SAN
JOSÉ, 4 DE SETIEMBRE DEL 2002.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE DECLARA
PARQUE NACIONAL UNA ZONA DEL VOLCÁN POÁS,
No. 4714, DE 25 DE ENERO DE 1971.
Expediente N° 14744
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los
diputados que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios, rinden el presente DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el
proyecto “Modificación del artículo 6 de la ley que declara parque nacional una
zona del volcán poás, Nº 4714, de 25 de
enero de 1971.
Dado
el interés geológico, biológico, estético y escénico que encierra la cima del Volcán Poás, la Asamblea Legislativa,
mediante Ley Nº 4714 de 25 de enero de 1971, declaró Parque Nacional a las
áreas aledañas a este macizo, como una forma de proteger y conservar la flora y
fauna que encierra sus montañas.
El
Volcán Poás, tiene la particularidad de ser uno de los pocos volcanes activos
con que cuenta la región; este hecho, aunado a la posibilidad de acceso
permanente que ofrece durante todo el año, lo convierte en uno de los sitios
predilectos para el turista nacional y extranjero que acude diariamente a
él para apreciar las distintas cuencas
de ríos que riegan el Valle Central, su paisaje escénico, así como a las
distintas especies de aves, mamíferos e insectos, algunas de las cuales se encuentran
en peligro de extinción, como es el caso del quetzal que habita dentro de las
áreas que comprende dicho Parque, ubicado en el cantón de Poás de Alajuela.
El
ingreso que anualmente generan sus majestuosas montañas por concepto de turismo
nacional y extranjero, contribuye no solo a soportar los costos de
mantenimiento del mismo parque, sino incluso el de otros parques nacionales y
reservas biológicas existentes a lo largo y ancho del país, por lo que no se
puede negar su contribución en la proyección
de Costa Rica como paraíso de conservación.
Aparte
de lo anterior, el potencial ecológico de estas áreas, así como de otras de
carácter privado destinadas a la conservación de bosques y a la reforestación
de terrenos degradados, ha permitido a nuestro país ingresar en el mercado internacional la colocación de
los llamados Certificados de Mitigación de Emisiones de Gases Efecto
Invernadero, en inglés CTO (Certified Tradable Offsets).
Gracias
a la venta de CTO a países
industrializados obligados a reducir dichos gases, Costa Rica ha obtenido
beneficios adicionales, ejemplo de ello lo constituye la negociación hecha con
el Gobierno de Noruega para la captura y fijación de 200.000 toneladas de
carbono por las que ese país pagó $2 millones de dólares.
Con
esta primera transacción nuestro país tuvo la oportunidad de lanzar al mundo la
primera emisión de CTO’s y actualmente, el sistema de negociación para las
nuevas emisiones se está perfeccionando gracias a la implementación de una
serie de recomendaciones emanadas de una Consultoría del Banco Mundial, con el
propósito de mejorar aún más los procedimientos operativos y administrativos en
el pago de los servicios ambientales, para la reforestación, protección y
manejo de bosque y que actualmente ejecuta el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO).
No
obstante, a pesar de los grandes beneficios reportados por estas áreas de
conservación, nuestro ordenamiento jurídico no contempla ninguna forma para
compensar a los municipios en que se asientan estos inmuebles, más bien, el
legislador les ha exonerado totalmente del pago de los tributos inmobiliarios.
En
efecto, según lo dispone el artículo 4, inciso b) de la Ley Nº 7509, sobre
Bienes Inmuebles, no están afectos a este impuesto:
“b)
Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados,
por el Poder Ejecutivo, reserva forestal,
indígena o biológica, parque nacional o similar.”
Para
el caso concreto de la Municipalidad del cantón de Poás, en donde se asienta
parte del Parque Nacional Volcán Poás, el efecto de esta exoneración tiene un impacto permanente en sus finanzas
municipales y, consecuentemente, en la reducción de sus servicios que se
financian, en gran medida, con los ingresos generados por la propiedad
inmobiliaria.
Este
hecho se refleja con claridad en el reducido
presupuesto ordinario del cantón, el cual para el presente año 2002 es
de tan solo doscientos dos millones de
colones (Ë202.000.000),
según fue aprobado por la Contraloría General de la República, suma que
contrasta con los doscientos treinta y tres millones, ochocientos ochenta y
ocho mil, novecientos veintidós colones (Ë233.888.922)
que en el 2001 reportó el Parque Nacional Volcán sólo por concepto de ingreso
por admisión.
Con
el fin de compensar esta situación, y a la vez impulsar de modo efectivo el
proceso de descentralización que nuestro país demanda, proponemos la siguiente
iniciativa de ley, que tiene por fin obligar al Estado a disponer un porcentaje
de los ingresos reportados por concepto de entrada de turistas al Parque
Nacional Volcán Poás, para que sean transferidos a la Municipalidad del cantón
de Poás, con la intención de que tales recursos puedan ser empleados por este
municipio para la compra de tierras privadas que circunden las nacientes de
tomas de agua para el consumo humano y posteriormente, para el arreglo y
mantenimiento de los caminos vecinales de acceso a dicho parque.
Con
esta reforma creemos reinvindicar el principio fundamental de autonomía de los
gobiernos locales y brindar una interpretación más amplia y equitativa al
principio –también constitucional- que establece la obligación del Estado de
procurar el más adecuado reparto de la riqueza.
En
virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración del Plenario Legislativo
el texto que se detalla a continuación:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE DECLARA
PARQUE NACIONAL UNA ZONA DEL VOLCÁN POÁS,
Nº 4714, DE 25 DE ENERO DE 1971.
ARTÍCULO
UNICO.- Modificaciones
Modifícase el artículo 6 de la Ley ,
que declara Parque Nacional una zona del Volcán Poás, Nº 4714, de 25 de enero
de 1971, cuyo texto dirá:
“Artículo
6.- El Sistema Nacional de Áreas de
Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) podrá cobrar tarifas
de admisión al Parque y de uso de sus instalaciones. Igualmente, podrá recibir los ingresos que
deban pagar los concesionarios, sobre la base de los contratos respectivos, los
cuales deberán contemplar lo dispuesto en este artículo. Estos pasarán a formar parte del Fondo
Nacional de Parques Nacionales. Se
exonera del pago de esta tarifa a los menores de doce años y a los adultos
mayores que porten carné de ciudadano de oro.
De los ingresos percibidos por
concepto de admisión al Parque Nacional Volcán Poás, un veinticinco por ciento
(25%) será girado trimestralmente en forma directa por quien corresponda, a la
Municipalidad del Cantón de Poás, quien de inmediato los destinará a la compra
de tierras propiedad privada adyacentes o circundantes a las nacientes de tomas
de agua para consumo humano. Una vez
canceladas estas tierras, dichos fondos podrán utilizarse para el arreglo y
mantenimiento de los caminos vecinales, y de acceso a dicho Parque.
Rige
a partir de su publicación.
DADO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DOS, SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS
HACENDARIOS.
Carlos
Herrera Calvo Ricardo
Toledo Carranza
PRESIDENTE SECRETARIO
Epsy Campbell Barr Ruth
Montoya Rojas
Sigifredo
Aiza Campos Nury
Garita Sánchez
José
Francisco Salas Ramos Peter
Guevara Guth
Bernal
Jiménez Monge Gerardo
González Esquivel
Olman
Vargas Cubero
DIPUTADOS
gg/clq