ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
COMISIÓN ESPECIAL DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
INFORME AFIRMATIVO DE MAYORIA
(Martes 12 de septiembre de
2006)
REFORMA DEL ARTÍCULO
78
DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
EXPEDIENTE No. 15299
INFORME AFIRMATIVO DE MAYORIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los
suscritos diputados, miembros de la Comisión Especial de Reforma
Constitucional, Expediente 15.299; publicado en La Gaceta 174 del once de
setiembre de dos mil seis, rendimos el presente INFORME AFIRMATIVO DE MAYORIA,
sobre el proyecto de Reforma del Artículo 78 de la Constitución
Política, iniciativa de las ex-diputadas y ex-diputados: María
Elena Núñez Chaves; Luis Ramírez Ramírez; Nury Garita
Sánchez; Guido Vega Molina; Elvia Navarro Vargas; Rafael Ángel
Varela Granados; Luis Gerardo Villanueva Monge; Emilia María
Rodríguez Arias; Marta Zamora Castillo; Daisy Quesada Calderón;
Paulino Rodríguez Mena; María Lourdes Ocampo Fernández;
Sigifredo Aiza Campos; Gerardo Vargas Leiva, tomando en consideración lo
siguiente:
La educación,
especialmente en relación con su calidad, es un tema de suma prioridad y
que preocupa a todos los costarricenses. Es
indispensable que el sistema educativo nacional evolucione en forma concordante
con el avance tecnológico, con el fin de que responda a las exigencias y
necesidades de la niñez y la adolescencia.
Las
instituciones públicas de enseñanza educativa, tienen grandes
necesidades, por falta de recursos económicos, humanos, de equipo,
mobiliario, transporte estudiantil, becas, aulas, bibliotecas, baños y
otras obras.
Es
importante destacar lo que dijo en su oportunidad la Defensoría de los
Habitantes, en su informe anual de 1997:
“... además de
cobertura que garantice el derecho de acceso al sistema, es preciso procurar
también la calidad de los servicios educativos en tanto ello”
guarda relación con la igualdad de oportunidades que la sociedad ofrece
a sus jóvenes generaciones...” “... El análisis de
los datos expuestos permite concluir que el proceso de privatización de
la enseñanza, la discriminación en la cobertura del sistema por
zonas y por grupos etarios y las evidentes diferencias en la calidad de los
servicios que prestan las instituciones privadas y las estatales, -pone de
manifiesto las- serias desventajas para la población infantil y
adolescente de los sectores empobrecidos...”
Siguiendo
el anterior criterio, la Sala Constitucional, en una oportunidad
refiriéndose al derecho a la educación, entre lo que interesa
dijo:
“... el derecho -y
libertad- de aprender es de tal modo fundamental, que deben procurarse los
medios y garantías para que también la educación
pública, además de excelente y accesible, de derecho y de hecho,
a toda la población, se dé efectivamente “para la
libertad”, en el sentido de que los beneficios de una educación en
libertad, esenciales para la existencia y desarrollo de una sociedad
verdaderamente libre y democrática, no sean sólo para quienes
puedan acceder a escuelas y colegios privados, sino también para quienes
se eduquen en los públicos.”
La Comisión
recibió a la Dra. Yamileth González García, Presidenta de
CONARE, quién manifestó que:
“Nosotros hemos
conversado en diferentes momentos en la comunidad universitaria y en el mismo seno
del CONARE, sobre la importancia de una reforma que permita avanzar en ese
sentido. Del 6 al 8% parece bien y
la propuesta de hacerlo gradualmente incrementando un 1% también parece
como una vía adecuada para seguir.” (acta 03- pág. 4)
Respecto a los otros dos
expedientes en la corriente legislativa, referidos a modificaciones del
artículo 78 de la Constitución Política, expresó:
“El Expediente 15.606,
es un expediente que plantea en términos semejantes unas consideraciones
mayores y la variante está fundamentalmente en que ese impulso
iría del 6 al 10% y se incrementaría también en un 1%
anual, hasta alcanzar el 10%. Bueno
en principio, uno lo que pensaría es que lo ideal es avanzar primero al
8% y después continuar hasta dónde se puede, pero en otro
momento, y en otra coyuntura.” (acta 03- pág. 4)
Sobre el expediente 15.638
indicó:
“Yo creo que una
modificación al artículo 78 no debería ser tan
específica, yo creo que esta propuesta, digamos, en principio aunque una
pueda estar de acuerdo que es necesario un mayor incremento a las zonas,
algunas de las zonas rurales es necesario también en la educación
general básica y en la educación secundaria algunos esfuerzos
específicos, una consideración de este tipo no debe ir en rango
constitucional. La Constitución
plantea principios orientadores generales, ya lo específico en mi
criterio debería estar en manos del Ministerio de Educación
Pública, que sería como la instancia que a través de
diferentes diagnósticos y estudios determina digamos, los énfasis
en la orientación del presupuesto.” (acta 03- pág. 4)
Al respecto el Ministro de
Educación, Dr. Leonardo Garnier indicó:
“..., yo creo que uno
tiene que tener mucho cuidado en no convertir la Constitución en un
instrumento de Gobierno, de Poder Ejecutivo. ¿Cuáles temas
específicos enfatizar o priorizar?, yo creo que esas son
responsabilidades que cada Gobierno tiene que decidir, que además
cambian con el tiempo y precisamente esa es la responsabilidad de los
Gobiernos, elevar una definición de política coyuntural a la
Constitución, yo creo que en general es una mala idea.” (acta 03-
pág. 20)
Respecto al transitorio del
Proyecto de Ley, el Dr. Garnier manifestó:
“Básicamente por
responsabilidad, o sea, el MEP no puede aumentar en un uno por ciento el gasto
anual y hacerlo bien. ..., pero yo
preferiría crecer al medio por ciento, que al uno por ciento”
(acta 03- pág. 26)
Por lo anterior, se
sometió a conocimiento de la Comisión una moción para
someter a conocimiento del Plenario Legislativo una reforma del Transitorio
Único, en la que recomendamos que el incremento gradual sea de un 0,5%
anual, en lugar del 1% anual propuesto originalmente.
Por las razones expuestas,
sometemos a consideración del Plenario Legislativo el siguiente Informe
Afirmativo de Mayoría:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO
ÚNICO.-
Refórmase el
artículo 78 de la Constitución Política para que se lea
así:
“Artículo 78.- Obligatoriedad y
gratuidad de la enseñanza, becas y auxilios
La
educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación
diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la
Nación.
En
la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no
será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto,
de acuerdo con la Ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos
84 y 85 de esta Constitución.
El
Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes
carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los
auxilios estará a cargo del ministerio del ramo, por medio del organismo
que determine la ley.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
El incremento del seis por
ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará aumentando un uno por
ciento (1%) anual, hasta completar el máximo del ocho por ciento anual
(8%), de dicho producto interno bruto.
Mientras no sea promulgada la Ley a que se refiere el párrafo
segundo del artículo 78 de la Constitución, el producto interno
bruto se determinará conforme al procedimiento que el Poder Ejecutivo
establezca por decreto ejecutivo.
DADO EN LA SALA DE SESIONES
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE REDACCIÓN, A LOS DOCE DIAS DEL MES
DE SETIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
Janina del Vecchio Ugalde Sadie
Bravo Pérez
Nidia González Morera Francisco
A. Pacheco Fernández
Francisco
Marín Monge
Diputados
G:Red/RefConst/15299i-1-AMA
Gha
Rev. MGL
ASAMBLEA LEGISLATIVA
REPÚBLICA DE COSTA
RICA
Expediente N.º 15.299
MOCIÓN
Los Diputados: Del Vecchio
Ugalde, González Morera, Bravo Pérez, Pacheco Fernández y
Marín Monge.
Hacen la siguiente
moción:
“Para que se modifique
el transitorio único del proyecto, y que se lea como sigue:
“Transitorio
Único:
El incremento del 6% al 8% se
alcanzará incrementando un medio por ciento anual hasta completar el 8%
de dicho producto interno bruto. Mientras no sea promulgada la ley a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la
Constitución el producto interno bruto se determinará conforme el
procedimiento que el Poder Ejecutivo establezca por decreto ejecutivo”.