ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y CREACIÓN DE
INCENTIVOS EN ATRACADEROS Y MARINAS TURÍSTICAS
EXPEDIENTE N° 14836
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
31 DE MARZO 2005
DEPARTAMENTO DE COMISIONES
COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO
DICTAMEN AFIRMATIVO DE
MAYORÍA
EXPEDIENTE N° 14836
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los
suscritos diputados, miembros de
Después de un amplio proceso de consulta a instituciones
públicas y privadas, especialistas y técnicos expertos en la
materia, la subcomisión integrada para el análisis de esta
iniciativa, elaboró una propuesta de texto sustitutivo la cual fue
acogida de forma unánime por la comisión en pleno, documento al
que se le incorporaron algunas enmiendas hasta alcanzar el texto definitivo
acorde con todas las inquietudes de las y los Diputados.
Con el objeto de simplificar, aclarar y definir tiempos en el
trámite de concesión e instalación de marinas y atracaderos
turísticos se busca regular el procedimiento basados en la experiencia y
aplicación de
La nueva propuesta de reforma de ley contiene varios elementos de fondo,
dentro de los cuales tenemos:
El primero; refiere a la eliminación del incentivo planteado
mediante la adición de un nuevo artículo 28 que luego fue
sustituido por otro nuevo artículo 28, por lo que se modifica el
título original del proyecto, en razón de que la
exoneración pretendida de eliminar todo tipo de impuestos, tasas y
sobretasas a las embarcaciones y sus accesorios ya ha sido contemplada en
En segundo lugar; con el objeto de simplificar los trámites se
propone redefinir el proceso de solicitud y aprobación de las
concesiones en etapas, por lo que se establecen varios cambios fundamentales
para lograr tal propósito, dentro de las modificaciones más
importantes destacan los siguientes; se ordena el procedimiento, se concatenan
los títulos de los artículos de acuerdo con lo que se pretende
regular, se establecen requisitos mínimos generales y se faculta a
Otro punto importante que fue tomado en cuenta para mejorar esta ley,
fue la incorporación de los términos técnicos contenidos
en el Reglamento general sobre los procedimientos de la evaluación de
impacto ambiental, mismo que, de toda suerte, incorpora plazos más
cortos que debe cumplir
No podemos dejar de mencionar que mediante esta ley se crea una
ventanilla única en
Finalmente, se amplían los plazos de vigencia para las
concesiones que se otorgarán.
Una de las razones fundamentales que creó la necesidad de
modificar y readecuar la presente ley, fue darse cuenta que desde la entrada en
vigencia de
Actualmente, un sin número de solicitudes para concesión,
construcción y operación de marinas y atracaderos
turísticos son tramitadas en
A continuación se enumeran las reformas planteadas:
Se otorga a
Se redefinen los requisitos mínimos de estas construcciones
limitándolas al tipo de servicio que presten.
Se divide en etapas el proceso de trámite. Primero; la solicitud de viabilidad
técnica del ante-proyecto ante CIMAT. Segundo; una vez obtenida la
recomendación favorable de
Se acortan los plazos y se establecen sanciones para su eventual
incumplimiento.
Se integran dos nuevos representantes que formarán parte de
Se garantiza a
Además, se crea la “ventanilla única de
Se amplían las causales de extinción de la
concesión, con el objeto de dar una eficiente administración de
los recursos del Estado y una garantía de inversión en la zona.
Se promueve la inversión y no la especulación de las
concesiones.
Finalmente se amplían los plazos de vigencia para las
concesiones.
Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a
consideración del Plenario el presente dictamen y solicitamos a los
señores diputados su apoyo para que este proyecto se convierta en ley de
DECRETA:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 3, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 19, 21, adición de los artículos 10 bis y 28 y
varios transitorios a
La construcción, administración y explotación de
marinas y atracaderos turísticos, así como, la prestación
de servicios en las áreas destinadas a este fin, se formalizarán
mediante contrato de concesión y se regirán por las disposiciones
de la presente Ley y su Reglamento.
1.- Las
marinas y los atracaderos turísticos deberán ser categorizados
por
2.- Toda
marina turística deberá contar, como mínimo, con:
a) Instalaciones
y servicios en agua, de acuerdo a su categoría, para el atraque, amarre,
varado y botadura de embarcaciones que le permitan atender a las embarcaciones
con la debida seguridad para las operaciones marítimas, así como
las instalaciones y servicios requeridos para garantizar la salud humana y la
protección del medio
ambiente.
b) Instalaciones
y servicios en tierra, de acuerdo a su categoría, que le permitan
atender a las operaciones terrestres con la debida seguridad para las
operaciones marítimas y del resto de los usos que en la marina pudieran
coexistir, asimismo para los servicios que se consideren necesarios
podrá suplirlos mediante un contrato con una empresa o varias empresas
especializadas en brindar los servicios en tierra requeridos por la marina, de
igual manera podrá contar con sus propias instalaciones y servicios
requeridos para garantizar la salud humana y protección del medio
ambiente.
c) Un
área física, que pondrán a disposición de las
instituciones del Estado, donde se instalarán, para el ejercicio de las
competencias públicas a las instituciones estatales de
ARTÍCULO 5.-
Trámite ante
El interesado en desarrollar una Marina Turística o Atracadero
Turístico deberá contar con la autorización de
Datos generales de identificación del solicitante; nombre,
número de cédula, domicilio exacto, lugar y medio de notificación.
Si la solicitud la plantea una sociedad, deberá suscribirla quien ejerce
la representación de la misma lo cual comprobará mediante
certificación registral o notarial.
Planos del anteproyecto y sus respectivos estudios preliminares.
Un perfil económico básico del anteproyecto, con el
detalle de la inversión que se pretende realizar.
ARTÍCULO 6.
Creación de
Créase
a) El
Instituto Costarricense de Turismo.
Este miembro presidirá
b) El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
c) El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
d) El
Ministerio del Ambiente y Energía.
e) El
Ministerio de Salud.
f) Un
representante de las municipalidades que tengan jurisdicción en la zona
marítimo terrestre, nombrado por
g) Un
representante del sector privado nombrado por
ARTÍCULO 7.-
Atribuciones de
Corresponde a
a) Clasificar
cada tipo de marinas y atracaderos turísticos.
b) Analizar
las solicitudes de marinas y atracaderos turísticos y emitir su
recomendación técnica de aprobación o rechazo.
c) Definir
la documentación técnica que han de presentar los interesados en
desarrollar una marina o un atracadero turístico y las obligaciones
técnicas a que se sujeta la realización de obras y la
operación de las marinas o atracaderos turísticos.
d) La
vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades
relacionadas con la materia objeto de la presente ley, sin perjuicio de las
potestades de otros entes de
e) Visar
los planos constructivos de las obras o proyectos a desarrollar.
f) Recibir
conjuntamente con
Las demás funciones que se establezcan en esta ley.
ARTÍCULO 8.- Recomendación técnica de
El interesado en desarrollar una marina o
atracadero turístico de previo a solicitar la concesión ante
Recibida en forma la solicitud,
La viabilidad técnica favorable al anteproyecto, facultará
al interesado para continuar con el trámite de aprobación ante
Cuando la recomendación sea negativa, la municipalidad respectiva
o entidad pública respectiva no podrá tramitar ninguna solicitud
de concesión de marina o atracadero turístico.
Contra
las recomendaciones de
El
recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el jerarca del
Instituto Costarricense de Turismo.
Lo resuelto por dicho ente dará por agotada la vía
administrativa para los efectos de la acción contenciosa, en los
términos y efectos señalados por
ARTÍCULO 9.-
Trámite para el contrato de concesión
Emitida la recomendación favorable por parte de
Para iniciar el trámite de solicitud de concesión en terrenos
del estado, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud
escrita ante la municipalidad del lugar o entidad pública respectiva,
acompañada de una copia certificada del expediente tramitado ante
b) Presentar
ARTICULO 10.-
Resolución de la solicitud del contrato de concesión.
Como acto preliminar
Transcurrido el plazo para oposiciones, y después de recibir
Las concesiones se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en
esta ley. La municipalidad o
entidad correspondiente podrá transferir las concesiones previa
autorización del CIMAT.
El concesionario no podrá entrar en posesión de ninguno de
los bienes concesionados hasta que haya cumplido todos los requisitos previstos
en el artículo 10 bis de esta ley y haya obtenido el correspondiente
visado municipal.
ARTICULO 10 bis.-
Trámite de obtención de
Una vez otorgada la concesión en terrenos del estado y en un
plazo máximo de seis meses, el concesionario deberá iniciar
formalmente el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ante
Una vez aprobado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a
través del otorgamiento de
a) Planos
finales de construcción.
Estudios y memorias de cálculo.
c) Especificaciones
técnicas de los materiales, procedimientos y métodos
constructivos.
d) Presupuesto
y el cronograma de la ejecución de obras.
e) Adjuntar
copia certificada de
f) Certificación
notarial o registral de la inscripción del contrato de concesión.
g) Póliza
de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario.
h) Demostrar
fehacientemente la capacidad financiera para desarrollar el proyecto.
Con el visado antes señalado, el interesado puede acudir ante
El concesionario tendrá hasta un año para iniciar la
construcción de las obras una vez otorgado el permiso de
construcción de la municipalidad respectiva. Pasado este período la
municipalidad solicitará a
ARTÍCULO 11.-
Determinación del plazo de concesión y sus
prórrogas
Los plazos del contrato de concesión y de su prórroga se
determinarán de conformidad con la recomendación emitida por
La municipalidad o el ente correspondiente podrá otorgar el
respectivo contrato de concesión para la marina o el atracadero
turístico, por un plazo máximo de hasta treinta y cinco
años y un mínimo de quince años, prorrogable por
períodos de cinco años cada uno.
ARTÍCULO 19.- Cancelación y Extinción de
Cuando por alguna de las causales citadas en este artículo se
extinga la concesión, su uso, disfrute y explotación plena se
revertirán a la municipalidad.
Se consideran causales de extinción de la concesión, las
siguientes:
a) El
vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión sin haber
solicitado la prórroga, conforme a la ley.
b) El
incumplimiento del plazo para iniciar formalmente el Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ante
c) El
incumplimiento del concesionario por no haber comenzado las obras en el plazo
establecido en el artículo 10 bis de esta ley.
d) Por
renuncia o abandono que hicieren los interesados.
e) La
ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra
legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica, del
concesionario, según el artículo 18 de la presente ley.
f) Incumplimiento
grave de
g) El
rechazo expreso de
Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgada.
i) Cuando
existan causas de emergencia, motivos de utilidad pública o por
interés público debidamente fundamentados y acreditados en el
procedimiento establecido en
De extinguirse la concesión, el concesionario dejará en el
estado en que se encuentren las obras, construcciones e instalaciones, en los
inmuebles.
La extinción deberá ser anotada en el Registro General de
Concesiones de
Extinguida la concesión por causas no imputables al
concesionario, el Estado deberá reconocerle al concesionario el valor
que determine
ARTÍCULO 21.-
Embarcaciones extranjeras
Toda embarcación extranjera que emplee los servicios ofrecidos
por una marina turística gozará de un permiso de permanencia de
cuatro años, en aguas nacionales, prorrogable por períodos
iguales. Las embarcaciones se
encontrarán sometidas al ordenamiento jurídico costarricense en
materia de navegación y operación. El permiso inicial y las
prórrogas serán otorgados por
ARTÍCULO 2.-
Adiciónese un nuevo artículo
Artículo 28.- Autorización a entidades
públicas.
Se autoriza a las entidades públicas con bienes de dominio
público aptos para el desarrollo de marinas y atracaderos
turísticos, para que en aplicación de esta Ley y
ARTÍCULO 3.-
Adiciónese tres transitorios, que se leerán así:
TRANSITORIO PRIMERO.- Todas aquellas solicitudes que se encuentren
debidamente presentadas ante
TRANSITORIO SEGUNDO.- El propietario de toda obra, proyecto o
infraestructura similar y/o semejante a una Marina y/o Atracadero que haya sido
desarrollada y se encuentre operando contrario a los principios y regulaciones
de la presente ley y desprovista de permiso, autorizaciones, vistos buenos y/o
concesiones, contará con un plazo improrrogable y perentorio de dos
años, a partir de la publicación de la presente ley, para
presentar la solicitud pertinente ante
TRANSITORIO TERCERO.- Todas aquellas marinas, atracaderos
turísticos y/o proyectos similares que se encontrasen autorizados,
concesionados y/o permitidos por alguna institución pública, con
anterioridad a la fecha de vigencia de
ARTÍCULO 4.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN
JORGE LUIS ÁLVAREZ PÉREZ MARÍA
ELENA NÚÑEZ CHAVES
CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMÉNEZ MARIO
CALDERÓN CASTILLO
LIGIA Mª ZÚÑIGA CLACHAR DAISY
QUESADA CALDERÓN
EDWIN PATTERSON BENT PETER
GUEVARA GUTH
MARIA LOURDES OCAMPO FERNÁNDEZ
DIPUTADOS
RBS
14836D-1-AMA
31/03/05