PROYECTO DE LEY

 

LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAÍSO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

 

Expediente Nº 15.047

ASAMBLEA  LEGISLATIVA:

 

            El presente proyecto de ley tiene por objeto autorizar a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago, para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica, para la construcción del recinto de Paraíso.

 

            Actualmente, en el terreno ya se encuentran construidas las instalaciones del recinto de Paraíso; sin embargo, jurídicamente el lote aparece inscrito a nombre de la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso.

 

            Con el fin de que el terreno pasara a ser propiedad de la Universidad de Costa Rica, el 25 de enero de 1995 se emite el decreto Nº 24047-MEP.

 

            En dicho decreto se consideró que en 1990 la Municipalidad de Paraíso solicitó a la Asamblea  de la Sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica en ese cantón, y el día 8 de febrero se firmó un convenio que permitió la apertura del aula universitaria en Paraíso.

 

            Además, en sesión extraordinaria municipal Nº 269, de 22 de diciembre de 1992, acordó ceder hasta siete hectáreas de terreno para la creación del recinto universitario, por lo que se inició la construcción de dichas instalaciones bajo la administración de la Asociación de Desarrollo Universitaria.

 

            Por su parte, el Centro Nacional de Infraestructura Física  Educativa  del  Ministerio de Educación Pública, en oficio CENIFE  34-39, de 12 de diciembre de 1994, manifestó su anuencia, para que la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso proceda al traspaso de cuatro hectáreas de terreno a la Universidad de Costa Rica, para el desarrollo del proyecto del recinto universitario.

 

            También, la Junta Administrativa del Liceo, en sesión Nº 26-94, de 19 de diciembre de 1994, acordó traspasar las cuatro hectáreas a la Universidad.

 

            Considerando lo anterior, para la administración, lo que procedió fue la elaboración del decreto antes comentado.

 

            A pesar de contar con el decreto, la Notaría del Estado, quien era el ente autorizado para realizar los trámites no ha realizado a la fecha las gestiones necesarias.

 

            En este sentido, el 10 de julio de 2002, en oficio OJ-1086-02 de la Oficina Jurídica de la Universidad de Costa Rica, esta institución  le solicita al Ministerio de Educación Pública los documentos necesarios para la realización de los trámites citados.

 

            Al respecto, la respuesta de la División Jurídica del MEP, en oficio DDJ-699-2002, argumentó dos observaciones básicas:

 

“Las Juntas de Educación y Administrativas tienen personería jurídica propia suficiente para brindar la aprobación, seguimiento de los lineamientos establecidos por el ordenamiento jurídico” (...); y que:

 

“La autorización para segregar y donar a la Universidad un terreno, está establecida, en un simple decreto ejecutivo, que a criterio de esta división jurídica, no tiene la fuerza normativa para autorizar un traspaso de un bien inmueble, pues tal facultad está atribuida a una ley formal emanada de la Asamblea  Legislativa.”

 

            Con ello, el MEP fija su posición, misma que va a favor de una seguridad jurídica de este traspaso.

 

            Los argumentos jurídicos expuestos son suficientes como para respaldar la necesidad de realizar esta segregación y traspaso por la vía de una ley formal.

 

            Además, se debe considerar que en el terreno ya se encuentran construidas y funcionando las instalaciones del recinto que cumple una importante función social en esa región de la provincia de Cartago.

 

            Por las razones anteriores se somete a conocimiento de esta Asamblea  Legislativa el siguiente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY QUE AUTORIZA A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE

PARAÍSO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE

SU PROPIEDAD A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

 

 

ARTÍCULO 1.-   Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago, cédula jurídica Nº 3-008-051725, para que segregue y done a la Universidad  e Costa  Rica,  cédula  jurídica  Nº 4-000-042149, para la construcción del recinto de Paraíso, un terreno que se describe así:  naturaleza terreno de potrero y pastos situada en el distrito 1º, Paraíso, cantón II, Paraíso, de la provincia tres, Cartago; linda al norte con la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso; al sur y al este, con la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso y al oeste, calle pública, mide cuarenta mil metros cuadrados según plano C-doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y cuatro-noventa y cinco, inscrito desde el 21 de febrero de 1995.

 

            El resto que se reserva la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso se describe así:  naturaleza terreno de potrero y pastos situado en el distrito 1º, Paraíso, cantón II, Paraíso de la provincia tres, Cartago; linda al norte con Juan José Irola y hermanos, calle en medio, Calixto Quirós, Raimundo Solano y sucesión de Ramón Zúñiga, al sur,  parte con el lote segregado de la Municipalidad de Paraíso, camino viejo a Orosí, en medio Presentación Fonseca, sucesión de Ramón Madrigal y Francisco Müller; al este,  carretera a Orosí, sucesión de Ramón Morales, sucesión de Antonio Solano, Demetrio Coto y Macario Mata; al oeste,:  en parte con el lote segregado de la Municipalidad de Paraíso, Juan José Irola y hermanos, camino viejo a Orosí, en medio Presentación Fonseca, sucesión Ramón Madrigal y Francisco Müller; mide ochenta y seis mil seiscientos treinta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Cartago al Folio Real matrícula número 40.231-000.

 

ARTÍCULO 2.-   La Notaría del Estado queda autorizada para que realice los trámites, las gestiones y traspasos necesarios los cuales quedan exentos de los pagos de derechos, timbres y otros.

 

           


Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

 

Rocío Ulloa Solano

DIPUTADA

 

21 de noviembre, 2002.-lrr

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

       Permanente de Gobierno y Administración.