REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 

ARTICULO 131.- Inclusión de los dictámenes en el Capítulo de Primeros debates.

Dos días después del cierre del plazo a que se refiere el artículo 82 de este Reglamento, los dictámenes de comisiones se incluirán en la Agenda Parlamentaria del Plenario. Antes de iniciarse la discusión del asunto, el o los informes de la comisión respectiva deberán ser puestos en conocimiento de los diputados, en forma impresa o por cualquier otro medio idóneo. Los informes de la comisión necesariamente incluirán el texto del proyecto de ley recomendado.

Si se hubiere acordado la publicación del dictamen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83, no podrá ser discutido el proyecto en primer debate antes de transcurridos dos días después de la publicación. (Modificado mediante acuerdos Nº 4032 del 1 de junio de 1998 y Nº 5020, del 9 de noviembre de 1999)