PROYECTO
DE LEY
FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL ICE,
REFORMA
PARCIAL A LEY Nº 449 DE 1949
Expediente
Nº 15.083
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Corría el año 1949 cuando se
emprendió la tarea encomendada a una Institución que, en adelante, se conocería
como el ICE. A partir de ese momento se
inicia una historia de éxito, logros y grandes conquistas para Costa Rica.
Cincuenta y tres años han
transcurrido desde que un visionario grupo de costarricenses se abocó a la
creación del Instituto Costarricense de Electricidad. Desde entonces, a través del ICE, han sido
llevados los servicios de electricidad y telecomunicaciones a todos los
rincones del país, mediante un esfuerzo permanente y sistemático, bajo los
principios de universalidad, solidaridad y acceso a los beneficios sin
distingos de ninguna índole. Al efecto,
han primado las decisiones inspiradas en criterios económicos y sociales de
democratización y distribución de la riqueza, sobre los de naturaleza meramente
mercantil.
Los éxitos obtenidos en materia
ambiental, han hecho patente el profundo sentido de responsabilidad del ICE en
ese campo. Una a una, las cuencas
utilizadas para la producción de electricidad, han sido sometidas a apropiados
planes de manejo y recuperación. Dichos
planes, técnicamente diseñados, han constituido, y lo seguirán siendo, un
compromiso ineludible para el ICE. Bajo
su liderazgo, Costa Rica se ha empeñado en el desarrollo de fuentes de energía
limpias, a partir de la fuerza del agua, del viento, del vapor del subsuelo en
las zonas volcánicas, y del biogás producido en los rellenos sanitarios. Muy diferente ha sido la historia de otros
países que han basado sus fuentes en los combustibles fósiles, cuyo consumo
implica contaminación ambiental, y su importación, sensible fuga de divisas.
La reducción de las tasas de
mortalidad infantil y los apropiados niveles generales de calidad del aire, se
fraguan a partir de decisiones sostenibles y responsables para con las futuras
generaciones. El ICE así lo ha
entendido. Por ende, ha desarrollado a
lo largo de su historia planes de expansión de mínimo costo para el país. En ese esfuerzo ha prevalecido el análisis de
múltiples criterios en sus proyectos, en los cuales se toma en cuenta el
equilibrio ecológico a la par de la satisfacción de crecientes necesidades
energéticas de nuestra población y de las futuras generaciones, a precios
razonables.
Tras cincuenta y tres años de arduo
trabajo, se observa, con satisfacción, cómo la electrificación del país abarca
el 97% de nuestro territorio. En el
ámbito latinoamericano, sólo Costa Rica y Uruguay han alcanzado tan alto nivel.
Nuestra tasa de cobertura duplica el promedio de la región centroamericana, que
ronda el 50%, gracias a una acertada y solidaria estrategia de expansión, la
cual ha permitido llevar la electricidad a todos los rincones del país. En ese empeño, nada ha sido más importante
que el legítimo derecho de cualquier ciudadano de contar con acceso a los
servicios públicos, para mejorar su calidad de vida.
Sin lugar a dudas, no obstante las
restricciones y los obstáculos padecidos en los últimos años por el ICE, este
ha cumplido con creces la tarea encomendada.
Sin embargo, precisa hacer un alto en el camino para retomar, con bríos,
la senda original, compaginada con los grandes retos de la época actual; una
senda, como en sus inicios, realmente visionaria, pero que reclama ahora, para
el futuro inmediato y mediato, la debida adaptación técnica, logística y
organizacional, libre de ataduras extrañas e innecesarias, para el fiel
cumplimiento de su cometido. Sobre la
Institución han recaído leyes ajenas a las auténticas necesidades del país en
materia de electrificación y telecomunicaciones, que le están minando sus
capacidades y, con ello, restándole a sus ciudadanos
la posibilidad de acceder a nuevos y mejores servicios.
Nuestros visionarios antepasados
proyectaron la absoluta necesidad de una apropiada autonomía para el ICE. Sin embargo, lastimosamente, se han venido
promulgando algunas leyes las cuales entorpecen su tarea, ya de por sí difícil.
Estas han dificultado la labor del ICE, complicando y retardando sus acciones,
lo que en nada coadyuva al necesario proceso de adaptación requerido por los
vertiginosos cambios de la época actual.
El ICE precisa urgentemente de un marco jurídico apropiado que le
permita reeditar, ante los nuevos retos, los logros de medio siglo de éxitos y
resultados concretos, capitalizados con mística, criterio técnico, y el apego a
los más acendrados valores del costarricense.
En el sector de electricidad, el
país debe duplicar su infraestructura eléctrica cada doce años, en las próximas
décadas. Para ello requiere desarrollar
las fuentes de producción de energía, los sistemas de trasmisión
y la mejora sustantiva de las redes de distribución, todo con el claro objetivo
de elevar los niveles de calidad, asociados a la operación de las redes
eléctricas.
En lo que al sector de
telecomunicaciones se refiere, la expansión de la telefonía también ha sido una
historia de éxitos. Hoy día se cuenta
con teléfonos en todo el territorio nacional, desde Peñas Blancas hasta Paso
Canoas, y desde Limón hasta Puntarenas.
Los principios de universalidad y solidaridad también han estado
presentes a la hora de planificar los servicios de telefonía en el país. A la fecha, después de la histórica decisión
de encargar al ICE el desarrollo de las telecomunicaciones, nuestra Nación
cuenta con más de un millón de teléfonos fijos, casi veinte mil teléfonos
públicos y más de trescientos mil teléfonos celulares; además, comunicación
internacional, cables submarinos de fibra óptica para interconectarse con el
mundo, y la posibilidad real de ir más allá de la era de los satélites, para
incursionar en la de la fibra óptica y la de anchos de banda veloces, de mayor
eficiencia, y costos reducidos.
Sin lugar a dudas, mucho se ha
logrado. Empero, urge asegurar la
viabilidad de afrontar el reto que se avecina. Para ello, es indispensable
aprovechar la experiencia vivida y la capacidad demostrada en los cincuenta y
tres años de historia. Se impone,
además, redoblar esfuerzos, renovar las competencias y abordar una etapa de
crecimiento exponencial en los referidos servicios. El país deberá exhibir tasas de crecimiento
acelerado en sus redes de telefonía fija, celular y de datos, en los próximos
años. Al respecto, la experiencia y
encomiable ejecutoria del ICE lo acreditan suficientemente para que, con los
ajustes necesarios que se proponen, pueda seguir brindando al país los mejores
servicios con precios apegados al principio de servicio al costo. Más que rentabilidad, los servicios
suministrados por el ICE generan réditos para el desarrollo, los cuales se
reinvierten en beneficio de todos los costarricenses, de sus futuras
generaciones, y de hermanos de otras naciones radicados en nuestro medio.
Mucho se ha hablado sobre el ICE en
los últimos años, y la necesidad de modernizarlo, dotándolo de mejores
condiciones para su operación empresarial.
Sin embargo, es muy poco lo que se ha hecho por hacer valer la autonomía
necesaria para el logro de esos fines.
Por el contrario, como ya se dijo, se han venido aprobando leyes
especiales, de manera directa o indirecta, las cuales tornan más difíciles sus
respuestas. Por ende, en aras de su
necesaria autonomía, para el debido cumplimiento de sus fines especializados,
se exceptúa la aplicación al ICE de determinadas disposiciones legales, las
cuales significan un serio escollo a ese imperativo. El ICE se vio forzado a generar más de cien
mil millones de colones de superávit en la década de los noventas. Con dicha suma se habrían construido dos
plantas de generación eléctrica como la de Angostura, o bien, se hubiera
adquirido el equipo necesario para instalar ochocientas mil líneas
telefónicas. Esta situación no debe
continuar. Es hora ya de legislar
conforme al sentir de los costarricenses, de muchas maneras manifestado,
dotando al ICE del marco jurídico apropiado para poder cumplir con su cometido
histórico en la época actual; para que siga siendo motor y fuente de progreso
nacional y, de esa manera, continúe instalando infraestructura, la cual permita
al país una exitosa estrategia para atraer inversión extranjera directa, al
contar con servicios óptimos, oportunos, de calidad y a bajo costo.
Hemos alcanzado, como país,
admirables niveles en materia de electrificación, ancho de banda, tasa de
telefonía pública por habitante; una red de internet
en todas las escuelas y colegios públicos; fibra óptica de frontera a frontera
y de puerto a puerto; las mejores tasas de penetración de toda América y del
mundo. Por lo tanto, ante los
vertiginosos cambios del mundo en el cual nos hallamos inmersos, es el momento
de darle al ICE la oportunidad de seguir demostrando que es capaz de cumplir
con creces su misión trascendental. Con
gran tino el país tomó la decisión, hace varios años, de adoptar un modelo de
atracción de inversiones extranjeras directas, de alto valor agregado. Gracias
a ello, las últimas crisis internacionales experimentadas en los precios del
banano, café y azúcar, no han golpeado de manera tan determinante el
comportamiento de nuestra economía, como sucedía en épocas anteriores. Dicha acertada decisión requiere, sin
embargo, de infraestructura y equipo óptimos, disponibles oportunamente; de
tarifas razonables, y del más amplio acceso. Todo ello está dentro de lo
posible gracias al trabajo realizado, y a las oportunas previsiones tomadas por
el ICE. Resta ahora dotar a la
Institución de las condiciones necesarias para una mayor dinámica administrativa,
financiera y tecnológica. En tiempos en
que la voz, los datos y el video viajan a la velocidad de la luz, necesitamos
de procesos empresariales que garanticen una oportuna y eficiente respuesta
institucional. Esta será, a la postre,
la oportuna respuesta del país, en pro de la generación de infraestructura para
la atracción de inversiones, de mayores niveles de empleo y de la mejor
distribución de la riqueza.
El ICE, más que un proveedor de
servicios públicos de calidad, es una herramienta de creación y distribución de
riqueza, un instrumento de desarrollo en función del desarrollo del país, una
fuente de progreso y bienestar para todos los costarricenses. La era de la fibra óptica y los protocolos de
internet; de las crecientes restricciones ambientales
y la menor disponibilidad de las fuentes tradicionales de financiamiento,
obligan a llevar adelante una reforma legal para dotar al ICE de un marco
normativo acorde con la visión que le dio vida; sea, la de contribuir al
desarrollo nacional, mediante el suministro de servicios esenciales, de alto
contenido técnico, estratégico y social, en beneficio de todos los
costarricenses.
Nuestra Constitución, en su artículo
188, crea la autonomía administrativa de manera amplia y sencilla. Sencilla,
por cuanto la establece sin ocuparse de regular, el contenido y los alcances de
su actividad. Sobre el particular, sólo
incluye normas en lo concerniente a
materia fiscal o hacendaria, cuando en los incisos 2)
y 4) de su artículo 184, ordena el control de la Contraloría General de la
República, el cual se da también en el ámbito de la contratación, por medio del
requisito de la licitación, según el artículo 182. Amplia, por cuanto al no contemplar más
límites que los aludidos, el funcionamiento y la organización de los entes
autónomos comunes -no los creados expresamente por la Constitución- han de
realizarse de modo independiente, acorde con su especialidad material. Es decir, la ley sólo podrá regularlos,
respetando esa especialidad y la referida limitación constitucional. Con esa orientación se concibe y diseña el
presente proyecto, especialmente, en materia de contratación. En relación con esta última, se establecen, a
lo interno, órganos y controles idóneos para garantizar los principios que la
inspiran; entre otros, los de igualdad, seguridad, transparencia, amplia
participación, publicidad, buena fe y libertad de concurrencia. En conclusión, observando los referidos
límites, pretende esta reforma adecuar los procedimientos a la especialidad de
los fines institucionales, según los requerimientos de la época actual, en
procura de su cabal y eficaz satisfacción.
En su elaboración han concurrido criterios provenientes de los
diferentes sectores, tanto del ICE, donde se contó con el valioso aporte de la
representación de los trabajadores, como
de la sociedad en general.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL ICE,
REFORMA
PARCIAL A LEY Nº 449 DE 1949
CAPÍTULO
PRIMERO
De
la creación
ARTÍCULO
1.- Creación. Créase el Instituto
Costarricense de Electricidad, en adelante llamado el ICE. Será una Institución descentralizada y
autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Con el fin de fortalecer la economía
nacional y promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica, al ICE se le
encomienda el desarrollo racional de las fuentes productoras de energía física
que el país posee. Se le asigna la
responsabilidad fundamental, ante los costarricenses, de encauzar el aprovechamiento de todas las fuentes de energía, tanto
renovables como no renovables, para la satisfacción de la demanda del
servicio de electricidad, así como la explotación y el desarrollo de los
servicios inalámbricos y de las telecomunicaciones por cualquier medio. Para los efectos anteriores se le otorga al
ICE, las respectivas concesiones de pleno derecho.
Asimismo el ICE estará constituido
para la aplicación de esta Ley, por sus empresas Radiográfica Costarricense
(RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y Compañía Radiográfica
Internacional Costarricense (CRICSA).
ARTÍCULO
2.- Autonomía de operación y
funcionamiento. El ICE tendrá plena
autonomía e independencia administrativa, técnica y financiera y contará con
plena capacidad y personalidad jurídica para actuar en el territorio nacional y
fuera de él.
Todos los programas de trabajo del
ICE y sus empresas, CNFL, RACSA y Compañía Radiográfica Internacional
Costarricense S.A. (CRICSA), así como las obras y los proyectos que emprendan,
serán exclusivamente producto de los estudios técnicos, financieros y
ambientales que realicen en cumplimiento con las políticas del Plan Nacional de
Desarrollo. El Consejo Directivo de cada uno de dichos entes será el órgano
encargado de tomar las decisiones pertinentes, conforme a su criterio y con
apego a las leyes y reglamentos aplicables, según sea el caso. Los respectivos consejos serán responsables
de su gestión en forma total e ineludible.
En el ICE se promoverán políticas de
colaboración entre los sectores de electricidad y telecomunicaciones, y sus
empresas, así como entre servicios de un mismo sector, si es necesario.
ARTÍCULO
3.- Domicilio. El ICE y sus empresas, CNFL, RACSA y CRICSA,
tendrán su domicilio en la ciudad de San José. Cuando su Consejo Directivo lo
considere conveniente para la gestión de sus fines, podrá establecer mediante
el voto de los dos tercios del total de sus miembros, agencias y sucursales así
como acreditar corresponsales o representantes fuera del territorio
costarricense. Las agencias, las
sucursales o los proyectos que se realicen en el exterior estarán sujetos a los
controles del Derecho Público que rigen para el ICE, especialmente en materia
de responsabilidades personales. Dichas
inversiones en el extranjero deberán contar con informes financieros,
jurídicos, técnicos y de mercado, que garanticen su factibilidad.
ARTÍCULO
4.- Del capital del ICE. El capital del ICE estará constituido por los
siguientes recursos:
a) El producto de las rentas nacionales
que la ley destine y otorgue al ICE.
b) Los derechos que el Estado adquirió de
la Municipalidad de San José en el contrato del Tranvía.
c) Cualquier otro bien del Estado que se
ceda al ICE.
d) Los recursos generados por las
actividades del servicio de telecomunicaciones y electricidad.
e) Las concesiones para el aprovechamiento
de las fuerzas que puedan obtener de las aguas del dominio público en el
territorio nacional y de servicios inalámbricos, así como las que ha venido
explotando.
f) Los segmentos de espectro
radioeléctrico, que le han sido otorgadas por tiempo indefinido.
g) Las utilidades acumuladas.
h) Los activos, las concesiones, los
derechos, las marcas y las acciones de las empresas CNFL, RACSA Y CRICSA, en
las cuales el ICE posee capital mayoritario.
El patrimonio del ICE está
constituido por los bienes muebles e inmuebles, valores y derechos que posea, o
adquiera, para el ejercicio de sus competencias. Se considerarán patrimonio del ICE las
concesiones que le hayan sido otorgadas, las acciones de las empresas en las
que participe, así como cualesquiera otros derechos que le hayan sido
conferidos por disposición legal anterior, para explotar los servicios de
electricidad y telecomunicaciones.
En el caso de concesiones para la
explotación de recursos hidráulicos para la producción de energía eléctrica, el
ICE y la CNFL, tendrán el derecho de prioridad.
El ejercicio de dicho derecho, deberá ser informado a la ARESEP en el
término de un año, a partir del momento en que el ICE tome la decisión de
realizar los estudios de factibilidad.
Una vez concluidos dichos estudios, el ICE contará con un plazo de cinco
años para iniciar la construcción del proyecto.
ARTÍCULO
5.- Plazo. La duración del ICE, RACSA, CNFL y CRICSA,
será por tiempo indefinido.
ARTÍCULO
6.- De sus finalidades. El ICE dirigirá todos sus esfuerzos a la
consecución de los siguientes fines:
a) Brindar la solución oportuna, eficaz,
económica y sustentable a las necesidades de energía eléctrica en todo el
territorio nacional. Impulsar y
garantizar permanentemente, el suministro necesario para satisfacer de manera
racional y sustentable la demanda eléctrica nacional e impulsar el desarrollo
de actividades productivas en todo el país.
El acceso a la electricidad se considera un derecho universal básico de
los habitantes de Costa Rica.
b) Le corresponderá la compra y venta de
energía en el mercado eléctrico nacional e internacional. Para estos efectos, tendrá competencia para
producir, transmitir, distribuir y comercializar energía eléctrica en el país;
tareas que desarrollará dentro de los límites de las inversiones económicamente
justificables y necesarias para satisfacer la demanda nacional. Lo anterior sin perjuicio de los derechos que
al efecto tengan las empresas distribuidoras de energía eléctrica existentes en
el territorio nacional, a la entrada en vigencia de esta Ley.
c) Cumplir los objetivos de la Institución
usando todos sus medios técnicos, legales y financieros necesarios, así como su
programa básico de gestión que será el de construcción y mantenimiento de
nuevas plantas de aprovechamiento de todas las fuentes de energía renovables y
no renovables; incluyendo redes de transmisión y distribución. Asimismo, podrá realizar actividades de
fomento nacional relacionadas con los servicios antes enumerados.
d) Integrar los esfuerzos que se realicen
para satisfacer las necesidades de energía eléctrica, empleando para ello
procedimientos técnicos que aseguren la mayor eficiencia y calidad, la
optimización económica, ambiental y social en el aprovechamiento de las fuentes
de energía y sus sistemas de producción, control, transporte, distribución y
comercialización.
e) Utilizar racionalmente los recursos
naturales, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable. Establecer los procesos de información,
participación, consulta de las comunidades y organismos locales, empresas
públicas de generación y desarrollará todos los procesos y las actividades
considerando las medidas adecuadas de prevención, mitigación y compensación
ambiental y social.
f) Conservar los recursos hidráulicos del
país, protegiendo las cuencas, las fuentes y los cauces de los ríos y
corrientes de agua. En esta labor, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, deberá facilitar mecanismos que
permitan la internalización de los costos y servicios
ambientales en las tarifas, por medio de un programa de cooperación mutua. El ICE coordinará con el MINAE la protección
de los recursos naturales necesarios para la producción de energía.
g) Desarrollar, ejecutar, establecer,
mejorar, extender, operar y comercializar los servicios de comunicaciones
telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas, de transmisión de voz, datos,
imágenes, medios ópticos, eléctricos, o radioeléctricos, radiotelefónicos, así
como todo tipo de infocomunicaciones, tendido de
cable por todo el territorio, centrales telefónicas, contratos por servicios
satelitales, comunicaciones por medios alámbricos o
inalámbricos, de voz, datos e imágenes y radiotelefónicas, para lo cual tendrá,
de pleno derecho, la concesión correspondiente por tiempo indefinido. Asimismo, realizará actividades de fomento
nacional relacionadas con los servicios antes enumerados.
h) Desarrollar, ejecutar, producir y
comercializar, en el territorio nacional y fuera de él, servicios de todo tipo
en el campo de la energía eléctrica y las telecomunicaciones, así como las
actividades o servicios complementarios a estos.
i) Al igual que sus empresas, Compañía
Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA),
Compañía Radiográfica Internacional Costarricense, S.A. (CRICSA), contará con
planes de expansión o de negocio, en los cuales se detallen las inversiones por
realizar, su programación y los principales indicadores proyectados para cada
sector, tanto a nivel técnico como a
nivel financiero, comercial y social. Dichos planes serán actualizados y evaluados
anualmente e incluidos dentro de una memoria que el ICE remitirá a las
siguientes instancias:
Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Contraloría General de
la República, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Defensoría de
los Habitantes. El plan y los resultados
serán publicados en el periódico oficial La Gaceta y en cualquier medio
electrónico disponible.
ARTÍCULO
7.- Principios. Esta Ley regula lo referente a la creación,
naturaleza, organización y funcionamiento del Instituto Costarricense de
Electricidad, como ente autónomo encargado de suministrar servicios de
electricidad y telecomunicaciones en el territorio nacional. Tal regulación se inspira en los principios
de universalidad, solidaridad social y eficiencia integral en la prestación
indiscriminada de sus servicios, con precios al costo, junto con un profundo e
indeclinable compromiso en materia ambiental.
La Ley está asistida del propósito esencial de dotar al ICE del marco
jurídico apropiado para que, con base en su autonomía institucional, pueda
responder, eficaz y oportunamente, a las nuevas necesidades, de muy diversa
índole, generadas por los profundos y vertiginosos cambios de la época actual.
ARTÍCULO
8.- Potestad certificadora. Constituye título ejecutivo la certificación
emanada del Jefe de la Contabilidad del Instituto Costarricense de
Electricidad, en donde se exprese la deuda pendiente por servicios prestados
por esa Institución a partir de la vigencia de esta Ley.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Órganos
de administración y funcionamiento
ARTÍCULO
9.- Consejo Directivo. La conducción estratégica del ICE,
corresponderá a un Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios,
nombrados de la siguiente forma: cuatro
directores serán de nombramiento del Poder Ejecutivo; uno de ellos será
designado Presidente Ejecutivo y dos, como mínimo, serán mujeres; dos
directores serán elegidos por los trabajadores del ICE, por votación directa y
universal, de los cuales uno por lo menos será
mujer, uno en representación del sector de telecomunicaciones y uno del
sector de electricidad; un director será elegido por la sociedad civil escogido
mediante un proceso administrativo organizado por la Defensoría de los
Habitantes.
Cuatro de los miembros del Consejo
formarán el quórum necesario para las sesiones.
Los directores nombrados por el
Poder Ejecutivo y el representante de la sociedad civil deberán haber obtenido
un grado profesional universitario en Ingeniería, Leyes o Ciencias Económicas,
por lo menos siete años antes de ostentar el cargo de directivo. Los representantes de los trabajadores serán
elegidos mediante el procedimiento regulado por un reglamento aprobado por el
Consejo Directivo del ICE, previa consulta a las organizaciones laborales;
dichos representantes deberán tener una experiencia mínima de diez años como
funcionarios del ICE.
No podrán ostentar cargos de
miembros del Consejo:
a) Quienes hayan sido condenados por
delitos dolosos; tampoco personas contra quienes haya recaído sentencia
condenatoria originada en deudas suyas con el Estado en los últimos diez años.
b) Quienes estén declarados en estado de
insolvencia.
c) Quienes estén ligados por empleo o
vínculos legales a empresas o actividades, que por su naturaleza, resulten
antagónicas a los propósitos del ICE.
d) Quienes estén ligados por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con el Presidente, los (o)
vicepresidente(s) de la República o los
ministros, o con los miembros del Consejo Directivo en ejercicio.
e) Quienes estén ligado por interés
directo, indirecto o parentesco, por consanguinidad o afinidad incluso hasta el
tercer grado, con miembros de juntas directivas, gerentes o similares de las
empresas que suscriban cualquier tipo de contrato con el ICE o sus empresas.
Las prohibiciones, regirán hasta dos
años después de la finalización de la condición antes mencionada, excepto para
el caso del inciso a) antes indicado. La
violación de estos impedimentos será, en cualquier momento, causal de la
nulidad absoluta del nombramiento.
En cualquiera de los casos
enumerados en este artículo, el Consejo Directivo o cualquier interesado dará
aviso a la Contraloría General de la República, la cual levantará la
información correspondiente, respetando el debido proceso, y rendirá un
dictamen vinculante ante el Consejo Directivo del ICE, dentro de un plazo
máximo de dos meses contados a partir de la recepción de la solicitud. La Contraloría General de la República,
dependiendo de la gravedad del caso, podrá tomar como medida precautoria
la suspensión temporal del directivo
mientras dure el procedimiento.
Decretado afirmativamente el impedimento, por parte de la Contraloría,
el directivo quedará inhabilitado para continuar en el cargo. Corresponderá en tal eventualidad, al sector
u órgano que hubiere realizado el nombramiento, realizar uno nuevo, por el
resto del plazo que le hubiera correspondido desempeñar al directivo
inhabilitado.
ARTÍCULO
10.- Funciones del Consejo Directivo.
Serán funciones del Consejo Directivo:
a) Ejercer
la dirección y el control estratégico del Instituto y sus empresas.
b) Aprobar
y modificar el plan de expansión y desarrollo del ICE, así como su plan de
desempeño.
c) Otorgar y revocar poderes,
con las facultades y limitaciones que el mismo determine.
d) Establecer una política
laboral de incentivos para los trabajadores y las unidades organizativas, en
las que se estructuren el Instituto y sus empresas, con base en un sistema de
incentivos a la productividad.
e) Aprobar
las políticas generales de inversiones del ICE y sus empresas.
f) Examinar, aprobar o
improbar los presupuestos, los estados financieros del ICE y sus empresas.
g) Conocer y aprobar los
reglamentos de organización y servicios.
h) Dictar
la normativa laboral del ICE, el manual de clases y la escala salarial.
i) Nombrar
de su seno un vice-presidente, por el período de un
año, el cual podrá ser reelegido. Este
sustituirá al presidente ejecutivo en su ausencia durante las sesiones del
Consejo.
j) Nombrar
al gerente general y subgerentes, por el período de seis años.
k) Nombrar al auditor general
y subauditores, conforme a los lineamientos
establecidos en la Ley General de Control Interno.
l) Las
demás contempladas en esta Ley y las que menciona el Reglamento Interno del
Consejo Directivo.
ARTÍCULO
11.- Responsabilidad de Gestión del
Consejo Directivo
Los miembros del Consejo Directivo
desempeñarán su cargo con entera independencia del Poder Ejecutivo y serán
únicos responsables de su gestión ante la ley.
Con la salvedad del artículo anterior, serán inamovibles durante el
período de su cargo, salvo lo señalado en el artículo 9 de esta Ley.
El ICE y el Poder Ejecutivo se
relacionarán por medio de los ministerios de Ciencia, Tecnología, Planificación
y Política Económica y del Ministerio de Ambiente y Energía.
Los miembros del Consejo
permanecerán en funciones cinco años. Al
expirar su período, cualquier director podrá ser nombrado nuevamente como
tal. Se exceptúa de dicho plazo el Presidente
Ejecutivo que durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido. Dejará de ser miembro del Consejo el que se
ausentare del país por más de tres meses sin la autorización previa del
Consejo, si la ausencia es superior a un año, o si se ausenta a seis sesiones
ordinarias consecutivas sin autorización previa. En estos casos, el Consejo procederá a
informar al sector que representa, a fin de que este designe a otra persona por
el resto del período respectivo.
ARTÍCULO
12.- De la presidencia ejecutiva. Habrá un presidente ejecutivo, nombrado por
el Consejo de Gobierno. Será el
funcionario de mayor jerarquía administrativa, y le corresponderá,
fundamentalmente, presidir el Consejo Directivo, velar porque las decisiones
tomadas por dicho órgano colegiado se ejecuten; coordinar la acción de la
entidad que representa con la de las demás instituciones del Estado y cualquier
otra función que esta Ley le asigne, así como las que le determine el propio
Consejo Directivo. Tendrá la representación legal de la Institución, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.
En caso de ausencia o falta de nombramiento del gerente general, el
Consejo Directivo podrá recargar esas funciones en la persona del presidente
ejecutivo, durante el tiempo que sea necesario.
ARTÍCULO
13.- De la gerencia general. La gerencia general será de nombramiento del
Consejo Directivo. Quien ostente dicho
cargo, deberá tener reconocida experiencia en puestos gerenciales de por lo
menos diez años, en administración, electricidad o telecomunicaciones; como
grado académico mínimo, deberá tener una licenciatura, preferiblemente en el
campo de las Ciencias Económicas o las ingenierías, y gran solvencia
moral. Le serán aplicadas las
prohibiciones establecidas en esta Ley para los miembros del Consejo
Directivo. Las funciones del gerente
general serán las de un administrador
general, de acuerdo con los propósitos de esta Ley y las instrucciones que
imparta el Consejo Directivo. Deberá
formular el plan de organización interna y funcional del Instituto, lo mismo
que los programas de trabajo para someterlos a la consideración del Consejo;
además, dirigir la ejecución de estos proyectos. Acordará la creación de nuevas plazas y
designará el personal, el cual se regirá por el estatuto de personal vigente;
cualquier modificación deberá ser sometida a consulta con las organizaciones
laborales.
Cuando se trate del nombramiento o
la remoción de los jefes superiores de dirección, según la organización que se
apruebe, el gerente someterá sus actuaciones a la consideración del Consejo
Directivo. Formulará los presupuestos
anuales operativos y de inversión para los fines de esta Ley, los que
requerirán la aprobación del Consejo Directivo.
ARTÍCULO
14.- Nombramiento gerencia general y
subgerentes. El Consejo Directivo aprobará la organización interna del
ICE y nombrará al gerente general y subgerentes. Estos fungirán por un período de seis años, y
podrán ser reelegidos por períodos
iguales, según sea la evaluación de su gestión.
Para su nombramiento o remoción, se requerirán al menos cinco votos del
total de los miembros del Consejo Directivo.
Serán inamovibles del desempeño de
sus cargos, salvo que en su contra se declare falta grave, debidamente
comprobada, o bien por la pérdida de confianza, declarada en votación favorable
de cinco de los miembros del Consejo. En
este último caso aplicará el pago de prestaciones.
ARTÍCULO
15.- De la Auditoría. El ICE contará con un auditor general y tres subauditores: uno para el sector de energía, otro
para el sector de telecomunicaciones y uno de gestión administrativa y
financiera. Serán nombrados por el
Consejo Directivo. Dicho nombramiento se
efectuará, mediante concurso público, realizado por la Contraloría General de
la República, quien deberá remitir al Consejo Directivo del ICE, una terna para
cada caso, con el fin de que sea dicho Consejo, el que haga la selección
final. Quienes ostenten dichos cargos,
deberán cumplir con los requisitos que señala la Ley General de Control Interno
y tener gran solvencia moral. Al auditor
y subauditores les serán aplicables los impedimentos
y procedimiento regulados en el artículo 9 de esta Ley, para declarar la
nulidad absoluta de un nombramiento.
Existirá una auditoría
colegiada conformada por el auditor y los subauditores,
la cual actuará como un solo órgano, y tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las apelaciones que se
formulen en las licitaciones por registro y restringidas, en un plazo no mayor
de quince días hábiles.
b) Resolver los recursos de objeción al
cartel que se presenten en las licitaciones, en un plazo no mayor de ocho días
hábiles.
c) Elaborar el Reglamento de organización
y funcionamiento de la auditoría de acuerdo con la
Ley General de Control Interno.
No operará el silencio positivo en
los casos señalados en los incisos a) y b) anteriores.
ARTÍCULO
16.- Del auditor y los subauditores. El auditor y los subauditores
serán los fiscalizadores por excelencia de la Institución, y gozarán de inamovilidad
en sus puestos. Solo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa
causa una vez completado el debido proceso en su contra, y tras haberse dictado
decisión emanada por el Consejo Directivo, previo dictamen favorable de la
Contraloría General de la República. El
auditor y los subauditores individualmente tendrán
las siguientes funciones según corresponda:
a) Realizar auditorías
o estudios especiales semestralmente en relación con los fondos públicos
sujetos a su competencia institucional, así como sobre fondos y actividades
privadas, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por
componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y
la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional,
informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.
c) Asesorar, en materia de su competencia,
al Consejo Directivo. Además advertir a
los órganos de la administración activa que fiscaliza, sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento.
d) Autorizar, mediante razón de apertura,
los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su
competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno,
sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
e) Preparar los planes de trabajo.
f) Elaborar un informe anual de la
ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos,
cuando sean de su conocimiento.
g) Verificar que la administración activa
tome las medidas de control interno que se le señalen, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros, y examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos en ambos casos señalados.
h) Fiscalizar y evaluar, periódicamente
los procedimientos y contratos administrativos constituidos y puestos en
ejecución, velando que estos se ajusten a la normativa
vigente y respaldados por estudios financieros adecuados.
CAPÍTULO
III
Gestión
Financiera
ARTÍCULO
17.- Política financiera del ICE. La
política financiera del ICE consistirá en capitalizar las utilidades
netas que obtenga de la venta de energía eléctrica, servicio de
telecomunicaciones y de cualquier otra fuente que las produzca. El cien por ciento (100%) de las utilidades
netas o excedentes, deberá ser reinvertido en la prestación y expansión de los
servicios de electricidad y telecomunicaciones.
Dichos recursos no podrán ser desviados hacia otros fines.
El ICE no podrá ser considerado
fuente productora de ingresos para el fisco, pues deberá usar todos los medios
a su disposición para incrementar la producción de energía eléctrica y de
telecomunicaciones como industria básica del país, excepto lo señalado en el
artículo 22. Consecuentemente el
Gobierno no derivará parte alguna de esas utilidades.
El Estado no podrá obligar al ICE, o
a las empresas bajo su dirección, CNFL, RACSA y CRICSA a mantener depósitos en
cuenta corriente ni en títulos del gobierno.
En materia de inversión y
endeudamiento, el ICE tendrá un nivel máximo de apalancamiento financiero sobre
sus activos del sesenta por ciento (60%), respetando el Plan Nacional de
Desarrollo.
El Fondo de Pensiones
Complementarias del ICE podrá adquirir, de este, valores en forma directa, por
el tope que haya autorizado previamente el Consejo Directivo del ICE, y hacer
préstamos a sus empleados. No obstante
lo anterior, el Fondo de Pensiones estará sujeto a la Ley de Protección al
Trabajador, y a las atribuciones y deberes que dicha Ley le confiere a la
Superintendencia de Pensiones.
El ICE deberá destinar las reservas
y los fondos constituidos con ese objeto al pago de prestaciones laborales y
fondo de garantías y de ahorro del personal permanente; además, deberá
continuar efectuando los aportes correspondientes, que no podrán ser inferiores
a lo aportado por los funcionarios y empleados que coticen para el fondo. El fondo aportado por el ICE le pertenecerá
a este y será utilizado para los objetivos propuestos, de acuerdo con las
normas que al respecto dicte su Consejo Directivo. El personal permanente, según calificación
del mismo Consejo, deberá cotizar para el fondo con una suma que no podrá ser
inferior del cinco por ciento (5%) mensual de sus salarios.
ARTÍCULO
18.- Gestión financiera. Para el cumplimiento de sus finalidades, el
ICE podrá utilizar su capacidad de endeudamiento para financiar proyectos de
inversión relacionados con los servicios públicos de electricidad y
telecomunicaciones. Sin embargo no
podrán gravarse, ni de alguna otra forma ponerse en peligro las concesiones del
ICE, ni los bienes afectos a un servicio público.
Asimismo, podrá emitir todo tipo de
instrumento o de valores, en moneda nacional o extranjera, conforme a sus
necesidades de financiación para el desarrollo de sus finalidades, a los tipos
de interés, las tasas de amortización y el monto de las emisiones que determine
la misma Institución, de conformidad con la legislación del Mercado de
Valores. Dichos títulos tendrán la
garantía que el ICE les señale en el acuerdo de emisión; para ello podrá
titularizar sus ingresos o sus bienes mediante contratos de arrendamiento, o
grabar sus bienes y sus ingresos. Serán
negociables libremente y podrán adquirirlos todas las instituciones autónomas
nacionales, así como toda empresa nacional o extranjera operadoras de
pensiones, como inversión.
ARTÍCULO
19.- Patrimonio financiero. El Instituto administrará su patrimonio en
forma independiente del Gobierno de la República, pero estará obligado a
informar anualmente de sus actividades al Poder Ejecutivo, la Asamblea
Legislativa, la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los
Habitantes, mediante la presentación de:
a) Una memoria general de sus actividades.
b) Un balance de situación.
c) Un estado de ingresos y de egresos.
d) Un estado de origen y aplicación de
fondos.
e) El Plan de expansión y desarrollo. Adicionalmente se hará una evaluación anual
del nivel de ejecución de este Plan por parte de la gerencia general; sus
indicadores técnicos, financieros, sociales y comerciales serán sometidos a
revisión. Este Plan también será
sometido a la aprobación del Consejo Directivo, y puesto en conocimiento de las
instancias indicadas en el inciso j) del artículo 2 de esta Ley.
ARTÍCULO
20.- Exención. El Instituto Costarricense de Electricidad
está exento del pago de impuestos nacionales y municipales y goza de franquicia
postal y telegráfica.
ARTÍCULO
21.- De la fijación de las tarifas de
energía eléctrica y telecomunicaciones. La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, fijará las tarifas de energía
eléctrica y telecomunicaciones, de los servicios que presta el ICE. Dichas tarifas deberán reconocer los costos
de inversión y operación del ICE, necesarios para el cumplimiento de sus
fines. La ARESEP no podrá aprobar
tarifas ni precios distintos a las finalidades del ICE.
ARTÍCULO
22.- Pagos al Estado. El ICE realizará un pago anual dividido en
tractos por trimestre vencido ante el Ministerio de Hacienda, como
reconocimiento al Estado de los respectivos cánones por el uso del espectro
radioeléctrico y las concesiones de agua bajo la explotación de la Institución. Dicho pago será financiado en un sesenta por
ciento (60%) por el sector de telecomunicaciones y en un cuarenta por ciento
(40%) por el sector de electricidad. El
canon anual será el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los ingresos
corrientes del ICE.
CAPÍTULO
IV
Régimen
de contratación
ARTÍCULO
23.- Capacidad de contratación. El ICE, RACSA, CNFL, CRICSA, tendrán
capacidad para celebrar contratos de todo orden, típicos y atípicos, para
comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles. Dentro de los propósitos de su creación,
podrá celebrar préstamos, financiar e hipotecar; otorgar garantías o avales a
favor de sus empresas (CNFL, CRICSA Y RACSA); y en general suscribir contratos
para el cumplimiento de sus finalidades.
El ICE y sus empresas anteriormente
señaladas, podrán emitir y adquirir valores en el mercado financiero primario o
secundario, directamente, o por medio de un puesto de bolsa de valores. Los valores pueden emitirse en serie o en
forma individual y podrán ser objeto de oferta pública.
Para garantizar el patrimonio del
ICE en toda operación de financiamiento de sus proyectos, este ejercerá el
control sobre concesiones, marcas, y activos.
El ICE para cumplir sus fines, en
los servicios de telecomunicaciones y electricidad, celebrará contratos
directos de colaboración empresarial multilaterales de carácter público,
desarrollados vía reglamentos específicos, promulgados por el Consejo
Directivo, con empresas de servicios públicos, cooperativas de electrificación
rural y distribuidoras de energía eléctrica de naturaleza municipal, ambas ya
existentes, sin fines de lucro y de economía social.
También podrá celebrar contratos,
mediante concurso público de colaboración empresarial para el fomento de
actividades económicas privadas de interés público para la investigación,
desarrollo y ejecución de actividades o proyectos de servicios de electricidad
y telecomunicaciones.
Estos contratos, tanto
multilaterales de carácter público como de actividades económicas privadas, no
implicarán el traslado a otras empresas ni instituciones, de la operación o
explotación de los negocios actuales o futuros, ni de las concesiones o marcas,
en manos del ICE o de sus empresas.
Los contratos de colaboración
empresarial tendrán como mínimo los siguientes aspectos regulados en el
respectivo Reglamento:
a) Justificación del contrato en función
del interés público a satisfacer.
b) Descripción del objeto, proyecto o
servicio a realizar en forma conjunta.
c) Normas jurídicas y técnicas a aplicar.
d) Plazos, modalidades, y aportes.
e ) Prestaciones
y contraprestaciones de las partes.
f) Formas de coordinación y seguimiento.
g) Causas de terminación del contrato.
En caso de disolución de dichos
contratos, las concesiones revertirán de pleno derecho al ICE.
Todos los contratos deberán incluir
una cláusula, en materia de responsabilidades y garantías de cumplimiento para
salvaguardar al ICE.
Todos los contratos de colaboración
empresarial, derivados de la presente Ley, estarán sujetos a refrendo ante la
Contraloría General de la República.
ARTÍCULO
24.- Competencia interna en
materia de contratación administrativa.
Corresponderá al Consejo Directivo, la presidencia ejecutiva, la
gerencia general, las subgerencias, las áreas o unidades estratégicas y la
proveeduría, la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con los límites
económicos que corresponda a cada uno de ellos y según las disposiciones
internas vigentes en esta materia.
También intervendrán en estos
procesos de contratación, la dirección financiera, para determinar la
factibilidad financiera de la adquisición y el presupuesto; la dirección
jurídica, en el análisis de legalidad y procedencia de las contrataciones; la
proveeduría institucional, para la conducción y fiscalización de los procesos
de contratación administrativa, así como para velar porque tales procesos sean
óptimos y estandarizados; finalmente, en las recomendaciones técnicas, las
subgerencias y dependencias que adquirirán los bienes y servicios por
contratar. Las áreas señaladas actuarán
en forma coordinada, pero con independencia técnica, funcional y de criterio,
en sus actuaciones y recomendaciones.
ARTÍCULO
25.- Régimen especial de contratación
administrativa. Créase
un Régimen especial de contratación para el ICE, y bajo su dirección la CNFL,
RACSA, y CRICSA, regidos en esta materia por el artículo 182 de la Constitución
Política, las normas de esta Ley, y el Reglamento especial de contratación
administrativa, de conformidad con el segundo párrafo del inciso h) del artículo
2 de la Ley de Contratación Administrativa.
ARTÍCULO
26.- Normas de interpretación. El Régimen especial de contratación previsto
en el artículo anterior, se regirá prioritariamente por esta Ley y su
Reglamento, y por el principio de eficiencia en la Contratación Administrativa.
En forma supletoria le será aplicable la Ley de Contratación Administrativa.
Este régimen deberá ejecutarse para
el cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley, y en su aplicación
siempre prevalecerá la especialidad y autonomía del ICE y sus empresas: CNFL, RACSA Y
CRICSA.
En caso de contradicción, duda o
conflicto en la aplicación o interpretación de esta, siempre prevalecerá la
norma especial creada, conforme lo dispone la Ley General de Administración
Pública (artículo 2).
ARTÍCULO
27.- Reglamento especial de
contratación. El Reglamento especial de
contratación administrativa derivado de la naturaleza de ente autónomo con
independencia técnica, administrativa y financiera, será propuesto por el
Consejo Directivo del ICE y promulgado por el Poder Ejecutivo de conformidad con
el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política.
ARTÍCULO
28.- Fiscalización y autonomía. Para el resguardo de la legalidad de las
contrataciones del ICE, la Contraloría General de la República ejercerá sus
potestades de fiscalización, salvo la excepción establecida en el artículo
30. Para todos los efectos, el ICE
tendrá competencia y autonomía técnica en materia de electricidad y telecomunicaciones,
para efectuar sus contrataciones.
En igual forma, en materia de
eficiencia, oportunidad, conveniencia y rentabilidad, la administración tendrá
competencia para actuar en forma autónoma.
ARTÍCULO
29.- Refrendo. Los contratos correspondientes a procesos de
licitaciones públicas, requerirán refrendo de la Contraloría General de la
República, el cual se deberá otorgar en un plazo que no podrá exceder de quince
días hábiles, a partir de la fecha en que el ICE presente la solicitud. El refrendo será de carácter presupuestario.
Si la Contraloría General de la
República no se pronuncia en los plazos contemplados en este artículo, en el
otorgamiento del refrendo, los contratos en cuestión se tendrán por
automáticamente aprobados.
ARTÍCULO
30.- Recursos y procedimientos. En los procedimientos de licitación pública,
contra el acto de adjudicación cabrá el recurso de apelación ante la
Contraloría General de la República. En
los procedimientos de licitación por registro y restringida, cabrá el recurso
de apelación ante la auditoría colegiada interna.
Para la admisión o el rechazo por
improcedencia manifiesta del recurso de apelación, la Contraloría General de la
República dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la recepción del recurso. Admitido este recurso, deberá ser resuelto dentro
de los veinte días hábiles siguientes, plazo que será improrrogable.
Cuando se evidencie que un recurso
de apelación ha sido interpuesto de mala fe, para obstruir o impedir el curso
normal del procedimiento contractual iniciado, la Contraloría General de la
República, de oficio o a instancia del ICE, CNFL, RACSA o CRICSA, previo debido
proceso que compruebe tal situación, deberá imponer al apelante sanción de
inhabilitación para contratar, por un período de dos hasta cinco años, mediante
resolución ampliamente razonada; en tal caso privarán el interés público y el
principio de eficiencia de la Contratación.
El recurso de objeción contra el
cartel de una licitación pública, por registro o restringida, deberá
interponerse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, ante la
auditoría colegiada.
ARTÍCULO
31.- De la Junta de Adquisiciones. Existirá un órgano especial colegiado
denominado Junta de Adquisiciones en el ICE, CNFL, y RACSA, el cual tendrá
plena independencia, funcional y de criterio, para las contrataciones cuya
estimación sea igual o superior al tope de la licitación pública. Estará integrado al menos, por un
especialista representante de la proveeduría y de las áreas: legal, técnica
respectiva y financiera. Dicha junta se
encargará de la conducción del proceso de contratación y de la recomendación de
adjudicación, al Consejo Directivo. Además, podrá recomendar las normativas o
medidas de carácter general que considere convenientes para mejorar el sistema
de contratación administrativa, supervisar el proceso de contratación y emitir
recomendaciones de adjudicación al Consejo Directivo del ICE y el respectivo de
cada empresa. Asimismo, deberá asesorar
técnicamente a la auditoría colegiada cuando esta lo
estime necesario.
CAPÍTULO
QUINTO
Disposiciones
Finales
ARTÍCULO
32.- Excepciones de aplicación de leyes
especiales.
Al
ICE y sus empresas CNFL, S.A., RACSA y CRICSA no se les aplicarán las
siguientes leyes:
a) Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público, N° 6955, y sus reformas.
b) Ley de la Administración Financiera de
la República y de Presupuestos Públicos, Nº 8131, y sus reformas, excepto el
título X sobre el Régimen de Responsabilidad que aplicará al ICE.
c) Artículos 10, 16, 17 y 18 sobre
proyectos de inversión y reorganizaciones
de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525, de 2 de mayo de 1974, y
sus reformas.
d) Ley
Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, N° 7558.
e) Ley N° 4646, sobre Juntas Directivas.
f) Ley de Renegociación de la deuda con
la Banca Privada Internacional, N° 7010.
g) Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001,
Simplificación y Eficiencia Tributaria, artículo 1, en lo relativo al pago de
impuestos para combustible en generación eléctrica del ICE.
ARTÍCULO
33.- Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO
I.- Los miembros del Consejo
Directivo se mantendrán en sus puestos hasta el 30 de mayo de 2006, no obstante
mientras no se nombren los sustitutos correspondientes en firme, permanecerán
en el cargo. Los nuevos nombramientos
que se hagan deberán sujetarse a esta Ley.
Los plazos de nombramiento de los subgerentes y el gerente, se
respetarán hasta la fecha de su vencimiento.
TRANSITORIO
II.- La elección del directivo
representante de la sociedad civil, deberá someterse a un procedimiento de
consulta y selección conducido por la Defensoría de los Habitantes. La fecha límite para completar ese proceso
será el 30 de mayo de 2006.
TRANSITORIO
III.- El proceso de selección de
los directivos representantes de los trabajadores deberá completarse antes del
30 de mayo de 2006.
TRANSITORIO
IV.- Las leyes de RACSA y CNFL
seguirán vigentes salvo en lo expresamente modificado en esta Ley.
TRANSITORIO
V.- El ICE realizará el pago
indicado en el artículo 22 de esta Ley, al Ministerio de Hacienda en una forma
gradual, y sobre sus ingresos corrientes:
con el primer año de vigencia de la ley el monto anual total a pagar por
ese concepto será del cuatro coma cero por ciento (4,0%); al segundo año de
vigencia será de un tres coma cero por ciento (3,0%); y del tercer año de
vigencia en adelante será de un dos coma cinco por ciento (2,5%). Este aporte indicado se pagará por trimestres
vencidos, contados a partir de la publicación de esta Ley.
TRANSITORIO
VI.- Los derechos y beneficios de
los trabajadores del ICE, RACSA Y CNFL, adquiridos, previo a la aprobación de
esta Ley, se mantendrán vigentes.
TRANSITORIO
VII.- El Poder Ejecutivo deberá
promulgar el Reglamento señalado en el artículo 27 de esta Ley, en un plazo no
mayor a seis meses.
ARTÍCULO
34.- Derogatorias. Con la entrada en vigencia de esta Ley, la
Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949, y sus reformas, de Creación del Instituto
Costarricense de Electricidad, queda derogada para todos los efectos.
Esta Ley empezará a regir a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Gloria
Valerín Rodríguez Rodrigo
Alb. Carazo Zeledón
Gerardo
González Esquivel Mario
Redondo Poveda
Luis
Gdo. Villanueva Monge Humberto Arce
Salas
Epsy Campbell Barr Carlos
Avendaño Calvo
Aida Faingezicht Waisleder Ricardo Toledo
Carranza
José
Francisco Salas Ramos Margarita
Penón Góngora
Elvia Navarro Vargas Jorge
Luis Álvarez Pérez
Álvaro
González Alfaro Luis
Paulino Rodríguez Mena
Emilia
María Rodríguez Arias María
Elena Núñez Chaves
María
del Rocío Ulloa Solano Luis
Ángel Ramírez Ramírez
Mario
Calderón Castillo Julián
Watson Pomear
Miguel
Huezo Arias Ligia
María Zúñiga Clachar
Olman Vargas Cubero Daisy Quesada Calderón
Germán
Rojas Hidalgo Ruth
María Montoya Rojas
Carmen
Gamboa Herrera Lilliana Salas Salazar
Federico
Vargas Ulloa Francisco
Sanchún Morán
DIPUTADOS
2
de diciembre de 2002, dr.-
NOTA: Este
proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.