PROYECTO DE LEY
LEY ORGÁNICA
DEL MINISTERIO DEL DESARROLLO HUMANO
Expediente Nº
15.032
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La pobreza es un mal que aqueja y
que ha afectado a millones de seres humanos a lo largo de la historia. Cada época se ha caracterizado por un
determinado estilo de lucha contra la pobreza.
Desde la defensa de los pobres que proclaman algunas religiones en sus
orígenes, hasta los hechos concretos como la constitución de cofradías que
asume
Para establecer el marco conceptual
de lo que se considera pobreza en este proyecto de ley, se ha tomado como
referencia el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
2000 “Superar la pobreza humana” y el Informe sobre el Desarrollo Mundial
2000-2001 “Lucha contra
“No me
pregunten que es la pobreza porque me han encontrado fuera de casa. Miren la
casa y cuenten el número de agujeros.
Miren los utensilios y la ropa que llevo. Miren todo y cuenten lo que ven. Eso que ven,
eso es la pobreza.”
Conocemos también los esfuerzos que
se realizan por lograr una medición que refleje no solo el ingreso, sino el
fenómeno multidimensional que caracteriza a la pobreza. Así en el Informe No. 3 del Estado de
En suma, las metas, programas e
instituciones relacionadas con el combate a la pobreza, deben considerar las
diferentes variables que inciden en ésta, desde la deuda interna y la distancia
del poder hasta la reducción de la malnutrición, el aumento de la
alfabetización y de la esperanza de vida.
La lucha contra la pobreza debe dejar de considerarse “de dos
niveles”: el crecimiento por una parte y
el desarrollo humano por la otra. Los dos niveles rara vez se cruzan: no se formulan políticas económicas
favorables a los pobres, en tanto que se asigna a los servicios sociales la
carga de dirigirse directamente contra la pobreza. El reto que nos proponemos con este proyecto
es integrar todos estos factores.
En el ámbito nacional, la lucha
contra la pobreza, no ha escapado a la influencia de las corrientes
externas. Así va desde los programas de
“caridad cristiana” de
Los tres grandes momentos que vive
la historia nacional del siglo XX y que podemos denominar como: las “Garantías Sociales” que impulsa Don
Rafael Ángel Calderón Guardia junto con
la mayoría de
los costarricenses, a la salud, la educación, la vivienda, la electricidad, la
tierra y el crédito, son hechos que marcan determinados enfoques en la lucha
contra la pobreza.
Hoy, la poca eficacia de la lucha
contra la pobreza, en las dos últimas décadas demanda que ésta sea replanteada,
con base en la experiencia nacional e internacional y atendiendo las exigencias
del siglo XXI. En los últimos veinte
años, se han direccionado abundantes recursos, a esta lucha, pero el porcentaje
de personas pobres, siempre ha estado por encima del 25% porque “cuando los
servicios se prestan sobre la base de subsidios-como sigue ocurriendo con las
microfinanzas- no son sostenibles desde el punto de vista financiero.”[1]
Además no podemos dejar de considerar que “los pobres pagan un elevado
precio por la corrupción. Y es menos
probable que los programas que destinan recursos para la reducción de la
pobreza queden en bancarrota por el costo administrativo de determinar quiénes
son pobres y llegar a ellos que por la desviación de una gran parte de los
recursos hacia otras manos.
Si se eliminara la corrupción al
mismo tiempo que los pobres se organizaran, muchos programas nacionales de
lucha contra la pobreza, indudablemente mejorarían su rendimiento al orientar
los recursos a la gente que los necesita.
Muchos problemas de orientación son en definitiva problemas de
instituciones de gobierno irresponsables y que no responden a los intereses de
los pobres”.[2]
Al analizar, un poco más en detalle
la historia nacional, vemos como a principios del siglo diecinueve y hasta
mediados del mismo, los y las costarricenses de mayores recursos económicos,
pusieron en práctica varios programas, con el mismo fin:
a) “Tes sociales”: un grupo de adineradas damas de nuestra
sociedad se reunían en una de sus casas, a tomar té, a tejer escarpines y
gorritos, que donaban a mujeres pobres embarazadas.
b) La ración o “gota” de leche: algunos empresarios lecheros donaban leche
para este programa; las monjas del Colegio de Sión, lavaban las botellas y
envasaban la leche, que repartían entre los cientos de niños que hacían largas
colas frente al Colegio de Sión y del Parque Nacional para retirar su ración.
c) La mano caritativa: Para eliminar la molestia que ocasionaba la
gran cantidad de mendigos que tocaban las puertas de las casas, a pedir “Una
limosnita en el nombre de Dios”, se ideó la “Mano Caritativa” que consistía en
entregar las limosnas a esa organización, quien se encargaba de
distribuirlas. A cambio de ello, la
organización entregaba un cartoncito que decía “no toque la puerta ya nosotros
entregamos la limosna a
En la década de los 40, del siglo
XX, donde hubo una gran efervescencia social se dan las “Garantías Sociales”,
donde los grupos más desfavorecidos, como los trabajadores, obtienen algunos
logros importantes gracias a esa conjunción de voluntades de tres fuerzas: el gobierno de Rafael Ángel Calderón Guardia,
Las encíclicas papales muestran la
constante preocupación de
En 1948, antes de triunfar
La primera fase de la guerra fue la
lucha por los “Derechos y Garantías Electorales”, nepotismo y enriquecimiento
ilícito. La segunda, ya triunfantes,
sería la lucha contra la pobreza. Don
Pepe consideró que enriqueciendo el país y procurando repartir esa riqueza, con
medidas como la abolición del ejército, la nacionalización bancaria, la
doctrina de los salarios crecientes, la electrificación del país, la educación
y capacitación, acabaría con la pobreza.
Las medidas tuvieron un efecto
positivo; redujeron la pobreza del 60% al 20%.
Más aquí se estancó el porcentaje de pobreza.
Cuando Don Pepe volvió al Poder, en
1970, se encontró con que los índices de pobreza no disminuían y para
amortiguar sus efectos creó el Instituto Mixto de Ayuda Social. Jamás se pensó que ese organismo tuviera capacidad,
para acabar con la pobreza y menos con los recursos con los cuales fue
creada. Su misión era ayudar al pobre
para que su vida no fuera tan angustiante, pagándole la luz, el agua, o las
cuotas de seguro social, o el pasaje de los buses para los niños de escuela.
Don Pepe siguió buscando fórmulas
para combatir la pobreza e ideó las Asignaciones Familiares, que consistía en
otorgar una asignación a cada familia pobre para completar sus ingresos.
El Proyecto de Asignaciones
Familiares fue aprobado parcialmente. Se
aprobaron los ingresos que financiaban Asignaciones Familiares, más las
asignaciones económicas para las personas que lo requerían no llegaron a su
destino y no se dieron en la forma adecuada.
El resultado de esta decisión
parlamentaria no pudo haber sido peor.
El dinero recaudado para la lucha contra la pobreza se convirtió en un
cheque de caja chica, para el gobierno.
Desde que se aprobaron los recursos
para combatir la pobreza, han pasado veintiocho años y no hemos sido capaces de
enfrentarnos con sabiduría al problema, cuya tendencia ha sido la de aumentar y
no la de disminuir la pobreza.
Pasamos de otorgar limosnas a la
institucionalización de la limosna, pero sin lograr que los pobres dejarán de
ser pobres. No tenemos capacitación, ni
otras condiciones, para que el pobre se integre a la sociedad del siglo XXI,
informado, sano, trabajador y competitivo.
Para repartir los recursos generados
para combatir la pobreza, se ha constituido una masa deforme de instituciones,
en el sector social, totalmente descoordinadas, que a veces compiten unas con
otras, duplicando programas. Ese dinero
para los pobres, se gasta en muchas oportunidades, en exceso de burocracia,
ineficiencia, duplicidad y tortuguismo lo que constituye una verdadera
corrupción.
Si se evaluaran los resultados de la
totalidad de las instituciones, convendríamos en que hay que rediseñar las
políticas y los mecanismos estatales para combatir la pobreza. Se han despilfarrado millones de colones, que
son para los pobres en “clientelismo político electoral”. No sólo es necesario ordenar el marco
jurídico, invertir con inteligencia y sentido social, medir y evaluar los
resultados de la gestión, sino también fiscalizar los presupuestos. Creemos que
esto puede ser posible si conjuntamos, en una sola institución social, las
políticas de lucha contra la pobreza: el
Ministerio de Desarrollo Humano.
Ante la complejidad y las demandas
del Siglo XXI, se requiere una lucha integral que debe incluir todos los
ámbitos: la salud, educación, el acceso
a la capacitación, a la tecnología, a la cultura, al crédito, a los medios de
producción, y en algunos casos que así se requiera, a la ayuda individual, en
forma transitoria. De lo que se trata es
de una verdadera reingeniería en el campo de la lucha contra la pobreza
extrema, que podemos sintetizar en los siguientes puntos:
1.- Una sola línea política del más alto
nivel, en la lucha contra la pobreza a nivel presidencial y de ejecución a
nivel ministerial.
2.- Un nuevo ministerio de lucha contra la
pobreza, que absorba las diferentes instancias gubernamentales involucradas en
esta acción y coordine con las instituciones públicas y privadas.
3.- El rescate de los fondos tributados para
la lucha contra la pobreza y la utilización íntegra de los mismos en esta
importante tarea.
4.- Eficaces controles de evaluación de los
diferentes programas, a fin de establecer sí efectivamente están cumpliendo con
los objetivos para los que fueron creados.
5.- Sanciones penales y administrativas para
quien desvíe fondos de la lucha contra la pobreza hacia otros fines.
El ministerio de desarrollo humano
tendrá como función principal el rescate de los recursos tributados y los
programas creados para la lucha contra la pobreza extrema y pobreza general.
Los recursos deberán ser ejecutados
en colaboración con la sociedad civil y entidades privadas bajo la respectiva
responsabilidad y de acuerdo con la política de lucha contra la pobreza del
Ministerio de Desarrollo Humano que aprobará los programas y los evaluará.
Será obligación de las instituciones
ejecutoras, presentar los respectivos informes de ejecución de labores por la suma
aportada por el Ministerio de Desarrollo Humano. Las instituciones que no cumplan con este
requisito quedan sujetas a sanciones administrativas por incumplimiento de
labores, incluyendo la suspensión de recursos por parte del Ministerio de
Desarrollo Humano.
La identificación de beneficiarios
la realizarán las mismas comunidades y regiones quienes establecerán sus
prioridades. Los casos individuales se
determinarán mediante un sistema de calificación, selección, y evaluación
socioeconómica del beneficiario que realizará el Ministerio de Desarrollo
Humano a través de
El Ministerio no sólo deberá velar
por la correcta inversión social de los fondos sino por su confiable gestión.
Debe, por lo tanto, combinar lo técnico contable-con lo técnico-social.
Proponemos que el Ministerio de
Desarrollo Humano asuma como sus dependencias las instituciones sociales
financiadas con recursos de
Resulta de gran importancia que la
comunidad se incorpore y participe en los programas del Ministerio del
Desarrollo Humano. Por ello, sugerimos
la conformación de las juntas de desarrollo humano, las cuales estarán
integradas por miembros de la sociedad civil y por personeros de los programas
de desarrollo humano en el cantón. En
aquellos casos en que los distritos así lo decidan, podrán sus asociaciones de
desarrollo asumir las tareas de las juntas de desarrollo humano. Con este propósito conviene establecer
convenios para utilizar la infraestructura, organización y mística de las
asociaciones de desarrollo comunal y que éstas tengan la opción de nombrar a
representantes en las juntas cantonales de desarrollo humano.
Se propone crear el Consejo de
Desarrollo Humano, constituido por el Ministro del ramo, los directores de
dependencias y los representantes de las instituciones de apoyo. Este Consejo deberá reunirse semanalmente
para coordinar, a fin de evitar duplicidades, evaluar, establecer políticas y
planes del sector social.
Se establecerán las auditorías
sociales. Estas deberán constatar la
eficacia y los resultados de la ayuda social que otorga el Ministerio y
verificar que realmente ésta llegue a los pobres. Además deberán evaluar los programas.
En suma, lo que proponemos es una
estrategia distinta de lucha contra la pobreza, basada en la adopción de
medidas en tres esferas: como lo define
el Banco Mundial: a) oportunidad, b) potenciamiento y c) seguridad, se describen
como sigue:
a) Oportunidad: “Los pobres destacan sistemáticamente la
importancia fundamental de las oportunidades materiales, es decir, empleo,
crédito, carreteras, electricidad, mercados para sus productos, escuelas,
servicio de agua, saneamiento y salud y de conocimientos para poder trabajar”[3] y agregó yo, acceso a los medios de
producción. Por todo esto el crecimiento
económico se torna fundamental para generar esas oportunidades materiales.
b) Potenciamiento: “La selección y aplicación de medidas públicas
que responda a las necesidades de los pobres.
El acceso a las oportunidades del mercado y a los servicios del sector
público, depende en buena medida de las instituciones estatales y sociales, que
deben considerar las necesidades de la población pobre y darle cuentas.”[4]
La claridad y solidez de las instituciones sociales encargadas de dar
solución a las personas en situación de pobreza puede contribuir enormemente a
que esas personas salgan de la pobreza.
c) Seguridad: “La reducción de la vulnerabilidad –a las
crisis económicas, los desastres naturales, las enfermedades, la discapacidad y
la violencia personal- es esencial para mejorar los niveles de bienestar y
fomentar las inversiones en capital humano y en actividades de mayor riesgo y
más rentables.”[5]
Aquí de lo que se trata es de que las instituciones y políticas
estatales dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza
extrema y pobreza general, deben disminuir los riesgos a que estas personas
están expuestas, pues, en tanto se aumente su seguridad aumentarán sus
posibilidades de cambiar de situación.
Por último, queremos destacar y
agradecer la participación y el aporte de ideas a este proyecto de ley, del Dr.
Guido Miranda Gutiérrez, del Dr. Carlos Manuel Vicente Castro, del máster
Clinton Cruickshank Smith y por el Despacho; el Lic. Óscar Hernández Cedeño y
la máster Sonia Betrano Valverde. Todos
ellos han hecho posible la sistematización y la concreción de un proyecto que
constituía una de las columnas vertebrales de un eventual Plan de Gobierno.
Por todas estas razones, se presenta
la propuesta de creación del Ministerio de Desarrollo Humano.
DECRETA:
LEY ORGÁNICA
DEL MINISTERIO DEL DESARROLLO HUMANO
TÍTULO I
DE
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Ministerio de Desarrollo
Humano, al cual se le encomienda el desarrollo integral y la asistencia a las
personas en situación de pobreza extrema y pobreza general. En adelante se le denominará el MIDEHU.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Pobreza extrema
o pobreza de ingreso: Se entiende normalmente como la falta de ingreso para
satisfacer las necesidades nutricionales básicas que se suele definir sobre la
base de las necesidades mínimas de calorías.
También se le conoce como pobreza absoluta o indigencia.
Pobreza
general: Se entiende como la falta de
ingreso necesario para satisfacer las necesidades esenciales no alimentarias-
como el vestuario, la energía y la vivienda-, así como las necesidades
alimentarias. También llamada pobreza
relativa.
Pobreza humana: Se define como la falta de capacidad humana
básica: analfabetismo, malnutrición,
duración abreviada de la vida, mala salud materna, enfermedades susceptibles de
prevención. Mediciones indirectas para
medir la pobreza humana son, la falta de acceso a los medios de producción, a
los bienes, servicios e infraestructura-energía, saneamiento, educación,
comunicaciones, agua potable-necesarios para sostener la capacidad básica.
Índice de
Pobreza Humana (IPH): Para medir la
pobreza humana se utilizan indicadores de las formas básicas de privación: una
vida breve, falta de enseñanza básica y falta de acceso a recursos públicos y
privados.
TÍTULO II
DE LOS
OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 3.- Objetivos
El MIDEHU tendrá como objetivos los
siguientes:
a) Hacer un mapa de la pobreza en el país.
b) Por medio de un censo se determinarán
las personas en pobreza extrema y las personas en situación de pobreza general.
c) Desarrollar un enfoque de atención a
los problemas de la pobreza desde una perspectiva integral que permita a las
comunidades y a las personas en situación de pobreza extrema o pobreza general
superar esta situación.
d) Dar solución pronta y eficaz a las
necesidades de las comunidades y personas en situación de pobreza extrema y
pobreza general apuntando a su desarrollo integral.
e) Diseñar y ejecutar programas y
proyectos en las comunidades de menores ingresos.
f) Impulsar la organización de las
comunidades de menores ingresos desde la perspectiva de la participación
popular.
g) Promover la formación de asociaciones
con el sector privado para el establecimiento de prioridades y la solución de
los problemas de las personas en situación de pobreza extrema y pobreza
general.
h) Desarrollar y promover proyectos de
educación y capacitación, vivienda, de agricultura, maricultura, de comedores
escolares, de empresas rurales agropecuarias y de otra naturaleza como, pero no
limitadas a: maquilas en costura,
tejidos, de transferencia tecnológica; de microempresas, de capacitación y
asistencia técnica, de servicios y de infraestructura menor que ayuden a las
poblaciones de menos ingresos a su desarrollo integral.
i) Transferir el poder en la toma de
decisiones a las comunidades, de manera que éstas también promuevan la
reducción de la pobreza.
j) Elaborar y promover proyectos para
potenciar la mujer en estado de pobreza general y pobreza extrema y a los
discapacitados.
k) Elaborar y promover proyectos de
carácter ambiental que inciden en el estado de pobreza general y pobreza
extrema.
l) Promover el acceso a la educación, de
la gente en estado de pobreza extrema y pobreza general a las nuevas
tecnologías, a las tecnologías apropiadas y a la información.
m) Administrar el programa Régimen No
Contributivo de Pensiones por Monto Básico, en favor de aquellos ciudadanos
que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan
cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no hayan
cumplido con el número de cuotas reglamentarias o plazos de espera requeridos
en tales regímenes.
ARTÍCULO 4.- Atribuciones
Corresponderá al Ministerio de
Desarrollo Humano:
a) Actuar como órgano de enlace entre el
Poder Ejecutivo y el sector social.
b) Ser el organismo rector de la política
social del gobierno.
c) Actuar como órgano facilitador y
coordinador del Consejo de Desarrollo Humano y de las juntas de desarrollo
humano.
ARTÍCULO 5.- Funciones
Serán funciones del Ministerio de
Desarrollo Humano:
a) Definir los objetivos para el sector
social de forma explícita y clara, de acuerdo con una escala de importancia
relativa. Asimismo estructurar un
sistema de revisión periódica de esos objetivos.
b) Desarrollar procesos de planeación
estratégica, continuos y oportunos que garanticen la consecución de los
objetivos del sector social.
c) Organizar el régimen interno del
Ministerio, para establecer una estructura que permita coordinar internamente
acciones que faciliten obtener los objetivos del sector social y formular
recomendaciones en cuanto a estructuras organizativas, para otros órganos y
entes del Sector.
d) Coordinar la gestión de los entes y
órganos del sector social, con el propósito de obtener una prestación
unificada, eficaz y oportuna de sus servicios.
e) Tomar acciones concretas y tangibles
para materializar el cumplimiento de objetivos del sector social.
f) Investigar y determinar las causas y
factores que inciden en la pobreza.
g) Administrar el sistema de pensiones no
contributivas.
h) Diseñar y administrar el sistema
nacional de asignaciones sociales transitorias.
i) Administrar el sistema de asignaciones
sociales a mujeres dedicadas al hogar y a personas dedicadas a la atención de
un discapacitado en estado de pobreza general.
j) Preparar o autorizar los proyectos de
ley, de iniciativa del Poder Ejecutivo y los proyectos de reglamento que deba
aprobar el Poder Ejecutivo, las propuestas de normas, acuerdos o disposiciones
de alcance general que deban someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno,
relacionados con el sector social.
k) Coordinar los planes y programas
dirigidos al desarrollo y funcionamiento del Consejo y las juntas del
Desarrollo Humano, así como de las auditorías sociales.
l) Determinar el número de trabajadores
informales, a fin de crearles, un régimen de pensión.
m) Las demás que se le asigne por la vía
reglamentaria o por ley.
TÍTULO III
DE
ARTÍCULO 6.- Del ministro y viceministro
El Ministerio de Desarrollo Humano
estará a cargo de un Ministro, que desempeñará sus funciones al amparo de lo
que disponen los artículos 27 y 28 de
Corresponderá al ministro nombrar,
disciplinar y remover al personal, tanto del Ministerio como de los organismos
que contempla esta Ley.
ARTÍCULO 7.- De las dependencias
El Ministerio de Desarrollo Humano
ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias principales:
a) Dirección de Pensiones del Régimen No
Contributivo.
b) Dirección General
de Asignaciones Sociales Transitorias.
c) Dirección de Pensiones para mujeres que
no perciben ingresos y a
personas que cuidan a discapacitados.
d) Dirección General de Vivienda.
e) Dirección de Obras de Infraestructura.
f) Dirección de
Financiamiento para Empresas
y Microempresas.
g) Dirección de Becas.
h) Dirección de Trabajadores Informales.
i) Cualesquiera otras
que en el futuro se considere necesario crear.
ARTÍCULO 8.- De las instituciones de apoyo
Serán instituciones u órganos de
apoyo del Ministerio de Desarrollo Humano, a través de programas y actividades
afines, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las
siguientes:
a) El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
b) El Banco Hipotecario de
c) El
Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
d) El Instituto Costarricense de
Electricidad.
e) El Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal.
f) El Instituto Nacional de Seguros.
g) El Instituto de Desarrollo Agrario.
h) El Ministerio de Salud.
i) El Ministerio de Educación.
j) El Ministerio de Trabajo.
k) El
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes
(Ayudas Comunales).
l) El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
m) El Ministerio de Justicia.
n) El Patronato Nacional de
ñ)
o) El Instituto Nacional de
p) Los bancos estatales.
q) El Banco Central.
r) El Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
s) Las universidades estatales.
t)
TÍTULO IV
DEL CONSEJO DEL
DESARROLLO HUMANO
ARTÍCULO 9.- De la naturaleza del Consejo
El Consejo de Desarrollo Humano será
un órgano consultivo del ministro del ramo.
ARTÍCULO 10.- De la conformación
El Consejo del Desarrollo Humano
estará conformado por los directores de cada una de las dependencias del
Ministerio y por un representante de la
administración superior de cada una de las instituciones de apoyo.
ARTÍCULO 11.- De las funciones del Consejo
El Consejo de Desarrollo Humano se
encargará de evaluar anualmente todas las propuestas que lleguen de las juntas
del desarrollo humano, para elaborar un plan nacional de trabajo acorde con el
presupuesto del Ministerio. Para esto
deberá tomar como parámetros:
a) Las zonas de menores ingresos.
b) Las zonas donde exista más población en
estado de pobreza general y en estado de pobreza extrema.
c) El equilibrio regional.
Además, el Consejo de Desarrollo
Humano coordinará semanalmente el cumplimiento del plan.
TÍTULO V
DE LAS JUNTAS
DEL DESARROLLO HUMANO
ARTÍCULO 12.- De las juntas
Las juntas de desarrollo humano
serán órganos consultivos del Consejo del Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 13.- De la conformación
Las juntas de desarrollo humano
estarán conformadas por un representante de los concejos de distrito o en su
defecto el síndico, por un representante de las asociaciones de desarrollo, por
personas de la sociedad civil, a razón, de un representante de cada una de las
organizaciones y asociaciones del distrito, tales como, pero no limitadas a:
clubes de servicio, patronato escolar, junta de educación, juntas
administrativas de colegios, elegido para tal efecto y por personeros de los
programas de desarrollo humano en el distrito.
Se constituirá una por distrito.
La participación en las juntas no devengará remuneración alguna.
En aquellos casos en que los
distritos así lo decidan podrán sus asociaciones de desarrollo asumir las
tareas de las juntas de desarrollo humano.
ARTÍCULO 14.- De las funciones de las juntas de desarrollo
humano
Las juntas del desarrollo serán las
encargadas de:
a) Elaborar un plan de trabajo anual por
distrito para solventar las prioridades de la zona.
b) Diseñar y proponer programas para su
zona.
c) Promover mecanismos de participación
local.
d) Valorar las posibles listas de
beneficiarios tales como, pero no limitadas a asignaciones sociales, para
vivienda, becas estudiantiles y préstamos para empresas o microempresas,
enviadas por las auditorías sociales. Las listas serán enviadas al Ministerio
de Desarrollo Humano. El Consejo
entregará a cada junta la lista de requisitos y de parámetros para esta tarea.
TÍTULO VI
DE LAS
AUDITORÍAS SOCIALES
ARTÍCULO 15.- De la naturaleza
Las auditorías sociales serán
órganos de fiscalización, control y vigilancia de los programas dirigidos a las
personas en estado de pobreza general y pobreza extrema.
ARTÍCULO 16.- De la conformación
Las auditorías sociales estarán
conformadas por tres personas del distrito electas por
ARTÍCULO 17.- De las funciones de las auditorías sociales
Serán funciones de las auditorias
sociales las siguientes:
a) Evaluar la eficacia y los resultados de
los programas que ejecuta el MIDEHU.
b) Verificar que las listas de
beneficiarios para asignaciones sociales estén conformadas por personas en
situación de pobreza extrema y pobreza general.
c) Verificar que la acción ministerial se
dirija a las personas en situación de pobreza extrema y pobreza general. Este trabajo se entenderá como una
colaboración voluntaria.
TÍTULO VII
DE LOS
PROGRAMAS
ARTÍCULO 18.- De las prioridades señaladas por las juntas de
desarrollo humano
Los programas que diseñe y ejecute
el Ministerio de Desarrollo Humano, deberán responder a las prioridades
señaladas por las juntas de desarrollo humano para el desarrollo integral de
las personas en situación de pobreza extrema y pobreza general de sus distritos. Para separarse de ese criterio tiene el
Consejo del Desarrollo Humano que hacerlo en resolución fundada.
ARTÍCULO 19.- De los componentes de los programas
En el diseño de los programas
deberán considerarse los componentes definidos en los objetivos de esta
Ley: atención a la persona en situación
de pobreza extrema y pobreza general; atención a los discapacitados; atención a
las asignaciones sociales, atención a los problemas del medio ambiente que
inciden en la pobreza y atención a los problemas de acceso a las tecnologías y
a la información.
ARTÍCULO 20.- De la transferencia de poder y la participación
popular
El diseño de los programas deberá
realizarse de manera que, cada vez más se transfiera la toma de las decisiones
a las comunidades y se promueva la participación popular por medio de las
juntas de desarrollo humano.
TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 21.- Se trasladan en forma permanente al Ministerio
de Desarrollo Humano los recursos destinados al Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares según Ley No.5662, a que hacen referencia en los
artículos 3) incisos b), c), d), artículo 4) y artículo 5) se incluirán dentro
del título del presupuesto destinado al Ministerio de Desarrollo Humano. Además las transferencias, donaciones y
préstamos que se destinen por medio de otras leyes.
TÍTULO IX
MODIFICACIONES
Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 22.- Agrégase al artículo 23 de
“o) Ministerio del Desarrollo Humano.”
ARTÍCULO 23.- Modifícanse los artículos 3, 4 y 5 de
“Artículo 3.- Los recursos del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares se destinarán para pagar programas y servicios
del Ministerio del Desarrollo Humano.
Además se destinarán recursos para:
a) El Instituto Costarricense de
Investigaciones y Enseñanza en Nutrición y Salud, la suma de doce millones de
colones (¢12.000.000,00) anuales, con el objeto de que se le permita solventar
los programas de investigación y enseñanza, en el país, y la normalización de
los programas nacionales de nutrición.
b) Para el programa de los comedores
escolares se destinará un porcentaje anual del cinco por ciento (5%) del total
del Fondo. De este porcentaje, se
destinará el treinta por ciento (30%) como máximo, para pagar los salarios de
las funcionarias de estos comedores escolares, y el resto, a la compra de
alimentos para los niños beneficiarios y participantes de los comedores.
c) Para el Instituto Nacional de las
Mujeres un dos por ciento (2%) anual.
Artículo 4.- Del Fondo se tomará un treinta por
ciento (30%) para la formación de un capital destinado a financiar un Programa
No Contributivo de Pensiones por Monto Básico, en favor de aquellos ciudadanos
que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan
cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no hayan
cumplido con el número de cuotas reglamentarias o plazos de espera requeridos
en tales regímenes. Además, se
financiará un programa de pensiones para trabajadores informales. Este porcentaje se girará al Ministerio de
Desarrollo Humano, institución a la cual se le encomendará la administración de
estos regímenes. La reglamentación
correspondiente para el otorgamiento de tales beneficios quedará a cargo de
dicha institución.
Artículo 5.- Del fondo se otorgarán prestaciones en
dinero efectivo, como asignación social transitoria, a personas en estado de
pobreza extrema, a mujeres jefas de hogar, que tengan hijos menores de
dieciocho años o inválidos. Tales
prestaciones se otorgarán de acuerdo con lo que se determine en el reglamento
sobre las escalas y montos de tales aportes.
En ningún caso las asignaciones sociales, que se otorguen en dinero
efectivo, podrán ser superiores al treinta por ciento (30%) del total recaudado
al año.”
ARTÍCULO 24.- Derógase
ARTÍCULO 25.- Prohíbanse programas o competencias públicas
paralelas a las creadas en esta Ley.
TÍTULO X
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- ACTIVOS
Todos los activos pertenecientes al
Instituto Mixto de Ayuda Social, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares y al Régimen No Contributivo de Pensiones pasarán a formar parte del
Ministerio de Desarrollo Humano.
TRANSITORIO
II.- PERSONAL
El personal de las instituciones
mencionadas en el artículo anterior, que, como resultado de la vigencia de la
presente Ley, decidan trasladarse al Ministerio de Desarrollo Humano,
conservará inalterados todos los derechos adquiridos en su relación de servicio. Los que no se trasladen, se les liquidará sus
prestaciones conforme lo determine la ley.
Rige a partir de su publicación.
José Miguel
Corrales Bolaños
DIPUTADO
6 de noviembre
de 2002, gdph.
NOTA: Este
proyecto pasó a
estudio e informe de