REFORMA DEL
INCISO 13) DEL ARTÍCULO 121 Y DEL ARTÍCULO 174,
Y ADICIÓN
DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 175 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Expediente
No. 14.038
DICTAMEN DE
AFIRMATIVO UNÁNIME
COMISIÓN
ESPECIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Los infrascritos, diputados miembros
de
Consideramos importante y necesario
darle oportunidad a las municipalidades para que tomen fuerza y mayor
independencia en cuanto a la aprobación de sus propias tarifas de impuestos.
Además es necesario dar carácter
constitucuinal a la potestad de las municipalidades para donar inmuebles,
siempre y cuando, las mismas vayan dirigidas a órganos del Poder Ejecutivo o a
entidades autónomas o semiautónomas. Con ellos estaríamos complementando lo
referido en el artículo 121, dando real autonomía a los gobiernos locales en
procesos de toma de decisiones relativos a su propia función con máxima
autoridad local y seríamos consecuentes con el ideal de irles transfiriendo
competencias.
Por lo antes expuesto,
sometemos a la consideración del Plenario Legislativo el presente Dictamen
Afirmativo Unánime y recomendamos su pronta aprobación.
DECRETA:
REFORMA DEL
INCISO 13) DEL ARTÍCULO 121 Y DEL ARTÍCULO 174, Y ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 175 DE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO
1.- Refórmanse el inciso 13) del
artículo 121 y el artículo 174 de
“Artículo
121.-
[…]
13) Establecer los impuestos y las
contribuciones nacionales. Las normas a
que deberán sujetarse las municipalidades para dictar los impuestos y las
contribuciones de cada cantón, serán fijadas por una ley aprobada por los dos
tercios del total de los miembros de
“Artículo
174.- La ley indicará en qué
casos las municipalidades necesitarán autorización legislativa para contratar
empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o
inmuebles. No obstante, las
municipalidades podrán donar cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles,
siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Poder Ejecutivo,
o a las entidades autónomas o semiautónomas.
Las
entidades públicas también quedan autorizadas para donar bienes a las
municipalidades.”
ARTÍCULO
2.- Adiciónase un párrafo al artículo
175 de
“Artículo
175.-
[…]
Las municipalidades
también aprobarán los tributos de los cantones.
En todos los casos, deberán informar a
TRANSITORIO
ÚNICO.- En un plazo máximo de
veinticuatro meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ley,
Rige a partir de su publicación.
Juven
Cambronero Castro Walter
Céspedes Salazar
José Manuel
Núñez González