NO. 15191

 

UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE EN LAS

INSTITUCIONES DEL ESTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            La complejidad del mundo donde vivimos exige de los países una permanente revisión y adaptación de sus marcos institucionales, a fin de estar al compás de los nuevos retos que nos impone el sorprendente desarrollo tecnológico.

 

El descubrimiento de nuevas tecnologías informáticas, entre estas el software libre, se ha convertido, con el devenir del tiempo, en un instrumento idóneo para asegurar de una manera más adecuada la protección de la información con la que cuenta el Estado. De esta forma, la tecnología cumple una función facilitadora de las diferentes y múltiples actividades humanas, siendo una de ellas el manejo de información reservada en las esferas del Estado.

 

            Es en este contexto que el Estado debe incorporar aquellas tecnologías que ayudan a reforzar el ejercicio del derecho de la información de los ciudadanos y su debida reserva en los casos que lo ameriten; este es el objetivo de utilizar el software libre en todas las instituciones del Estado.

 

Los principios elementales a los que se refiere esta iniciativa están vinculados a las garantías básicas del Estado democrático de derecho y pueden resumirse en: el libre acceso del ciudadano a la información pública, la perennidad de los datos públicos, así como la seguridad del Estado y de los ciudadanos. Ante ello, el uso de formatos estándar y abiertos permiten garantizar este libre acceso y, de ser necesario, crear un software compatible.

 

            Para garantizar la seguridad nacional es indispensable contar con sistemas desprovistos de elementos que permitan el control a distancia o la posible transmisión no deseada de información a terceros. Por lo tanto, se requieren sistemas cuyo código fuente sea de libre acceso al público, con el fin de que pueda ser examinado por el propio Estado, los ciudadanos y un sinnúmero de expertos independientes en el mundo.

 

            Muchos países han reconocido, formalmente, el uso exclusivo del software libre en el sector estatal. Por ejemplo, el Gobierno alemán escogió el sistema operativo suse linux para implementarlo en sus oficinas; otros países de la Unión Europea han seguido la misma iniciativa, tanto en el campo práctico como en el jurídico, tal es el caso de Francia donde se discute una norma legal sobre el tema. En Argentina, Perú y Colombia se tramitan proyectos de ley, y en Brasil, el Estado de Recife ha decidido adoptar legislación sobre este tipo de software. También el gobierno de la ciudad de México ha iniciado una importante migración para acoger el software libre en forma generalizada; además, este país es líder en Occidente. En España, el Municipio de Extremadura invirtió en un sistema operativo llamado linex y en aplicaciones de productividad que se distribuyen en las escuelas y en la empresa privada. Por su parte, la República Popular China ha adoptado desde hace varios años el software libre como una política de Estado y recientemente lo han hecho la República de África del Sur y los países escandinavos. En los Estados Unidos, la NASA y la US NAVY, entre muchas otras organizaciones, han adoptado el software libre en casos como las iniciativas gubernamentales y del sector privado. Cabe señalar que del universo de software para servidores, comercializado en Estados Unidos el año pasado, el veintisiete por ciento (27%) correspondió a programas "libres", proporción muy significativa para ese enorme y exigente mercado.

 

            En Costa Rica debe hacerse especial mención tanto a la capacidad tecnológica como a la experiencia adquirida por un importante número de profesionales y empresas que actualmente utilizan el software libre. A ello debe agregarse que el antecedente más importante al proyecto es el Decreto Ejecutivo Nº30236-J de febrero de 2002, que dentro de la misma temática que promueve este proyecto de ley señala: “Artículo 11.- Las instituciones del Estado en los casos que sea posible, podrán utilizar software de código abierto en sus diferentes aplicaciones, como una alternativa útil...”.,

 

            Si bien es cierto el software libre, en relación con el software propietario, representa un ahorro sustancial para la economía del Estado, no es el punto principal de apoyo. Su ventaja comparativa se focaliza en los reaseguros tecnológicos que el programa otorga a la información con la que cuenta el Estado, que en muchos casos es confidencial.

 

            En cuanto a los recursos  destinados por el Estado, por concepto de licencias de software, conforme a una muestra de siete instituciones, a saber: el Instituto Nacional de Seguros, el Banco Nacional, el Banco Central de Costa Rica, el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Justicia, el Registro Nacional y el Ministerio de Economía, en un período de cinco años han destinado Ë5.514,00 millones de colones, para un promedio anual de Ë1.102,00 millones de colones. Si dentro de esta lógica de gasto se considera todo el sector estatal, obviamente las cifras serán mayores.

 

            Los principales beneficios del proyecto pueden resumirse en los siguientes tópicos:

 

Seguridad nacional:

            Para cumplir sus funciones, el Estado debe almacenar y procesar la información relativa a los ciudadanos. La relación entre el individuo y el Estado depende de la privacidad e integridad de estos datos, que deben resguardarse adecuadamente contra tres riesgos específicos:

 

a)         Riesgo de filtración: los datos confidenciales deben tratarse de manera que solo las personas y las instituciones autorizadas puedan tener acceso a ellos.

 

b)         Riesgo de imposibilidad de acceso: los datos deben almacenarse de forma que el acceso a estos, por parte de las personas y las instituciones autorizadas, esté garantizado durante toda la vida útil de la información.

 

c)         Riesgo de manipulación: los datos solo pueden ser modificados por las personas y las instituciones autorizadas.

 

            El software libre le permite al usuario una completa y exhaustiva inspección del mecanismo mediante el cual procesa los datos; esta es una excelente medida de seguridad, pues los mecanismos, al estar expuestos, constantemente están a la vista de profesionales capacitados, por cuanto es más difícil encontrar errores de programación u ocultar funciones maliciosas, incluso si el usuario final no se toma el trabajo de buscarlos.

 

Independencia tecnológica:

 

                        Con el software propietario no hay libertad de contratación en cuanto ampliaciones y correcciones del sistema que utiliza; se produce una dependencia tecnológica donde el proveedor está en condiciones de dictar unilateralmente términos, plazos y precios.

                        Por el contrario, con el software libre el usuario puede controlar, corregir y modificar el programa para adecuarlo a sus necesidades. Esta libertad no está destinada solamente a los programadores;  si bien son ellos quienes pueden capitalizarla en primera instancia, los usuarios también se benefician ya que pueden contratar cualquier programador (no solo al autor original) para que corrija los errores o añada funcionalidad.

 

Desarrollo local:

                        En el caso del software propietario, el usuario está habilitado para ejecutar un programa pero no para inspeccionarlo ni modificarlo, esto lo hace dependiente de una tecnología que no solo le es incomprensible sino que le está expresamente vedada. Por otra parte, los profesionales que podrían ayudarle a alcanzar sus metas, también están limitados porque el funcionamiento del programa es secreto y la inspección está prohibida, lo que hace imposible la depuración; asimismo, cada vez más las posibilidades de los profesionales locales de ofrecer valor agregado están más limitadas y sus horizontes laborales más reducidos.  El software libre neutralizaría las desventajas del software propietario.

 

Costo del software:

                        Con el software libre el costo se reduce considerablemente, pues no sería necesario solicitar las licencias para seguir utilizando el programa, lo que sí sucede con el software propietario, donde el usuario debe mantener controlados los costos, pues de lo contrario podría verse imposibilitado  de llevar a cabo sus metas, a fuerza de erogaciones no planificadas.

 

            El costo que supone el cambio del software propietario al software libre se circunscribe al proceso migratorio.

 

            Si bien es cierto el proceso migratorio involucra costos en relevamientos, toma de decisiones para implementar los nuevos sistemas, mano de obra para realizar el cambio, conversión de datos, reentrenamiento del personal y, eventualmente, gastos en licencias y/o desarrollo y tiempo, no es menos cierto que estos costos sean fijos y se paguen por una sola vez. Por el contrario, el software propietario utilizado actualmente tiene costos fijos que fueron pagados y no pueden recuperarse.  Además de estos costos hay otros costos involucrados en el software propietario: actualizaciones permanentes (a veces acentuadas por un monopolio autosostenido) y sobre todo el inmenso precio que tiene para el Estado la pérdida de las libertades que le garantizan el control de su propia información. Estos costos son permanentes y crecen con el tiempo y tarde o temprano superan  los costos fijos de realizar una migración. En fin, son mayores los beneficios a los costos que el proceso de migración supone.

            Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

DECRETA:

 

UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE EN LAS

INSTITUCIONES DEL ESTADO

 

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1.-          Definiciones

 

            Para los efectos de la presente Ley, se define la siguiente terminología:

 

a)         Programa o software: conjunto de instrucciones, reglas, procedimientos y documentos almacenados electrónicamente de manera tal que un dispositivo de procesamiento pueda utilizarlos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.

 

b)         Software libre: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios las siguientes libertades:

 

i)          Libertad de ejecutar el programa con cualquier propósito (sin discriminar contra personas o grupos y sin imponer restricciones a las actividades para las que el programa puede ser utilizado). Esta libertad implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para los que se puede utilizar.

ii)         Libertad de estudiar la manera como opera el programa (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de los resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares.

iii)        Libertad para redistribuir copias del programa (incluido su código fuente) a quien desee, bajo las mismas libertades que le fueron otorgadas.

iv)                    Libertad para mejorar el programa y distribuirlo al público bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas con el programa original.

 

                        Para poder garantizar las libertades en el uso del software libre, es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que este se encuentre en un formato abierto.

 

c)         Software propietario: es el software que no es libre; es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar y otorgar a los usuarios las libertades señaladas en el inciso b) de este artículo.

 

ARTÍCULO 2.-          Principios

 

            El Estado debe obtener el control efectivo sobre los sistemas de información de los que depende su funcionamiento, y evitar estar sujeto a proveedores únicos. Asimismo, debe promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos y evitar forzarlos a depender de proveedores únicos, de conformidad con la Constitución Política.

 

            Con el propósito de garantizar la transparencia, el Estado debe permitirle al público conocer las tecnologías que utiliza para su funcionamiento, salvo en los casos en que esto implique riesgos para la seguridad nacional.

 

El Estado debe utilizar sistemas de información que eviten el acceso a la información por parte de personas no autorizadas, según lo establecido por la Ley, para garantizar la seguridad nacional y el respeto a la privacidad de los ciudadanos.

 

            Para que un software se considere válido y pueda ser utilizado por el Estado, no es suficiente que sea adecuado para cumplir la labor técnica sino que deben considerarse todos los aspectos referentes a su esquema de licenciamiento y restricciones.

 

CAPÍTULO II

 

Ámbito de aplicación

 

ARTÍCULO 3.-          Aplicación del software libre

 

            Todas las instituciones y empresas del Estado emplearán preferiblemente el software libre en sus diferentes opciones, en sus sistemas de información y en el manejo de los datos, garantizando el respeto a los derechos de la propiedad intelectual.

 

ARTÍCULO 4.-          Excepciones

            Será recomendable utilizar el software propietario en las siguientes situaciones:

 

a)         Cuando no se disponga de programas de software libre adecuados para cumplir una determinada labor.

b)         Cuando la utilización del software libre pueda causar incompatibilidad operacional con otros programas utilizados en el Sector Público.

 

            La utilización del software propietario deberá ser respaldada por los debidos criterios técnicos y corresponderá a la autoridad de aplicación de esta Ley decidir cuál será el modelo de licencia específico por utilizar.

 

ARTÍCULO 5.-          Responsabilidad legal

 

            El director administrativo y el jefe de sistemas, dentro de cada entidad sobre la que tenga alcance el artículo 3 de esta Ley, o quienes en ella cumplan sus funciones, serán responsables por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 6.-          Educación

 

            Recomiéndase a las instituciones de educación dar prioridad a la enseñanza de sistemas de software libre por encima de los sistemas de software propietarios.

 

            A las instituciones de educación superior se les recomendará incentivar la creación de grupos conformados por docentes y estudiantes que produzcan, distribuyan, implementen y capaciten sobre el software libre.


 

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Laura Chinchilla Miranda

DIPUTADA

 

 

29 de enero de 2003.-lrr

 

 

NOTA:            Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Gobierno y Administración