“INFORME DE SUBCOMISIÓN
“Ley que autoriza a la Junta Administrativa
del Liceo de Paraíso
para que segregue y
done un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica”
EXPEDIENTE Nº 15.047
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Las suscritas diputadas y diputados miembros
de la Subcomisión
integrada para el estudio del Expediente Legislativo Nº 15.047 rendimos Informe
afirmativo de subcomisión sobre el proyecto
“Ley que autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para
que segregue y done un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa
Rica”.
1.
Resumen del Proyecto
El presente proyecto de ley pretende autorizar a la Junta Administrativa
del Liceo de Paraíso de Cartago, para que segregue y done un terreno de la Finca inscrita bajo el Folio
Real No. 40231-000, Partido de Cartago, según las características
previstas en el Plano Catastrado No. C-237564-95, a la Universidad de Costa
Rica, para construir un recinto de la Institución en el lugar.
Según la exposición de motivos, actualmente
en el lugar existen aulas de la
Universidad, amparados en el Convenio de Cooperación entre la Universidad de Costa
Rica y la Asociación
de Desarrollo Universitario de Paraíso para la consolidación del Recinto
Universitario de Paraíso, y en el acuerdo de la Junta Administrativa
del Liceo de Paraíso en sesión No. 26-94 del 19 de diciembre de 1994, en la que
se acuerda el traspaso de cuatro hectáreas
a la Universidad.
2- Consultas
:
El
informe elaborado por el Departamento de Servicios Técnicos indica que:
“La
información registral
contenida en el proyecto es correcta, salvo en lo que se refiere a los
linderos de la finca a segregar, los cuales
según el Plano Catastrado No. C-237564-95 son: Norte, Sur y Oeste con Junta Administrativa del
Liceo de Paraíso y al Este con Calle Publica.
Con
relación a la segunda parte del artículo primero, se recomienda seguir lo que
en el apartado de “Consideraciones de Técnica Legislativa” se indica para
efectos de acomodar la información registral de forma
idónea, omitiéndose la nueva medida de la finca madre.”
Con relación al artículo 2 de Proyecto de Ley, indica el mismo informe:
“Debe además corregirse el texto, en el tanto es
solo una segregación y un traspaso del
bien, la primera no se menciona y la
segunda se menciona en plural.”
Considerando
lo anterior, resulta necesario hacer los
ajustes correspondientes en el texto del proyecto de Ley, por medio de un texto sustitutivo, el cual se
propone a continuación:
Texto Sustitutivo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL LICEO DE
PARAÍSO PARA QUE SEGREGUE
Y DONE UN TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD DE
COSTA RICA
“Artículo
1.- Autorízase a la Junta Administrativa
del Liceo de Paraíso de Cartago, cédula jurídica No.3-008-051725, para que
segregue de la Finca de su Propiedad con
las siguientes características: Partido
de Cartago, Folio Real Matrícula Número 40231-000, naturaleza de potrero y
pastos situada en Distrito Primero,
Paraíso, Cantón segundo, Paraíso, linda
al norte con Juan José Irola y Hermanos, Calle en
medio, Calixto Quirós, Raimundo Solano y sucesión de Ramón Zúñiga, al sur:
parte con el lote segregado de la Municipalidad de Paraíso, camino viejo a Orosí en medio Presentación
Fonseca, sucesión de Ramón Madrigal y Francisco Muller, al
este: Carretera a Orosí,
Sucesión de Ramón Morales, Sucesión de Antonio Solano, Demetrio Coto y Macario
Mata, al oeste: en parte con el lote segregado de la Municipalidad de
Paraíso, Juan José Irola y Hermanos, Camino viejo a Orosí en medio Presentación Fonseca, sucesión Madrigal Muller; mide ciento noventa y seis mil seiscientos treinta y seis metros con sesenta
y un decímetros cuadrados; el terreno que
se describe así: naturaleza de potrero y
pastos situado en Distrito Primero, Paraíso, Cantón segundo, Paraíso de la Provincia tres, Cartago,
que linda al norte sur y oeste con la Junta Administrativa
del Liceo de Paraíso y al este con calle publica; mide cuarenta mil metros
cuadrados según plano C-doscientos treinta y siete mil quinientos setenta y
cuatro-noventa y cinco. La propietaria del inmueble se reserva la propiedad del
resto de la finca.
Respecto
al bien segregado se autoriza a la Junta Administrativa
del Liceo de Paraíso a donarlo a la Universidad de Costa Rica, cédula jurídica
4-000-042149 para la construcción de su recinto en Paraíso de Cartago”.
ARTÍCULO 2.- Corresponderá a la
Notaría del Estado realizar la segregación y traspaso
correspondientes, así como cualquier otro acto notarial y registral
necesario para la consecución de los objetivos de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
4-
Recomendación a la Comisión
En observancia de las razones expuestas, se
recomienda a las compañeras y compañeros Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión Permanente
Ordinaria de Gobierno y Administración,
aprobar este informe, acoger el
texto sustitutivo propuesto y dictaminar afirmativamente el Expediente
Legislativo Nº 15.047, “Ley que autoriza
a la Junta
Administrativa del Liceo de Paraíso para que segregue y done
un terreno de su propiedad a la
Universidad de Costa Rica”
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN A LOS 11 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2006.
José Merino del
Río
Xinia Nicolás Alvarado
Patricia Quirós Quirós
DIPUTADOS (AS)”