PROYECTO
DE LEY
CONVENIO
DE COOPERACIÓN REGIONAL
PARA
FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL
PARA
CARIBE,
CELEBRADO ENTRE
NACIONES
UNIDAS PARA
ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y LOS
PAÍSES DE AMÉRICA
LATINA Y
EL CARIBE
Expediente
Nº 14.838
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los problemas de la educación para
adultos están vinculados a los del desarrollo de las condiciones de vida en la
región y presentan, además, rasgos comunes y por lo mismo exigen esfuerzos
conjuntos de cooperación multinacional.
Dentro de este orden de ideas, se
dieron una serie de iniciativas por parte de
En este sentido, primeramente la
“UNESCO” suscribió un Acuerdo el 11 de setiembre de 1950 con el Gobierno
mexicano sobre el establecimiento de un Centro Regional para
Conscientes de la necesidad de la
cooperación regional en esta materia, los países de América Latina y el Caribe,
en especial el “Grupo Río”, entre los que se encuentran Argentina, Brasil,
Colombia, Perú, Uruguay y Venezuela, han manifestado su interés en incorporarse
al Consejo de Administración del Centro, con el fin de establecer el marco
jurídico de
Así, mediante el presente Convenio
se pretende sustituir los acuerdos anteriores y promover, según mandato de la
17ª Conferencia General de la “UNESCO”, la integración regional del mayor
número de países de América Latina y el Caribe a las actividades que el centro
ha venido desarrollando desde su fundación en el área de la educación para
adultos; tales como la formación de especialistas y maestros; la realización de
investigaciones documentales y básicas a nivel regional; publicación y difusión
de resultados de investigaciones, materiales de actualización y de apoyo a la
operación de programas y proyectos tanto nacionales como regionales y la
asesoría técnica en la planeación, administración, operación y evaluación de
programas y proyectos a la mayoría de los países de la región.
Es indudable la necesidad de
fortalecer la labor que ha venido realizando el CREFAL, mediante la
modificación de su naturaleza jurídica y el ajuste de sus objetivos para la
cooperación regional en la educación para adultos.
En virtud de lo anteriormente
expresado, sometemos el proyecto a la consideración de
DECRETA:
CONVENIO
DE COOPERACIÓN REGIONAL
PARA
FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL
PARA
CARIBE,
CELEBRADO ENTRE
NACIONES
UNIDAS PARA
ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y LOS
PAÍSES DE AMÉRICA
LATINA Y
EL CARIBE
ARTÍCULO
1.- Apruébase en cada una de sus partes
el Convenio de cooperación regional para la creación y funcionamiento del
Centro de cooperación regional para la educación de adultos en América Latina y
el Caribe, celebrado entre
“CONVENIO
DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA
CONSIDERANDO
Que
Que
Que, con tal propósito, el Gobierno
de México se ofreció a contribuir a la creación y funcionamiento con sede en su
país, de un Centro Regional de Educación de Adultos y Alfabetización Funcional
para América Latina (CREFAL), por lo que el 21 de octubre de 1974 suscribió con
la “UNESCO” el acuerdo para establecer dicho Centro, dejando sin efecto el
suscrito el 11 de septiembre de 1950.
Que durante más de 38 años el CREFAL
ha desarrollado activamente la función de cooperación con instituciones
especializadas y con Organismos Internacionales.
Que desde su fundación, la acción
del CREPAL se vinculó de diversa manera y fue apoyada dentro del marco de
distintos programas y proyectos desarrollados por
Que los problemas de la educación
para adultos están vinculados a los del desarrollo de las condiciones de vida
en
Que los países de América Latina y
el Caribe, en especial el “Grupo de Río”, entre los que se encuentran
Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Uruguay y Venezuela, han manifestado su
interés en incorporarse al Consejo de Administración del Centro, con el fin de
constituir el marco legal de
Que por lo tanto, mediante el
presente convenio se pretende sustituir los acuerdos anteriores y promover,
según mandato de la 17ª Conferencia General de la “UNESCO”, la integración
regional del mayor número de países de América Latina y el Caribe a los programas
que el Centro ha venido desarrollando desde su fundación.
Que el CREFAL, desde su creación en
el área de la educación para adultos, ha formado especialistas y maestros,
realizado investigaciones documentales y básicas a nivel regional, publicado y
difundido resultados de investigaciones, materiales de actualización y de apoyo
a la operación de programas y proyectos tanto nacionales como regionales, y
como actividad constante y de mayor trascendencia ha brindado asesoría técnica
en la planeación, administración, operación y evaluación de programas y
proyectos a la mayoría de los países de
Que el CREFAL, de conformidad con el
Gobierno Mexicano tiene su sede desde su fundación en
Que la educación para adultos
comprende, entre otros, los procesos de alfabetización, educación básica,
educación para el trabajo, formación para la vida familiar, social y civil, y
que dichas acciones corresponden a las actividades propias del CREFAL.
Que es necesario fortalecer la labor
que ha venido realizando el CREFAL, modificando su naturaleza jurídica y
ajustando sus objetivos para la cooperación regional en la educación para
adultos.
Por lo anteriormente expuesto los
representantes de las partes debidamente acreditados para tal efecto han
decidido suscribir el siguiente:
CONVENIO
POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL PARA
LATINA
Y EL CARIBE (CREFAL)
CAPITULO
I
NATURALEZA
JURIDICA Y OBJETIVOS
ARTICULO
PRIMERO.- Se crea el Centro de
Cooperación Regional para
ARTICULO
SEGUNDO.- El CREFAL tendrá como
objetivos la cooperación regional en educación para adultos, mediante la
formación de personal especializado, investigación documental y básica,
sistematización, análisis e intercambio de experiencias innovadoras e
información especial y la producción e intercambio de documentos y material
resultado de las investigaciones realizadas internamente con la colaboración de
especialistas de los organismos e instituciones de la región.
CAPITULO
II
PROPOSITOS
Y FUNCIONES
ARTICULO
TERCERO.- El CREFAL, en coordinación con
la “SG/OEA”, la “UNESCO” y los “Estados Miembros”, tendrá como propósitos y
funciones los siguientes:
1) Organizar actividades de estudio,
investigaciones, documentación, formación y animación tendientes a promover la
educación para adultos en América Latina y el Caribe. Las actividades del CREFAL deberán secundar
el esfuerzo realizado por el país sede y por los otros países de América Latina
y del Caribe.
2) Recabar y analizar la información para
el logro de sus objetivos.
3) Elaborar y organizar sus planes y
programas de trabajo.
4) Formar recursos humanos especializados
en el área educativa para adultos.
5) Cooperar en materia de educación para
adultos con los países de
6) Promover y apoyar procesos de
sistematización de experiencias innovadoras e información especializada.
7) Producir y difundir los materiales
educativos preferentemente a los “Estados Miembros” del presente Convenio.
ARTICULO
CUARTO.- En el campo de la formación
especializada de recursos humanos, el CREFAL realizará las acciones siguientes:
1) Organizar actividades de estudio para
la especialización del personal que hará la investigación, documentación y
formación de bases educativas que logren sus objetivos institucionales.
2) Intercambiar información sobre materias
relacionadas con la educación para adultos.
3) Evaluar junto con los responsables de
los “Estados Miembros” las necesidades de capacitación del personal y elaborar
los correspondientes programas de formación.
ARTICULO
QUINTO.- La investigación que
desarrollará el CREFAL, será documental y básica. Para ello realizará las siguientes
actividades:
1) Elaborar junto con los “Estados
Miembros” y los Organismos Internacionales signatarios del presente convenio
estudios y diagnósticos de necesidades que sirvan de base para la formulación
de los programas a desarrollar.
2) Proponer investigaciones sobre aspectos
de la educación para adultos para desarrollarlas coordinadamente con los
especialistas y expertos de los “Estados Miembros” y de los organismos
internacionales signatarios de este convenio.
ARTICULO
SEXTO.- En cuanto a la divulgación de
la información el Centro producirá, editará y distribuirá materiales educativos
para la formación y actualización en los campos de la educación para
adultos. Con este propósito efectuará
las acciones siguientes:
1) Identificar necesidades específicas de
formación de recursos humanos y preparar materiales de educación para adultos
referidos a
2) Cooperar con las autoridades e
instituciones de los Gobiernos de los “Estados Miembros”, así como los
organismos no gubernamentales, en la elaboración de materiales de capacitación
y formación de especialistas.
3) Realizar investigaciones respecto del
material educativo para adultos entre la “SG/OEA”, la “UNESCO” y los “Estados
Miembros”, así como llevar a cabo su aplicación con carácter experimental.
4) Coordinar sus actividades con centros
subregionales o nacionales cuyas actividades se relacionen con sus objetivos.
5) Difundir los avances logrados en países
de otras regiones, sobre la producción de material educativo para adultos.
ARTICULO
SEPTIMO.- En cuanto a las actividades de
cooperación regional el Centro deberá:
1) Fomentar el intercambio entre los
“Estados Miembros” de los resultados de investigación, documentación y
formación de recursos humanos, por medio de planes regionales y subregionales
de cooperación.
2) Difundir, informar y estudiar el uso
apropiado de materiales de educación para adultos que se apliquen en
3) Realizar programas de intercambio de
resultados en la investigación, capacitación y producción de materiales de
educación entre los “Estados Miembros”.
4) Integrar los avances obtenidos en los
países de América Latina y el Caribe coadyuvando a su divulgación y al
intercambio de experiencias en la materia.
CAPITULO
III
ORGANOS
ARTICULO
OCTAVO.- Los órganos del CREFAL son el
Consejo de Administración,
CAPITULO
IV
DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACION
ARTICULO
NOVENO.- El Consejo de Administración es
el órgano supremo del CREFAL, estará integrado por un representante acreditado
de cada uno de los “Estados Miembros”, que hayan firmado y ratificado o se
hayan adherido al presente convenio; por un representante del Director General
de la “UNESCO” y del representante general de la “SG/OEA”, así como por un
representante de cada organismo intergubernamental que aporte una contribución
importante al funcionamiento del CREFAL y que sea admitido por decisión del
propio Consejo de Administración.
ARTICULO
DECIMO.- El Consejo de Administración
estará presidido por el representante del Gobierno Mexicano en su calidad de
país sede. El Director General del
Centro fungirá como Secretario.
ARTICULO
DECIMOPRIMERO.- El Consejo de Administración celebrará sesiones
ordinarias una vez al año, preferentemente en el último trimestre del año
calendario. La convocatoria se hará por
escrito, con una anticipación mínima de tres meses.
ARTICULO
DECIMOSEGUNDO.- El Consejo de Administración podrá
celebrar sesiones extraordinarias, convocadas por su Presidente o, a petición
de por lo menos la mitad de los miembros que lo integran.
ARTICULO
DECIMOTERCERO.- Podrán participar en las reuniones
del Consejo de Administración además de los representantes debidamente
acreditados, observadores e invitados especiales a propuesta de las partes que
suscriben el presente convenio, previa aprobación del Presidente del Consejo.
ARTICULO
DECIMOCUARTO.- El quórum para las sesiones del Consejo de Administración
se integrará con la asistencia de su Presidente y la mitad más uno de sus
miembros. Sus acuerdos serán tomados por
mayoría de votos.
La “SG/OEA”, la “UNESCO”, así como
los “Estados Miembros” tendrán derecho a voz y a un solo voto. El Presidente tendrá voto de calidad. Los observadores y los invitados especiales
sólo tendrán derecho a voz.
ARTICULO
DECIMOQUINTO.- El Consejo de
Administración dispondrá de todos los poderes necesarios para el funcionamiento
y la administración del CREFAL.
ARTICULO
DECIMOSEXTO.- Son funciones del
Consejo de Administración:
1) Proponer y aprobar, en su caso, las
modificaciones al convenio y decidir sobre las solicitudes de admisión de
nuevos miembros del Consejo de Administración.
2) Designar al Director General del
Centro, según los criterios definidos por el propio Consejo de Administración,
y autorizarle los permisos y licencias que procedan.
3) Designar un Comité Consultivo para el
asesoramiento del propio Consejo así como del Director General.
4) Aprobar las aportaciones de los
“Estados Miembros” y los planes y programas de cooperación que se establezcan
con los organismos internacionales signatarios del presente convenio.
5) Autorizar al Director General la
elaboración y negociación de planes de colaboración específica con los “Estados
Miembros”, o con otros países y organizaciones internacionales, instituciones y
fundaciones de carácter regional y subregional.
6) Autorizar las negociaciones que realice
el Director General para la obtención de recursos.
7) Considerar, analizar, aprobar o
rechazar según proceda, los informes anuales de labores y los estados
financieros que le presente el Director General, debidamente auditados.
8) Estudiar y aprobar, en su caso, el plan
de trabajo y los presupuestos del Centro que presente el Director General.
9) Dar al Director General toda las
instrucciones que se estimen necesarias.
10) Aprobar la estructura organizacional y
los reglamentos del Centro y de los órganos necesarios para el mejor
funcionamiento del mismo.
11) Estudiar y resolver todos los demás
asuntos de su competencia y que se deriven del presente Convenio.
CAPITULO
V
DE
ARTICULO
DECIMOSEPTIMO.-
ARTICULO
DECIMOCTAVO.- El Director
General tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
1) Representar legalmente al Centro.
2) Dirigir los trabajos del Centro con
arreglo a los programas aprobados por el Consejo de Administración.
3) Preparar los proyectos de programas y
presupuestos que deban someterse a la consideración del Consejo de
Administración.
4) Preparar el orden del día provisional
para las reuniones del Consejo de Administración y presentar las propuestas que
estimen necesarias para la administración del Centro.
5) Elaborar y someter al Consejo de
Administración los informes anuales sobre las actividades realizadas por el
Centro.
6) Seleccionar y contratar al personal
necesario para el buen funcionamiento del Centro.
7) Realizar todas las operaciones
financieras y mercantiles para el cumplimiento de los programas aprobados por
el Consejo de Administración.
8) Administrar en forma directa los
ingresos que le son propios del Centro, las donaciones y legados, los muebles e
inmuebles, subsidios, y todos los demás bienes que por cualquier otro título se
adquieran.
9) Autorizar los permisos y licencias que
le soliciten los trabajadores y demás personal del Centro de conformidad al
Reglamento respectivo.
10) Autorizar los viajes y traslados del
personal a los países de América Latina y el Caribe o a otros para el
cumplimiento de las actividades derivadas del presente Convenio.
11) Realizar las gestiones que sean necesarias
para establecer compromisos de cooperación regional ante los gobiernos de los
países correspondientes.
12) Promover la incorporación de los demás
países de América Latina y el Caribe al CREFAL.
13) Todas las demás que sean afines a las
señaladas y que le encomiende el Consejo de Administración.
CAPITULO
VI
DEL
COMITE CONSULTIVO
ARTICULO
DECIMONOVENO.- El CREFAL contará con un
Comité Consultivo compuesto por miembros de reconocido prestigio internacional
y competencia técnica en el campo de
ARTICULO
VIGESIMO.- Son funciones del Comité Consultivo:
1) Asesorar al Consejo de Administración y
al Director General del CREFAL en todo lo relativo a la preparación, ejecución
y evaluación del plan de trabajo del Centro.
2) Todas aquellas funciones que se le
asignen en el Reglamento que se expida al respecto.
CAPITULO
VII
REVALIDACION
OFICIAL DE ESTUDIOS
ARTICULO
VIGESIMOPRIMERO.- De conformidad
con sus respectivas legislaciones, los “Estados Miembros” otorgarán las
facilidades necesarias a fin de que sus nacionales, que hayan realizado
estudios en el CREFAL, obtengan la revalidación oficial de los mismos.
CAPITULO
VIII
SEDE
ARTICULO
VIGESIMOSEGUNDO.-
El Gobierno Mexicano proporcionará
las facilidades operacionales y financieras de infraesctructura que se
requieran, para ello se suscribirán los instrumentos jurídicos necesarios.
Con
autorización del Consejo de Administración, el Director General podrá gestionar
el establecimiento de subsedes del Centro en los “Estados Miembros” de este
acuerdo que lo soliciten.
CAPITULO
IX
DEL
PATRIMONIO
ARTICULO
VIGESIMOTERCERO.- El patrimonio
del CREFAL estará constituido por:
1) Las aportaciones ordinarias de los
“Estados Miembros” que apruebe y determine el Consejo de Administración. Las cuotas anuales ordinarias de los “Estados
Miembros” podrán ser cubiertas en su moneda para el desarrollo de programas
específicos.
2) Los recursos correspondientes a las
actividades que se realicen en el marco de los programas de cooperación de la
“UNESCO” y de la “SG/OEA”.
3) Los ingresos presupuestados para
programas específicos, los cuales consistirán en:
a) Aportaciones provenientes de convenios
bilaterales celebrados con los “Estados Miembros” para trabajos y actividades
acordadas.
b) Aportaciones provenientes de otros
países, organismos internacionales, instituciones y fundaciones, para aplicarse
a programas establecidos.
4) Los subsidios, donaciones y legados,
así como los muebles e inmuebles que al efecto se le destinen, y los demás
bienes que por cualquier otro título legal adquiera.
5) Otros recursos materiales que sean
aportados por los “Estados Miembros” signatarios de éste acuerdo y por otras
entidades, para apoyar las actividades del Centro.
ARTICULO
VIGESIMOCUARTO.- La “SG/OEA” y
la “UNESCO” contribuirán a las actividades del Centro conforme a los programas
y presupuestos aprobados por cada una de las organizaciones y según los
procedimientos correspondientes para la ejecución de las actividades
convenidas.
CAPITULO
X
DEL
REGIMEN JURIDICO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTICULO
VIGESIMOQUINTO.- El CREFAL
gozará en el territorio de cada uno de los “Estados Miembros” de personalidad y
plena capacidad jurídicas, privilegios e inmunidades, de acuerdo con la
legislación vigente respectiva y las normas internacionales en vigor.
CAPITULO
XI
DISPOSICIONES
FINALES
ARTICULO
VIGESIMOSEXTO.- El presente convenio podrá ser modificado por el Consejo
de Administración mediante acuerdo de por lo menos las dos terceras partes del
mismo y mediante convocatoria expresa.
ARTICULO
VIGESIMOSEPTIMO.- Toda
modificación acordada por el Consejo de Administración entrará en vigor un mes
después de que el Director General haya recibido notificación escrita de su
aprobación efectuada de conformidad con los respectivos procedimientos
constitucionales o legales de los “Estados Miembros”.
ARTICULO
VIGESIMOCTAVO.- Todos aquellos países de América Latina y el Caribe que
no hayan participado en la firma del presente Convenio, podrán adherirse al
mismo y pasar, por tanto, a ser parte en el presente Convenio como miembro del
CREFAL, previa notificación a la “UNESCO”, la “OEA” y los “Estados Miembros”
los cuales decidirán dentro del Consejo de Administración sobre su procedencia.
Los instrumentos de adhesión se depositarán
en poder del Director General, en su condición de Secretario del Consejo de
Administración.
ARTICULO
VIGESIMONOVENO.- El presente
Convenio será ratificado de conformidad con los respectivos procedimientos
constitucionales o legales de los “Estados Miembros”. El original del mismo, cuyos textos en
español, inglés, portugués y francés tendrán la misma validez, será depositado
en
ARTICULO
TRIGESIMO.- El presente Convenio
entrará en vigor una vez que por lo menos la mitad más uno de los Estados
firmantes del mismo hayan depositado en poder del Director General del CREFAL
los correspondientes instrumentos de ratificación.
ARTICULO
TRIGESIMOPRIMERO.- Respecto de los
países que se hayan adherido posteriormente, este Convenio entrará en vigor la
fecha en que el Director General del CREFAL, reciba en depósito el
correspondiente instrumento de adhesión.
ARTICULO
TRIGESIMOSEGUNDO.- Cualquiera de las
partes podrá retirarse del CREFAL y denunciar el presente instrumento en
cualquier momento, previa notificación por escrito al Director General, quien
la transmitirá a la “SG/OEA”, la “UNESCO” y los “Estados Miembros”. El retiro y la denuncia surtirán sus efectos
ciento ochenta días después de recibida la notificación por el Director General.
Enteradas las partes del contenido y
alcance del presente Convenio, lo firman en
Por
los Estados Miembros Por
REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL DR.
GERMAN CARNERO ROQUE
Por
General
de
LUIS
FELIPE DE SEIXAS CORREA
Embajador
DR.
JOSE FELIX PALMA
REPUBLICA
DE COLOMBIA
ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS LIC.
MANUEL BARTLETT DIAZ
Secretario
de Educación Pública
REPUBLICA
DEL PERU
REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY PROFR.
ANTONIO C. PUENTES
Representante
Ministerio
de
Educación
REPUBLICA
DE VENEZUELA SRA.
EVA MARIA ZUCK
Agregada
Cultural de
(ad
referéndum)
REPUBLICA
DE CHILE
(Ad-referéndum) LIC. MARVIN HERRERA
ARAYA
REPUBLICA
DE COSTA RICA Ministro
de Educación
REPUBLICA
DE CUBA SR.
EDUARDO LARA
Asesor
del Ministro de
Educación
REPUBLICA
DEL ECUADOR LIC. RAUL
VALLEJO
Director
del Programa Nacional
“Ecuador
Estudia”
REPUBLICA
DE GUATEMALA LIC. FLORIDALMA
MEZA PALMA
Secretaría
Ejecutiva de la
Nacional
de Alfabetización
REPUBLICA
DE HONDURAS LIC. NELMAN
RAMON SABILLON REYES
Ministro
Consejero de
REPUBLICA
DE NICARAGUA ING. SOFONIAS
CISNEROS LEIVA
Ministro
de Educación
REPUBLICA
DEL PARAGUAY DRA. CARMEN
QUINTANA DE HORAK
Subsecretaria de Educación
REPUBLICA
DE EL SALVADOR LIC.
RENE HERNANDEZ VALIENTE
Ministro
de Educación
REPUBLICA
ARGENTINA”
Rige a partir de su publicación.
Abel
Pacheco de
PRESIDENTE DE
Roberto
Tovar Faja
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
22
de agosto de 2002, dr.-
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de