ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y CREACIÓN DE INCENTIVOS EN ATRACADEROS Y MARINAS TURÍSTICAS

EXPEDIENTE N° 14836

 

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

31 DE MARZO 2005

 

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO

 

 

DICTAMEN  AFIRMATIVO DE MAYORÍA

 

 

EXPEDIENTE N° 14836

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

            Los suscritos diputados, miembros de la Comisión Especial de Turismo, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto “LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y CREACIÓN DE INCENTIVOS EN ATRACADEROS Y MARINAS TURÍSTICAS”, Expediente N° 14836,  publicado en La Gaceta Nº 190 de 3 de octubre de 2002, basados en los siguientes argumentos:

 

Después de un amplio proceso de consulta a instituciones públicas y privadas, especialistas y técnicos expertos en la materia, la subcomisión integrada para el análisis de esta iniciativa, elaboró una propuesta de texto sustitutivo la cual fue acogida de forma unánime por la comisión en pleno, documento al que se le incorporaron algunas enmiendas hasta alcanzar el texto definitivo acorde con todas las inquietudes de las y los Diputados.

 

Con el objeto de simplificar, aclarar y definir tiempos en el trámite de concesión e instalación de marinas y atracaderos turísticos se busca regular el procedimiento basados en la experiencia y aplicación de la Ley Nª 7744, de 19 de diciembre de 1997; “Ley de Concesión y operación de marinas turísticas”, en aras de apoyar la inversión e impulsar la producción y generación de empleo en las zonas costeras del país.

 

La nueva propuesta de reforma de ley contiene varios elementos de fondo, dentro de los cuales tenemos:

 

El primero; refiere a la eliminación del incentivo planteado mediante la adición de un nuevo artículo 28 que luego fue sustituido por otro nuevo artículo 28, por lo que se modifica el título original del proyecto, en razón de que la exoneración pretendida de eliminar todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas a las embarcaciones y sus accesorios ya ha sido contemplada en la Ley de Pesca, recientemente aprobada por el Congreso de la República.

 

En segundo lugar; con el objeto de simplificar los trámites se propone redefinir el proceso de solicitud y aprobación de las concesiones en etapas, por lo que se establecen varios cambios fundamentales para lograr tal propósito, dentro de las modificaciones más importantes destacan los siguientes; se ordena el procedimiento, se concatenan los títulos de los artículos de acuerdo con lo que se pretende regular, se establecen requisitos mínimos generales y  se faculta a la CIMAT para que vía reglamento, defina los requisitos técnicos correspondientes; además, se acortan los plazos, se definen y delimitan de manera tal que cada parte sabe con certeza a qué atenerse, dando como resultado mayor seguridad jurídica y se garantiza el debido proceso.

 

Otro punto importante que fue tomado en cuenta para mejorar esta ley, fue la incorporación de los términos técnicos contenidos en el Reglamento general sobre los procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, mismo que, de toda suerte, incorpora plazos más cortos que debe cumplir la SETENA, para llevar a cabo dichos estudios, esto indudablemente también dará mayor seguridad jurídica a la hora de poner en marcha la instalación de una marina.  Actualmente, este trámite está ubicado en una etapa previa del proceso, casi inicial, lo que hace que los inversores incurran en un gasto cuantioso de recursos sin tener la certeza de que se le aprobará la concesión.  De más esta decir, que esta queda condicionada a la aprobación de la Evaluación de Impacto Ambiental  por parte de la SETENA. 

 

No podemos dejar de mencionar que mediante esta ley se crea una ventanilla única en la CIMAT, con el fin de que todo el procedimiento este concentrado en un solo lugar y consecuentemente se agilicen los procesos.

 

Finalmente, se amplían los plazos de vigencia para las concesiones que se otorgarán.

  

Una de las razones fundamentales que creó la necesidad de modificar y readecuar la presente ley, fue darse cuenta que desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 7744 en diciembre de 1997, a la fecha, en nuestro país solo se ha aprobado y construido una marina, la Marina Los Sueños, ubicada en el cantón de Garabito, en la Provincia de Puntarenas, lo que a todas luces evidencia la difícil operabilidad de la ley actual frente a las necesidades que impone la realidad, algo sobre lo que incluso los mismos operadores jurídicos, han llamado la atención.  Esta ley no ha sufrido cambio o reforma alguna desde su puesta en vigencia, por lo que se genera un sentir general en torno a su readecuación, acorde con las exigencias sentidas tanto por el sector público como privado.

 

Actualmente, un sin número de solicitudes para concesión, construcción y operación de marinas y atracaderos turísticos son tramitadas en la CIMAT, sin contar aún con la certeza de su resolución. Es por ello, que hemos construido una propuesta sobre la base de la experiencia del sector público y privado promoviendo una mayor seguridad jurídica para quienes desean invertir en esta actividad turística.

 

A continuación se enumeran las reformas planteadas:

 

Se otorga a la CIMAT la facultad para que categorice los diferentes tipos de marinas y atracaderos turísticos, tomando como base los servicios que presten.

 

Se redefinen los requisitos mínimos de estas construcciones limitándolas al tipo de servicio que presten.

 

Se divide en etapas el proceso de trámite.  Primero; la solicitud de viabilidad técnica del ante-proyecto ante CIMAT.  Segundo; una vez obtenida la recomendación favorable de la CIMAT, el interesado deberá solicitar ante la municipalidad o entidad respectiva la concesión.  Tercero; obtenida la concesión, el interesado deberá en un plazo máximo de seis meses, iniciar el proceso de Evaluación de Impacto ambiental (EIA) ante la SETENA, para obtener la licencia de viabilidad ambiental respectiva.  Cuarto; habiendo cumplido con todos los requisitos técnicos establecidos, el concesionario procederá a solicitar los permisos de construcción ante la Municipalidad correspondiente y tendrá hasta un año para iniciar dicha construcción, contrario sensu la Municipalidad deberá iniciar un procedimiento de caducidad de la concesión.

 

Se acortan los plazos y se establecen sanciones para su eventual incumplimiento.

 

Se integran dos nuevos representantes que formarán parte de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT); con el fin de que puedan participar todos los sectores involucrados, cuyo resultado será de mayor transparencia de los procesos.  Los nuevos integrantes son:  un representante de las municipalidades que tengan jurisdicción en la zona marítimo terrestre, nombrado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales y un representante del sector privado, nombrado por la Cámara Nacional de Turismo.

 

Se garantiza a la Municipalidad del Cantón en donde se tramite una concesión, que contará con toda la información necesaria para aprobar o denegar la concesión sometida a su conocimiento, para ello, el interesado deberá presentar copia certificada del expediente tramitado ante la CIMAT, incluyendo copia de planos del anteproyecto.

 

Además, se crea la “ventanilla única de la CIMAT” para que se puedan llevar a cabo todo el procedimiento en un solo lugar.

 

Se amplían las causales de extinción de la concesión, con el objeto de dar una eficiente administración de los recursos del Estado y una garantía de inversión en la zona.

 

Se promueve la inversión y no la especulación de las concesiones.

 

Finalmente se amplían los plazos de vigencia para las concesiones.

La Comisión Especial de Turismo en cumplimiento del  mandato del Plenario Legislativo, pretende con esta iniciativa eliminar los obstáculos para el desarrollo de la actividad turística, y busca estimular y promover la inversión, bajo un esquema de desarrollo turístico sostenible de protección y preservación de los ecosistemas marinos.

 

Por las razones anteriormente expuestas, sometemos a consideración del Plenario el presente dictamen y solicitamos a los señores diputados su apoyo para que este proyecto se convierta en ley de la República.  El texto es el siguiente:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

 

LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA INSTALACIÓN DE MARINAS Y ATRACADEROS TURÍSTICOS

 

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 21, adición de los artículos 10 bis y 28 y varios transitorios a la Ley Nº 7744, de 19 de diciembre de 1997, Concesión y Operación de marinas turísticas, para que digan así:

 

ARTÍCULO 3.     Normas aplicables

 

La construcción, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, así como, la prestación de servicios en las áreas destinadas a este fin, se formalizarán mediante contrato de concesión y se regirán por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

 

1.-        Las marinas y los atracaderos turísticos deberán ser categorizados por la CIMAT de acuerdo a criterios técnicos y la prestación de los servicios.

 

2.-        Toda marina turística deberá contar, como mínimo, con:

 

a)         Instalaciones y servicios en agua, de acuerdo a su categoría, para el atraque, amarre, varado y botadura de embarcaciones que le permitan atender a las embarcaciones con la debida seguridad para las operaciones marítimas, así como las instalaciones y servicios requeridos para garantizar la salud humana y la protección del  medio ambiente.

 

b)         Instalaciones y servicios en tierra, de acuerdo a su categoría, que le permitan atender a las operaciones terrestres con la debida seguridad para las operaciones marítimas y del resto de los usos que en la marina pudieran coexistir, asimismo para los servicios que se consideren necesarios podrá suplirlos mediante un contrato con una empresa o varias empresas especializadas en brindar los servicios en tierra requeridos por la marina, de igual manera podrá contar con sus propias instalaciones y servicios requeridos para garantizar la salud humana y protección del medio ambiente. 

 

c)         Un área física, que pondrán a disposición de las instituciones del Estado, donde se instalarán, para el ejercicio de las competencias públicas a las instituciones estatales de la Dirección General de Migración y Extranjería, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En el momento de la entrada en operación de estas dependencias, el desarrollador construirá la infraestructura necesaria para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 5.-  Trámite ante la CIMAT:

 

El interesado en desarrollar una Marina Turística o Atracadero Turístico deberá contar con la autorización de la CIMAT, previa presentación de una solicitud que incluirá la siguiente información:

 

Datos generales de identificación del solicitante; nombre, número de cédula, domicilio exacto, lugar y medio de notificación. Si la solicitud la plantea una sociedad, deberá suscribirla quien ejerce la representación de la misma lo cual comprobará mediante certificación registral o notarial.

 

Planos del anteproyecto y sus respectivos estudios preliminares. 

 

La Viabilidad Ambiental Potencial (VAP), otorgada por la SETENA, gestionada a través de una Evaluación Ambiental Inicial (EAI). 

 

Un perfil económico básico del anteproyecto, con el detalle de la inversión que se pretende realizar.

 

ARTÍCULO 6.  Creación de la Comisión Interinstitucional de marinas y atracaderos turísticos.

 

Créase la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, como órgano de desconcentración en grado máximo, adscrito al Instituto Costarricense de Turismo. Estará integrado por el jerarca o su representante, de cada una de las siguientes instituciones:

 

a)         El Instituto Costarricense de Turismo.  Este miembro presidirá la Comisión.

 

b)         El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

 

c)         El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

 

d)         El Ministerio del Ambiente y Energía.

 

e)         El Ministerio de Salud.

 

f)          Un representante de las municipalidades que tengan jurisdicción en la zona marítimo terrestre, nombrado por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, con voz y voto, la cual establecerá la alternabilidad en la representación de los dos litorales.

 

g)         Un representante del sector privado nombrado por la Cámara Nacional de Turismo con voz y voto.

 

La Comisión tendrá su sede en el Instituto Costarricense de Turismo y para el cumplimiento de sus funciones se crea una ventanilla única que contará con toda la ayuda técnica y económica que requiera de todas las entidades que la integran, las cuales deberán designar personal técnico que labore a tiempo completo en la Unidad Técnica de la Comisión, con el pago de salario, cargas sociales y demás derechos y/o beneficios a cargo de cada una de las instituciones que integran la CIMAT. Asimismo, SETENA deberá designar el personal técnico necesario y recursos conforme a las necesidades de los estudios técnicos que deben realizar en materia de marinas turísticas.

 

ARTÍCULO 7.-   Atribuciones de la CIMAT.

 

Corresponde a la CIMAT:

 

a)         Clasificar cada tipo de marinas y atracaderos turísticos.

 

b)         Analizar las solicitudes de marinas y atracaderos turísticos y emitir su recomendación técnica de aprobación o rechazo. 

 

c)         Definir la documentación técnica que han de presentar los interesados en desarrollar una marina o un atracadero turístico y las obligaciones técnicas a que se sujeta la realización de obras y la operación de las marinas o atracaderos turísticos.

 

d)         La vigilancia, el control y la fiscalización de las actividades relacionadas con la materia objeto de la presente ley, sin perjuicio de las potestades de otros entes de la Administración.

 

e)         Visar los planos constructivos de las obras o proyectos a desarrollar.

 

f)          Recibir conjuntamente con la Municipalidad del Cantón correspondiente, las obras construidas de las marinas y atracaderos turísticos, cuya explotación sea dada en concesión.

 

Las demás funciones que se establezcan en esta ley.

 

 

 

 

ARTÍCULO 8.-  Recomendación técnica de la CIMAT

 

El interesado en desarrollar una marina o atracadero turístico de previo a solicitar la concesión ante la Municipalidad o la entidad respectiva, deberá obtener la recomendación favorable de la CIMAT con base en los documentos indicados en el artículo 5 y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

 

Recibida en forma la solicitud, la CIMAT deberá emitir su recomendación técnica en un plazo de dos meses improrrogables, pronunciándose expresa y razonadamente sobre la viabilidad técnica de la concesión de la marina o el atracadero turístico que se gestione.  Dentro de los primeros treinta días para dicha recomendación, la Comisión podrá solicitar las aclaraciones y adiciones al interesado que considere necesarias, por una única vez. Para ello, el solicitante contará con un plazo de quince días hábiles prorrogables por una única vez para cumplir con lo omitido, el plazo dado al interesado suspenderá el período concedido a la CIMAT para su recomendación.  Cumplido lo ordenado, la Comisión deberá emitir su criterio dentro del plazo restante y notificar la decisión al interesado. 

 

La viabilidad técnica favorable al anteproyecto, facultará al interesado para continuar con el trámite de aprobación ante la Municipalidad o entidad respectiva. 

 

Cuando la recomendación sea negativa, la municipalidad respectiva o entidad pública respectiva no podrá tramitar ninguna solicitud de concesión de marina o atracadero turístico.

 

La CIMAT, deberá ajustarse a las regulaciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a los órganos colegiados, así como en el reglamento de la presente ley.

 

            Contra las recomendaciones de la CIMAT, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

 

            El recurso de apelación deberá ser interpuesto ante el jerarca del Instituto Costarricense de Turismo.

 

Lo resuelto por dicho ente dará por agotada la vía administrativa para los efectos de la acción contenciosa, en los términos y efectos señalados por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

La CIMAT tendrá siempre el deber de emitir su recomendación técnica en el tiempo establecido y de no hacerlo, se reputará para el ó los funcionarios responsables, la falta grave de servicio y posible causal de despido, según las disposiciones disciplinarias y administrativas de cada entidad, sin perjuicio de otras  responsabilidades que pudieran derivarse de su omisión.

 

ARTÍCULO 9.-  Trámite para el contrato de concesión

 

Emitida la recomendación favorable por parte de la CIMAT, ésta notificará la decisión al interesado para continuar con el trámite de otorgamiento del contrato de concesión, ante la Municipalidad o la entidad respectiva, cuando involucre terrenos del Estado. De lo contrario, pasará al trámite señalado en el artículo 10 bis.

 

Para iniciar el trámite de solicitud de concesión en terrenos del estado, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)         Solicitud escrita ante la municipalidad del lugar o entidad pública respectiva, acompañada de una copia certificada del expediente tramitado ante la CIMAT, incluyendo fotocopia de los planos del anteproyecto. 

 

b)         Presentar la Recomendación Técnica respectiva de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, sobre el anteproyecto de edificación y explotación de la marina o atracadero a desarrollar.

 

ARTICULO 10.-   Resolución de la solicitud del contrato de concesión.

 

Como acto preliminar la Municipalidad o entidad pública respectiva dentro del primer mes a partir de la presentación de los requisitos mencionados en el artículo 9 de esta ley, ordenará publicar por una sola vez un edicto en La Gaceta, cuyo costo correrá por cuenta del solicitante y no confiere derecho alguno, esto con el fin de que se realicen las oposiciones de ley.  En él deberá indicar los datos generales del solicitante y las características principales del proyecto que pretende llevar a cabo.  Los terceros interesados contarán con un plazo de un mes a partir de la publicación del edicto en La Gaceta, para apersonarse ante el Concejo Municipal respectivo a formular su oposición, la cual deberá ser debidamente fundamentada, con aporte de la prueba de respaldo.  Verificado que la oposición se encuentra debidamente presentada, la municipalidad o entidad pública respectiva seguirá el procedimiento dispuesto en el Reglamento de esta Ley.  

 

Transcurrido el plazo para oposiciones, y después de recibir la Recomendación Técnica de la CIMAT, la municipalidad ó el ente respectivo dispondrán de un mes para solicitar a la CIMAT las aclaraciones y adiciones que estime pertinentes para tramitar y analizar la solicitud de concesión, así como aceptar o rechazar las objeciones que se hayan presentado. Posteriormente, la Municipalidad tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver. Corresponderá a la municipalidad otorgar o denegar la concesión solicitada. Esta deberá razonar su resolución por escrito, con justificación expresa de su criterio. Si la concesión fuere aprobada se le otorgará al concesionario las patentes requeridas de acuerdo a su categoría.

 

Las concesiones se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en esta ley.  La municipalidad o entidad correspondiente podrá transferir las concesiones previa autorización del CIMAT. 

 

El concesionario no podrá entrar en posesión de ninguno de los bienes concesionados hasta que haya cumplido todos los requisitos previstos en el artículo 10 bis de esta ley y haya obtenido el correspondiente visado municipal.

 

ARTICULO 10 bis.-  Trámite de obtención de la Viabilidad Ambiental (VLA), aprobación de planos constructivos, permiso de construcción y ejecución del proyecto.

 

Una vez otorgada la concesión en terrenos del estado y en un plazo máximo de seis meses, el concesionario deberá iniciar formalmente el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ante la SETENA, según la categorización general en relación al Impacto Ambiental Potencial (IAP) y Significancia de Impacto Ambiental (SIA) y de acuerdo con la Calificación Ambiental Inicial, todo esto con el fin de obtener la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA). 

 

Una vez aprobado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a través del otorgamiento  de la Viabilidad (Licencia) por parte de la SETENA, el concesionario deberá presentar ante la Ventanilla Única de la CIMAT en un plazo máximo de cuatro meses, los siguientes documentos, a fin de visar los planos del proyecto en un término máximo de dos meses, contados a partir de la recepción de todos los documentos requeridos: 

 

a)         Planos finales de construcción.

 

Estudios y memorias de cálculo. 

 

c)         Especificaciones técnicas de los materiales, procedimientos y métodos constructivos.

 

d)         Presupuesto y el cronograma de la ejecución de obras.

 

e)         Adjuntar copia certificada de la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) de la SETENA

 

f)          Certificación notarial o registral de la inscripción del contrato de concesión.

 

g)         Póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil del concesionario. 

 

h)         Demostrar fehacientemente la capacidad financiera para desarrollar el proyecto.

 

La CIMAT podrá solicitar al interesado cualquier aclaración para el visado final dentro del plazo de quince días hábiles. Presentadas las aclaraciones a la CIMAT, esta contará con el plazo de quince días a efectos de expedir la recomendación técnica correspondiente sobre el visado. Que deberá consignar expresamente si es afirmativa o negativa. De ser afirmativa continuará el trámite que se describe en el párrafo siguiente. De ser negativa será comunicado así de forma inmediata a la municipalidad ó al ente respectivo, quedando la concesión sin efecto alguno automáticamente. Contra lo resuelto cabrán los recursos citados en el artículo 8 de esta ley.  

 

Con el visado antes señalado, el interesado puede acudir ante la Municipalidad del cantón que corresponda, a solicitar el permiso de construcción del proyecto, sin que puedan ser alterados por otra entidad, los elementos valorados y aprobados por CIMAT.

 

El concesionario tendrá hasta un año para iniciar la construcción de las obras una vez otorgado el permiso de construcción de la municipalidad respectiva.  Pasado este período la municipalidad solicitará a la CIMAT que rinda un informe en el que conste la inversión y el avance de la obra, para ello la CIMAT contará con un plazo de hasta un mes para emitir dicho informe.  En caso de que en el informe se determine que las obras no han iniciado, o su avance no se ajusta al cronograma de ejecución de obras, la Municipalidad o ente público respectivo iniciará un procedimiento de caducidad de la concesión en forma inmediata. 

 

ARTÍCULO 11.-  Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas

 

Los plazos del contrato de concesión y de su prórroga se determinarán de conformidad con la recomendación emitida por la CIMAT tomando en cuenta las características, la complejidad y la magnitud del proyecto.

 

La municipalidad o el ente correspondiente podrá otorgar el respectivo contrato de concesión para la marina o el atracadero turístico, por un plazo máximo de hasta treinta y cinco años y un mínimo de quince años, prorrogable por períodos de cinco años cada uno.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 19.-  Cancelación y Extinción de la Concesión

 

Cuando por alguna de las causales citadas en este artículo se extinga la concesión, su uso, disfrute y explotación plena se revertirán a la municipalidad. 

 

Se consideran causales de extinción de la concesión, las siguientes:

 

a)         El vencimiento del plazo originalmente fijado en la concesión sin haber solicitado la prórroga, conforme a la ley.

 

b)         El incumplimiento del plazo para iniciar formalmente el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ante la SETENA, establecido en el primer párrafo del artículo 10 bis de esta ley.

 

c)         El incumplimiento del concesionario por no haber comenzado las obras en el plazo establecido en el artículo 10 bis de esta ley.

 

d)         Por renuncia o abandono que hicieren los interesados.

 

e)         La ausencia legalmente declarada de la persona física, la quiebra legalmente declarada o la disolución de la persona jurídica, del concesionario, según el artículo 18 de la presente ley. 

 

f)          Incumplimiento grave de la Viabilidad (Licencia) Ambiental declarado por el Tribunal Ambiental Administrativo conforme a la Ley Orgánica del Ambiente.

 

g)         El rechazo expreso de la Viabilidad (Licencia) Ambiental por parte de la SETENA.

 

Cuando se le dé un uso distinto para el que fue otorgada.

 

i)          Cuando existan causas de emergencia, motivos de utilidad pública o por interés público debidamente fundamentados y acreditados en el procedimiento establecido en la Ley sobre la zona marítimo terrestre Nº 6043, Ley de Expropiaciones Nº 7495 y Ley de prevención de desastres y atención de emergencias, así como demás leyes conexas. 

 

De extinguirse la concesión, el concesionario dejará en el estado en que se encuentren las obras, construcciones e instalaciones, en los inmuebles.

 

La extinción deberá ser anotada en el Registro General de Concesiones de la Zona Marítima Terrestre, del Registro General Público.

 

Extinguida la concesión por causas no imputables al concesionario, el Estado deberá reconocerle al concesionario el valor que determine la Dirección General de Tributación Directa de las edificaciones y mejoras realizadas. 

 

ARTÍCULO 21.-   Embarcaciones extranjeras

 

Toda embarcación extranjera que emplee los servicios ofrecidos por una marina turística gozará de un permiso de permanencia de cuatro años, en aguas nacionales, prorrogable por períodos iguales.  Las embarcaciones se encontrarán sometidas al ordenamiento jurídico costarricense en materia de navegación y operación.  El permiso inicial y las prórrogas serán otorgados por La Dirección General de Aduanas.

 

ARTÍCULO 2.-  Adiciónese un nuevo artículo  28 a la Ley  Nº 7744, para que se lea  así:

 

Artículo 28.-   Autorización a entidades públicas.

 

Se autoriza a las entidades públicas con bienes de dominio público aptos para el desarrollo de marinas y atracaderos turísticos, para que en aplicación de esta Ley y la Ley de Concesión de Obra Pública, concesionen proyectos de marinas y atracaderos turísticos.

 

ARTÍCULO 3.-   Adiciónese tres transitorios, que se leerán así:

 

TRANSITORIO PRIMERO.- Todas aquellas solicitudes que se encuentren debidamente presentadas ante la CIMAT a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, contarán con un plazo perentorio e improrrogable de seis meses, a partir de la notificación por parte de la CIMAT, para adecuar su solicitud a los nuevos requerimientos y procedimientos establecidos en la presente ley.  De lo contrario la CIMAT dará por rechazada la solicitud.

 

TRANSITORIO SEGUNDO.- El propietario de toda obra, proyecto o infraestructura similar y/o semejante a una Marina y/o Atracadero que haya sido desarrollada y se encuentre operando contrario a los principios y regulaciones de la presente ley y desprovista de permiso, autorizaciones, vistos buenos y/o concesiones, contará con un plazo improrrogable y perentorio de dos años, a partir de la publicación de la presente ley, para presentar la solicitud pertinente ante la CIMAT, de lo contrario, el órgano podrá recomendar su cierre técnico a la Municipalidad o ente gubernamental respectivo.

 

TRANSITORIO TERCERO.- Todas aquellas marinas, atracaderos turísticos y/o proyectos similares que se encontrasen autorizados, concesionados y/o permitidos por alguna institución pública, con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Nº 7744, podrán continuar la operación amparados a la legislación y reglamentación de la que derivaron  su situación jurídica consolidada o derecho adquirido, hasta la fecha de su vencimiento, momento en el cual tendrán que solicitar una nueva concesión,  ajustándose a los requisitos y procedimientos de la actual Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Reglamentación

 

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 


DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, SAN JOSÉ, A LOS TREINTA UN DÍAS DE MARZO DEL DOS  MIL CINCO.

 

 

 

 

 

 

JORGE LUIS ÁLVAREZ PÉREZ                                   MARÍA ELENA NÚÑEZ CHAVES

 

 

 

 

 

CARLOS RICARDO BENAVIDES JIMÉNEZ       MARIO CALDERÓN CASTILLO

 

 

 

 

 

LIGIA Mª ZÚÑIGA CLACHAR                 DAISY QUESADA CALDERÓN

 

 

 

 

EDWIN PATTERSON BENT                  PETER GUEVARA GUTH

 

           

 

 

MARIA LOURDES OCAMPO FERNÁNDEZ

 

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

RBS

14836D-1-AMA

31/03/05