PROYECTO DE
LEY
LEY DE
SALARIO ESCOLAR
Expediente
Nº 15.171
Carlos
Avendaño Calvo
DIPUTADO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Nuestro
país se ha caracterizado por sus atinadas decisiones en el transcurso de su
historia política. De tal manera,
nuestros mandatarios escogieron el papel y lápiz en vez de cañones y fusiles,
como las verdaderas herramientas para combatir la injusticia y la desigualdad
social.
Costa Rica
se convierte en el primer país latinoamericano en establecer la educación
gratuita y obligatoria durante el mandato del expresidente
Jesús Jiménez Zamora.[1]
Posteriormente, la sociedad costarricense ha sido privilegiada con servidores
públicos que le brindaron un lugar privilegiado a la educación, dentro de sus
distintas políticas de gobierno.
Sin
embargo, la realidad vigente nos demuestra que las medidas adoptadas en el
pasado, son insuficientes para asegurar el verdadero acceso a la
educación. De tal manera, el costo de
los materiales básicos que se requieren para tomar un curso lectivo, solo
pueden ser sufragados a cambio de importantes sacrificios personales que
repercuten en la calidad de vida de los costarricenses.
La
situación se agrava si la responsabilidad económica del hogar está a cargo solo
de la mujer. Los últimos informes de las
Naciones Unidas señalan que la pobreza aumenta, y que en Latinoamérica, uno de
cada cinco hogares tienen como jefa a una mujer.[2]
Nuestro
país cuenta con un ordenamiento jurídico que contiene un conjunto de garantías,
que protegen al trabajador tanto en el Sector Público como en el sector
privado.
Pese a lo
anterior, la realidad vigente nos confirma el hecho de que la clase asalariada
costarricense, se está enfrentando a uno de sus mayores retos. La inflación y la devaluación del colón hacen
que el costo de la vida se encarezca y los salarios pierdan poder
adquisitivo. La histórica crisis
económica mundial, así como las insuficientes políticas de estabilización
económica, son sólo algunos de los factores que repercuten en la calidad actual
de vida de las familias costarricenses.
En virtud
de lo anterior, los legisladores debemos responder a este nuevo reto que
afrontan tanto la educación, así como la clase trabajadora costarricense.
Esta
iniciativa legislativa tiene como objetivo proteger la educación de acuerdo con
lo establecido en nuestra Carta Magna y en
Mientras
En este
contexto, el salario escolar se estableció vía decreto, tanto para el Sector
Público como para el sector privado, con el fin de formalizar este ajuste
salarial y otorgarle el rango de ley.
Este
proyecto de ley, homologa las condiciones de los trabajadores del sector
privado con las de los servidores del sector público, con el fin de que los
trabajadores del sector privado reciban en la primera quincena de enero el
salario escolar, para que no quede al convenio de las partes como está
establecido en la actualidad, previniendo de esta manera que los trabajadores
del sector privado continúen en una posición de desventaja con respecto a sus
patronos.
Por último,
con esta iniciativa se brinda la oportunidad a los adultos que quieran
estudiar, para que puedan desarrollarse a nivel intelectual, social y
económico.
Por todo lo
anterior, presentamos a consideración de las señoras y los señores diputados el
presente proyecto de ley.
DECRETA:
LEY DEL
SALARIO ESCOLAR
ARTÍCULO 1.- Todo patrono, sea persona de Derecho Público
o de Derecho Privado, está obligado a conceder a sus trabajadores, de cualquier
clase que sean y cualquiera que sea la forma en que desempeñen sus labores y en
que se les pague el salario, un ajuste salarial denominado salario escolar.
ARTÍCULO 2.- El salario escolar se establece como un
ajuste salarial al aumento de salarios por costo de vida otorgado a partir del
1º de julio de 1994, que se acumula en forma anual, consistente en un
porcentaje calculado sobre el salario nominal de cada trabajador.
ARTÍCULO
3.- Cuando se trate de trabajadores cuyo
contrato de trabajo no haya cumplido un año de vigencia por cualquier causa,
siempre que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de un mes,
tendrán derecho a que se les pague una parte proporcional del salario escolar de acuerdo con el tiempo
servido.
ARTÍCULO
4.- El salario escolar será entregado al
trabajador dentro de los quince primeros días del mes de enero y su importe
gozará de las protecciones establecidas en la legislación laboral.
ARTÍCULO
5.- La obligación establecida en esta
Ley se tendrá por incorporada a todo contrato individual o colectivo de trabajo
y su incumplimiento se considerará, para todos los efectos legales, como una
retención indebida del salario y una falta grave del patrono a las obligaciones
que aquellos le imponen. Las faltas
serán sancionadas además con las multas
establecidas en el artículo 614 del Código de Trabajo. El conocimiento de estas infracciones
corresponderá a los juzgados de trabajo.
ARTÍCULO
6.- La aplicación de esta Ley no implica
renuncia del trabajador ni abandono del patrono de convenios preexistentes más
favorables al primero, relativos al pago de sumas mayores por concepto del
salario escolar.
ARTÍCULO
7.- Esta Ley es de orden público y se
aplicará desde su publicación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Para el sector privado, la
aplicación de esta Ley se hará de la siguiente forma:
1.- En el primer año de vigencia de esta
Ley, se limitará el pago del salario escolar en un cuarenta por ciento (40%)
del mismo.
2.- En el segundo año de vigencia de esta
Ley, se limitará el pago del ajuste salarial en un ochenta por ciento (80%) del
mismo.
3.- A partir del tercer año, para el pago
del salario escolar, no se tomará en cuenta ninguna de las limitaciones
establecidas en los puntos inmediatos anteriores.
Carlos
Avendaño Calvo
DIPUTADO
20 de marzo
de 2003, daa.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de
Permanente de Asuntos
Sociales.
[1]
2 CORRALES BOLAÑOS, JOSÉ MIGUEL,
Proyecto Nº 15.053, Asamblea Legislativa de