REGLAMENTO INTERNO DE LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTICULO 131.- Inclusión de
los dictámenes en el Capítulo de Primeros debates.
Dos días después del cierre del
plazo a que se refiere el artículo 82 de este Reglamento, los dictámenes de
comisiones se incluirán en la Agenda Parlamentaria del Plenario. Antes de
iniciarse la discusión del asunto, el o los informes de la comisión respectiva
deberán ser puestos en conocimiento de los diputados, en forma impresa o por
cualquier otro medio idóneo. Los informes de la comisión necesariamente
incluirán el texto del proyecto de ley recomendado.
Si se
hubiere acordado la publicación del dictamen, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 83, no podrá ser discutido el proyecto en primer debate antes de
transcurridos dos días después de la publicación. (Modificado mediante
acuerdos Nº 4032 del 1 de junio de 1998 y Nº 5020, del 9 de noviembre de 1999)