PROYECTO DE LEY

 

 

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL DESARROLLO HUMANO

 

 

Expediente Nº 15.032

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            La pobreza es un mal que aqueja y que ha afectado a millones de seres humanos a lo largo de la historia.  Cada época se ha caracterizado por un determinado estilo de lucha contra la pobreza.  Desde la defensa de los pobres que proclaman algunas religiones en sus orígenes, hasta los hechos concretos como la constitución de cofradías que asume la Iglesia Católica en la colonia y las revoluciones ideológicas que defienden los derechos de todas las personas.

 

            Para establecer el marco conceptual de lo que se considera pobreza en este proyecto de ley, se ha tomado como referencia el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2000 “Superar la pobreza humana” y el Informe sobre el Desarrollo Mundial 2000-2001 “Lucha contra la Pobreza” del Banco Mundial.  Se utilizan las definiciones acordadas en la Cumbre Social, cuyas estimaciones se basan en mediciones monetarias de la pobreza, en términos de ingresos o gastos.  Así por extrema pobreza o pobreza de ingreso se entiende normalmente como la falta de ingreso para satisfacer las necesidades nutricionales básicas que se suele definir sobre la base de las necesidades mínimas de calorías (también se le conoce como pobreza absoluta o indigencia).  Por pobreza general se entiende falta de ingreso necesario para satisfacer las necesidades esenciales no alimentarias -como el vestuario, la energía y la vivienda-, así como las necesidades alimentarias (con frecuencia también llamada pobreza relativa).  Como pobreza humana se define la falta de capacidad humana básica:  analfabetismo, malnutrición, duración abreviada de la vida, mala salud materna, enfermedades susceptibles de prevención.  Mediciones indirectas son la falta de acceso a los bienes, servicios e infraestructura-energía, saneamiento, educación, comunicaciones, agua potable-necesarios para sostener la capacidad básica.  Y no podemos dejar de citar como concibe la pobreza un hombre pobre de Kenya.

 


“No me pregunten que es la pobreza porque me han encontrado fuera de casa. Miren la casa y cuenten el número de agujeros.  Miren los utensilios y la ropa que llevo.  Miren todo y cuenten lo que ven. Eso que ven, eso es la pobreza.”

 

            Conocemos también los esfuerzos que se realizan por lograr una medición que refleje no solo el ingreso, sino el fenómeno multidimensional que caracteriza a la pobreza.  Así en el Informe No. 3 del Estado de la Nación se menciona el IPH (Índice de Pobreza Humana) usando indicadores de las formas básicas de privación:  una vida breve, falta de enseñanza básica y falta de acceso a recursos públicos y privados que lo utiliza el PNUD para definir la pobreza humana.

 

            En suma, las metas, programas e instituciones relacionadas con el combate a la pobreza, deben considerar las diferentes variables que inciden en ésta, desde la deuda interna y la distancia del poder hasta la reducción de la malnutrición, el aumento de la alfabetización y de la esperanza de vida.  La lucha contra la pobreza debe dejar de considerarse “de dos niveles”:  el crecimiento por una parte y el desarrollo humano por la otra. Los dos niveles rara vez se cruzan:  no se formulan políticas económicas favorables a los pobres, en tanto que se asigna a los servicios sociales la carga de dirigirse directamente contra la pobreza.  El reto que nos proponemos con este proyecto es integrar todos estos factores.

 

            En el ámbito nacional, la lucha contra la pobreza, no ha escapado a la influencia de las corrientes externas.  Así va desde los programas de “caridad cristiana” de la Iglesia Católica, a las garantías sociales y desde los derechos electorales a la movilidad económico-social, producto de la educación, la salud, el crédito y la oportunidad de acceso a los medios de producción.

 

            Los tres grandes momentos que vive la historia nacional del siglo XX y que podemos denominar como:  las “Garantías Sociales” que impulsa Don Rafael Ángel Calderón Guardia junto con la Iglesia Católica y la denominada izquierda, los “Derechos Electorales” del Presidente Don Teodoro Picado Michalski, impulsados por quienes gestaron la Revolución del 48 y la movilidad económico-social impulsada por el Presidente José Figueres por medio del proyecto de Liberación Nacional, que crea instituciones para permitir el acceso de

la mayoría de los costarricenses, a la salud, la educación, la vivienda, la electricidad, la tierra y el crédito, son hechos que marcan determinados enfoques en la lucha contra la pobreza.

 

            Hoy, la poca eficacia de la lucha contra la pobreza, en las dos últimas décadas demanda que ésta sea replanteada, con base en la experiencia nacional e internacional y atendiendo las exigencias del siglo XXI.  En los últimos veinte años, se han direccionado abundantes recursos, a esta lucha, pero el porcentaje de personas pobres, siempre ha estado por encima del 25% porque “cuando los servicios se prestan sobre la base de subsidios-como sigue ocurriendo con las microfinanzas- no son sostenibles desde el punto de vista financiero.”[1]  Además no podemos dejar de considerar que “los pobres pagan un elevado precio por la corrupción.  Y es menos probable que los programas que destinan recursos para la reducción de la pobreza queden en bancarrota por el costo administrativo de determinar quiénes son pobres y llegar a ellos que por la desviación de una gran parte de los recursos hacia otras manos.

 

            Si se eliminara la corrupción al mismo tiempo que los pobres se organizaran, muchos programas nacionales de lucha contra la pobreza, indudablemente mejorarían su rendimiento al orientar los recursos a la gente que los necesita.  Muchos problemas de orientación son en definitiva problemas de instituciones de gobierno irresponsables y que no responden a los intereses de los pobres”.[2]

 

            Al analizar, un poco más en detalle la historia nacional, vemos como a principios del siglo diecinueve y hasta mediados del mismo, los y las costarricenses de mayores recursos económicos, pusieron en práctica varios programas, con el mismo fin:

 

a)         “Tes sociales”:  un grupo de adineradas damas de nuestra sociedad se reunían en una de sus casas, a tomar té, a tejer escarpines y gorritos, que donaban a mujeres pobres embarazadas.

b)         La ración o “gota” de leche:  algunos empresarios lecheros donaban leche para este programa; las monjas del Colegio de Sión, lavaban las botellas y envasaban la leche, que repartían entre los cientos de niños que hacían largas colas frente al Colegio de Sión y del Parque Nacional para retirar su ración.

c)         La mano caritativa:  Para eliminar la molestia que ocasionaba la gran cantidad de mendigos que tocaban las puertas de las casas, a pedir “Una limosnita en el nombre de Dios”, se ideó la “Mano Caritativa” que consistía en entregar las limosnas a esa organización, quien se encargaba de distribuirlas.  A cambio de ello, la organización entregaba un cartoncito que decía “no toque la puerta ya nosotros entregamos la limosna a la Mano Caritativa”.

 

            En la década de los 40, del siglo XX, donde hubo una gran efervescencia social se dan las “Garantías Sociales”, donde los grupos más desfavorecidos, como los trabajadores, obtienen algunos logros importantes gracias a esa conjunción de voluntades de tres fuerzas:  el gobierno de Rafael Ángel Calderón Guardia, la Iglesia Católica representada por el Arzobispo Víctor Manuel Sanabria y la izquierda representada por Manuel Mora Valverde.

 

            Las encíclicas papales muestran la constante preocupación de la Iglesia Católica por los pobres, en todo este período, y también llaman a los gobiernos en diversas oportunidades a la reflexión.

 

            En 1948, antes de triunfar la Revolución, en la Segunda Proclama de Santa María de Dota, se anunció la intención de que el Estado participara más activamente en la lucha contra la pobreza.  En efecto, dice la Proclama de Santa María de Dota (...) “cuando se acabe la guerra de las balas iniciaremos la guerra contra la pobreza”.

 

            La primera fase de la guerra fue la lucha por los “Derechos y Garantías Electorales”, nepotismo y enriquecimiento ilícito.  La segunda, ya triunfantes, sería la lucha contra la pobreza.  Don Pepe consideró que enriqueciendo el país y procurando repartir esa riqueza, con medidas como la abolición del ejército, la nacionalización bancaria, la doctrina de los salarios crecientes, la electrificación del país, la educación y capacitación, acabaría con la pobreza.

 

            Las medidas tuvieron un efecto positivo; redujeron la pobreza del 60% al 20%.  Más aquí se estancó el porcentaje de pobreza.

 

            Cuando Don Pepe volvió al Poder, en 1970, se encontró con que los índices de pobreza no disminuían y para amortiguar sus efectos creó el Instituto Mixto de Ayuda Social.  Jamás se pensó que ese organismo tuviera capacidad, para acabar con la pobreza y menos con los recursos con los cuales fue creada.  Su misión era ayudar al pobre para que su vida no fuera tan angustiante, pagándole la luz, el agua, o las cuotas de seguro social, o el pasaje de los buses para los niños de escuela.

 

            Don Pepe siguió buscando fórmulas para combatir la pobreza e ideó las Asignaciones Familiares, que consistía en otorgar una asignación a cada familia pobre para completar sus ingresos.

 

            El Proyecto de Asignaciones Familiares fue aprobado parcialmente.  Se aprobaron los ingresos que financiaban Asignaciones Familiares, más las asignaciones económicas para las personas que lo requerían no llegaron a su destino y no se dieron en la forma adecuada.

 

            El resultado de esta decisión parlamentaria no pudo haber sido peor.  El dinero recaudado para la lucha contra la pobreza se convirtió en un cheque de caja chica, para el gobierno.

 

            Desde que se aprobaron los recursos para combatir la pobreza, han pasado veintiocho años y no hemos sido capaces de enfrentarnos con sabiduría al problema, cuya tendencia ha sido la de aumentar y no la de disminuir la pobreza.

 

            Pasamos de otorgar limosnas a la institucionalización de la limosna, pero sin lograr que los pobres dejarán de ser pobres.  No tenemos capacitación, ni otras condiciones, para que el pobre se integre a la sociedad del siglo XXI, informado, sano, trabajador y competitivo.

 

            Para repartir los recursos generados para combatir la pobreza, se ha constituido una masa deforme de instituciones, en el sector social, totalmente descoordinadas, que a veces compiten unas con otras, duplicando programas.  Ese dinero para los pobres, se gasta en muchas oportunidades, en exceso de burocracia, ineficiencia, duplicidad y tortuguismo lo que constituye una verdadera corrupción.

 

            Si se evaluaran los resultados de la totalidad de las instituciones, convendríamos en que hay que rediseñar las políticas y los mecanismos estatales para combatir la pobreza.  Se han despilfarrado millones de colones, que son para los pobres en “clientelismo político electoral”.  No sólo es necesario ordenar el marco jurídico, invertir con inteligencia y sentido social, medir y evaluar los resultados de la gestión, sino también fiscalizar los presupuestos. Creemos que esto puede ser posible si conjuntamos, en una sola institución social, las políticas de lucha contra la pobreza:  el Ministerio de Desarrollo Humano.

 

            Ante la complejidad y las demandas del Siglo XXI, se requiere una lucha integral que debe incluir todos los ámbitos:  la salud, educación, el acceso a la capacitación, a la tecnología, a la cultura, al crédito, a los medios de producción, y en algunos casos que así se requiera, a la ayuda individual, en forma transitoria.  De lo que se trata es de una verdadera reingeniería en el campo de la lucha contra la pobreza extrema, que podemos sintetizar en los siguientes puntos:

 

 

1.-        Una sola línea política del más alto nivel, en la lucha contra la pobreza a nivel presidencial y de ejecución a nivel ministerial.

2.-        Un nuevo ministerio de lucha contra la pobreza, que absorba las diferentes instancias gubernamentales involucradas en esta acción y coordine con las instituciones públicas y privadas.

3.-        El rescate de los fondos tributados para la lucha contra la pobreza y la utilización íntegra de los mismos en esta importante tarea.

4.-        Eficaces controles de evaluación de los diferentes programas, a fin de establecer sí efectivamente están cumpliendo con los objetivos para los que fueron creados.

5.-        Sanciones penales y administrativas para quien desvíe fondos de la lucha contra la pobreza hacia otros fines.

 

 

            El ministerio de desarrollo humano tendrá como función principal el rescate de los recursos tributados y los programas creados para la lucha contra la pobreza extrema y pobreza general.

 

            Los recursos deberán ser ejecutados en colaboración con la sociedad civil y entidades privadas bajo la respectiva responsabilidad y de acuerdo con la política de lucha contra la pobreza del Ministerio de Desarrollo Humano que aprobará los programas y los evaluará.

 

            Será obligación de las instituciones ejecutoras, presentar los respectivos informes de ejecución de labores por la suma aportada por el Ministerio de Desarrollo Humano.  Las instituciones que no cumplan con este requisito quedan sujetas a sanciones administrativas por incumplimiento de labores, incluyendo la suspensión de recursos por parte del Ministerio de Desarrollo Humano.

 

            La identificación de beneficiarios la realizarán las mismas comunidades y regiones quienes establecerán sus prioridades.  Los casos individuales se determinarán mediante un sistema de calificación, selección, y evaluación socioeconómica del beneficiario que realizará el Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Auditoría Social.  En este sentido, pensamos que el Ministerio de Desarrollo Humano debe dirigir también su apoyo a los sectores más vulnerables como lo son, las mujeres que no perciben ningún ingreso económico y las personas que dedican su tiempo a cuidar a discapacitados y que no cuentan con ningún recurso económico y al trabajador independiente cuyo negocio le da para sobrevivir, pero que sin este queda completamente desamparado, por ejemplo, pescadores y pequeños agricultores.  Para ellos, se ha pensado en una asignación económica, además al ser asalariado, es asegurado directo y por ello tendrán derecho a una pensión.

 

            El Ministerio no sólo deberá velar por la correcta inversión social de los fondos sino por su confiable gestión. Debe, por lo tanto, combinar lo técnico contable-con lo técnico-social.

 

            Proponemos que el Ministerio de Desarrollo Humano asuma como sus dependencias las instituciones sociales financiadas con recursos de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; que se encargue de las funciones que realiza el Ministerio de la Vivienda, y que no existe mediante ley, el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Régimen de las Pensiones No Contributivas.

 

            Resulta de gran importancia que la comunidad se incorpore y participe en los programas del Ministerio del Desarrollo Humano.  Por ello, sugerimos la conformación de las juntas de desarrollo humano, las cuales estarán integradas por miembros de la sociedad civil y por personeros de los programas de desarrollo humano en el cantón.  En aquellos casos en que los distritos así lo decidan, podrán sus asociaciones de desarrollo asumir las tareas de las juntas de desarrollo humano.  Con este propósito conviene establecer convenios para utilizar la infraestructura, organización y mística de las asociaciones de desarrollo comunal y que éstas tengan la opción de nombrar a representantes en las juntas cantonales de desarrollo humano.

 

            Se propone crear el Consejo de Desarrollo Humano, constituido por el Ministro del ramo, los directores de dependencias y los representantes de las instituciones de apoyo.  Este Consejo deberá reunirse semanalmente para coordinar, a fin de evitar duplicidades, evaluar, establecer políticas y planes del sector social.

 

            Se establecerán las auditorías sociales.  Estas deberán constatar la eficacia y los resultados de la ayuda social que otorga el Ministerio y verificar que realmente ésta llegue a los pobres.  Además deberán evaluar los programas.

 

            En suma, lo que proponemos es una estrategia distinta de lucha contra la pobreza, basada en la adopción de medidas en tres esferas:  como lo define el Banco Mundial: a) oportunidad, b) potenciamiento y c) seguridad, se describen como sigue:

 

a)         Oportunidad:  “Los pobres destacan sistemáticamente la importancia fundamental de las oportunidades materiales, es decir, empleo, crédito, carreteras, electricidad, mercados para sus productos, escuelas, servicio de agua, saneamiento y salud y de conocimientos para poder trabajar”[3] y agregó yo, acceso a los medios de producción.  Por todo esto el crecimiento económico se torna fundamental para generar esas oportunidades materiales.

b)         Potenciamiento:  “La selección y aplicación de medidas públicas que responda a las necesidades de los pobres.  El acceso a las oportunidades del mercado y a los servicios del sector público, depende en buena medida de las instituciones estatales y sociales, que deben considerar las necesidades de la población pobre y darle cuentas.”[4]  La claridad y solidez de las instituciones sociales encargadas de dar solución a las personas en situación de pobreza puede contribuir enormemente a que esas personas salgan de la pobreza.

c)         Seguridad:  “La reducción de la vulnerabilidad –a las crisis económicas, los desastres naturales, las enfermedades, la discapacidad y la violencia personal- es esencial para mejorar los niveles de bienestar y fomentar las inversiones en capital humano y en actividades de mayor riesgo y más rentables.”[5]  Aquí de lo que se trata es de que las instituciones y políticas estatales dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza extrema y pobreza general, deben disminuir los riesgos a que estas personas están expuestas, pues, en tanto se aumente su seguridad aumentarán sus posibilidades de cambiar de situación.

 

            Por último, queremos destacar y agradecer la participación y el aporte de ideas a este proyecto de ley, del Dr. Guido Miranda Gutiérrez, del Dr. Carlos Manuel Vicente Castro, del máster Clinton Cruickshank Smith y por el Despacho; el Lic. Óscar Hernández Cedeño y la máster Sonia Betrano Valverde.  Todos ellos han hecho posible la sistematización y la concreción de un proyecto que constituía una de las columnas vertebrales de un eventual Plan de Gobierno.

 

            Por todas estas razones, se presenta la propuesta de creación del Ministerio de Desarrollo Humano.

 

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL DESARROLLO HUMANO

 

 

TÍTULO I

 

DE LA NATURALEZA

 

 

ARTÍCULO 1.-   Creación

 

            Créase el Ministerio de Desarrollo Humano, al cual se le encomienda el desarrollo integral y la asistencia a las personas en situación de pobreza extrema y pobreza general.  En adelante se le denominará el MIDEHU.

 

ARTÍCULO 2.-   Definiciones

 

Pobreza extrema o pobreza de ingreso: Se entiende normalmente como la falta de ingreso para satisfacer las necesidades nutricionales básicas que se suele definir sobre la base de las necesidades mínimas de calorías.  También se le conoce como pobreza absoluta o indigencia.

 

Pobreza general:  Se entiende como la falta de ingreso necesario para satisfacer las necesidades esenciales no alimentarias- como el vestuario, la energía y la vivienda-, así como las necesidades alimentarias.  También llamada pobreza relativa.

 

Pobreza humana:  Se define como la falta de capacidad humana básica:  analfabetismo, malnutrición, duración abreviada de la vida, mala salud materna, enfermedades susceptibles de prevención.  Mediciones indirectas para medir la pobreza humana son, la falta de acceso a los medios de producción, a los bienes, servicios e infraestructura-energía, saneamiento, educación, comunicaciones, agua potable-necesarios para sostener la capacidad básica.

 

Índice de Pobreza Humana (IPH):  Para medir la pobreza humana se utilizan indicadores de las formas básicas de privación: una vida breve, falta de enseñanza básica y falta de acceso a recursos públicos y privados.

 

TÍTULO II

 

DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

 

 

ARTÍCULO 3.-   Objetivos

 

            El MIDEHU tendrá como objetivos los siguientes:

 

a)         Hacer un mapa de la pobreza en el país.

b)         Por medio de un censo se determinarán las personas en pobreza extrema y las personas en situación de pobreza general.

c)         Desarrollar un enfoque de atención a los problemas de la pobreza desde una perspectiva integral que permita a las comunidades y a las personas en situación de pobreza extrema o pobreza general superar esta situación.

d)         Dar solución pronta y eficaz a las necesidades de las comunidades y personas en situación de pobreza extrema y pobreza general apuntando a su desarrollo integral.

e)         Diseñar y ejecutar programas y proyectos en las comunidades de menores ingresos.

f)          Impulsar la organización de las comunidades de menores ingresos desde la perspectiva de la participación popular.

g)         Promover la formación de asociaciones con el sector privado para el establecimiento de prioridades y la solución de los problemas de las personas en situación de pobreza extrema y pobreza general.

h)         Desarrollar y promover proyectos de educación y capacitación, vivienda, de agricultura, maricultura, de comedores escolares, de empresas rurales agropecuarias y de otra naturaleza como, pero no limitadas a:  maquilas en costura, tejidos, de transferencia tecnológica; de microempresas, de capacitación y asistencia técnica, de servicios y de infraestructura menor que ayuden a las poblaciones de menos ingresos a su desarrollo integral.

i)          Transferir el poder en la toma de decisiones a las comunidades, de manera que éstas también promuevan la reducción de la pobreza.

j)          Elaborar y promover proyectos para potenciar la mujer en estado de pobreza general y pobreza extrema y a los discapacitados.

k)         Elaborar y promover proyectos de carácter ambiental que inciden en el estado de pobreza general y pobreza extrema.

l)          Promover el acceso a la educación, de la gente en estado de pobreza extrema y pobreza general a las nuevas tecnologías, a las tecnologías apropiadas y a la información.

m)        Administrar el programa Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico, en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no hayan cumplido con el número de cuotas reglamentarias o plazos de espera requeridos en tales regímenes.

 

ARTÍCULO 4.-   Atribuciones

 

            Corresponderá al Ministerio de Desarrollo Humano:

 

a)         Actuar como órgano de enlace entre el Poder Ejecutivo y el sector social.

b)         Ser el organismo rector de la política social del gobierno.

c)         Actuar como órgano facilitador y coordinador del Consejo de Desarrollo Humano y de las juntas de desarrollo humano.

 

ARTÍCULO 5.-   Funciones

 

            Serán funciones del Ministerio de Desarrollo Humano:

 

a)         Definir los objetivos para el sector social de forma explícita y clara, de acuerdo con una escala de importancia relativa.  Asimismo estructurar un sistema de revisión periódica de esos objetivos.

b)         Desarrollar procesos de planeación estratégica, continuos y oportunos que garanticen la consecución de los objetivos del sector social.

c)         Organizar el régimen interno del Ministerio, para establecer una estructura que permita coordinar internamente acciones que faciliten obtener los objetivos del sector social y formular recomendaciones en cuanto a estructuras organizativas, para otros órganos y entes del Sector.

d)         Coordinar la gestión de los entes y órganos del sector social, con el propósito de obtener una prestación unificada, eficaz y oportuna de sus servicios.

e)         Tomar acciones concretas y tangibles para materializar el cumplimiento de objetivos del sector social.

f)          Investigar y determinar las causas y factores que inciden en la pobreza.

g)         Administrar el sistema de pensiones no contributivas.

h)         Diseñar y administrar el sistema nacional de asignaciones sociales transitorias.

i)          Administrar el sistema de asignaciones sociales a mujeres dedicadas al hogar y a personas dedicadas a la atención de un discapacitado en estado de pobreza general.

j)          Preparar o autorizar los proyectos de ley, de iniciativa del Poder Ejecutivo y los proyectos de reglamento que deba aprobar el Poder Ejecutivo, las propuestas de normas, acuerdos o disposiciones de alcance general que deban someterse a la aprobación del Consejo de Gobierno, relacionados con el sector social.

k)         Coordinar los planes y programas dirigidos al desarrollo y funcionamiento del Consejo y las juntas del Desarrollo Humano, así como de las auditorías sociales.

l)          Determinar el número de trabajadores informales, a fin de crearles, un régimen de pensión.

m)        Las demás que se le asigne por la vía reglamentaria o por ley.

 

TÍTULO III

 

DE LA ORGANIZACIÓN

 

 

ARTÍCULO 6.-   Del ministro y viceministro

 

            El Ministerio de Desarrollo Humano estará a cargo de un Ministro, que desempeñará sus funciones al amparo de lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.  Contará, además, con un viceministro, de nombramiento del Presidente de la República.

 

            Corresponderá al ministro nombrar, disciplinar y remover al personal, tanto del Ministerio como de los organismos que contempla esta Ley.

 

ARTÍCULO 7.-   De las dependencias

 

            El Ministerio de Desarrollo Humano ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias principales:

 


a)         Dirección de Pensiones del Régimen No Contributivo.

b)         Dirección   General   de   Asignaciones   Sociales                      Transitorias.

c)         Dirección de Pensiones para mujeres que no perciben                ingresos y a personas que cuidan a discapacitados.

d)         Dirección General de Vivienda.

e)         Dirección de Obras de Infraestructura.

f)          Dirección   de   Financiamiento  para  Empresas  y                    Microempresas.

g)         Dirección de Becas.

h)         Dirección de Trabajadores Informales.

i)          Cualesquiera  otras  que en  el futuro se considere                     necesario crear.

 

ARTÍCULO 8.-   De las instituciones de apoyo

 

            Serán instituciones u órganos de apoyo del Ministerio de Desarrollo Humano, a través de programas y actividades afines, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las siguientes:

 

a)         El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

b)         El Banco Hipotecario de la Vivienda.

c)         El  Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y                           Alcantarillados.

d)         El Instituto Costarricense de Electricidad.

e)         El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

f)          El Instituto Nacional de Seguros.

g)         El Instituto de Desarrollo Agrario.

h)         El Ministerio de Salud.

i)          El Ministerio de Educación.

j)          El Ministerio de Trabajo.

k)         El   Ministerio   de   Obras   Públicas   y                                               Transportes (Ayudas Comunales).

l)          El Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

m)        El Ministerio de Justicia.

n)         El Patronato Nacional de la Infancia.

ñ)         La Caja Costarricense de Seguro Social.

o)         El Instituto Nacional de la Mujer.

p)         Los bancos estatales.

q)         El Banco Central.

r)          El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

s)         Las universidades estatales.

t)          La Junta de Protección Social de San José.

 


TÍTULO IV

 

DEL CONSEJO DEL DESARROLLO HUMANO

 

 

ARTÍCULO 9.-   De la naturaleza del Consejo

 

            El Consejo de Desarrollo Humano será un órgano consultivo del ministro del ramo.

 

ARTÍCULO 10.- De la conformación

 

            El Consejo del Desarrollo Humano estará conformado por los directores de cada una de las dependencias del Ministerio y  por un representante de la administración superior de cada una de las instituciones de apoyo.

 

ARTÍCULO 11.- De las funciones del Consejo

 

            El Consejo de Desarrollo Humano se encargará de evaluar anualmente todas las propuestas que lleguen de las juntas del desarrollo humano, para elaborar un plan nacional de trabajo acorde con el presupuesto del Ministerio.  Para esto deberá tomar como parámetros:

 

a)         Las zonas de menores ingresos.

b)         Las zonas donde exista más población en estado de pobreza general y en estado de pobreza extrema.

c)         El equilibrio regional.

 

            Además, el Consejo de Desarrollo Humano coordinará semanalmente el cumplimiento del plan.

 

TÍTULO V

 

DE LAS JUNTAS DEL DESARROLLO HUMANO

 

 

ARTÍCULO 12.- De las juntas

 

            Las juntas de desarrollo humano serán órganos consultivos del Consejo del Desarrollo Humano.

 

ARTÍCULO 13.- De la conformación

 

            Las juntas de desarrollo humano estarán conformadas por un representante de los concejos de distrito o en su defecto el síndico, por un representante de las asociaciones de desarrollo, por personas de la sociedad civil, a razón, de un representante de cada una de las organizaciones y asociaciones del distrito, tales como, pero no limitadas a: clubes de servicio, patronato escolar, junta de educación, juntas administrativas de colegios, elegido para tal efecto y por personeros de los programas de desarrollo humano en el distrito.  Se constituirá una por distrito.  La participación en las juntas no devengará remuneración alguna.

 

            En aquellos casos en que los distritos así lo decidan podrán sus asociaciones de desarrollo asumir las tareas de las juntas de desarrollo humano.

 

ARTÍCULO 14.- De las funciones de las juntas de desarrollo humano

 

            Las juntas del desarrollo serán las encargadas de:

 

a)         Elaborar un plan de trabajo anual por distrito para solventar las prioridades de la zona.

b)         Diseñar y proponer programas para su zona.

c)         Promover mecanismos de participación local.

d)         Valorar las posibles listas de beneficiarios tales como, pero no limitadas a asignaciones sociales, para vivienda, becas estudiantiles y préstamos para empresas o microempresas, enviadas por las auditorías sociales. Las listas serán enviadas al Ministerio de Desarrollo Humano.  El Consejo entregará a cada junta la lista de requisitos y de parámetros para esta tarea.

 

TÍTULO VI

 

DE LAS AUDITORÍAS SOCIALES

 

 

ARTÍCULO 15.- De la naturaleza

 

            Las auditorías sociales serán órganos de fiscalización, control y vigilancia de los programas dirigidos a las personas en estado de pobreza general y pobreza extrema.

 

ARTÍCULO 16.- De la conformación

 

            Las auditorías sociales estarán conformadas por tres personas del distrito electas por la Defensoría de los Habitantes, de una lista propuesta por las diferentes organizaciones, tales como, pero no limitadas a:  clubes de servicio, patronato escolar, junta de educación, juntas administrativas de colegios de secundaria.

 

ARTÍCULO 17.- De las funciones de las auditorías sociales

 

            Serán funciones de las auditorias sociales las siguientes:

 

a)         Evaluar la eficacia y los resultados de los programas que ejecuta el MIDEHU.

b)         Verificar que las listas de beneficiarios para asignaciones sociales estén conformadas por personas en situación de pobreza extrema y pobreza general.

c)         Verificar que la acción ministerial se dirija a las personas en situación de pobreza extrema y pobreza general.  Este trabajo se entenderá como una colaboración voluntaria.

 

TÍTULO VII

 

DE LOS PROGRAMAS

 

 

ARTÍCULO 18.- De las prioridades señaladas por las juntas de desarrollo humano

 

            Los programas que diseñe y ejecute el Ministerio de Desarrollo Humano, deberán responder a las prioridades señaladas por las juntas de desarrollo humano para el desarrollo integral de las personas en situación de pobreza extrema y pobreza general de sus distritos.  Para separarse de ese criterio tiene el Consejo del Desarrollo Humano que hacerlo en resolución fundada.

 

ARTÍCULO 19.- De los componentes de los programas

 

            En el diseño de los programas deberán considerarse los componentes definidos en los objetivos de esta Ley:  atención a la persona en situación de pobreza extrema y pobreza general; atención a los discapacitados; atención a las asignaciones sociales, atención a los problemas del medio ambiente que inciden en la pobreza y atención a los problemas de acceso a las tecnologías y a la información.

 

ARTÍCULO 20.- De la transferencia de poder y la participación popular

 

            El diseño de los programas deberá realizarse de manera que, cada vez más se transfiera la toma de las decisiones a las comunidades y se promueva la participación popular por medio de las juntas de desarrollo humano.

 

TÍTULO VIII

 

DE LOS RECURSOS

 

 

ARTÍCULO 21.- Se trasladan en forma permanente al Ministerio de Desarrollo Humano los recursos destinados al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares según Ley No.5662, a que hacen referencia en los artículos 3) incisos b), c), d), artículo 4) y artículo 5) se incluirán dentro del título del presupuesto destinado al Ministerio de Desarrollo Humano.  Además las transferencias, donaciones y préstamos que se destinen por medio de otras leyes.

 

TÍTULO IX

 

MODIFICACIONES Y DEROGATORIAS

 

 

ARTÍCULO 22.- Agrégase al artículo 23 de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 un inciso o) que diga:

 

“o)        Ministerio del Desarrollo Humano.”

 

ARTÍCULO 23.- Modifícanse los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, para que en adelante se lean como sigue:

 

“Artículo 3.-       Los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se destinarán para pagar programas y servicios del Ministerio del Desarrollo Humano.  Además se destinarán recursos para:

 

a)         El Instituto Costarricense de Investigaciones y Enseñanza en Nutrición y Salud, la suma de doce millones de colones (¢12.000.000,00) anuales, con el objeto de que se le permita solventar los programas de investigación y enseñanza, en el país, y la normalización de los programas nacionales de nutrición.

b)         Para el programa de los comedores escolares se destinará un porcentaje anual del cinco por ciento (5%) del total del Fondo.  De este porcentaje, se destinará el treinta por ciento (30%) como máximo, para pagar los salarios de las funcionarias de estos comedores escolares, y el resto, a la compra de alimentos para los niños beneficiarios y participantes de los comedores.

c)         Para el Instituto Nacional de las Mujeres un dos por ciento (2%) anual.

 

Artículo 4.-        Del Fondo se tomará un treinta por ciento (30%) para la formación de un capital destinado a financiar un Programa No Contributivo de Pensiones por Monto Básico, en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no hayan cumplido con el número de cuotas reglamentarias o plazos de espera requeridos en tales regímenes.  Además, se financiará un programa de pensiones para trabajadores informales.  Este porcentaje se girará al Ministerio de Desarrollo Humano, institución a la cual se le encomendará la administración de estos regímenes.  La reglamentación correspondiente para el otorgamiento de tales beneficios quedará a cargo de dicha institución.

 

Artículo 5.-        Del fondo se otorgarán prestaciones en dinero efectivo, como asignación social transitoria, a personas en estado de pobreza extrema, a mujeres jefas de hogar, que tengan hijos menores de dieciocho años o inválidos.  Tales prestaciones se otorgarán de acuerdo con lo que se determine en el reglamento sobre las escalas y montos de tales aportes.  En ningún caso las asignaciones sociales, que se otorguen en dinero efectivo, podrán ser superiores al treinta por ciento (30%) del total recaudado al año.”

 

ARTÍCULO 24.- Derógase la Ley Nº 4760 Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.

 

ARTÍCULO 25.- Prohíbanse programas o competencias públicas paralelas a las creadas en esta Ley.

 

TÍTULO X

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

TRANSITORIO I.-          ACTIVOS

 

            Todos los activos pertenecientes al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y al Régimen No Contributivo de Pensiones pasarán a formar parte del Ministerio de Desarrollo Humano.

 

 

TRANSITORIO II.-          PERSONAL

 

            El personal de las instituciones mencionadas en el artículo anterior, que, como resultado de la vigencia de la presente Ley, decidan trasladarse al Ministerio de Desarrollo Humano, conservará inalterados todos los derechos adquiridos en su relación de servicio.  Los que no se trasladen, se les liquidará sus prestaciones conforme lo determine la ley.

 

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

José Miguel Corrales Bolaños

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6 de noviembre de 2002, gdph.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este  proyecto  pasó  a  estudio e informe de la                         Comisión Permanente de Gobierno y Administración.



[1] PNUD. Informe sobre la Pobreza 2000.  Resumen Ejecutivo.  Pág. 14.

[2] Ibid, pág. 11.

[3] Banco Mundial.  Informe sobre el Desarrollo Mundial 2000-2001.  Pág. 7.

[4] Ibid, Pág. 7.

[5] Ibid, Pág. 8.