PROYECTO DE LEY

 

LEY DE SALARIO ESCOLAR

 

Expediente Nº 15.171

 

Carlos Avendaño Calvo

DIPUTADO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Nuestro país se ha caracterizado por sus atinadas decisiones en el transcurso de su historia política.  De tal manera, nuestros mandatarios escogieron el papel y lápiz en vez de cañones y fusiles, como las verdaderas herramientas para combatir la injusticia y la desigualdad social.

 

Costa Rica se convierte en el primer país latinoamericano en establecer la educación gratuita y obligatoria durante el mandato del expresidente Jesús Jiménez Zamora.[1] Posteriormente, la sociedad costarricense ha sido privilegiada con servidores públicos que le brindaron un lugar privilegiado a la educación, dentro de sus distintas políticas de gobierno.

 

Sin embargo, la realidad vigente nos demuestra que las medidas adoptadas en el pasado, son insuficientes para asegurar el verdadero acceso a la educación.  De tal manera, el costo de los materiales básicos que se requieren para tomar un curso lectivo, solo pueden ser sufragados a cambio de importantes sacrificios personales que repercuten en la calidad de vida de los costarricenses.

 

La situación se agrava si la responsabilidad económica del hogar está a cargo solo de la mujer.  Los últimos informes de las Naciones Unidas señalan que la pobreza aumenta, y que en Latinoamérica, uno de cada cinco hogares tienen como jefa a una mujer.[2]

 

Nuestro país cuenta con un ordenamiento jurídico que contiene un conjunto de garantías, que protegen al trabajador tanto en el Sector Público como en el sector privado.

 

Pese a lo anterior, la realidad vigente nos confirma el hecho de que la clase asalariada costarricense, se está enfrentando a uno de sus mayores retos.  La inflación y la devaluación del colón hacen que el costo de la vida se encarezca y los salarios pierdan poder adquisitivo.  La histórica crisis económica mundial, así como las insuficientes políticas de estabilización económica, son sólo algunos de los factores que repercuten en la calidad actual de vida de las familias costarricenses.

 

En virtud de lo anterior, los legisladores debemos responder a este nuevo reto que afrontan tanto la educación, así como la clase trabajadora costarricense.

Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo proteger la educación de acuerdo con lo establecido en nuestra Carta Magna y en la Convención de los Derechos del Niño, así como fortalecer al sector laboral nacional, tanto público como privado, para impedir las condiciones que en alguna forma menoscaben la dignidad del ser humano.

 

Mientras la Constitución Política indica diferentes medidas adoptadas por el Estado para garantizar la educación a todos los costarricenses, la Convención de los Derechos del Niño ratificada por nuestro país, establece que los Estados parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por una disciplina escolar que se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño.

 

En este contexto, el salario escolar se estableció vía decreto, tanto para el Sector Público como para el sector privado, con el fin de formalizar este ajuste salarial y otorgarle el rango de ley.

 

Este proyecto de ley, homologa las condiciones de los trabajadores del sector privado con las de los servidores del sector público, con el fin de que los trabajadores del sector privado reciban en la primera quincena de enero el salario escolar, para que no quede al convenio de las partes como está establecido en la actualidad, previniendo de esta manera que los trabajadores del sector privado continúen en una posición de desventaja con respecto a sus patronos.

 

Por último, con esta iniciativa se brinda la oportunidad a los adultos que quieran estudiar, para que puedan desarrollarse a nivel intelectual, social y económico.

 

Por todo lo anterior, presentamos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

LEY DEL SALARIO ESCOLAR

 

 

ARTÍCULO 1.-   Todo patrono, sea persona de Derecho Público o de Derecho Privado, está obligado a conceder a sus trabajadores, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en que se les pague el salario, un ajuste salarial denominado salario escolar.

 

ARTÍCULO 2.-   El salario escolar se establece como un ajuste salarial al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del 1º de julio de 1994, que se acumula en forma anual, consistente en un porcentaje calculado sobre el salario nominal de cada trabajador.

ARTÍCULO 3.-   Cuando se trate de trabajadores cuyo contrato de trabajo no haya cumplido un año de vigencia por cualquier causa, siempre que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de un mes, tendrán derecho a que se les pague una parte proporcional del  salario escolar de acuerdo con el tiempo servido.

 

ARTÍCULO 4.-   El salario escolar será entregado al trabajador dentro de los quince primeros días del mes de enero y su importe gozará de las protecciones establecidas en la legislación laboral.

 

ARTÍCULO 5.-   La obligación establecida en esta Ley se tendrá por incorporada a todo contrato individual o colectivo de trabajo y su incumplimiento se considerará, para todos los efectos legales, como una retención indebida del salario y una falta grave del patrono a las obligaciones que aquellos le imponen.  Las faltas serán sancionadas además con las  multas establecidas en el artículo 614 del Código de Trabajo.  El conocimiento de estas infracciones corresponderá a los juzgados de trabajo.

 

ARTÍCULO 6.-   La aplicación de esta Ley no implica renuncia del trabajador ni abandono del patrono de convenios preexistentes más favorables al primero, relativos al pago de sumas mayores por concepto del salario escolar.

 

ARTÍCULO 7.-   Esta Ley es de orden público y se aplicará desde su publicación.

 

TRANSITORIO ÚNICO.- Para el sector privado, la aplicación de esta Ley se hará de la siguiente forma:

 

1.-        En el primer año de vigencia de esta Ley, se limitará el pago del salario escolar en un cuarenta por ciento (40%) del mismo.

2.-        En el segundo año de vigencia de esta Ley, se limitará el pago del ajuste salarial en un ochenta por ciento (80%) del mismo.

3.-        A partir del tercer año, para el pago del salario escolar, no se tomará en cuenta ninguna de las limitaciones establecidas en los puntos inmediatos anteriores.

 

 

 

Carlos Avendaño Calvo

DIPUTADO

 

 

20 de marzo de 2003, daa.

 

 

NOTA:              Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                        Permanente de Asuntos Sociales.



[1]              La Prensa Libre; Suplemento Educativo, 10/03/03:  Pág. 1.

2             CORRALES BOLAÑOS, JOSÉ MIGUEL, Proyecto Nº 15.053, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, San José, 2003, Pág. 1.