ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN ESPECIAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL

INFORME AFIRMATIVO DE MAYORIA

(Martes 12 de septiembre de 2006)

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 78

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

EXPEDIENTE No. 15299

 

INFORME AFIRMATIVO DE MAYORIA

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Los suscritos diputados, miembros de la Comisión Especial de Reforma Constitucional, Expediente 15.299; publicado en La Gaceta 174 del once de setiembre de dos mil seis, rendimos el presente INFORME AFIRMATIVO DE MAYORIA, sobre el proyecto de Reforma del Artículo 78 de la Constitución Política, iniciativa de las ex-diputadas y ex-diputados: María Elena Núñez Chaves; Luis Ramírez Ramírez; Nury Garita Sánchez; Guido Vega Molina; Elvia Navarro Vargas; Rafael Ángel Varela Granados; Luis Gerardo Villanueva Monge; Emilia María Rodríguez Arias; Marta Zamora Castillo; Daisy Quesada Calderón; Paulino Rodríguez Mena; María Lourdes Ocampo Fernández; Sigifredo Aiza Campos; Gerardo Vargas Leiva,  tomando en consideración lo siguiente:

 

La educación, especialmente en relación con su calidad, es un tema de suma prioridad y que preocupa a todos los costarricenses.             Es indispensable que el sistema educativo nacional evolucione en forma concordante con el avance tecnológico, con el fin de que responda a las exigencias y necesidades de la niñez y la adolescencia.

 

            Las instituciones públicas de enseñanza educativa, tienen grandes necesidades, por falta de recursos económicos, humanos, de equipo, mobiliario, transporte estudiantil, becas, aulas, bibliotecas, baños y otras obras.

 

            Es importante destacar lo que dijo en su oportunidad la Defensoría de los Habitantes, en su informe anual de 1997:

 

“... además de cobertura que garantice el derecho de acceso al sistema, es preciso procurar también la calidad de los servicios educativos en tanto ello” guarda relación con la igualdad de oportunidades que la sociedad ofrece a sus jóvenes generaciones...” “... El análisis de los datos expuestos permite concluir que el proceso de privatización de la enseñanza, la discriminación en la cobertura del sistema por zonas y por grupos etarios y las evidentes diferencias en la calidad de los servicios que prestan las instituciones privadas y las estatales, -pone de manifiesto las- serias desventajas para la población infantil y adolescente de los sectores empobrecidos...”

 

            Siguiendo el anterior criterio, la Sala Constitucional, en una oportunidad refiriéndose al derecho a la educación, entre lo que interesa dijo:

 

“... el derecho -y libertad- de aprender es de tal modo fundamental, que deben procurarse los medios y garantías para que también la educación pública, además de excelente y accesible, de derecho y de hecho, a toda la población, se dé efectivamente “para la libertad”, en el sentido de que los beneficios de una educación en libertad, esenciales para la existencia y desarrollo de una sociedad verdaderamente libre y democrática, no sean sólo para quienes puedan acceder a escuelas y colegios privados, sino también para quienes se eduquen en los públicos.”

 

La Comisión recibió a la Dra. Yamileth González García, Presidenta de CONARE, quién manifestó que:

 

“Nosotros hemos conversado en diferentes momentos en la comunidad universitaria y en el mismo seno del CONARE, sobre la importancia de una reforma que permita avanzar en ese sentido.  Del 6 al 8% parece bien y la propuesta de hacerlo gradualmente incrementando un 1% también parece como una vía adecuada para seguir.” (acta 03- pág. 4)

 

Respecto a los otros dos expedientes en la corriente legislativa, referidos a modificaciones del artículo 78 de la Constitución Política, expresó:

 

“El Expediente 15.606, es un expediente que plantea en términos semejantes unas consideraciones mayores y la variante está fundamentalmente en que ese impulso iría del 6 al 10% y se incrementaría también en un 1% anual, hasta alcanzar el 10%.  Bueno en principio, uno lo que pensaría es que lo ideal es avanzar primero al 8% y después continuar hasta dónde se puede, pero en otro momento, y en otra coyuntura.” (acta 03- pág. 4)

 

 

Sobre el expediente 15.638 indicó:

 

“Yo creo que una modificación al artículo 78 no debería ser tan específica, yo creo que esta propuesta, digamos, en principio aunque una pueda estar de acuerdo que es necesario un mayor incremento a las zonas, algunas de las zonas rurales es necesario también en la educación general básica y en la educación secundaria algunos esfuerzos específicos, una consideración de este tipo no debe ir en rango constitucional.  La Constitución plantea principios orientadores generales, ya lo específico en mi criterio debería estar en manos del Ministerio de Educación Pública, que sería como la instancia que a través de diferentes diagnósticos y estudios determina digamos, los énfasis en la orientación del presupuesto.” (acta 03- pág. 4)

 

Al respecto el Ministro de Educación, Dr. Leonardo Garnier indicó:

 

“..., yo creo que uno tiene que tener mucho cuidado en no convertir la Constitución en un instrumento de Gobierno, de Poder Ejecutivo.  ¿Cuáles temas específicos enfatizar o priorizar?, yo creo que esas son responsabilidades que cada Gobierno tiene que decidir, que además cambian con el tiempo y precisamente esa es la responsabilidad de los Gobiernos, elevar una definición de política coyuntural a la Constitución, yo creo que en general es una mala idea.” (acta 03- pág. 20)

 

Respecto al transitorio del Proyecto de Ley, el Dr. Garnier manifestó:

 

“Básicamente por responsabilidad, o sea, el MEP no puede aumentar en un uno por ciento el gasto anual y hacerlo bien.  ..., pero yo preferiría crecer al medio por ciento, que al uno por ciento” (acta 03- pág. 26)

 

 

Por lo anterior, se sometió a conocimiento de la Comisión una moción para someter a conocimiento del Plenario Legislativo una reforma del Transitorio Único, en la que recomendamos que el incremento gradual sea de un 0,5% anual, en lugar del 1% anual propuesto originalmente.

 

Por las razones expuestas, sometemos a consideración del Plenario Legislativo el siguiente Informe Afirmativo de Mayoría:


 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-      

 

Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política para que se lea así:

 

 

“Artículo 78.-     Obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza, becas y auxilios

 

            La educación preescolar y la general básica son obligatorias.  Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.

 

            En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la Ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

 

            El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.”

 

 

TRANSITORIO ÚNICO.-

 

El incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará aumentando un uno por ciento (1%) anual, hasta completar el máximo del ocho por ciento anual (8%), de dicho producto interno bruto.  Mientras no sea promulgada la Ley a que se refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución, el producto interno bruto se determinará conforme al procedimiento que el Poder Ejecutivo establezca por decreto ejecutivo.

 

 

 

 

 

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE REDACCIÓN, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

 

 

 

 

Janina del Vecchio Ugalde                                Sadie Bravo Pérez

 

 

 

 

 

 

Nidia González Morera                                      Francisco A. Pacheco Fernández

 

 

 

 

                                               Francisco Marín Monge

 

 

 

                                                           Diputados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 G:Red/RefConst/15299i-1-AMA

Gha

Rev. MGL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

Expediente N.º 15.299

 

 

MOCIÓN

 

 

 

 

Los Diputados: Del Vecchio Ugalde, González Morera, Bravo Pérez, Pacheco Fernández y Marín Monge.

 

Hacen la siguiente moción:

 

“Para que se modifique el transitorio único del proyecto, y que se lea como sigue:

 

“Transitorio Único:

El incremento del 6% al 8% se alcanzará incrementando un medio por ciento anual hasta completar el 8% de dicho producto interno bruto. Mientras no sea promulgada la ley a que se refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución el producto interno bruto se determinará conforme el procedimiento que el Poder Ejecutivo establezca por decreto ejecutivo”.