ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
REFORMA AL
SISTEMA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL.
EXPEDIENTE
Nº 14611
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los Diputados y
las Diputadas que suscriben, miembros de
A manera de
resumen ejecutivo, se exponen los aspectos más relevantes o sustantivos de la
presente modificación legislativa al Sistema de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional
A- PRINCIPALES ASPECTOS DE
1) Se define
como beneficiarios del Régimen de Capitalización Colectiva a todas las personas
que se desempeñen en el Magisterio Nacional nombradas por primera vez en fecha
posterior al 14 de julio de 1992.
2) Se determina
que los beneficiarios del Régimen de Capitalización Colectiva son todas las
personas que se desempeñen en el Magisterio Nacional y que han sido nombradas
por primera vez con posteridad al 14 de julio de 1992.
3) Se incluye
como beneficiarios del Sistema, a los funcionarios del Instituto Nacional de
Aprendizaje lo cual se sustenta en los Votos 3769-96 y 6712-99 ambos de
4) Se faculta a
5) Se establece
un régimen sancionatorio de multas,
aplicables por transgresiones a la presente ley por parte de los
patronos de los centros educativos que no cumplan con el traslado de las cuotas
correspondientes al presente Sistema.
6) Se determina
un cobro para la administración del Régimen destinado por
7) Como aspecto sustantivo de la reforma, se
establece una ampliación de las oportunidades de asignación o inversión de los
recursos de
Para el
remanente de los recursos de
8) De
conformidad con otras recomendaciones finales de
b-
9) En la
composición del órgano colegiado según corresponde al representante de las
organizaciones laborales se establece que éstas son del sector público y que su
nombramiento se hará según procedimiento a reglamentar por
10) Finalmente
en cuando al reglamento de préstamos se define que los servidores adscritos a
éste régimen que desempeñen cargos en propiedad en
B- PROCESO DE
ANÁLISIS Y CONSULTA DEL PROYECTO.
El presente
texto del proyecto fue modificado al incorporarse al mismo observaciones de las
Diputadas Ligia Zúñiga, Epsy Cambell, y el Diputado Coordinador Luis Paulino
Rodríguez miembros de
Igualmente se
analizaron los Informes Técnicos Jurídico y Económicos del Departamento de
Servicios Técnicos los cuales se convirtieron en importantes insumos para
fortalecer la discusión del proyecto y proceder a hacer las correcciones
sugeridas en especial aquellas relativas a posibles roces constitucionales de
algunos contenidos del articulado del proyecto.
Cabe destacar como observación primaria la sustitución de una sanción
que contenìa el proyecto correspondiente al cierre de centros educativos
modificándola por la aplicación de multas a los patronos.
Por otra parte, es Importante destacar
que
En estricto
cumplimiento con las disposiciones existentes, el texto modificado en su
versión final, fechado 21 de octubre de 2004, fue enviado a consulta a varios
entes públicos y organizaciones privadas de educadores siendo recibido
solamente una respuesta por parte de 5.
Continuando con
el proceso de discusión, análisis y consulta aprobò un texto sustitutivo del
proyecto, a principios de setiembre de 2005 el cual fue enviado nuevamente a consulta
institucional según recomendaciones del Departamento de Servicios Técnicos
avaladas por los integrantes de
C. ANÁLISIS DE
LAS OBSERVACIONES DE
PENSIONES
Sobre las
principales observaciones de
1. En cuanto a
préstamos, es importante manifestar que
La
administración del programa de crédito que implementaría
ØImportante agregar que
Esta cartera de crédito se ha manejado a través de los años de una
manera equilibrada, en el sentido de que se protegen los intereses
económicos de ean razonables y atractivas para los pensionados. Debe señalarse que, los pensionados son grupos
usualmente excluidos como sujetos de crédito, por cuanto sus las pensiones son inembargables, de ahí que deba recurrirse a garantías sustitutivas,
como es el caso de la deducción vía planilla y la pignoración de la póliza mutual de
Se concluyó en que no debe tenerse como referencia en la fijación de tasas de
interés, los costos de crédito de mercado, ya que en caso de períodos de tasas altas, habría un perjuicio para los
usuarios de
Se considera que la referencia a que las tasas de interés tomen en cueanta la tasa de inflación, es suficiente para proteger los intereses de no es objetivo es obtener
una maximizar la rentabilidad satisfactoria
de su cartera crediticia, con sino
obtener un balance adecuado entre el servicio que se da y el
rendimiento obtenido.
Por otra parte, no se consideró
necesario ni aceptable utilizar los criterios de manejo de crédito que utilizan CONASSIF y
Importante decir que para muchos pensionados del Magisterio
que gozan de pensiones muy bajas,
2. En cuanto a
opciones de inversión hay una visión distinta en cuanto a los medios
donde pueden realizarse el proceso de asignación de recursos.
ØDadas las condiciones actuales del mercado
financiero y bursátil, las cuales se concretan en dificultades de compra de
títulos valores con características adecuadas para el perfil de beneficios
determinado en el Régimen de Capitalización Colectiva, Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,Pensiones, tiene la obligación de
explorar nuevas formas de inversión, respetando los principios básicos en materia de inversiones en de la seguridad social, a saber:
seguridad, liquidez y rentabilidad.
ØEs conocido que el mercado bursátil
costarricense, no ha mostrado el más mínimo crecimiento en los últimos 20 años.
Cada día, hay menos emisores privados de títulos valores, pues para ellos es
posible conseguir mejores y más fáciles formas de financiamiento, por medio de
préstamos en entes bancarios, tanto nacionales como extranjeros.
ØLa “Ppolítica mMonetaria” emitida por el Banco Central de
Costa Rica, preveía para el año 2005, un índice de inflación del 11%.
Actualmente, la inflación interanual al mes de abril de 2005 sobrepasa el 13.42%,
y se espera que esta tendencia se mantenga, pues las variables que la afectan no son poco controlables por las autoridades
costarricenses. Entre más alta sea la inflación, más se reduce la
tasa real de las inversiones, en el tanto la tasa básica no sea
incrementada por igual.
Se contempla
que recursos de
ØCon respecto a proyectos de concesión de
obra pública, debe indicarse que la participación quedaría sujeta a la
viabilidad que muestren los estudios respectivos. Así como no puede asegurarse
que todos las iniciativas que se enmarcan dentro de esta modalidad de
desarrollo son buenas, tampoco puede decirse que son negativas, por lo tanto
cada una requeriríaá de un riguroso
análisis para determinar si se participa o no, en qué e etapas y bajo qué e figura.
ØEs innegable que la infraestructura
nacional tanto en materia de obra vial, puertos y aeropuertos no se encuentra
en su mayoría en buenas condiciones. Todo lo contrario, por ejemplo el grave
deterioro de las principales carreteras nacionales incluida
En el otro lado
de la balanza, los fondos de pensión representan en estos momentos un alto
porcentaje del Producto Interno Bruto, aproximadamente un veinte por ciento
(20%). Por ello, ¿Por qué no destinar
una pequeña parte de esos recursos en el mejoramiento de las condiciones de
vida de todos los habitantes del país?
El aporte de
los Fondos de Pensión fortaleciendo la variable “ahorro interno” del país,
destinando estos recursos al fomento sostenido de la inversión pública, como lo
han hecho en forma exitosa países del cono sur como Chile, es sin duda una
condición sustantiva para el crecimiento sostenido del Producto Interno Bruto y
un apoyo al proceso de desarrollo de Costa Rica.
ØLa experiencia internacional en la
implementación de proyectos de concesión de obra pública siempre ha sido
positiva, cuando se ha contado con el marco legal y normativo correcto, de tal
forma que los intereses de las partes involucradas no se hayan visto afectados
durante el proceso de implantación y/o de administración, debido a situaciones
no previstas o irregulares.
El éxito de un
país en atraer inversionistas extranjeros para el desarrollo de grandes
proyectos, radica en la seguridad que este pueda ofrecerle. De lo contrario, si
el primero siente que puede entrar en un grado de indefensión, lógicamente
buscará otros horizontes. Esto último es lo que hay que evitar, pero no solo
para el inversionista extranjero, sino también para el nacional.
Los recursos a
invertir tanto en proyectos productivos de interés nacional o social, como para
el desarrollo de infraestructura modalidad de concesión de obra pública,
requerirán la previa aprobación de
En relación con
la ejecución de inversiones en el extranjero, si bien la tendencia a corto y
mediano plazo, es acceder a inversiones fuera del país, esto resulta
contradictorio en el caso de los fondos de pensiones costarricenses, pues de
alguna forma los recursos económicos están siendo exportados a otros países, a
sabiendas de las grandes necesidades que exige nuestro proceso de crecimiento y
desarrollo económico donde la variable inversión juega un papel fundamental.
ØInvertir en el exterior significaría una
mayor diversificación de la cartera de inversiones del RCC, sin embargo, dado
que los rendimientos de los títulos valores en el exterior son, en general, aún
más bajos que los de nuestro país, esto no significaría una mejora en el
rendimiento general. Además, el Sector Magisterial ha desechado por el momento
la posibilidad de realizar inversiones en el exteriorexterior
con fondos del RCC aunado al criterio de los Miembros de
Finalmente,
respecto a inversiones en el Sector Público el proyecto contempla que un 50% de
los recursos van a seguir siendo invertidos en el Sector Público.
ØLos riesgos de mantener un porcentaje
tan alto en ese sector son conocidos, sin embargo ya que nuestro país no ofrece
una amplia diversidad de productos financieros a los cuales se pueda tener
acceso como resultante debe afirmarse que no hay otra opción que invertir una
gran parte de los dineros en el sector público.
Por todas las
consideraciones anteriores, las Diputadas y Diputados de
ESTO QUEDÓ
ASI DON ALFREDO.
NO SE
CAMBIA NADA DE LO DE INVERSIÓN AL EXTRANJERO.
DECRETA:
REFORMA DEL
SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO
NACIONAL
ARTÍCULO 1°-
Modifíquense los artículos 1, 7, 8, 13, 15, 21, 24,8894, 98, 107
y 108110
de
“Artículo 1.
Campo de Aplicación.
Esta ley regula
lo relativo a las pensiones y jubilaciones correspondientes a los funcionarios
del Magisterio Nacional.
El Sistema de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional está compuesto por:
a) El régimen de pensiones otorgadas al
amparo de
b)b) El
régimen de pensiones otorgadas al amparo de la reforma introducida por
c)c) El Régimen transitorio de reparto,
regulado en el Título III de la presente ley.
d)d) El
Régimen de capitalización colectiva de pensiones y jubilaciones, regulado en el
Título II de esta ley."
TÍTULO II
Régimen de
capitalización colectiva
"Artículo
7. Ámbito de Cobertura.
Quedan cubiertas
por este Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) todas las personas que se
desempeñen en el Magisterio Nacional y hayan sido nombradas por primera vez con
posterioridad al 14 de julio de 1992.
Los
funcionarios activos del Ministerio de Educación Pública que, por ocupar cargos
a tiempo completo en la dirigencia de organizaciones gremiales, corporativas y
sindicales directamente vinculadas con el Magisterio Nacional, hayan disfrutado
de licencia sin goce de salario en el ejercicio de esa representación, tendrán
derecho a que el tiempo destinado a esa actividad se les reconozca como años de
servicio únicamente para efectos de pensión. En ningún caso, ese tiempo podrá
exceder de diez años. Al efecto de que este tiempo resulte hábil para adquirir el
derecho jubilatorio, esas personas deberán haber cotizado sobre los salarios
devengados mientras ostentaron la representación."
"Artículo
8. Profesionalidad.
Por desempeño
en el Magisterio Nacional debe entenderse específicamente:
a)a) Quienes
sirvan en cargos docentes, tal y como lo define el artículo 54 de
b) El personal administrativo del
Ministerio de Educación Pública y de los
centros educativos mencionados en el inciso anterior.
c) Los
funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje.
No se entenderá
como actividad docente la participación ocasional en charlas, coloquios,
conferencias o cursos de capacitación, aunque sean desarrollados o patrocinados
por instituciones públicas, educativas o no."
"Artículo 13. Reglamento General.
Para ejecutar lo dispuesto en los dos
artículos anteriores, así como el procedimiento administrativo para su
realización,
Ese reglamento contemplará necesariamente:
a)a) Los
períodos de espera o calificación para cada una de las contingencias,
separadamente.
b)b) El
número y la calidad de las cotizaciones necesarias para adquirir el derecho a
las diversas prestaciones, según las contingencias, separadamente.
c)c) La
cuantía y la duración de las prestaciones, para cada una de las contingencias
cubiertas, separadamente.
d)d) El
procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de los interesados,
el cual, en todo caso, deberá sujetarse a lo dispuesto en
e)e) Las
reglas sobre la inversión de los recursos del Fondo de Capitalización, las
cuales deben garantizar, con estricto apego a la presente ley, las mejores
condiciones de rentabilidad y seguridad.
f) Un cobro por
administración que
g)g) Todos los otros elementos que se consideren
necesarios para la correcta administración del Régimen, según lo dispuesto en
esta ley, las directrices de
"Artículo
15. Contribución del Estado y Plazos.
El Estado, en
su calidad de tal, cotizará un porcentaje idéntico al que aporta al Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte administrado por
a)a) Para
los trabajadores de la educación que presten servicios al Ministerio de
Educación Pública, el Ministerio de Hacienda tendrá un plazo improrrogable de
un mes para depositar, a favor de
b)b) Para
los trabajadores de la educación de los otros centros de enseñanza públicos y
privados,
Si el
Ministerio de Hacienda no deposita las sumas a favor de
Igual interés
por mora será aplicable a
Todo interés
por mora se destinará exclusivamente a fortalecer el Fondo de Pensiones del
Régimen de Capitalización Colectiva.
La
certificación que emita
Las transgresiones
a esta ley serán sancionadas en la siguiente forma:
a) Será sancionado con multa equivalente al
cinco por ciento (5%) del total de los salarios, remuneraciones o ingresos
omitidos, según la planilla del último mes, reportada a
b) Será sancionado con una multa de dos a
cinco salarios base, quien:
1. Con el
propósito de cubrir a costa de sus trabajadores la cuota que como patrono debe
satisfacer, les rebaje sus salarios o remuneraciones, o bien altere las
planillas que debe reportar con compensación de saldos.
2. No deduzca la cuota obrera o no pague la
cuota patronal que le corresponde de acuerdo con la ley.
c) Será sancionado con multa de cinco a
ocho salarios base quien no incluya, en las planillas respectivas, a uno o
varios de sus trabajadores o incurra en falsedades en cuanto al monto de sus salarios,
remuneraciones, ingresos netos o la información que sirva para calcular el
monto de sus contribuciones a la seguridad social.
d) Será sancionado con multa de cinco a
ocho salarios base el encargado de pagar los recursos ordenados por esta ley, que
obstaculice, demore o se niegue a proporcionar los datos y antecedentes
necesarios para comprobar la corrección de las operaciones.
En todo
procedimiento que pueda culminar con la imposición de una sanción en sede
administrativa, se le concederá al interesado el derecho de defensa y se
respetará el debido proceso antes de que se resuelva el asunto. Para efecto del
cálculo del monto respectivo de las sanciones económicas aquí previstas, se
entenderá por salario base el establecido por el articulo 2 de
Las personas
físicas o jurídicas cubiertas por las obligaciones de esta ley, responderán
solidariamente por las acciones o las omisiones en que incurran sus
representantes en el ejercicio de sus funciones.
La acción para
demandar el reintegro de las cuotas atrasadas y otros daños y perjuicios
ocasionados prescribirá en el plazo de diez años.
Para los
efectos de la aplicación de las disposiciones de esta ley, la resolución de
primera instancia será dictada por
"ARTÍCULO
17.- Ingresos por réditos.
Los réditos, producto de la inversión del
Fondo de Capitalización Colectiva, una vez deducido el porcentaje requerido
única y exclusivamente para su correcta administración, ingresarán a ese mismo
Fondo.
Artículo 21.
Portafolio de Inversiones.
La inversión
podrá realizarse en títulos tanto de renta fija como de renta variable, bajo
estricta sujeción a los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
eEstado.
Además de lo
señalado anteriormente se autoriza a
a)a) Préstamos
directos personales, de microempresa y vivienda para los afiliados a los
Regímenes de Capitalización y Reparto, conforme a la reglamentación que al
efecto se emita. Los préstamos que se realicen de forma directa o a través de
fideicomisos, deberán cobrarse mediante deducción salarial y en el caso de
préstamos de vivienda, deberá, hacerse con garantía hipotecaria en primer
grado.
}
b) Instrumentos financieros del sector
privado nacional.
c) Creación
de fideicomisos con los bancos
del sistema bancario nacional, para colocar recursos que se destinen a préstamos
personales, de microempresa y vivienda, para lo cual le será aplicable lo
indicado en el inciso e) respecto a la estructura funcional y legal.
d) Participación en el desarrollo de proyectos
productivos de interés nacional o social, previa aprobación de
e) Desarrollo de infraestructura bajo la figura de
concesión de obra pública, ya sea como concesionario único, o como
inversionista parcial, para lo cual podrá adecuar su estructura
funcional y legal en procura
de cumplir con los requisitos contenidos en la normativa vigente que sustenta
este tipo inversión. Para participar en este tipo de proyectos se deberá
contar con previa aprobación de
c)
Desarrollo de infraestructura bajo la figura de
Concesión de Obra Pública.
d)Instrumentos
financieros de emisores extranjeros transados en bolsa de valores nacionales y
extranjeras. Esta inversión no podrá
superar el veinte por ciento (20%) de la
totalidad del Fondo.
d)
d)En los
casos señalados en los incisos d) y e) de este artículo, se requerirá
necesariamente de las autorizaciones de las Superintendencias Generales de
Pensiones y del Sistema Financiero, para cada proyecto.
Por tratarse de recursos del primer pilar de la seguridad social,
las inversiones del RCC estarán exentas del impuesto sobre la renta."
ARTÍCULO 24.- Custodia de los títulos.
Los títulos en los que la Junta haya invertido se
mantendrán custodiados en una central de valores, autorizada y supervisada por
la Superintendencia de Valores.
Cuando se
trate de inversiones extranjeras, la Superintendencia de Pensiones definirá el
mecanismo de custodia de los títulos.
"Artículo
94. Estudios Actuariales.
"Artículo
98. Composición del Órgano Colegiado.
La
administración y el gobierno de la institución, corresponden a una Junta
Directiva, compuesta de la siguiente manera:
a)a) Un
representante de
b)b)
Un representante de
c)c) Un
representante de
d)d) Un representante de
e)e) Un
representante de las organizaciones laborales de las instituciones estatales de
educación superior, comprendidas en el Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, cuya
finalidad es la defensa de los derechos e intereses de las trabajadoras y
trabajadores en cuanto tales. El nombramiento se realizará conforme el
procedimiento que reglamente
f)f) Un
representante del Sindicato de Trabajadores de
g)g) Un
representante del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes"
"Artículo
107. Fondo Especial de Administración.
El Fondo
Especial de Administración se destinará en forma exclusiva a lo siguiente:
a)a)
Pagar las dietas de los miembros de
b)b) Cubrir
las obligaciones de carácter financiero derivadas de los convenios que
c)c) Realizar
préstamos directos a los pensionados y servidores activos, a fin de que
satisfagan necesidades personales, de acuerdo con los reglamentos que se dicten
para el efecto.
d)d) Realizar
préstamos directos a los pensionados y servidores activos, para que financien
actividades de pequeña empresa, según los reglamentos que se emitan para el
efecto.
e)e) Realizar préstamos o aportes de
capital a las organizaciones del Magisterio Nacional, para la creación de
programas y proyectos.
Los recursos
ociosos del Fondo Especial de Administración podrán ser invertidos en valores
financieros, con las limitaciones incluidas en los artículos
En los tres
primeros meses de cada año
"Artículo
108. Reglamento de Préstamos.
A tales efectos,
el reglamento deberá contener disposiciones sobre los sujetos y las líneas de
crédito, los plazos, los montos máximos de crédito por actividad, las tasas de
interés y la tasa de inflación así como todas aquellas que, a su parecer, sean
necesarias para cumplir con sus objetivos.
ARTÍCULO 2º.
Adiciónese un artículo a ARTÍCULO
110.- Aumento de gastos para administración.
Cuando
de los estudios actuariales del Régimen de Capitalización Colectiva, se
determine la necesidad de aumentar el porcentaje que se deduce de los productos
financieros que genera el Fondo, para su correcta administración, se requerirá
necesariamente la aprobación de las Superintendencia General de Pensiones.”
ARTÍCULO 3º.-
Deróguense de
Rige a partir
de su publicación.
DADO A LOS
VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, SAN JOSÉ, SALA DE
SESIONES DE
OLMAN VARGAS
CUBERO MARÍA
E. NÚÑEZ CHAVES
PRESIDENTE SECRETARIA
LIGIA ZÚÑIGA
CLACHAR FEDERICO
G. VARGAS ULLOA
MIGUEL HUEZO
ARIAS ELVIA
NAVARRO VARGAS
TERESITA
AGUILAR MIRAMBELL EPSY
A. CAMPBELL BARR
LUIS P.
RODRÍGUEZ MENA CARLOS
HERRERA CALVO
MARÍA DE LOS A.
VÍQUEZ SÁENZ
DIPUTADOS
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