PROYECTO
DE LEY
LEY
QUE AUTORIZA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAÍSO PARA QUE SEGREGUE Y
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Expediente
Nº 15.047
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene
por objeto autorizar a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago,
para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa
Rica, para la construcción del recinto de Paraíso.
Actualmente, en el terreno ya se
encuentran construidas las instalaciones del recinto de Paraíso; sin embargo,
jurídicamente el lote aparece inscrito a nombre de la Junta Administrativa del
Liceo de Paraíso.
Con el fin de que el terreno pasara
a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica, el 25 de enero de 1995 se
emite el decreto Nº 24047-MEP.
En dicho decreto se consideró que en
1990 la Municipalidad de Paraíso solicitó a la Asamblea de la Sede del Atlántico de la Universidad de
Costa Rica en ese cantón, y el día 8 de febrero se firmó un convenio que permitió
la apertura del aula universitaria en Paraíso.
Además, en sesión extraordinaria
municipal Nº 269, de 22 de diciembre de 1992, acordó ceder hasta siete
hectáreas de terreno para la creación del recinto universitario, por lo que se
inició la construcción de dichas instalaciones bajo la administración de la
Asociación de Desarrollo Universitaria.
Por su parte, el Centro Nacional de
Infraestructura Física Educativa del
Ministerio de Educación Pública, en oficio CENIFE 34-39, de 12 de diciembre de 1994, manifestó
su anuencia, para que la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso proceda al
traspaso de cuatro hectáreas de terreno a la Universidad de Costa Rica, para el
desarrollo del proyecto del recinto universitario.
También, la Junta Administrativa del
Liceo, en sesión Nº 26-94, de 19 de diciembre de 1994, acordó traspasar las
cuatro hectáreas a la Universidad.
Considerando lo anterior, para la
administración, lo que procedió fue la elaboración del decreto antes comentado.
A pesar de contar con el decreto, la
Notaría del Estado, quien era el ente autorizado para realizar los trámites no
ha realizado a la fecha las gestiones necesarias.
En este sentido, el 10 de julio de
2002, en oficio OJ-1086-02 de la Oficina Jurídica de la Universidad de Costa
Rica, esta institución le solicita al
Ministerio de Educación Pública los documentos necesarios para la realización
de los trámites citados.
Al respecto, la respuesta de la
División Jurídica del MEP, en oficio DDJ-699-2002, argumentó dos observaciones
básicas:
“Las
Juntas de Educación y Administrativas tienen personería jurídica propia
suficiente para brindar la aprobación, seguimiento de los lineamientos
establecidos por el ordenamiento jurídico” (...); y que:
“La
autorización para segregar y donar a la Universidad un terreno, está
establecida, en un simple decreto ejecutivo, que a criterio de esta división
jurídica, no tiene la fuerza normativa para autorizar un traspaso de un bien
inmueble, pues tal facultad está atribuida a una ley formal emanada de la
Asamblea Legislativa.”
Con ello, el MEP fija su posición,
misma que va a favor de una seguridad jurídica de este traspaso.
Los argumentos jurídicos expuestos
son suficientes como para respaldar la necesidad de realizar esta segregación y
traspaso por la vía de una ley formal.
Además, se debe considerar que en el
terreno ya se encuentran construidas y funcionando las instalaciones del
recinto que cumple una importante función social en esa región de la provincia
de Cartago.
Por las razones anteriores se somete
a conocimiento de esta Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
QUE AUTORIZA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE
PARAÍSO
PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE
SU
PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
ARTÍCULO
1.- Autorízase
a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago, cédula jurídica Nº
3-008-051725, para que segregue y done a la Universidad e Costa
Rica, cédula jurídica
Nº 4-000-042149, para la construcción del recinto de Paraíso, un terreno
que se describe así: naturaleza terreno
de potrero y pastos situada en el distrito 1º, Paraíso, cantón II, Paraíso, de
la provincia tres, Cartago; linda al norte con la Junta Administrativa del
Liceo de Paraíso; al sur y al este, con la Junta Administrativa del Liceo de
Paraíso y al oeste, calle pública, mide cuarenta mil metros cuadrados según
plano C-doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y cuatro-noventa y
cinco, inscrito desde el 21 de febrero de 1995.
El resto que se reserva la Junta
Administrativa del Liceo de Paraíso se describe así: naturaleza terreno de potrero y pastos
situado en el distrito 1º, Paraíso, cantón II, Paraíso de la provincia tres,
Cartago; linda al norte con Juan José Irola y
hermanos, calle en medio, Calixto Quirós, Raimundo Solano y sucesión de Ramón
Zúñiga, al sur, parte con el lote
segregado de la Municipalidad de Paraíso, camino viejo a Orosí,
en medio Presentación Fonseca, sucesión de Ramón Madrigal y Francisco Müller; al este,
carretera a Orosí, sucesión de Ramón Morales,
sucesión de Antonio Solano, Demetrio Coto y Macario Mata; al oeste,: en parte con el lote segregado de la
Municipalidad de Paraíso, Juan José Irola y hermanos,
camino viejo a Orosí, en medio Presentación Fonseca,
sucesión Ramón Madrigal y Francisco Müller; mide
ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis metros con sesenta y un
decímetros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido
de Cartago al Folio Real matrícula número 40.231-000.
ARTÍCULO
2.- La Notaría del Estado queda
autorizada para que realice los trámites, las gestiones y traspasos necesarios
los cuales quedan exentos de los pagos de derechos, timbres y otros.
Rige
a partir de su publicación.
Rocío
Ulloa Solano
DIPUTADA
21
de noviembre, 2002.-lrr
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Gobierno y Administración.