PROYECTO DE LEY

 

FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL ICE,

REFORMA PARCIAL A LEY Nº 449 DE 1949

 

Expediente Nº 15.083

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Corría el año 1949 cuando se emprendió la tarea encomendada a una Institución que, en adelante, se conocería como el ICE.  A partir de ese momento se inicia una historia de éxito, logros y grandes conquistas para Costa Rica.

 

            Cincuenta y tres años han transcurrido desde que un visionario grupo de costarricenses se abocó a la creación del Instituto Costarricense de Electricidad.  Desde entonces, a través del ICE, han sido llevados los servicios de electricidad y telecomunicaciones a todos los rincones del país, mediante un esfuerzo permanente y sistemático, bajo los principios de universalidad, solidaridad y acceso a los beneficios sin distingos de ninguna índole.  Al efecto, han primado las decisiones inspiradas en criterios económicos y sociales de democratización y distribución de la riqueza, sobre los de naturaleza meramente mercantil.

 

            Los éxitos obtenidos en materia ambiental, han hecho patente el profundo sentido de responsabilidad del ICE en ese campo.  Una a una, las cuencas utilizadas para la producción de electricidad, han sido sometidas a apropiados planes de manejo y recuperación.  Dichos planes, técnicamente diseñados, han constituido, y lo seguirán siendo, un compromiso ineludible para el ICE.  Bajo su liderazgo, Costa Rica se ha empeñado en el desarrollo de fuentes de energía limpias, a partir de la fuerza del agua, del viento, del vapor del subsuelo en las zonas volcánicas, y del biogás producido en los rellenos sanitarios.  Muy diferente ha sido la historia de otros países que han basado sus fuentes en los combustibles fósiles, cuyo consumo implica contaminación ambiental, y su importación, sensible fuga de divisas.

 

            La reducción de las tasas de mortalidad infantil y los apropiados niveles generales de calidad del aire, se fraguan a partir de decisiones sostenibles y responsables para con las futuras generaciones.  El ICE así lo ha entendido.  Por ende, ha desarrollado a lo largo de su historia planes de expansión de mínimo costo para el país.  En ese esfuerzo ha prevalecido el análisis de múltiples criterios en sus proyectos, en los cuales se toma en cuenta el equilibrio ecológico a la par de la satisfacción de crecientes necesidades energéticas de nuestra población y de las futuras generaciones, a precios razonables.

 

            Tras cincuenta y tres años de arduo trabajo, se observa, con satisfacción, cómo la electrificación del país abarca el 97% de nuestro territorio.  En el ámbito latinoamericano, sólo Costa Rica y Uruguay han alcanzado tan alto nivel. Nuestra tasa de cobertura duplica el promedio de la región centroamericana, que ronda el 50%, gracias a una acertada y solidaria estrategia de expansión, la cual ha permitido llevar la electricidad a todos los rincones del país.  En ese empeño, nada ha sido más importante que el legítimo derecho de cualquier ciudadano de contar con acceso a los servicios públicos, para mejorar su calidad de vida.

 

            Sin lugar a dudas, no obstante las restricciones y los obstáculos padecidos en los últimos años por el ICE, este ha cumplido con creces la tarea encomendada.  Sin embargo, precisa hacer un alto en el camino para retomar, con bríos, la senda original, compaginada con los grandes retos de la época actual; una senda, como en sus inicios, realmente visionaria, pero que reclama ahora, para el futuro inmediato y mediato, la debida adaptación técnica, logística y organizacional, libre de ataduras extrañas e innecesarias, para el fiel cumplimiento de su cometido.  Sobre la Institución han recaído leyes ajenas a las auténticas necesidades del país en materia de electrificación y telecomunicaciones, que le están minando sus capacidades y, con ello, restándole a sus ciudadanos la posibilidad de acceder a nuevos y mejores servicios.

 

            Nuestros visionarios antepasados proyectaron la absoluta necesidad de una apropiada autonomía para el ICE.  Sin embargo, lastimosamente, se han venido promulgando algunas leyes las cuales entorpecen su tarea, ya de por sí difícil. Estas han dificultado la labor del ICE, complicando y retardando sus acciones, lo que en nada coadyuva al necesario proceso de adaptación requerido por los vertiginosos cambios de la época actual.  El ICE precisa urgentemente de un marco jurídico apropiado que le permita reeditar, ante los nuevos retos, los logros de medio siglo de éxitos y resultados concretos, capitalizados con mística, criterio técnico, y el apego a los más acendrados valores del costarricense.

 

            En el sector de electricidad, el país debe duplicar su infraestructura eléctrica cada doce años, en las próximas décadas.  Para ello requiere desarrollar las fuentes de producción de energía, los sistemas de trasmisión y la mejora sustantiva de las redes de distribución, todo con el claro objetivo de elevar los niveles de calidad, asociados a la operación de las redes eléctricas.

 

            En lo que al sector de telecomunicaciones se refiere, la expansión de la telefonía también ha sido una historia de éxitos.  Hoy día se cuenta con teléfonos en todo el territorio nacional, desde Peñas Blancas hasta Paso Canoas, y desde Limón hasta Puntarenas.  Los principios de universalidad y solidaridad también han estado presentes a la hora de planificar los servicios de telefonía en el país.  A la fecha, después de la histórica decisión de encargar al ICE el desarrollo de las telecomunicaciones, nuestra Nación cuenta con más de un millón de teléfonos fijos, casi veinte mil teléfonos públicos y más de trescientos mil teléfonos celulares; además, comunicación internacional, cables submarinos de fibra óptica para interconectarse con el mundo, y la posibilidad real de ir más allá de la era de los satélites, para incursionar en la de la fibra óptica y la de anchos de banda veloces, de mayor eficiencia, y costos reducidos.

 

            Sin lugar a dudas, mucho se ha logrado.  Empero, urge asegurar la viabilidad de afrontar el reto que se avecina. Para ello, es indispensable aprovechar la experiencia vivida y la capacidad demostrada en los cincuenta y tres años de historia.  Se impone, además, redoblar esfuerzos, renovar las competencias y abordar una etapa de crecimiento exponencial en los referidos servicios.  El país deberá exhibir tasas de crecimiento acelerado en sus redes de telefonía fija, celular y de datos, en los próximos años.  Al respecto, la experiencia y encomiable ejecutoria del ICE lo acreditan suficientemente para que, con los ajustes necesarios que se proponen, pueda seguir brindando al país los mejores servicios con precios apegados al principio de servicio al costo.  Más que rentabilidad, los servicios suministrados por el ICE generan réditos para el desarrollo, los cuales se reinvierten en beneficio de todos los costarricenses, de sus futuras generaciones, y de hermanos de otras naciones radicados en nuestro medio.

 

            Mucho se ha hablado sobre el ICE en los últimos años, y la necesidad de modernizarlo, dotándolo de mejores condiciones para su operación empresarial.  Sin embargo, es muy poco lo que se ha hecho por hacer valer la autonomía necesaria para el logro de esos fines.  Por el contrario, como ya se dijo, se han venido aprobando leyes especiales, de manera directa o indirecta, las cuales tornan más difíciles sus respuestas.  Por ende, en aras de su necesaria autonomía, para el debido cumplimiento de sus fines especializados, se exceptúa la aplicación al ICE de determinadas disposiciones legales, las cuales significan un serio escollo a ese imperativo.  El ICE se vio forzado a generar más de cien mil millones de colones de superávit en la década de los noventas.  Con dicha suma se habrían construido dos plantas de generación eléctrica como la de Angostura, o bien, se hubiera adquirido el equipo necesario para instalar ochocientas mil líneas telefónicas.  Esta situación no debe continuar.  Es hora ya de legislar conforme al sentir de los costarricenses, de muchas maneras manifestado, dotando al ICE del marco jurídico apropiado para poder cumplir con su cometido histórico en la época actual; para que siga siendo motor y fuente de progreso nacional y, de esa manera, continúe instalando infraestructura, la cual permita al país una exitosa estrategia para atraer inversión extranjera directa, al contar con servicios óptimos, oportunos, de calidad y a bajo costo.

 

            Hemos alcanzado, como país, admirables niveles en materia de electrificación, ancho de banda, tasa de telefonía pública por habitante; una red de internet en todas las escuelas y colegios públicos; fibra óptica de frontera a frontera y de puerto a puerto; las mejores tasas de penetración de toda América y del mundo.  Por lo tanto, ante los vertiginosos cambios del mundo en el cual nos hallamos inmersos, es el momento de darle al ICE la oportunidad de seguir demostrando que es capaz de cumplir con creces su misión trascendental.  Con gran tino el país tomó la decisión, hace varios años, de adoptar un modelo de atracción de inversiones extranjeras directas, de alto valor agregado. Gracias a ello, las últimas crisis internacionales experimentadas en los precios del banano, café y azúcar, no han golpeado de manera tan determinante el comportamiento de nuestra economía, como sucedía en épocas anteriores.  Dicha acertada decisión requiere, sin embargo, de infraestructura y equipo óptimos, disponibles oportunamente; de tarifas razonables, y del más amplio acceso. Todo ello está dentro de lo posible gracias al trabajo realizado, y a las oportunas previsiones tomadas por el ICE.  Resta ahora dotar a la Institución de las condiciones necesarias para una mayor dinámica administrativa, financiera y tecnológica.  En tiempos en que la voz, los datos y el video viajan a la velocidad de la luz, necesitamos de procesos empresariales que garanticen una oportuna y eficiente respuesta institucional.  Esta será, a la postre, la oportuna respuesta del país, en pro de la generación de infraestructura para la atracción de inversiones, de mayores niveles de empleo y de la mejor distribución de la riqueza.

 

            El ICE, más que un proveedor de servicios públicos de calidad, es una herramienta de creación y distribución de riqueza, un instrumento de desarrollo en función del desarrollo del país, una fuente de progreso y bienestar para todos los costarricenses.  La era de la fibra óptica y los protocolos de internet; de las crecientes restricciones ambientales y la menor disponibilidad de las fuentes tradicionales de financiamiento, obligan a llevar adelante una reforma legal para dotar al ICE de un marco normativo acorde con la visión que le dio vida; sea, la de contribuir al desarrollo nacional, mediante el suministro de servicios esenciales, de alto contenido técnico, estratégico y social, en beneficio de todos los costarricenses.

 

            Nuestra Constitución, en su artículo 188, crea la autonomía administrativa de manera amplia y sencilla. Sencilla, por cuanto la establece sin ocuparse de regular, el contenido y los alcances de su actividad.  Sobre el particular, sólo incluye normas  en lo concerniente a materia fiscal o hacendaria, cuando en los incisos 2) y 4) de su artículo 184, ordena el control de la Contraloría General de la República, el cual se da también en el ámbito de la contratación, por medio del requisito de la licitación, según el artículo 182.  Amplia, por cuanto al no contemplar más límites que los aludidos, el funcionamiento y la organización de los entes autónomos comunes -no los creados expresamente por la Constitución- han de realizarse de modo independiente, acorde con su especialidad material.  Es decir, la ley sólo podrá regularlos, respetando esa especialidad y la referida limitación constitucional.  Con esa orientación se concibe y diseña el presente proyecto, especialmente, en materia de contratación.  En relación con esta última, se establecen, a lo interno, órganos y controles idóneos para garantizar los principios que la inspiran; entre otros, los de igualdad, seguridad, transparencia, amplia participación, publicidad, buena fe y libertad de concurrencia.  En conclusión, observando los referidos límites, pretende esta reforma adecuar los procedimientos a la especialidad de los fines institucionales, según los requerimientos de la época actual, en procura de su cabal y eficaz satisfacción.  En su elaboración han concurrido criterios provenientes de los diferentes sectores, tanto del ICE, donde se contó con el valioso aporte de la representación  de los trabajadores, como de la sociedad en general.

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL ICE,

REFORMA PARCIAL A LEY Nº 449 DE 1949

 

CAPÍTULO PRIMERO

De la creación

 

 

ARTÍCULO 1.-   Creación.  Créase el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante llamado el ICE.  Será una Institución descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

            Con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica, al ICE se le encomienda el desarrollo racional de las fuentes productoras de energía física que el país posee.  Se le asigna la responsabilidad fundamental, ante los costarricenses, de encauzar el aprovechamiento de todas las fuentes de energía, tanto renovables como no renovables, para la satisfacción de la demanda del servicio de electricidad, así como la explotación y el desarrollo de los servicios inalámbricos y de las telecomunicaciones por cualquier medio.  Para los efectos anteriores se le otorga al ICE, las respectivas concesiones de pleno derecho.

 

            Asimismo el ICE estará constituido para la aplicación de esta Ley, por sus empresas Radiográfica Costarricense (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y Compañía Radiográfica Internacional Costarricense (CRICSA).

 

ARTÍCULO 2.-   Autonomía de operación y funcionamiento.  El ICE tendrá plena autonomía e independencia administrativa, técnica y financiera y contará con plena capacidad y personalidad jurídica para actuar en el territorio nacional y fuera de él.

 

            Todos los programas de trabajo del ICE y sus empresas, CNFL, RACSA y Compañía Radiográfica Internacional Costarricense S.A. (CRICSA), así como las obras y los proyectos que emprendan, serán exclusivamente producto de los estudios técnicos, financieros y ambientales que realicen en cumplimiento con las políticas del Plan Nacional de Desarrollo.  El Consejo Directivo  de cada uno de dichos entes será el órgano encargado de tomar las decisiones pertinentes, conforme a su criterio y con apego a las leyes y reglamentos aplicables, según sea el caso.  Los respectivos consejos serán responsables de su gestión en forma total e ineludible.

 

            En el ICE se promoverán políticas de colaboración entre los sectores de electricidad y telecomunicaciones, y sus empresas, así como entre servicios de un mismo sector, si es necesario.

 

ARTÍCULO 3.-   Domicilio.  El ICE y sus empresas, CNFL, RACSA y CRICSA, tendrán su domicilio en la ciudad de San José. Cuando su Consejo Directivo lo considere conveniente para la gestión de sus fines, podrá establecer mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros, agencias y sucursales así como acreditar corresponsales o representantes fuera del territorio costarricense.  Las agencias, las sucursales o los proyectos que se realicen en el exterior estarán sujetos a los controles del Derecho Público que rigen para el ICE, especialmente en materia de responsabilidades personales.  Dichas inversiones en el extranjero deberán contar con informes financieros, jurídicos, técnicos y de mercado, que garanticen su factibilidad.

 

ARTÍCULO 4.-   Del capital del ICE.  El capital del ICE estará constituido por los siguientes recursos:

 

a)         El producto de las rentas nacionales que la ley destine y otorgue al ICE.

b)         Los derechos que el Estado adquirió de la Municipalidad de San José en el contrato del Tranvía.

c)         Cualquier otro bien del Estado que se ceda al ICE.

d)         Los recursos generados por las actividades del servicio de telecomunicaciones y electricidad.

e)         Las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas que puedan obtener de las aguas del dominio público en el territorio nacional y de servicios inalámbricos, así como las que ha venido explotando.

f)          Los segmentos de espectro radioeléctrico, que le han sido otorgadas por tiempo indefinido.

g)         Las utilidades acumuladas.

h)         Los activos, las concesiones, los derechos, las marcas y las acciones de las empresas CNFL, RACSA Y CRICSA, en las cuales el ICE posee capital mayoritario.

 

            El patrimonio del ICE está constituido por los bienes muebles e inmuebles, valores y derechos que posea, o adquiera, para el ejercicio de sus competencias.  Se considerarán patrimonio del ICE las concesiones que le hayan sido otorgadas, las acciones de las empresas en las que participe, así como cualesquiera otros derechos que le hayan sido conferidos por disposición legal anterior, para explotar los servicios de electricidad y telecomunicaciones.

 

            En el caso de concesiones para la explotación de recursos hidráulicos para la producción de energía eléctrica, el ICE y la CNFL, tendrán el derecho de prioridad.  El ejercicio de dicho derecho, deberá ser informado a la ARESEP en el término de un año, a partir del momento en que el ICE tome la decisión de realizar los estudios de factibilidad.  Una vez concluidos dichos estudios, el ICE contará con un plazo de cinco años para iniciar la construcción del proyecto.

 

ARTÍCULO 5.-   Plazo.  La duración del ICE, RACSA, CNFL y CRICSA, será por tiempo indefinido.

 

ARTÍCULO 6.-   De sus finalidades.  El ICE dirigirá todos sus esfuerzos a la consecución de los siguientes fines:

 

a)         Brindar la solución oportuna, eficaz, económica y sustentable a las necesidades de energía eléctrica en todo el territorio nacional.  Impulsar y garantizar permanentemente, el suministro necesario para satisfacer de manera racional y sustentable la demanda eléctrica nacional e impulsar el desarrollo de actividades productivas en todo el país.  El acceso a la electricidad se considera un derecho universal básico de los habitantes de Costa Rica.

b)         Le corresponderá la compra y venta de energía en el mercado eléctrico nacional e internacional.  Para estos efectos, tendrá competencia para producir, transmitir, distribuir y comercializar energía eléctrica en el país; tareas que desarrollará dentro de los límites de las inversiones económicamente justificables y necesarias para satisfacer la demanda nacional.  Lo anterior sin perjuicio de los derechos que al efecto tengan las empresas distribuidoras de energía eléctrica existentes en el territorio nacional, a la entrada en vigencia de esta Ley.

c)         Cumplir los objetivos de la Institución usando todos sus medios técnicos, legales y financieros necesarios, así como su programa básico de gestión que será el de construcción y mantenimiento de nuevas plantas de aprovechamiento de todas las fuentes de energía renovables y no renovables; incluyendo redes de transmisión y distribución.  Asimismo, podrá realizar actividades de fomento nacional relacionadas con los servicios antes enumerados.

d)         Integrar los esfuerzos que se realicen para satisfacer las necesidades de energía eléctrica, empleando para ello procedimientos técnicos que aseguren la mayor eficiencia y calidad, la optimización económica, ambiental y social en el aprovechamiento de las fuentes de energía y sus sistemas de producción, control, transporte, distribución y comercialización.

e)         Utilizar racionalmente los recursos naturales, cumpliendo con la legislación ambiental aplicable.  Establecer los procesos de información, participación, consulta de las comunidades y organismos locales, empresas públicas de generación y desarrollará todos los procesos y las actividades considerando las medidas adecuadas de prevención, mitigación y compensación ambiental y social.

f)          Conservar los recursos hidráulicos del país, protegiendo las cuencas, las fuentes y los cauces de los ríos y corrientes de agua.  En esta labor, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, deberá facilitar mecanismos que permitan la internalización de los costos y servicios ambientales en las tarifas, por medio de un programa de cooperación mutua.  El ICE coordinará con el MINAE la protección de los recursos naturales necesarios para la producción de energía.

g)         Desarrollar, ejecutar, establecer, mejorar, extender, operar y comercializar los servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas, de transmisión de voz, datos, imágenes, medios ópticos, eléctricos, o radioeléctricos, radiotelefónicos, así como todo tipo de infocomunicaciones, tendido de cable por todo el territorio, centrales telefónicas, contratos por servicios satelitales, comunicaciones por medios alámbricos o inalámbricos, de voz, datos e imágenes y radiotelefónicas, para lo cual tendrá, de pleno derecho, la concesión correspondiente por tiempo indefinido.  Asimismo, realizará actividades de fomento nacional relacionadas con los servicios antes enumerados.

h)         Desarrollar, ejecutar, producir y comercializar, en el territorio nacional y fuera de él, servicios de todo tipo en el campo de la energía eléctrica y las telecomunicaciones, así como las actividades o servicios complementarios a estos.

i)          Al igual que sus empresas, Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), Compañía Radiográfica Internacional Costarricense, S.A. (CRICSA), contará con planes de expansión o de negocio, en los cuales se detallen las inversiones por realizar, su programación y los principales indicadores proyectados para cada sector, tanto a nivel técnico  como a nivel financiero, comercial y social.  Dichos planes serán actualizados y evaluados anualmente e incluidos dentro de una memoria que el ICE remitirá a las siguientes instancias:  Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Contraloría General de la República, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Defensoría de los Habitantes.  El plan y los resultados serán publicados en el periódico oficial La Gaceta y en cualquier medio electrónico disponible.

 

ARTÍCULO 7.-   Principios.  Esta Ley regula lo referente a la creación, naturaleza, organización y funcionamiento del Instituto Costarricense de Electricidad, como ente autónomo encargado de suministrar servicios de electricidad y telecomunicaciones en el territorio nacional.  Tal regulación se inspira en los principios de universalidad, solidaridad social y eficiencia integral en la prestación indiscriminada de sus servicios, con precios al costo, junto con un profundo e indeclinable compromiso en materia ambiental.  La Ley está asistida del propósito esencial de dotar al ICE del marco jurídico apropiado para que, con base en su autonomía institucional, pueda responder, eficaz y oportunamente, a las nuevas necesidades, de muy diversa índole, generadas por los profundos y vertiginosos cambios de la época actual.

 

ARTÍCULO 8.-   Potestad certificadora.  Constituye título ejecutivo la certificación emanada del Jefe de la Contabilidad del Instituto Costarricense de Electricidad, en donde se exprese la deuda pendiente por servicios prestados por esa Institución a partir de la vigencia de esta Ley.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

Órganos de administración y funcionamiento

 

ARTÍCULO 9.-   Consejo Directivo.  La conducción estratégica del ICE, corresponderá a un Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios, nombrados de la siguiente forma:  cuatro directores serán de nombramiento del Poder Ejecutivo; uno de ellos será designado Presidente Ejecutivo y dos, como mínimo, serán mujeres; dos directores serán elegidos por los trabajadores del ICE, por votación directa y universal, de los cuales uno por lo menos será  mujer, uno en representación del sector de telecomunicaciones y uno del sector de electricidad; un director será elegido por la sociedad civil escogido mediante un proceso administrativo organizado por la Defensoría de los Habitantes.

 

            Cuatro de los miembros del Consejo formarán el quórum necesario para las sesiones.

            Los directores nombrados por el Poder Ejecutivo y el representante de la sociedad civil deberán haber obtenido un grado profesional universitario en Ingeniería, Leyes o Ciencias Económicas, por lo menos siete años antes de ostentar el cargo de directivo.  Los representantes de los trabajadores serán elegidos mediante el procedimiento regulado por un reglamento aprobado por el Consejo Directivo del ICE, previa consulta a las organizaciones laborales; dichos representantes deberán tener una experiencia mínima de diez años como funcionarios del ICE.

 

            No podrán ostentar cargos de miembros del Consejo:

 

a)         Quienes hayan sido condenados por delitos dolosos; tampoco personas contra quienes haya recaído sentencia condenatoria originada en deudas suyas con el Estado en los últimos diez años.

b)         Quienes estén declarados en estado de insolvencia.

c)         Quienes estén ligados por empleo o vínculos legales a empresas o actividades, que por su naturaleza, resulten antagónicas a los propósitos del ICE.

d)         Quienes estén ligados por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con el Presidente, los (o) vicepresidente(s) de la República o los  ministros, o con los miembros del Consejo Directivo en ejercicio.

e)         Quienes estén ligado por interés directo, indirecto o parentesco, por consanguinidad o afinidad incluso hasta el tercer grado, con miembros de juntas directivas, gerentes o similares de las empresas que suscriban cualquier tipo de contrato con el ICE o sus empresas.

 

            Las prohibiciones, regirán hasta dos años después de la finalización de la condición antes mencionada, excepto para el caso del inciso a) antes indicado.  La violación de estos impedimentos será, en cualquier momento, causal de la nulidad absoluta del nombramiento.

 

            En cualquiera de los casos enumerados en este artículo, el Consejo Directivo o cualquier interesado dará aviso a la Contraloría General de la República, la cual levantará la información correspondiente, respetando el debido proceso, y rendirá un dictamen vinculante ante el Consejo Directivo del ICE, dentro de un plazo máximo de dos meses contados a partir de la recepción de la solicitud.  La Contraloría General de la República, dependiendo de la gravedad del caso, podrá tomar como medida precautoria la  suspensión temporal del directivo mientras dure el procedimiento.  Decretado afirmativamente el impedimento, por parte de la Contraloría, el directivo quedará inhabilitado para continuar en el cargo.  Corresponderá en tal eventualidad, al sector u órgano que hubiere realizado el nombramiento, realizar uno nuevo, por el resto del plazo que le hubiera correspondido desempeñar al directivo inhabilitado.

 

ARTÍCULO 10.- Funciones del Consejo Directivo.

            Serán funciones del Consejo Directivo:

 

a)                     Ejercer la dirección y el control estratégico del Instituto y sus empresas.

b)                     Aprobar y modificar el plan de expansión y desarrollo del ICE, así como su plan de desempeño.

c)                     Otorgar y revocar poderes, con las facultades y limitaciones que el mismo determine.

d)                     Establecer una política laboral de incentivos para los trabajadores y las unidades organizativas, en las que se estructuren el Instituto y sus empresas, con base en un sistema de incentivos a la productividad.

e)                     Aprobar las políticas generales de inversiones del ICE y sus empresas.

f)                      Examinar, aprobar o improbar los presupuestos, los estados financieros del ICE y sus empresas.

g)                     Conocer y aprobar los reglamentos de organización y servicios.

h)                     Dictar la normativa laboral del ICE, el manual de clases y la escala salarial.

i)                      Nombrar de su seno un vice-presidente, por el período de un año, el cual podrá ser reelegido.  Este sustituirá al presidente ejecutivo en su ausencia durante las sesiones del Consejo.

j)                      Nombrar al gerente general y subgerentes, por el período de seis años.

k)                     Nombrar al auditor general y subauditores, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Control Interno.

l)                      Las demás contempladas en esta Ley y las que menciona el Reglamento Interno del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 11.- Responsabilidad de Gestión del Consejo Directivo

            Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su cargo con entera independencia del Poder Ejecutivo y serán únicos responsables de su gestión ante la ley.  Con la salvedad del artículo anterior, serán inamovibles durante el período de su cargo, salvo lo señalado en el artículo 9 de esta Ley.

 

            El ICE y el Poder Ejecutivo se relacionarán por medio de los ministerios de Ciencia, Tecnología, Planificación y Política Económica y del Ministerio de Ambiente y Energía.

            Los miembros del Consejo permanecerán en funciones cinco años.  Al expirar su período, cualquier director podrá ser nombrado nuevamente como tal.  Se exceptúa de dicho plazo el Presidente Ejecutivo que durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegido.  Dejará de ser miembro del Consejo el que se ausentare del país por más de tres meses sin la autorización previa del Consejo, si la ausencia es superior a un año, o si se ausenta a seis sesiones ordinarias consecutivas sin autorización previa.  En estos casos, el Consejo procederá a informar al sector que representa, a fin de que este designe a otra persona por el resto del período respectivo.

 

ARTÍCULO 12.- De la presidencia ejecutiva.  Habrá un presidente ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno.           Será el funcionario de mayor jerarquía administrativa, y le corresponderá, fundamentalmente, presidir el Consejo Directivo, velar porque las decisiones tomadas por dicho órgano colegiado se ejecuten; coordinar la acción de la entidad que representa con la de las demás instituciones del Estado y cualquier otra función que esta Ley le asigne, así como las que le determine el propio Consejo Directivo. Tendrá la representación legal de la Institución, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.  En caso de ausencia o falta de nombramiento del gerente general, el Consejo Directivo podrá recargar esas funciones en la persona del presidente ejecutivo, durante el tiempo que sea necesario.

 

ARTÍCULO 13.- De la gerencia general.  La gerencia general será de nombramiento del Consejo Directivo.  Quien ostente dicho cargo, deberá tener reconocida experiencia en puestos gerenciales de por lo menos diez años, en administración, electricidad o telecomunicaciones; como grado académico mínimo, deberá tener una licenciatura, preferiblemente en el campo de las Ciencias Económicas o las ingenierías, y gran solvencia moral.  Le serán aplicadas las prohibiciones establecidas en esta Ley para los miembros del Consejo Directivo.  Las funciones del gerente general serán las de un  administrador general, de acuerdo con los propósitos de esta Ley y las instrucciones que imparta el Consejo Directivo.  Deberá formular el plan de organización interna y funcional del Instituto, lo mismo que los programas de trabajo para someterlos a la consideración del Consejo; además, dirigir la ejecución de estos proyectos.  Acordará la creación de nuevas plazas y designará el personal, el cual se regirá por el estatuto de personal vigente; cualquier modificación deberá ser sometida a consulta con las organizaciones laborales.

            Cuando se trate del nombramiento o la remoción de los jefes superiores de dirección, según la organización que se apruebe, el gerente someterá sus actuaciones a la consideración del Consejo Directivo.  Formulará los presupuestos anuales operativos y de inversión para los fines de esta Ley, los que requerirán la aprobación del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 14.- Nombramiento gerencia general y subgerentes.              El Consejo Directivo aprobará la organización interna del ICE y nombrará al gerente general y subgerentes.  Estos fungirán por un período de seis años, y podrán  ser reelegidos por períodos iguales, según sea la evaluación de su gestión.  Para su nombramiento o remoción, se requerirán al menos cinco votos del total de los miembros del Consejo Directivo.

 

            Serán inamovibles del desempeño de sus cargos, salvo que en su contra se declare falta grave, debidamente comprobada, o bien por la pérdida de confianza, declarada en votación favorable de cinco de los miembros del Consejo.  En este último caso aplicará el pago de prestaciones.

 

ARTÍCULO 15.- De la Auditoría.  El ICE contará con un auditor general y tres subauditores:  uno para el sector de energía, otro para el sector de telecomunicaciones y uno de gestión administrativa y financiera.  Serán nombrados por el Consejo Directivo.  Dicho nombramiento se efectuará, mediante concurso público, realizado por la Contraloría General de la República, quien deberá remitir al Consejo Directivo del ICE, una terna para cada caso, con el fin de que sea dicho Consejo, el que haga la selección final.  Quienes ostenten dichos cargos, deberán cumplir con los requisitos que señala la Ley General de Control Interno y tener gran solvencia moral.  Al auditor y subauditores les serán aplicables los impedimentos y procedimiento regulados en el artículo 9 de esta Ley, para declarar la nulidad absoluta de un nombramiento.

 

            Existirá una auditoría colegiada conformada por el auditor y los subauditores, la cual actuará como un solo órgano, y tendrá las siguientes funciones:

 

a)         Resolver las apelaciones que se formulen en las licitaciones por registro y restringidas, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

b)         Resolver los recursos de objeción al cartel que se presenten en las licitaciones, en un plazo no mayor de ocho días hábiles.

c)         Elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría de acuerdo con la Ley General de Control Interno.

 

            No operará el silencio positivo en los casos señalados en los incisos a) y b) anteriores.

 

ARTÍCULO 16.- Del auditor y los subauditores.  El auditor y los subauditores serán los fiscalizadores por excelencia de la Institución, y gozarán de inamovilidad en sus puestos. Solo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa una vez completado el debido proceso en su contra, y tras haberse dictado decisión emanada por el Consejo Directivo, previo dictamen favorable de la Contraloría General de la República.  El auditor y los subauditores individualmente tendrán las siguientes funciones según corresponda:

 

a)         Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, así como sobre fondos y actividades privadas, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)         Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.

c)         Asesorar, en materia de su competencia, al Consejo Directivo.  Además advertir a los órganos de la administración activa que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

d)         Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

e)         Preparar los planes de trabajo.

f)          Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento.

g)         Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno que se le señalen, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, y examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en ambos casos señalados.

h)         Fiscalizar y evaluar, periódicamente los procedimientos y contratos administrativos constituidos y puestos en ejecución, velando que estos se ajusten a la normativa vigente y respaldados por estudios financieros adecuados.

 

CAPÍTULO III

Gestión Financiera

 

ARTÍCULO 17.- Política financiera del ICE.  La  política financiera del ICE consistirá en capitalizar las utilidades netas que obtenga de la venta de energía eléctrica, servicio de telecomunicaciones y de cualquier otra fuente que las produzca.  El cien por ciento (100%) de las utilidades netas o excedentes, deberá ser reinvertido en la prestación y expansión de los servicios de electricidad y telecomunicaciones.  Dichos recursos no podrán ser desviados hacia otros fines.

 

            El ICE no podrá ser considerado fuente productora de ingresos para el fisco, pues deberá usar todos los medios a su disposición para incrementar la producción de energía eléctrica y de telecomunicaciones como industria básica del país, excepto lo señalado en el artículo 22.  Consecuentemente el Gobierno no derivará parte alguna de esas utilidades.

 

            El Estado no podrá obligar al ICE, o a las empresas bajo su dirección, CNFL, RACSA y CRICSA a mantener depósitos en cuenta corriente ni en títulos del gobierno.

 

            En materia de inversión y endeudamiento, el ICE tendrá un nivel máximo de apalancamiento financiero sobre sus activos del sesenta por ciento (60%), respetando el Plan Nacional de Desarrollo.

 

            El Fondo de Pensiones Complementarias del ICE podrá adquirir, de este, valores en forma directa, por el tope que haya autorizado previamente el Consejo Directivo del ICE, y hacer préstamos a sus empleados.  No obstante lo anterior, el Fondo de Pensiones estará sujeto a la Ley de Protección al Trabajador, y a las atribuciones y deberes que dicha Ley le confiere a la Superintendencia de Pensiones.

 

            El ICE deberá destinar las reservas y los fondos constituidos con ese objeto al pago de prestaciones laborales y fondo de garantías y de ahorro del personal permanente; además, deberá continuar efectuando los aportes correspondientes, que no podrán ser inferiores a lo aportado por los funcionarios y empleados que coticen para el fondo.     El fondo aportado por el ICE le pertenecerá a este y será utilizado para los objetivos propuestos, de acuerdo con las normas que al respecto dicte su Consejo Directivo.  El personal permanente, según calificación del mismo Consejo, deberá cotizar para el fondo con una suma que no podrá ser inferior del cinco por ciento (5%) mensual de sus salarios.

 

ARTÍCULO 18.- Gestión financiera.  Para el cumplimiento de sus finalidades, el ICE podrá utilizar su capacidad de endeudamiento para financiar proyectos de inversión relacionados con los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones.  Sin embargo no podrán gravarse, ni de alguna otra forma ponerse en peligro las concesiones del ICE, ni los bienes afectos a un servicio público.

 

            Asimismo, podrá emitir todo tipo de instrumento o de valores, en moneda nacional o extranjera, conforme a sus necesidades de financiación para el desarrollo de sus finalidades, a los tipos de interés, las tasas de amortización y el monto de las emisiones que determine la misma Institución, de conformidad con la legislación del Mercado de Valores.  Dichos títulos tendrán la garantía que el ICE les señale en el acuerdo de emisión; para ello podrá titularizar sus ingresos o sus bienes mediante contratos de arrendamiento, o grabar sus bienes y sus ingresos.  Serán negociables libremente y podrán adquirirlos todas las instituciones autónomas nacionales, así como toda empresa nacional o extranjera operadoras de pensiones, como inversión.

 

ARTÍCULO 19.- Patrimonio financiero.  El Instituto administrará su patrimonio en forma independiente del Gobierno de la República, pero estará obligado a informar anualmente de sus actividades al Poder Ejecutivo, la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes, mediante la presentación de:

 

a)         Una memoria general de sus actividades.

b)         Un balance de situación.

c)         Un estado de ingresos y de egresos.

d)         Un estado de origen y aplicación de fondos.

e)         El Plan de expansión y desarrollo.  Adicionalmente se hará una evaluación anual del nivel de ejecución de este Plan por parte de la gerencia general; sus indicadores técnicos, financieros, sociales y comerciales serán sometidos a revisión.  Este Plan también será sometido a la aprobación del Consejo Directivo, y puesto en conocimiento de las instancias indicadas en el inciso j) del artículo 2 de esta Ley.

ARTÍCULO 20.- Exención.  El Instituto Costarricense de Electricidad está exento del pago de impuestos nacionales y municipales y goza de franquicia postal y telegráfica.

 

ARTÍCULO 21.- De la fijación de las tarifas de energía eléctrica y telecomunicaciones.  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, fijará las tarifas de energía eléctrica y telecomunicaciones, de los servicios que presta el ICE.  Dichas tarifas deberán reconocer los costos de inversión y operación del ICE, necesarios para el cumplimiento de sus fines.  La ARESEP no podrá aprobar tarifas ni precios distintos a las finalidades del ICE.

 

ARTÍCULO 22.- Pagos al Estado.  El ICE realizará un pago anual dividido en tractos por trimestre vencido ante el Ministerio de Hacienda, como reconocimiento al Estado de los respectivos cánones por el uso del espectro radioeléctrico y las concesiones de agua bajo la explotación de la Institución.  Dicho pago será financiado en un sesenta por ciento (60%) por el sector de telecomunicaciones y en un cuarenta por ciento (40%) por el sector de electricidad.  El canon anual será el dos punto cinco por ciento (2.5%) de los ingresos corrientes del ICE.

 

CAPÍTULO IV

Régimen de contratación

 

ARTÍCULO 23.- Capacidad de contratación.  El ICE, RACSA, CNFL, CRICSA, tendrán capacidad para celebrar contratos de todo orden, típicos y atípicos, para comprar, vender y arrendar bienes muebles e inmuebles.  Dentro de los propósitos de su creación, podrá celebrar préstamos, financiar e hipotecar; otorgar garantías o avales a favor de sus empresas (CNFL, CRICSA Y RACSA); y en general suscribir contratos para el cumplimiento de sus finalidades.

 

            El ICE y sus empresas anteriormente señaladas, podrán emitir y adquirir valores en el mercado financiero primario o secundario, directamente, o por medio de un puesto de bolsa de valores.  Los valores pueden emitirse en serie o en forma individual y podrán ser objeto de oferta pública.

 

            Para garantizar el patrimonio del ICE en toda operación de financiamiento de sus proyectos, este ejercerá el control sobre concesiones, marcas, y activos.

 

            El ICE para cumplir sus fines, en los servicios de telecomunicaciones y electricidad, celebrará contratos directos de colaboración empresarial multilaterales de carácter público, desarrollados vía reglamentos específicos, promulgados por el Consejo Directivo, con empresas de servicios públicos, cooperativas de electrificación rural y distribuidoras de energía eléctrica de naturaleza municipal, ambas ya existentes, sin fines de lucro y de economía social.

 

            También podrá celebrar contratos, mediante concurso público de colaboración empresarial para el fomento de actividades económicas privadas de interés público para la investigación, desarrollo y ejecución de actividades o proyectos de servicios de electricidad y telecomunicaciones.

 

            Estos contratos, tanto multilaterales de carácter público como de actividades económicas privadas, no implicarán el traslado a otras empresas ni instituciones, de la operación o explotación de los negocios actuales o futuros, ni de las concesiones o marcas, en manos del ICE o de sus empresas.

 

            Los contratos de colaboración empresarial tendrán como mínimo los siguientes aspectos regulados en el respectivo Reglamento:

 

a)         Justificación del contrato en función del interés público a satisfacer.

b)         Descripción del objeto, proyecto o servicio a realizar en forma conjunta.

c)         Normas jurídicas y técnicas a aplicar.

d)         Plazos, modalidades, y aportes.

e          )           Prestaciones y contraprestaciones de las partes.

f)          Formas de coordinación y seguimiento.

g)         Causas de terminación del contrato.

 

            En caso de disolución de dichos contratos, las concesiones revertirán de pleno derecho al ICE.

 

            Todos los contratos deberán incluir una cláusula, en materia de responsabilidades y garantías de cumplimiento para salvaguardar al ICE.

 

            Todos los contratos de colaboración empresarial, derivados de la presente Ley, estarán sujetos a refrendo ante la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 24.-             Competencia interna en materia de contratación administrativa.  Corresponderá al Consejo Directivo, la presidencia ejecutiva, la gerencia general, las subgerencias, las áreas o unidades estratégicas y la proveeduría, la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con los límites económicos que corresponda a cada uno de ellos y según las disposiciones internas vigentes en esta materia.

 

            También intervendrán en estos procesos de contratación, la dirección financiera, para determinar la factibilidad financiera de la adquisición y el presupuesto; la dirección jurídica, en el análisis de legalidad y procedencia de las contrataciones; la proveeduría institucional, para la conducción y fiscalización de los procesos de contratación administrativa, así como para velar porque tales procesos sean óptimos y estandarizados; finalmente, en las recomendaciones técnicas, las subgerencias y dependencias que adquirirán los bienes y servicios por contratar.  Las áreas señaladas actuarán en forma coordinada, pero con independencia técnica, funcional y de criterio, en sus actuaciones y recomendaciones.

 

ARTÍCULO 25.- Régimen especial de contratación administrativa.  Créase un Régimen especial de contratación para el ICE, y bajo su dirección la CNFL, RACSA, y CRICSA, regidos en esta materia por el artículo 182 de la Constitución Política, las normas de esta Ley, y el Reglamento especial de contratación administrativa, de conformidad con el segundo párrafo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa.

 

ARTÍCULO 26.- Normas de interpretación.  El Régimen especial de contratación previsto en el artículo anterior, se regirá prioritariamente por esta Ley y su Reglamento, y por el principio de eficiencia en la Contratación Administrativa. En forma supletoria le será aplicable la Ley de Contratación Administrativa.

 

            Este régimen deberá ejecutarse para el cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley, y en su aplicación siempre prevalecerá la especialidad y autonomía del ICE y sus empresas:  CNFL, RACSA Y CRICSA.

 

            En caso de contradicción, duda o conflicto en la aplicación o interpretación de esta, siempre prevalecerá la norma especial creada, conforme lo dispone la Ley General de Administración Pública (artículo 2).

 

ARTÍCULO 27.- Reglamento especial de contratación.  El Reglamento especial de contratación administrativa derivado de la naturaleza de ente autónomo con independencia técnica, administrativa y financiera, será propuesto por el Consejo Directivo del ICE y promulgado por el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política.

ARTÍCULO 28.- Fiscalización y autonomía.  Para el resguardo de la legalidad de las contrataciones del ICE, la Contraloría General de la República ejercerá sus potestades de fiscalización, salvo la excepción establecida en el artículo 30.  Para todos los efectos, el ICE tendrá competencia y autonomía técnica en materia de electricidad y telecomunicaciones, para efectuar sus contrataciones.

 

            En igual forma, en materia de eficiencia, oportunidad, conveniencia y rentabilidad, la administración tendrá competencia para actuar en forma autónoma.

 

ARTÍCULO 29.- Refrendo.  Los contratos correspondientes a procesos de licitaciones públicas, requerirán refrendo de la Contraloría General de la República, el cual se deberá otorgar en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, a partir de la fecha en que el ICE presente la solicitud.  El refrendo será de carácter presupuestario.

 

            Si la Contraloría General de la República no se pronuncia en los plazos contemplados en este artículo, en el otorgamiento del refrendo, los contratos en cuestión se tendrán por automáticamente aprobados.

 

ARTÍCULO 30.- Recursos y procedimientos.  En los procedimientos de licitación pública, contra el acto de adjudicación cabrá el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República.  En los procedimientos de licitación por registro y restringida, cabrá el recurso de apelación ante la auditoría colegiada interna.

 

            Para la admisión o el rechazo por improcedencia manifiesta del recurso de apelación, la Contraloría General de la República dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del recurso. Admitido este recurso, deberá ser resuelto dentro de los veinte días hábiles siguientes, plazo que será improrrogable.

 

            Cuando se evidencie que un recurso de apelación ha sido interpuesto de mala fe, para obstruir o impedir el curso normal del procedimiento contractual iniciado, la Contraloría General de la República, de oficio o a instancia del ICE, CNFL, RACSA o CRICSA, previo debido proceso que compruebe tal situación, deberá imponer al apelante sanción de inhabilitación para contratar, por un período de dos hasta cinco años, mediante resolución ampliamente razonada; en tal caso privarán el interés público y el principio de eficiencia de la Contratación.

 

            El recurso de objeción contra el cartel de una licitación pública, por registro o restringida, deberá interponerse dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, ante la auditoría colegiada.

 

ARTÍCULO 31.- De la Junta de Adquisiciones.  Existirá un órgano especial colegiado denominado Junta de Adquisiciones en el ICE, CNFL, y RACSA, el cual tendrá plena independencia, funcional y de criterio, para las contrataciones cuya estimación sea igual o superior al tope de la licitación pública.  Estará integrado al menos, por un especialista representante de la proveeduría y de las áreas: legal, técnica respectiva y financiera.  Dicha junta se encargará de la conducción del proceso de contratación y de la recomendación de adjudicación, al Consejo Directivo. Además, podrá recomendar las normativas o medidas de carácter general que considere convenientes para mejorar el sistema de contratación administrativa, supervisar el proceso de contratación y emitir recomendaciones de adjudicación al Consejo Directivo del ICE y el respectivo de cada empresa.  Asimismo, deberá asesorar técnicamente a la auditoría colegiada cuando esta lo estime necesario.

 

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones Finales

 

ARTÍCULO 32.- Excepciones de aplicación de leyes especiales.

Al ICE y sus empresas CNFL, S.A., RACSA y CRICSA no se les aplicarán las siguientes leyes:

 

a)         Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955, y sus reformas.

b)         Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos, Nº 8131, y sus reformas, excepto el título X sobre el Régimen de Responsabilidad que aplicará al ICE.

c)         Artículos 10, 16, 17 y 18 sobre proyectos de inversión y reorganizaciones  de la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas.

d)         Ley  Orgánica  del  Banco  Central de Costa Rica, N° 7558.

e)         Ley N° 4646, sobre Juntas Directivas.

f)          Ley de Renegociación de la deuda con la Banca Privada Internacional, N° 7010.

g)         Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001, Simplificación y Eficiencia Tributaria, artículo 1, en lo relativo al pago de impuestos para combustible en generación eléctrica del ICE.

 

ARTÍCULO 33.- Disposiciones Transitorias

 

TRANSITORIO I.-          Los miembros del Consejo Directivo se mantendrán en sus puestos hasta el 30 de mayo de 2006, no obstante mientras no se nombren los sustitutos correspondientes en firme, permanecerán en el cargo.  Los nuevos nombramientos que se hagan deberán sujetarse a esta Ley.  Los plazos de nombramiento de los subgerentes y el gerente, se respetarán hasta la fecha de su vencimiento.

 

TRANSITORIO II.-          La elección del directivo representante de la sociedad civil, deberá someterse a un procedimiento de consulta y selección conducido por la Defensoría de los Habitantes.  La fecha límite para completar ese proceso será el 30 de mayo de 2006.

 

TRANSITORIO III.-         El proceso de selección de los directivos representantes de los trabajadores deberá completarse antes del 30 de mayo de 2006.

 

TRANSITORIO IV.-        Las leyes de RACSA y CNFL seguirán vigentes salvo en lo expresamente modificado en esta Ley.

 

TRANSITORIO V.-         El ICE realizará el pago indicado en el artículo 22 de esta Ley, al Ministerio de Hacienda en una forma gradual, y sobre sus ingresos corrientes:  con el primer año de vigencia de la ley el monto anual total a pagar por ese concepto será del cuatro coma cero por ciento (4,0%); al segundo año de vigencia será de un tres coma cero por ciento (3,0%); y del tercer año de vigencia en adelante será de un dos coma cinco por ciento (2,5%).  Este aporte indicado se pagará por trimestres vencidos, contados a partir de la publicación de esta Ley.

 

TRANSITORIO VI.-        Los derechos y beneficios de los trabajadores del ICE, RACSA Y CNFL, adquiridos, previo a la aprobación de esta Ley, se mantendrán vigentes.

 

TRANSITORIO VII.-       El Poder Ejecutivo deberá promulgar el Reglamento señalado en el artículo 27 de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses.

 

ARTÍCULO 34.- Derogatorias.  Con la entrada en vigencia de esta Ley, la Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949, y sus reformas, de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, queda derogada para todos los efectos.

 

            Esta Ley empezará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Gloria Valerín Rodríguez                                    Rodrigo Alb. Carazo Zeledón

 

Gerardo González Esquivel                               Mario Redondo Poveda

 

Luis Gdo. Villanueva Monge                              Humberto Arce Salas

 

Epsy Campbell Barr                                          Carlos Avendaño Calvo

 

Aida Faingezicht Waisleder                               Ricardo Toledo Carranza

 

José Francisco Salas Ramos                            Margarita Penón Góngora

 

Elvia Navarro Vargas                                         Jorge Luis Álvarez Pérez

 

Álvaro González Alfaro                          Luis Paulino Rodríguez Mena

 

Emilia María Rodríguez Arias                 María Elena Núñez Chaves

 

María del Rocío Ulloa Solano                 Luis Ángel Ramírez Ramírez

 

Mario Calderón Castillo                         Julián Watson Pomear

 

Miguel Huezo Arias                                          Ligia María Zúñiga Clachar

 

Olman Vargas Cubero                                       Daisy Quesada Calderón

 

Germán Rojas Hidalgo                                      Ruth María Montoya Rojas

 

Carmen Gamboa Herrera                                              Lilliana Salas Salazar

 

Federico Vargas Ulloa                                       Francisco Sanchún Morán

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

2 de diciembre de 2002, dr.-

 

 

 

NOTA:  Este  proyecto  pasó  a  estudio e informe de la                         Comisión Permanente de Gobierno y Administración.