PROYECTO DE LEY

 

 

CONVENIO DE  COOPERACIÓN  REGIONAL  PARA LA CREACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO  DE COOPERACIÓN REGIONAL

PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL

CARIBE, CELEBRADO  ENTRE  LA ORGANIZACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y

LA  CULTURA,  LA  SECRETARÍA  GENERAL  DE  LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Y   LOS   PAÍSES   DE   AMÉRICA

LATINA   Y   EL   CARIBE

 

 

Expediente Nº 14.838

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

            Los problemas de la educación para adultos están vinculados a los del desarrollo de las condiciones de vida en la región y presentan, además, rasgos comunes y por lo mismo exigen esfuerzos conjuntos de cooperación multinacional.

            Dentro de este orden de ideas, se dieron una serie de iniciativas por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tendientes a crear centros regionales destinados a la formación del personal docente y de los especialistas, y a la preparación del material de educación fundamental así como a la consecución progresiva de la autonomía económica de estos, según mandato de la 17ª Conferencia General de este organismo especializado de las Naciones Unidas.

            En este sentido, primeramente la “UNESCO” suscribió un Acuerdo el 11 de setiembre de 1950 con el Gobierno mexicano sobre el establecimiento de un Centro Regional para la Formación del Personal y la Preparación del Material de Educación de Base en América Latina; posteriormente el Gobierno de México se ofreció a contribuir a la creación y funcionamiento con sede en su país, de un Centro Regional de Educación de Adultos y Alfabetización funcional para América Latina CREFAL, por lo que el 21 de octubre de 1974 suscribió con la “UNESCO” un acuerdo para establecer dicho centro, dejando sin efecto el suscrito el 11 de setiembre de 1950.

            Conscientes de la necesidad de la cooperación regional en esta materia, los países de América Latina y el Caribe, en especial el “Grupo Río”, entre los que se encuentran Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Uruguay y Venezuela, han manifestado su interés en incorporarse al Consejo de Administración del Centro, con el fin de establecer el marco jurídico de la Institución dentro de una perspectiva regional.

            Así, mediante el presente Convenio se pretende sustituir los acuerdos anteriores y promover, según mandato de la 17ª Conferencia General de la “UNESCO”, la integración regional del mayor número de países de América Latina y el Caribe a las actividades que el centro ha venido desarrollando desde su fundación en el área de la educación para adultos; tales como la formación de especialistas y maestros; la realización de investigaciones documentales y básicas a nivel regional; publicación y difusión de resultados de investigaciones, materiales de actualización y de apoyo a la operación de programas y proyectos tanto nacionales como regionales y la asesoría técnica en la planeación, administración, operación y evaluación de programas y proyectos a la mayoría de los países de la región.

            Es indudable la necesidad de fortalecer la labor que ha venido realizando el CREFAL, mediante la modificación de su naturaleza jurídica y el ajuste de sus objetivos para la cooperación regional en la educación para adultos.

            En virtud de lo anteriormente expresado, sometemos el proyecto a la consideración de la Asamblea Legislativa para su aprobación.

 


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

CONVENIO DE  COOPERACIÓN  REGIONAL  PARA LA CREACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO  DE COOPERACIÓN REGIONAL

PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL

CARIBE, CELEBRADO  ENTRE  LA ORGANIZACIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y

LA  CULTURA,  LA  SECRETARÍA  GENERAL  DE  LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Y   LOS   PAÍSES   DE   AMÉRICA

LATINA   Y   EL   CARIBE

 

 

ARTÍCULO 1.-   Apruébase en cada una de sus partes el Convenio de cooperación regional para la creación y funcionamiento del Centro de cooperación regional para la educación de adultos en América Latina y el Caribe, celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los países de América Latina y el Caribe, suscrito en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de octubre del año de mil novecientos noventa, cuyo texto es el siguiente:


“CONVENIO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, EN LO SUCESIVO “UNESCO”, LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, EN ADELANTE LA “SG/OEA” Y LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁN “ESTADOS MIEMBROS”, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS Y ARTICULOS:

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

            Que la Conferencia General de la “UNESCO” en su Cuarta Reunión encargó al Director General su cooperación con los “Estados Miembros” para crear Centros Regionales destinados a la formación del personal docente y de los especialistas y a la preparación del material de educación fundamental, y que en cumplimiento de esta resolución fue suscrito el 11 de septiembre de 1950 un Acuerdo entre la UNESCO y el Gobierno Mexicano sobre el establecimiento de un Centro Regional para la Formación del Personal y la Preparación del Material de Educación de Base en América Latina.

            Que la Conferencia General de la “UNESCO” en su 17ª Reunión, autorizó al Director General a iniciar negociaciones con los Estados de la Región a fin de concertar los acuerdos que permitan al Centro Regional conseguir progresivamente su autonomía económica.

            Que, con tal propósito, el Gobierno de México se ofreció a contribuir a la creación y funcionamiento con sede en su país, de un Centro Regional de Educación de Adultos y Alfabetización Funcional para América Latina (CREFAL), por lo que el 21 de octubre de 1974 suscribió con la “UNESCO” el acuerdo para establecer dicho Centro, dejando sin efecto el suscrito el 11 de septiembre de 1950.

            Que durante más de 38 años el CREFAL ha desarrollado activamente la función de cooperación con instituciones especializadas y con Organismos Internacionales.

            Que desde su fundación, la acción del CREPAL se vinculó de diversa manera y fue apoyada dentro del marco de distintos programas y proyectos desarrollados por la Secretaría General de la “OEA”.

            Que los problemas de la educación para adultos están vinculados a los del desarrollo de las condiciones de vida en la Región y presentan, además, rasgos comunes y por lo mismo exigen esfuerzos conjuntos de cooperación multinacional.

            Que los países de América Latina y el Caribe, en especial el “Grupo de Río”, entre los que se encuentran Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Uruguay y Venezuela, han manifestado su interés en incorporarse al Consejo de Administración del Centro, con el fin de constituir el marco legal de la Institución dentro de una perspectiva regional.

            Que por lo tanto, mediante el presente convenio se pretende sustituir los acuerdos anteriores y promover, según mandato de la 17ª Conferencia General de la “UNESCO”, la integración regional del mayor número de países de América Latina y el Caribe a los programas que el Centro ha venido desarrollando desde su fundación.

            Que el CREFAL, desde su creación en el área de la educación para adultos, ha formado especialistas y maestros, realizado investigaciones documentales y básicas a nivel regional, publicado y difundido resultados de investigaciones, materiales de actualización y de apoyo a la operación de programas y proyectos tanto nacionales como regionales, y como actividad constante y de mayor trascendencia ha brindado asesoría técnica en la planeación, administración, operación y evaluación de programas y proyectos a la mayoría de los países de la Región.

            Que el CREFAL, de conformidad con el Gobierno Mexicano tiene su sede desde su fundación en la Ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, México.

            Que la educación para adultos comprende, entre otros, los procesos de alfabetización, educación básica, educación para el trabajo, formación para la vida familiar, social y civil, y que dichas acciones corresponden a las actividades propias del CREFAL.

            Que es necesario fortalecer la labor que ha venido realizando el CREFAL, modificando su naturaleza jurídica y ajustando sus objetivos para la cooperación regional en la educación para adultos.

            Por lo anteriormente expuesto los representantes de las partes debidamente acreditados para tal efecto han decidido suscribir el siguiente:

 

CONVENIO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA

LATINA Y EL CARIBE (CREFAL)

 

 

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA Y OBJETIVOS

 

 

ARTICULO PRIMERO.-  Se crea el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL), que tendrá el carácter de una Organismo Internacional Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, al servicio de los países de América Latina y del Caribe.

 

ARTICULO SEGUNDO.-            El CREFAL tendrá como objetivos la cooperación regional en educación para adultos, mediante la formación de personal especializado, investigación documental y básica, sistematización, análisis e intercambio de experiencias innovadoras e información especial y la producción e intercambio de documentos y material resultado de las investigaciones realizadas internamente con la colaboración de especialistas de los organismos e instituciones de la región.

 

CAPITULO II

PROPOSITOS Y FUNCIONES

 

ARTICULO TERCERO.- El CREFAL, en coordinación con la “SG/OEA”, la “UNESCO” y los “Estados Miembros”, tendrá como propósitos y funciones los siguientes:

 

1)         Organizar actividades de estudio, investigaciones, documentación, formación y animación tendientes a promover la educación para adultos en América Latina y el Caribe.  Las actividades del CREFAL deberán secundar el esfuerzo realizado por el país sede y por los otros países de América Latina y del Caribe.

2)         Recabar y analizar la información para el logro de sus objetivos.

3)         Elaborar y organizar sus planes y programas de trabajo.

4)         Formar recursos humanos especializados en el área educativa para adultos.

5)         Cooperar en materia de educación para adultos con los países de la Región.

6)         Promover y apoyar procesos de sistematización de experiencias innovadoras e información especializada.

7)         Producir y difundir los materiales educativos preferentemente a los “Estados Miembros” del presente Convenio.

ARTICULO CUARTO.-   En el campo de la formación especializada de recursos humanos, el CREFAL realizará las acciones siguientes:

1)         Organizar actividades de estudio para la especialización del personal que hará la investigación, documentación y formación de bases educativas que logren sus objetivos institucionales.

2)         Intercambiar información sobre materias relacionadas con la educación para adultos.

3)         Evaluar junto con los responsables de los “Estados Miembros” las necesidades de capacitación del personal y elaborar los correspondientes programas de formación.

 

ARTICULO QUINTO.-     La investigación que desarrollará el CREFAL, será documental y básica.  Para ello realizará las siguientes actividades:

1)         Elaborar junto con los “Estados Miembros” y los Organismos Internacionales signatarios del presente convenio estudios y diagnósticos de necesidades que sirvan de base para la formulación de los programas a desarrollar.

2)         Proponer investigaciones sobre aspectos de la educación para adultos para desarrollarlas coordinadamente con los especialistas y expertos de los “Estados Miembros” y de los organismos internacionales signatarios de este convenio.

 

ARTICULO SEXTO.-      En cuanto a la divulgación de la información el Centro producirá, editará y distribuirá materiales educativos para la formación y actualización en los campos de la educación para adultos.  Con este propósito efectuará las acciones siguientes:

1)         Identificar necesidades específicas de formación de recursos humanos y preparar materiales de educación para adultos referidos a la Región.

2)         Cooperar con las autoridades e instituciones de los Gobiernos de los “Estados Miembros”, así como los organismos no gubernamentales, en la elaboración de materiales de capacitación y formación de especialistas.

3)         Realizar investigaciones respecto del material educativo para adultos entre la “SG/OEA”, la “UNESCO” y los “Estados Miembros”, así como llevar a cabo su aplicación con carácter experimental.

4)         Coordinar sus actividades con centros subregionales o nacionales cuyas actividades se relacionen con sus objetivos.

5)         Difundir los avances logrados en países de otras regiones, sobre la producción de material educativo para adultos.

 

ARTICULO SEPTIMO.-  En cuanto a las actividades de cooperación regional el Centro deberá:

1)         Fomentar el intercambio entre los “Estados Miembros” de los resultados de investigación, documentación y formación de recursos humanos, por medio de planes regionales y subregionales de cooperación.

2)         Difundir, informar y estudiar el uso apropiado de materiales de educación para adultos que se apliquen en la Región.

3)         Realizar programas de intercambio de resultados en la investigación, capacitación y producción de materiales de educación entre los “Estados Miembros”.

4)         Integrar los avances obtenidos en los países de América Latina y el Caribe coadyuvando a su divulgación y al intercambio de experiencias en la materia.

 

CAPITULO III

ORGANOS

 

ARTICULO OCTAVO.-   Los órganos del CREFAL son el Consejo de Administración, la Dirección General y el Comité Consultivo.

 

CAPITULO IV

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

 

ARTICULO NOVENO.-   El Consejo de Administración es el órgano supremo del CREFAL, estará integrado por un representante acreditado de cada uno de los “Estados Miembros”, que hayan firmado y ratificado o se hayan adherido al presente convenio; por un representante del Director General de la “UNESCO” y del representante general de la “SG/OEA”, así como por un representante de cada organismo intergubernamental que aporte una contribución importante al funcionamiento del CREFAL y que sea admitido por decisión del propio Consejo de Administración.

 

ARTICULO DECIMO.-    El Consejo de Administración estará presidido por el representante del Gobierno Mexicano en su calidad de país sede.  El Director General del Centro fungirá como Secretario.

 

ARTICULO DECIMOPRIMERO.-             El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias una vez al año, preferentemente en el último trimestre del año calendario.  La convocatoria se hará por escrito, con una anticipación mínima de tres meses.

 

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.-                       El Consejo de Administración podrá celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por su Presidente o, a petición de por lo menos la mitad de los miembros que lo integran.

 

ARTICULO DECIMOTERCERO.-                        Podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración además de los representantes debidamente acreditados, observadores e invitados especiales a propuesta de las partes que suscriben el presente convenio, previa aprobación del Presidente del Consejo.

 

ARTICULO DECIMOCUARTO.-              El quórum para las sesiones del Consejo de Administración se integrará con la asistencia de su Presidente y la mitad más uno de sus miembros.  Sus acuerdos serán tomados por mayoría de votos.

            La “SG/OEA”, la “UNESCO”, así como los “Estados Miembros” tendrán derecho a voz y a un solo voto.  El Presidente tendrá voto de calidad.  Los observadores y los invitados especiales sólo tendrán derecho a voz.

 

ARTICULO DECIMOQUINTO.-    El Consejo de Administración dispondrá de todos los poderes necesarios para el funcionamiento y la administración del CREFAL.

 

ARTICULO DECIMOSEXTO.-     Son funciones del Consejo de Administración:

1)         Proponer y aprobar, en su caso, las modificaciones al convenio y decidir sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros del Consejo de Administración.

2)         Designar al Director General del Centro, según los criterios definidos por el propio Consejo de Administración, y autorizarle los permisos y licencias que procedan.

3)         Designar un Comité Consultivo para el asesoramiento del propio Consejo así como del Director General.

4)         Aprobar las aportaciones de los “Estados Miembros” y los planes y programas de cooperación que se establezcan con los organismos internacionales signatarios del presente convenio.

5)         Autorizar al Director General la elaboración y negociación de planes de colaboración específica con los “Estados Miembros”, o con otros países y organizaciones internacionales, instituciones y fundaciones de carácter regional y subregional.

6)         Autorizar las negociaciones que realice el Director General para la obtención de recursos.

7)         Considerar, analizar, aprobar o rechazar según proceda, los informes anuales de labores y los estados financieros que le presente el Director General, debidamente auditados.

8)         Estudiar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo y los presupuestos del Centro que presente el Director General.

9)         Dar al Director General toda las instrucciones que se estimen necesarias.

10)       Aprobar la estructura organizacional y los reglamentos del Centro y de los órganos necesarios para el mejor funcionamiento del mismo.

11)       Estudiar y resolver todos los demás asuntos de su competencia y que se deriven del presente Convenio.

CAPITULO V

DE LA DIRECCION GENERAL

 

ARTICULO DECIMOSEPTIMO.-             La Dirección General es el órgano de ejecución y administración del CREFAL; estará bajo la responsabilidad de un Director General que será designado por el Consejo de Administración.

 

ARTICULO DECIMOCTAVO.-                El Director General tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

1)         Representar legalmente al Centro.

2)         Dirigir los trabajos del Centro con arreglo a los programas aprobados por el Consejo de Administración.

3)         Preparar los proyectos de programas y presupuestos que deban someterse a la consideración del Consejo de Administración.

4)         Preparar el orden del día provisional para las reuniones del Consejo de Administración y presentar las propuestas que estimen necesarias para la administración del Centro.

5)         Elaborar y someter al Consejo de Administración los informes anuales sobre las actividades realizadas por el Centro.

6)         Seleccionar y contratar al personal necesario para el buen funcionamiento del Centro.

7)         Realizar todas las operaciones financieras y mercantiles para el cumplimiento de los programas aprobados por el Consejo de Administración.

8)         Administrar en forma directa los ingresos que le son propios del Centro, las donaciones y legados, los muebles e inmuebles, subsidios, y todos los demás bienes que por cualquier otro título se adquieran.

9)         Autorizar los permisos y licencias que le soliciten los trabajadores y demás personal del Centro de conformidad al Reglamento respectivo.

10)       Autorizar los viajes y traslados del personal a los países de América Latina y el Caribe o a otros para el cumplimiento de las actividades derivadas del presente Convenio.

11)       Realizar las gestiones que sean necesarias para establecer compromisos de cooperación regional ante los gobiernos de los países correspondientes.

12)       Promover la incorporación de los demás países de América Latina y el Caribe al CREFAL.

13)       Todas las demás que sean afines a las señaladas y que le encomiende el Consejo de Administración.

 


CAPITULO VI

DEL COMITE CONSULTIVO

 

ARTICULO DECIMONOVENO.-  El CREFAL contará con un Comité Consultivo compuesto por miembros de reconocido prestigio internacional y competencia técnica en el campo de la Educación de Adultos que serán designados por el Consejo de Administración en los términos que establezca el Reglamento que se expida al efecto.

 

ARTICULO VIGESIMO.-             Son funciones del Comité Consultivo:

1)         Asesorar al Consejo de Administración y al Director General del CREFAL en todo lo relativo a la preparación, ejecución y evaluación del plan de trabajo del Centro.

2)         Todas aquellas funciones que se le asignen en el Reglamento que se expida al respecto.

 

CAPITULO VII

REVALIDACION OFICIAL DE ESTUDIOS

 

ARTICULO VIGESIMOPRIMERO.-         De conformidad con sus respectivas legislaciones, los “Estados Miembros” otorgarán las facilidades necesarias a fin de que sus nacionales, que hayan realizado estudios en el CREFAL, obtengan la revalidación oficial de los mismos.

CAPITULO VIII

SEDE

 

ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO.-        La Sede del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL) será la ciudad de Pátzcuaro, Michoacán, México.

            El Gobierno Mexicano proporcionará las facilidades operacionales y financieras de infraesctructura que se requieran, para ello se suscribirán los instrumentos jurídicos necesarios.

Con autorización del Consejo de Administración, el Director General podrá gestionar el establecimiento de subsedes del Centro en los “Estados Miembros” de este acuerdo que lo soliciten.

 

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO VIGESIMOTERCERO.-         El patrimonio del CREFAL estará constituido por:

1)         Las aportaciones ordinarias de los “Estados Miembros” que apruebe y determine el Consejo de Administración.  Las cuotas anuales ordinarias de los “Estados Miembros” podrán ser cubiertas en su moneda para el desarrollo de programas específicos.

2)         Los recursos correspondientes a las actividades que se realicen en el marco de los programas de cooperación de la “UNESCO” y de la “SG/OEA”.

3)         Los ingresos presupuestados para programas específicos, los cuales consistirán en:

 

a)         Aportaciones provenientes de convenios bilaterales celebrados con los “Estados Miembros” para trabajos y actividades acordadas.

b)         Aportaciones provenientes de otros países, organismos internacionales, instituciones y fundaciones, para aplicarse a programas establecidos.

 

4)         Los subsidios, donaciones y legados, así como los muebles e inmuebles que al efecto se le destinen, y los demás bienes que por cualquier otro título legal adquiera.

5)         Otros recursos materiales que sean aportados por los “Estados Miembros” signatarios de éste acuerdo y por otras entidades, para apoyar las actividades del Centro.

 

ARTICULO VIGESIMOCUARTO.-           La “SG/OEA” y la “UNESCO” contribuirán a las actividades del Centro conforme a los programas y presupuestos aprobados por cada una de las organizaciones y según los procedimientos correspondientes para la ejecución de las actividades convenidas.

CAPITULO X

DEL REGIMEN JURIDICO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

 

ARTICULO VIGESIMOQUINTO.-            El CREFAL gozará en el territorio de cada uno de los “Estados Miembros” de personalidad y plena capacidad jurídicas, privilegios e inmunidades, de acuerdo con la legislación vigente respectiva y las normas internacionales en vigor.

 

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO VIGESIMOSEXTO.-              El presente convenio podrá ser modificado por el Consejo de Administración mediante acuerdo de por lo menos las dos terceras partes del mismo y mediante convocatoria expresa.

 

ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO.-          Toda modificación acordada por el Consejo de Administración entrará en vigor un mes después de que el Director General haya recibido notificación escrita de su aprobación efectuada de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales o legales de los “Estados Miembros”.

 

ARTICULO VIGESIMOCTAVO.-             Todos aquellos países de América Latina y el Caribe que no hayan participado en la firma del presente Convenio, podrán adherirse al mismo y pasar, por tanto, a ser parte en el presente Convenio como miembro del CREFAL, previa notificación a la “UNESCO”, la “OEA” y los “Estados Miembros” los cuales decidirán dentro del Consejo de Administración sobre su procedencia.

            Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Director General, en su condición de Secretario del Consejo de Administración.

 

ARTICULO VIGESIMONOVENO.-          El presente Convenio será ratificado de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales o legales de los “Estados Miembros”.  El original del mismo, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés tendrán la misma validez, será depositado en la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.  Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Director General del CREFAL quien notificará a la “UNESCO”, la “SG/OEA” y los “Estados Miembros” cada depósito que se hubiere efectuado.

 

ARTICULO TRIGESIMO.-           El presente Convenio entrará en vigor una vez que por lo menos la mitad más uno de los Estados firmantes del mismo hayan depositado en poder del Director General del CREFAL los correspondientes instrumentos de ratificación.

 

 

ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO.-       Respecto de los países que se hayan adherido posteriormente, este Convenio entrará en vigor la fecha en que el Director General del CREFAL, reciba en depósito el correspondiente instrumento de adhesión.

 

 

ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO.-      Cualquiera de las partes podrá retirarse del CREFAL y denunciar el presente instrumento en cualquier momento, previa notificación por escrito al Director General, quien la transmitirá a la “SG/OEA”, la “UNESCO” y los “Estados Miembros”.  El retiro y la denuncia surtirán sus efectos ciento ochenta días después de recibida la notificación por el Director General.

            Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa.

 


Por los Estados Miembros                                                        Por la UNESCO

 

 

 

REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL                       DR. GERMAN CARNERO ROQUE

 

 

                                                                                              Por la Secretaría

                                                                                              General de la OEA

 

LUIS FELIPE DE SEIXAS CORREA      

                        Embajador

                                                                                  DR. JOSE FELIX PALMA

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS                                  LIC. MANUEL BARTLETT DIAZ

                                                                                  Secretario de Educación Pública

 

 

REPUBLICA DEL PERU

 

 

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY           PROFR. ANTONIO C. PUENTES

                                                                                  Representante Ministerio

                                                                                  de Educación

 

 

REPUBLICA DE VENEZUELA                           SRA. EVA MARIA ZUCK

                                                                                  Agregada Cultural de                                                                                                   la Embajada

                                                                                  (ad referéndum)

 

 

REPUBLICA DE CHILE

 

 

   (Ad-referéndum)                                             LIC. MARVIN HERRERA ARAYA

REPUBLICA DE COSTA RICA                          Ministro de Educación

 

 

REPUBLICA DE CUBA                                     SR. EDUARDO LARA

                                                                                  Asesor del Ministro de

                                                                                  Educación

 

 


REPUBLICA DEL ECUADOR                LIC. RAUL VALLEJO

                                                                       Director del Programa Nacional

                                                                       “Ecuador Estudia”

 

 

REPUBLICA DE GUATEMALA              LIC. FLORIDALMA MEZA PALMA

                                                                       Secretaría Ejecutiva de la

                                                                       Nacional de Alfabetización

 

 

REPUBLICA DE HONDURAS                LIC. NELMAN RAMON SABILLON REYES

                                                                       Ministro Consejero de la Embajada

 

 

REPUBLICA DE NICARAGUA               ING. SOFONIAS CISNEROS LEIVA

                                                                       Ministro de Educación

 

 

REPUBLICA DEL PARAGUAY              DRA. CARMEN QUINTANA DE HORAK

                                                                        Subsecretaria de Educación

 

 

REPUBLICA DE EL SALVADOR                       LIC. RENE HERNANDEZ VALIENTE

                                                                       Ministro de Educación

 

 

REPUBLICA ARGENTINA”

 

 

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Abel Pacheco de la Espriella

 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

                                                                                  Roberto Tovar Faja

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

 

 

22 de agosto de 2002, dr.-

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión                           Permanente de Relaciones Internacionales.