SAN JOSÉ, 4 DE SETIEMBRE DEL 2002.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

 

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE DECLARA

PARQUE NACIONAL UNA ZONA DEL VOLCÁN POÁS,

No. 4714, DE 25 DE ENERO DE 1971.

 

Expediente N° 14744    

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los diputados que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, rinden el presente DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto “Modificación del artículo 6 de la ley que declara parque nacional una zona del volcán poás, Nº  4714, de 25 de enero de 1971.

 

Dado el interés geológico, biológico, estético y escénico que encierra la cima  del Volcán Poás, la Asamblea Legislativa, mediante Ley Nº 4714 de 25 de enero de 1971, declaró Parque Nacional a las áreas aledañas a este macizo, como una forma de proteger y conservar la flora y fauna que encierra sus montañas.

 

El Volcán Poás, tiene la particularidad de ser uno de los pocos volcanes activos con que cuenta la región; este hecho, aunado a la posibilidad de acceso permanente que ofrece durante todo el año, lo convierte en uno de los sitios predilectos para el turista nacional y extranjero que acude diariamente a él  para apreciar las distintas cuencas de ríos que riegan el Valle Central, su paisaje escénico, así como a las distintas especies de aves, mamíferos e insectos, algunas de las cuales se encuentran en peligro de extinción, como es el caso del quetzal que habita dentro de las áreas que comprende dicho Parque, ubicado en el cantón de Poás de Alajuela.

 

El ingreso que anualmente generan sus majestuosas montañas por concepto de turismo nacional y extranjero, contribuye no solo a soportar los costos de mantenimiento del mismo parque, sino incluso el de otros parques nacionales y reservas biológicas existentes a lo largo y ancho del país, por lo que no se puede negar su contribución en la proyección  de Costa Rica como paraíso de conservación.

 

Aparte de lo anterior, el potencial ecológico de estas áreas, así como de otras de carácter privado destinadas a la conservación de bosques y a la reforestación de terrenos degradados, ha permitido a nuestro país ingresar  en el mercado internacional la colocación de los llamados Certificados de Mitigación de Emisiones de Gases Efecto Invernadero, en inglés CTO (Certified Tradable Offsets).  

 

Gracias a la venta de CTO a  países industrializados obligados a reducir dichos gases, Costa Rica ha obtenido beneficios adicionales, ejemplo de ello lo constituye la negociación hecha con el Gobierno de Noruega para la captura y fijación de 200.000 toneladas de carbono por las que ese país pagó $2 millones de dólares.

 

Con esta primera transacción nuestro país tuvo la oportunidad de lanzar al mundo la primera emisión de CTO’s y actualmente, el sistema de negociación para las nuevas emisiones se está perfeccionando gracias a la implementación de una serie de recomendaciones emanadas de una Consultoría del Banco Mundial, con el propósito de mejorar aún más los procedimientos operativos y administrativos en el pago de los servicios ambientales, para la reforestación, protección y manejo de bosque y que actualmente ejecuta el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

 

No obstante, a pesar de los grandes beneficios reportados por estas áreas de conservación, nuestro ordenamiento jurídico no contempla ninguna forma para compensar a los municipios en que se asientan estos inmuebles, más bien, el legislador les ha exonerado totalmente del pago de los tributos inmobiliarios.

 

En efecto, según lo dispone el artículo 4, inciso b) de la Ley Nº 7509, sobre Bienes Inmuebles, no están afectos a este impuesto:

 

“b) Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal,  indígena o biológica, parque nacional o similar.”

 

Para el caso concreto de la Municipalidad del cantón de Poás, en donde se asienta parte del Parque Nacional Volcán Poás, el efecto de esta exoneración  tiene un impacto permanente en sus finanzas municipales y, consecuentemente, en la reducción de sus servicios que se financian, en gran medida, con los ingresos generados por la propiedad inmobiliaria.

 

Este hecho se refleja con claridad en el reducido  presupuesto ordinario del cantón, el cual para el presente año 2002 es de tan solo  doscientos dos millones de colones (Ë202.000.000), según fue aprobado por la Contraloría General de la República, suma que contrasta con los doscientos treinta y tres millones, ochocientos ochenta y ocho mil, novecientos veintidós colones (Ë233.888.922) que en el 2001 reportó el Parque Nacional Volcán sólo por concepto de ingreso por admisión.

 

Con el fin de compensar esta situación, y a la vez impulsar de modo efectivo el proceso de descentralización que nuestro país demanda, proponemos la siguiente iniciativa de ley, que tiene por fin obligar al Estado a disponer un porcentaje de los ingresos reportados por concepto de entrada de turistas al Parque Nacional Volcán Poás, para que sean transferidos a la Municipalidad del cantón de Poás, con la intención de que tales recursos puedan ser empleados por este municipio para la compra de tierras privadas que circunden las nacientes de tomas de agua para el consumo humano y posteriormente, para el arreglo y mantenimiento de los caminos vecinales de acceso a dicho parque.

 

Con esta reforma creemos reinvindicar el principio fundamental de autonomía de los gobiernos locales y brindar una interpretación más amplia y equitativa al principio –también constitucional- que establece la obligación del Estado de procurar el más adecuado reparto de la riqueza.

 

En virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración del Plenario Legislativo el texto que se detalla a continuación:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE DECLARA

PARQUE NACIONAL UNA ZONA DEL VOLCÁN POÁS,

Nº 4714, DE 25 DE ENERO DE 1971.

 

 

ARTÍCULO UNICO.-       Modificaciones

 

            Modifícase el artículo 6 de la Ley , que declara Parque Nacional una zona del Volcán Poás, Nº 4714, de 25 de enero de 1971,  cuyo texto dirá:

 

“Artículo 6.-                   El Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) podrá cobrar tarifas de admisión al Parque y de uso de sus instalaciones.  Igualmente, podrá recibir los ingresos que deban pagar los concesionarios, sobre la base de los contratos respectivos, los cuales deberán contemplar lo dispuesto en este artículo.  Estos pasarán a formar parte del Fondo Nacional de Parques Nacionales.  Se exonera del pago de esta tarifa a los menores de doce años y a los adultos mayores que porten carné de ciudadano de oro.

 

            De los ingresos percibidos por concepto de admisión al Parque Nacional Volcán Poás, un veinticinco por ciento (25%) será girado trimestralmente en forma directa por quien corresponda, a la Municipalidad del Cantón de Poás, quien de inmediato los destinará a la compra de tierras propiedad privada adyacentes o circundantes a las nacientes de tomas de agua para consumo humano.  Una vez canceladas estas tierras, dichos fondos podrán utilizarse para el arreglo y mantenimiento de los caminos vecinales, y de acceso a dicho Parque.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

DADO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS, SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS.

 

 

 

Carlos Herrera Calvo                                                    Ricardo Toledo Carranza

PRESIDENTE                                                              SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

Epsy Campbell Barr                                                     Ruth Montoya Rojas

 

 

 

Sigifredo Aiza Campos                                                            Nury Garita Sánchez

 

 

 

José Francisco Salas Ramos                                       Peter Guevara Guth

 

 

 

Bernal Jiménez Monge                                                 Gerardo González Esquivel

 

 

 

 

Olman Vargas Cubero

   DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

gg/clq