DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS
del Ingreso y el Gasto Públicos
(Del 1° de mayo de
2014 al 30 de abril de 2015)
(Del 1° de setiembre
del 2014 al 30 de noviembre del 2014)
a-
DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA
b-
ASUNTOS DEL RÉGIMEN INTERNO
Moción
N° 1-28 del diputado Guevara Guth:
Moción
N° 2-28 del diputado Solís Fallas:
Moción
N° 3-28 de la diputada Campbell Barr:
D- FISCALIZACIÓN PERMANENTE
DE LA HACIENDA PÚBLICA
Este
expediente tiene cinco informes, todos de minoría.
Moción
de dispensa N°4-28 del diputado Vargas Varela.
Informe de
Subcomisión de la diputada Maureen Clarke.
Informe de Subcomisión del diputado Guevara Guth:
Pasamos al Informe de la diputada Epsy Campbell.
Se extiende el plazo para rendir el informe por
trece días
Por mayoría, se acuerda archivarlo.
Sobre este expediente la propuesta es esperar.
Por acuerdo de esta Comisión se archiva.
9. EXPEDIENTE Nº 18932.
CONCESIÓN SAN JOSÉ-SAN RAMÓN.
¿No hay objeciones para archivarlo? Lo archivamos.
Este expediente es nuevo y se mantiene.
Ese expediente, ya lo habíamos hablado, lo mantenemos.
DIPUTADOS Y DIPUTADAS PRESENTES
Gerardo Vargas Varela, Presidente
Epsy Campbell Barr, Secretaria
Ottón Solís Fallas
Maureen Clarke Clarke
Otto Guevara Guth
Johnny Leiva Badilla
ASESORES:
Sra. Susana Zúñiga Van Der Laat, Asesora Económica
Sra. Tatiana Martínez Pérez, Asesora Jurídica
Departamento de Servicios
Técnicos
Sra. Ana María Ruiz
Céspedes
Contraloría General de la República
Presidente:
Buenas tardes señoras diputadas y señores diputados.
Al ser las trece horas, con quince minutos, con el quorum del Reglamento, iniciamos la sesión.
Con respecto a este capítulo han presentado tres mociones que vamos a dar lectura.
Don Otto, ¿usted tiene dos mociones presentadas, procedemos a leer las dos?
Diputado Guevara
Guth:
La primera que presenté la retiro.
Presidente:
Retirada.
Por lo tanto tenemos dos mociones.
“Para que se reciba en audiencia al señor Mario Rivera Turcios, Gerente General del Banco de Costa Rica y a Ronald Solís Bolaños, Presidente de Junta Directiva del Banco de Costa Rica, para que se refieran al detalle de gastos de esa Institución según se detalla en documento adjunto a esta moción”.
Tiene la palabra el diputado Guevara Guth.
Diputado Guevara
Guth:
Muchas gracias diputado Presidente.
Hace unos meses trascendió que los jerarcas de los bancos estatales se habían recetado, de alguna manera, en acuerdos con sus juntas directivas, unos incrementos salariales muy alto.
Luego, llegó a mi despacho una nota del Sindicato de Trabajadores del Banco de Costa Rica denunciando lo que podrían ser abusos en el uso de los fondos del Banco. Entonces elaboré una lista de temas sobre los cuales quisiera que don Mario Ribera Turcios, el Gerente General, y don Ronald Solís, Presidente de la Junta Directiva, actual, se refieran a esta Comisión. La idea es de una vez aportar todo esto es para que sepan ellos y vengan preparados, precisamente para dar información sobre estos temas sobre los cuales se les cuestionaría, para que los diputados de esta Comisión podamos profundizar en la forma en que se está utilizando a esa empresa del Estado y la forma en que se utilizan ese tipo de fondos. Aparentemente hay muchos abusos, hay mucho despilfarro, y eso es algo que yo quiero que nosotros lo podemos explicitar, si es que efectivamente eso es así.
Presidente:
Gracias diputado Guevara Guth.
El diputado Guevara Guth presentó una moción para que comparezcan aquí el Presidente del Banco de Costa Rica y el Gerente, en relación con los aumentos que se han hecho públicos.
Tiene la palabra la diputada Maureen Clarke.
Diputada Clarke
Clarke:
Gracias señor diputado Presidente.
Yo quiero preguntarle a don Otto, ¿si está pidiendo el aporte que hace el Banco anualmente a los funcionarios, de los dividendos de…
Diputado Guevara
Guth:
Todo eso está acá, está solicitado, está en la parte… el trece. Así es.
Diputada Clarke
Clarke:
Gracias.
Presidente:
¿Suficientemente discutida? Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción sírvanse levantar su mano.
Hay otra moción del diputado Ottón Solís.
“Para que se le solicite al Departamento de Servicios Técnicos un
listado de los Créditos Externos
vigentes contratados por el país, en los que exista la obligación de rendir
informes periódicos sobre la ejecución a la Asamblea Legislativa y a esta
Comisión, indicando para cada caso si se está cumpliendo o no con la obligación
señalada y la referencia del último informe rendido”.
Diputado Solís Fallas.
Diputado Solís
Fallas:
Gracias diputado Presidente.
Se explica por sí misma. Yo pienso que la Comisión de Ingreso y Gasto tiene potestades para… sin que digan los préstamos que deberán rendir su informe a esta Comisión pedir informes, porque esa es nuestra función.
Sin embargo, aquí se adoptó la costumbre en algunos préstamos, no en todos describir esa coletilla en el proyecto de ley que aprueba créditos externos para proyectos de inversión, la coletilla que dice: “… se informará sobre el nivel de ejecución a la Comisión de Ingreso y gasto…” La idea es que se nos informe y si se ha cumplido con eso por parte de los órganos ejecutores de esos préstamos.
Gracias diputado.
Presidente:
¿Suficientemente discutida? Discutida.
Los diputados y diputadas y estén a favor de la moción sírvase levantar su mano.
Tiene la palabra la diputada Campbell.
Voy a hacer una moción, pero la voy a leer antes de terminarla porque sino no la vamos a poder ver aquí. Yo quiero ver si llegamos al acuerdo que a partir de las informaciones que se han girado en los medios de comunicación, que convocáramos a la administración de esta Asamblea Legislativa y al Directorio para mirar todo el tema de las contrataciones.
Me parece que esta Comisión no puede hacer como caso omiso: convocamos a todo mundo, le decimos a todo mundo que rinda cuentas sobre diferentes temas, y no hacemos lo propio a pesar de que en los medios de comunicación un día sí y otro también se están planteando temas relacionados con contrataciones dentro de esta Asamblea Legislativa.
Me parece que en el mismo sentido, en el que nosotros generamos autoridad moral en temas de salarios, para poder hablar de los salarios del resto, creo que en estos temas no podemos hacer como si no se tratara de fondos públicos.
Así que quisiera solicitarles a ustedes que apoyen la moción para convocar a la administración de la Asamblea y al Directorio para que informe sobre contrataciones y otros que han sido difundidos a través de los medios de comunicación.
Diputada Epsy Campbell.
Diputada Campbell
Barr:
“Para que se convoque a la Administración de
la Asamblea y Directorio e informe sobre contrataciones y otros manejos de
fondos públicos difundidos a través de la Prensa Nacional”.
Quiero decir, además, que recibí un par de correos
electrónicos y mensajes de facebook relacionados con este tema, en donde me
preguntaba a mí misma y le preguntaban en general a los diputados y diputadas,
y yo creo que la ciudadanía también tiene como el derecho que nosotros hagamos
un informe sobre este tema.
Así que les voy a pedir el voto afirmativo.
Presidente:
¿Suficientemente discutida?
Discutida.
Los diputados y diputadas a favor de la
moción, sírvanse levantar su mano.
Vamos a entrar al tema de Fiscalización Permanente de la Hacienda
Pública. Antes de entrar, quiero
explicar lo siguiente.
Hoy, no hicimos solicitud de comparecencia de ninguna de las mociones
que están ahí presentadas, con el objetivo de que podamos revisar los dieciséis
proyectos que tenemos. A ver si todavía siguen siendo del interés de esta
Comisión los dieciséis proyectos.
Y además, hay unos informes que tenemos que conocer, unos votar y
también, unas comisiones que hacen falta de nombrar.
Entonces, por eso el día de hoy, decidí que lo dedicáramos a los
proyectos en general para volver a revisar otra vez la Agenda que tenemos.
Vamos a empezar con el Expediente N° 19253.
Ahí, lo que hacía falta era la presentación
de un informe y la firma de nosotros.
Ese Informe, ya ha sido firmado y está debidamente presentado el Informe
de este Expediente, el día de hoy.
¿El día de hoy, verdad? El día de hoy, ya fue debidamente presentado
el Informe de ese expediente.
En relación con ese Expediente entonces, yo
voy a presentar una moción para dispensar esos Informes de lectura, y entrar
directamente después, a la votación de los expedientes.
Hay una moción de orden que la señora secretaria se servirá leer.
Secretaria:
“Para
que se dispensen de lectura los informes de Subcomisión presentados sobre el expediente N° 19178 y su
contenido conste en el acta.”
Presidente:
¿En discusión la moción?
Los diputados y diputadas que estén a favor
de la moción, sírvanse levantar su mano
Entonces, tenemos que entrar a la votación
de esos cinco informes, en este orden.
Entonces, vamos a votar uno a uno.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICOS
EXPEDIENTE Nº 19.178
“PARA
QUE SE CONVOQUE Y LLAME EN AUDIENCIA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Y AL SEÑOR CARLOS RAÚL
GUTIÉRREZ, EN SU CONDICIÓN DE EXPRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, PARA QUE SE
REFIERAN A LA SITUACIÓN RELACIONADA CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTÁN
IMPULSANDO RESPECTO DEL COBRO DE LAS TARIFAS DE INTERNET A LOS USUARIOS DE
DISPOSITIVOS MÓVILES”
INFORME
DE SUBCOMISIÓN
08
DE OCTUBRE 2014
INFORME
DE SUBCOMISIÓN
“Para que se convoque y llame audiencia a los miembros del consejo de la
superintendencia de telecomunicaciones (SUTEL) y al señor Carlos Raúl
Gutiérrez, en su condición de ex presidente de dicho consejo, para que se
refieran a la situación relacionada con las modificaciones que se están
impulsando respecto del cobro de las tarifas de internet a los usuarios de
dispositivos móviles”
EXPEDIENTE
19.178
Quienes suscriben, en su condición de
miembros de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el
Gasto Público, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 89 y 194 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa y en concordancia con el artículo 181 de
la Constitución Política, se rinde el siguiente informe
sobre el EXPEDIENTE Nº 19178. PARA QUE
SE CONVOQUE Y LLAME EN AUDIENCIA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Y AL SEÑOR CARLOS RAÚL
GUTIÉRREZ, EN SU CONDICIÓN DE EXPRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, PARA QUE SE
REFIERAN A LA SITUACIÓN RELACIONADA CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTÁN
IMPULSANDO RESPECTO DEL COBRO DE LAS TARIFAS DE INTERNET A LOS USUARIOS DE
DISPOSITIVOS MÓVILES.
MAUREEN
CLARKE CLARKE
DIPUTADA
1. CONSIDERACIONES GENERALES
1.1 Naturaleza de la Comisión Legislativa
El artículo 89 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa (que tiene rango constitucional en lo que compete) indica que la Comisión Permanente Especial de
Control del Ingreso y Gasto Público, es el órgano encargado legislativo que
tiene la condición de dictaminadora e investigadora y además la
fiscalización y vigilancia permanente de la Hacienda Pública, con el concurso
de la Contraloría General de la República.
En reiterada jurisprudencia, la
Sala Constitucional ha sido conteste en que:
La potestad de investigación
dada a la Asamblea Legislativa, la cual se realiza a través de
comisiones, entendidas como instrumento de control político, cumple una función
de esclarecimiento de situaciones o actuaciones de funcionarios públicos o
de personajes de la vida pública, en relación con determinados hechos, que son
expuestas a la opinión pública, a fin de esclarecer si son, o no,
irreprochables. Así, en el tanto
lo investigado por dichas comisiones ayude a formar opinión pública y sea una
prolongación de ésta, se está realizando el principio democrático, base de
nuestro sistema jurídico (...) [1] El destacado no es del
original.
De la misma forma, indica:
La potestad de investigación legislativa, tiene como
finalidad general, servir de instrumento a la Asamblea para que ejerza en forma
más eficaz, las funciones que la propia Constitución le ha otorgado -entre ellas el control político-, cuando
para ello, se requiere investigar un determinado asunto. Nótese que no se trata de un estudio, sino de
una investigación propiamente, pues en el primer caso no estaríamos en
presencia de las comisiones establecidas en el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política, sino del otro tipo de investigaciones especiales
previstas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. En resumen, las comisiones de
investigación derivan su potestad de la Constitución Política y pueden cumplir
diversas funciones, entre las que destaca la de control político. Esta potestad
de investigación está íntimamente relacionada con la naturaleza misma de las
Comisiones, a la que dada la multiplicidad de objetos y funciones que cumplen
esos órganos, es versátil, en el tanto cumplen diversas finalidades.(...) El destacado no es del
original.[2]
COMPARECENCIAS
Nombre |
Puesto |
Acta y Fecha |
Maryleana Méndez Jiménez |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Gilbert Camacho Mora |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Manuel Emilio Ruiz
Gutiérrez |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Maryleana Méndez Jiménez |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Gilbert Camacho Mora |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Manuel Emilio Ruiz
Gutiérrez |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez |
Ex Presidente de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Jaime Palermo
Quesada |
Director de Telecomunicaciones del ICE |
Nº 10 03/07/2014 |
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez |
Ex Presidente de SUTEL |
Nº 11 10/07/2014 |
Jaime Palermo
Quesada |
Director de Telecomunicaciones del ICE |
Nº 11 10/07/2014 |
Erick Ulate
Quesada |
Presidente de Consumidores de Costa Rica |
Nº 11 10/07/2014 |
Alonso Castro Mattei |
Director del centro de informática de UCR |
Nº 12 17/07/2014 |
Gisella Kooper Arguedas |
Ministra del MICITT |
Nº 12 17/07/2014 (AUSENTE) |
CONCLUSIONES
1. Tal y como se consigna a partir de la
opinión experta consultada en esta comisión, el cambio en la modalidad de cobro
que se aplicaría a los clientes pospago busca corregir una distorsión de
mercado que se fue originada desde 2012, cuando Sutel implementó el cambio de
modalidad únicamente a los clientes
prepago.
2. Que Sutel no comunicó con suficiente
claridad y de forma oportuna a las y los usuarios sobre el cambio de modelo
tarifario.
3. Como lo consignan las respuestas recibidas
por el señor Jaime Palermo, Gerente de Telecomunicaciones del Instituto
Costarricense de Electricidad, la institución es el operador con mayores
niveles de exigencia, ya que es el único declarado por el regulador como un
Operador con Poder Significativo de Mercado (PSM). Esto hace que sea imperativo
conocer la posición del ICE, ya que como empresa del Estado, representa los
intereses de las y los costarricenses.
4. Siguiendo el razonamiento del tercer punto
supracitado: El ICE planteó a la Sutel en el año 2012 la posibilidad de adecuar
la tarifa para poder cobrar justamente a quienes saturan la red, sin embargo,
el ente regulador rechazó la propuesta y a finales de 2012 aprobó la modalidad
de descarga (únicamente para el servicio de datos móviles prepago). El ICE indica que, de esta forma Sutel creó
una distorsión tarifaria dentro de un mismo servicio (datos móviles), sin
ninguna justificación regulatoria aceptable, provocando inestabilidad en el
mercado móvil, es decir, el ente regulador creó una distorsión en el mercado de
las telecomunicaciones.
5. Sobre la competencia del ente regulador
(Sutel) para fijar tarifas, y del Poder Ejecutivo en materia de política
pública referida a telecomunicaciones, se hace indispensable citar y analizar
el artículo 10 y 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642:
ARTÍCULO
10.- Definición de competencias
Corresponde al Poder Ejecutivo dictar el
Plan nacional de atribución de frecuencias. En dicho Plan se designarán
los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro
radioeléctrico, para ello se tomarán en consideración las recomendaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana
de Telecomunicaciones (Citel). Además, se definirán los casos en que las
frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en
consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo
de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda,
modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.
El Poder Ejecutivo podrá modificar el Plan
nacional de atribución de frecuencias por razones de conveniencia y
oportunidad.
El Poder Ejecutivo asignará, reasignará o
rescatará las frecuencias del espectro radioeléctrico, de acuerdo con lo
establecido en el Plan nacional de atribución de frecuencias, de manera
objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, de conformidad con la
Constitución Política y lo dispuesto en esta Ley.
A
la Sutel le corresponderá la comprobación técnica de las emisiones
radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales. La
negrita no pertenece al original.
ARTÍCULO
50.- Precios y tarifas
Las
tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán
establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de
precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso
de los recursos, de acuerdo
con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante
resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una
competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los
servicios de telecomunicaciones… La
negrita no pertenece al original.
De la interpretación de ambos artículos se
concluye que Sutel, dentro de sus potestades regulatorias, tuvo que prever,
bajo un análisis riguroso del modelo tarifario que se aprobó en 2012, la
posibilidad de crear tal distorsión en el mercado de las telecomunicaciones.
Al mismo tiempo, debe reconocerse la
importancia de que El Poder Ejecutivo asigne, reasigne o rescate las
frecuencias del espectro radioeléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Plan
nacional de atribución de frecuencias, de manera objetiva, oportuna,
transparente y no discriminatoria; sin embargo, el Gobierno actual se limitó a
decir que el tema de la fijación de tarifas en el mercado de las
telecomunicaciones depende exclusivamente de Sutel, desconociendo las
competencias del artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 7 del
Reglamento a la misma Ley, en materia de atribución de frecuencias y en los
lineamientos del Plan nacional de atribución de frecuencias. Ver las declaraciones
del anexo 1: Noticia.
6. Que los operadores no pueden cobrar por el
uso excesivo de la red, a menos que el ente regulador establezca una modalidad
tarifaria que permita ejercer ese tipo de controles.
RECOMENDACIONES
A
la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
1. Dentro de las posibilidades presupuestarias
y administrativas del Ente regulador, definir y ejecutar campañas de
información, a parte de las audiencias públicas, que se lleven a cabo previo a
la presentación de las posibles propuestas de cambios en modelos tarifarios que
se discutan, con la finalidad de informar y justificar en tiempo y forma a los
consumidores acerca de los cambios en el modelo de fijación de tarifa y la
forma en que ello repercutirá en la economía de las y los usuarios del
servicio.
2. Procurar la corrección de la distorsión del
mercado que se originó desde 2012, cuando Sutel implementó el cambio de
modalidad solamente a los clientes
prepago, siempre y cuando se garanticen y respeten los derechos de las y
los usuarios.
3. Llamar la
atención a Sutel para que en situaciones similares en el futuro, se atenga a
los modelos tarifarios establecidos por esta entidad, a fin de evitar no sólo
distorsiones en lo que se refiere al mercado de telecomunicaciones, también
situaciones de descontento social, ante lo que se ve como una decisión
autoritaria, por no realizar de forma adecuada un proceso de
comunicación explicando las causas que les motivan a tomar decisiones
de ese tipo.
Al Poder Ejecutivo
1. Revisar las competencias que le confiere la
legislación actual en materia de telecomunicaciones, para determinar si es
conveniente para los intereses del Estado acordar la reasignación de bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico.
2. Mantener actualizada a esta comisión
legislativa sobre la Política Pública que impulse por medio del Plan Nacional
de Telecomunicaciones.
ANEXOS
1. Noticia:
http://www.crhoy.com/gobierno-advierte-tema-de-cobro-de-internet-por-descarga-es-sutel-quien-toma-la-decision/”.
Presidente:
¿Diputada, quiere referirse?
Diputada
Clarke Clarke:
Muchas gracias señor diputado
Presidente. Voy a referirme más que todo
a las conclusiones y las recomendaciones del Informe.
En él, básicamente tal y como se consigna a
partir de la opinión experta consultada en esta Comisión, el cambio en la
modalidad de cobro que se aplicaría a los clientes postpago, busca corregir una
distorsión de mercado que fue originada
desde el 2012, cuando Sutel implementó el cambio de modalidad únicamente, a los
clientes prepago.
Sutel no comunicó con suficiente claridad y
de forma oportuna a los usuarios sobre el cambio del modelo tarifario. Y como lo consignan en su respuesta don Jaime
Palermo, Gerente de Telecomunicaciones del ICE, la Institución es el Operador
con mayores niveles de exigencia, ya que es el único declarado por el Regulador
como un Operador con Poder Significativo de Mercado. Esto hace, que sea imperativo conocer, o hizo
que fuera imperativo conocer la posición del ICE como empresa del Estado, ya
que representa los intereses de las y los costarricenses.
Siguiendo ese razonamiento, el ICE planteó a
la Sutel en el año 2012, la posibilidad de adecuar la tarifa para poder cobrar,
justamente, a quiénes saturan la red.
Sin embargo, el ente regulador rechazó la propuesta y a finales del
2012, aprobó la Modalidad de Descarga.
El ICE indica que de esa forma, Sutel creó una distorsión tarifaria
dentro de un mismo servicio, los datos móviles.
Sin ninguna justificación regulatoria aceptable, provocando
inestabilidad en el mercado móvil. Es
decir, el Ente Regulador creó una distorsión en el mercado de las
telecomunicaciones.
Sobre la competencia Sutel, para fijar
tarifas y el Poder Ejecutivo, en materia de política pública referida a
telecomunicaciones, se hace indispensable citar y analizar el artículo 10 y 50
de la Ley General de Telecomunicaciones.
Que establece que es al Poder Ejecutivo el que puede modificar el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias por razones de conveniencia y
oportunidad.
Y deberá asignar el Poder Ejecutivo y
reasignar o rescatar, las frecuencias del Espectro Radioeléctrico de acuerdo
con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de manera
objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria de conformidad con la
Constitución Política y lo dispuesto en la Ley.
A la Sutel le corresponderá: “La
comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.
También, el artículo 50 establece que: “Las
tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, serán
establecidas inicialmente, por la Sutel conforme a la metodología de topes de
precios o cualquier otro que incentive la competencia y la eficiencia en el uso
de los recursos”.
En conclusión, se recomienda a la
Superintendencia de Telecomunicaciones dentro de las posibilidades
presupuestarias y administrativas del ente Regulador: “Definir y ejecutar
campañas de información aparte de las audiencias públicas que se lleven a cabo,
previo a la presentación de las posibles propuestas de cambios en modelos
tarifarios que se discutan, con la finalidad de informar y justificar en tiempo
y forma a los consumidores acerca de los cambios en el modelo de fijación de
tarifa y la forma en que ello repercutirá en la economía de las y los usuarios
del servicio”.
Procurar la corrección de la distorsión del
mercado que se originó desde el 2012, cuando Sutel implementó el cambio de
modalidad solamente a los clientes prepago, siempre y cuando se garanticen y
respeten los derechos de las y los usuarios.
Y llamar la atención a Sutel, para que en
situaciones similares en el futuro se atenga a los modelos tarifarios
establecidos por esa entidad, a fin de evitar, no solo distorsiones en lo que
se refiere al mercado de telecomunicaciones, si no también, situaciones de
descontento social, cómo en este caso.
Ante lo que se ve cómo una decisión autoritaria por no realizar de forma
adecuada, un proceso de comunicación explicando las causas que les motivan a
tomar las decisiones de este tipo.
Al Poder Ejecutivo, se recomienda: “Revisar
las competencias que le confiere la legislación actual en materia de
telecomunicaciones, para determinar si es conveniente para los intereses del
Estado, acordar la reasignación de bandas de frecuencias del Espectro
Radioeléctrico”.
Mantener actualizada esta Comisión
Legislativa, sobre la Política Pública que impulse por medio de Plan Nacional
de Telecomunicaciones.
¡Eso sería!
Presidente:
¿Algún otro Diputado?
Vamos a someter a votación este Informe de
Subcomisión, de la diputada Maureen Clarke.
¿Diputados a favor del Informe?
6 diputados presentes. 2 diputados a favor. 4 en contra.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL
INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICOS
EXPEDIENTE Nº 19.178
“PARA
QUE SE CONVOQUE Y LLAME EN AUDIENCIA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Y AL SEÑOR CARLOS RAÚL
GUTIÉRREZ, EN SU CONDICIÓN DE EXPRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, PARA QUE SE
REFIERAN A LA SITUACIÓN RELACIONADA CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTÁN
IMPULSANDO RESPECTO DEL COBRO DE LAS TARIFAS DE INTERNET A LOS USUARIOS DE
DISPOSITIVOS MÓVILES”
INFORME DE COMISIÓN
SEPTIEMBRE 2014
INFORME DE COMISIÓN
“Para que se convoque y llame audiencia
a los miembros del consejo de la superintendencia de telecomunicaciones (SUTEL)
y al señor Carlos Raúl Gutiérrez, en su condición de expresidente de dicho
consejo, para que se refieran a la situación relacionada con las modificaciones
que se están impulsando respecto del cobro de las tarifas de internet a los
usuarios de dispositivos móviles”
EXPEDIENTE 19.178
Quienes
suscriben, en su condición de miembros de la Comisión Permanente Especial para
el Control del Ingreso y el Gasto Público, en cumplimiento con lo establecido
en los artículos 89 y 194 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en
concordancia con el artículo 181 de la Constitución Política, se rinde el
siguiente informe sobre el EXPEDIENTE Nº 19178. PARA QUE SE CONVOQUE Y
LLAME EN AUDIENCIA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Y AL SEÑOR CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ, EN SU CONDICIÓN DE
EXPRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, PARA QUE SE REFIERAN A LA SITUACIÓN RELACIONADA
CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTÁN IMPULSANDO RESPECTO DEL COBRO DE LAS
TARIFAS DE INTERNET A LOS USUARIOS DE DISPOSITIVOS MÓVILES.
__________________________
OTTO GUEVARA GUTH
DITUTADO
2. CONSIDERACIONES
GENERALES
1.3
Naturaleza de la Comisión Legislativa
El artículo 89 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa (que tiene rango constitucional en lo que compete) indica que la Comisión Permanente Especial de
Control del Ingreso y Gasto Público, es el órgano encargado legislativo que
tiene la condición de dictaminadora e investigadora y además la
fiscalización y vigilancia permanente de la Hacienda Pública, con el concurso
de la Contraloría General de la República.
1.4
Límites constitucionales al trabajo de las comisiones parlamentarias
respecto al ámbito del control político.
1.5
En reiterada jurisprudencia, la Sala
Constitucional ha sido conteste en que:
La potestad de
investigación dada a la Asamblea
Legislativa, la cual se realiza a través de comisiones, entendidas como
instrumento de control político, cumple una función de esclarecimiento de
situaciones o actuaciones de funcionarios públicos o de personajes de la
vida pública, en relación con determinados hechos, que son expuestas a la
opinión pública, a fin de esclarecer si son, o no, irreprochables. Así, en el tanto lo investigado por dichas
comisiones ayude a formar opinión pública y sea una prolongación de ésta, se
está realizando el principio democrático, base de nuestro sistema jurídico (...)
[3] El
destacado no es del original.
De la misma forma, indica:
La potestad de
investigación legislativa, tiene como finalidad general, servir de instrumento
a la Asamblea para que ejerza en forma más eficaz, las funciones que la propia
Constitución le ha otorgado -entre ellas
el control político-, cuando para ello, se requiere investigar un determinado
asunto. Nótese que no se trata de un
estudio, sino de una investigación propiamente, pues en el primer caso no
estaríamos en presencia de las comisiones establecidas en el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política, sino del otro tipo de investigaciones
especiales previstas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
En resumen, las comisiones de investigación derivan su potestad de la
Constitución Política y pueden cumplir diversas funciones, entre las que
destaca la de control político. Esta potestad de investigación está íntimamente
relacionada con la naturaleza misma de las Comisiones, a la que dada la
multiplicidad de objetos y funciones que cumplen esos órganos, es versátil, en
el tanto cumplen diversas finalidades.(...) El destacado
no es del original.[4]
COMPARECENCIAS
Nombre |
Puesto |
Acta y Fecha |
Maryleana Méndez Jiménez |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Gilbert
Camacho Mora |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Manuel Emilio
Ruiz Gutiérrez |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Maryleana Méndez Jiménez |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Gilbert
Camacho Mora |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Manuel Emilio
Ruiz Gutiérrez |
Miembro del consejo de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez |
Ex Presidente
de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Jaime Palermo
Quesada |
Director de Telecomunicaciones del ICE |
Nº 10 03/07/2014 |
Carlos Raúl
Gutiérrez Gutiérrez |
Ex Presidente
de SUTEL |
Nº 11 10/07/2014 |
Jaime Palermo
Quesada |
Director de Telecomunicaciones del ICE |
Nº 11 10/07/2014 |
Erick Ulate
Quesada |
Presidente de Consumidores de Costa Rica |
Nº 11 10/07/2014 |
Alonso Castro
Mattei |
Director del centro de
informática de UCR |
Nº 12 17/07/2014 |
Gisella
Kooper Arguedas |
Ministra del MICITT |
Nº 12 17/07/2014 (AUSENTE) |
Conclusiones
Aporte del Diputado Otto Guevara Guth
De
las audiencias, el análisis de los documentos presentados en la Comisión Para
el Control del Ingreso y del Gasto Públicos y el oficio DM-426-MICITT-2014,
enviado por la Ministra De Ciencia y Tecnología (Anexo 1) se concluye que:
1-
El
servicio de acceso a Internet que actualmente brindan las tres operadoras
mayoritarias no cumple con los estándares de calidad.
2- El cambio en la
modalidad de cobro por descarga pretendido por SUTEL, debería ser una opción
voluntaria para los usuarios y no una imposición por parte de la SUTEL.
3-
La SUTEL tiene como objetivos promover la
competencia en el sector de las telecomunicaciones y defender los derechos de
los usuarios. Por lo tanto, los esfuerzos de la SUTEL deberían enfocarse en
promover una sana competencia y en obligar a los Operadores a tener una mejora
sustancial en la calidad del servicio
4-
El ordenamiento y distribución del espectro
radioeléctrico nacional no es el adecuado, lo cual influye en que las
conexiones a Internet mediante el uso de dispositivos telefónicos móviles se ve
afectado en cuanto a la calidad de las mismas. El estudio “890-SUTEL-DGC-2013 NECESIDADES DE ESPECTRO PARA EL FUTURO DESARROLLO
DELOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES INTERNACIONALES (IMT) EN COSTA
RICA Y RECOMENDACIÓN DE REFORMA AL PLAN NACIONAL ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS” concluyó:
“En resumen respecto de la problemática descrita,
sobre la carencia de una adecuada planificación, debe indicarse que según los
arreglos de frecuencias de la UIT aplicables a Costa Rica, existen, tal y como
se detallará en próximas secciones, 1015 MHz designados para el desarrollo de
servicios IMT. No obstante, solo existen 750 MHz realmente habilitados en Costa
Rica a la fecha para servicios IMT, de los cuales únicamente 250 MHz son
efectivamente utilizados para la prestación de servicios IMT (120 MHz Grupo
ICE, 60 MHz Movistar y 70 MHz Claro) y 70
MHz se encuentran actualmente disponibles para el inicio de procedimientos
concursales, los 430 MHz restantes son
utilizados de forma parcial y en otros servicios. Asimismo, del total
(1015 MHz) existen también 230 MHz que requieren procesos de reasignación para
su disposición en servicios IMT y finalmente, 35 MHz que se deberán identificar
para el futuro desarrollo de este servicio. (El resaltado no es del
original)
La situación anterior, genera una interrogante
sobre las fechas en que se iniciarán los procedimientos legales requeridos para
la disposición del recurso para servicios IMT y su posterior licitación de
conformidad con el artículo 12 de la LGT. Por lo tanto, esta Dirección General
de Calidad considera que para eliminar tal incertidumbre en el sector, el Poder
Ejecutivo debe, a través de herramientas de planificación como el CAE (la cual
es internacionalmente reconocida dentro de las mejores prácticas en el sector)
hacer una revisión formal del PNAF para su ajuste alineado con el CAE, a fin de
que sea sometido al proceso de consulta pública en el menor plazo posible para
hacer válida y eficaz publicación y vigencia.”
La
Ley General de Telecomunicaciones dice sobre la asignación del espectro
radioeléctrico:
“ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
ARTÍCULO
7.- Planificación, administración y control
El
espectro radioeléctrico es un bien de dominio público. Su planificación,
administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los tratados internacionales, la presente Ley, el Plan
nacional de desarrollo de las telecomunicaciones, el Plan nacional de
atribución de frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Objetivos de la planificación, la administración y el control
Los
objetivos de la planificación, la administración y el control del espectro
radioeléctrico son los siguientes:
a)
Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca
la tecnología.
b)
Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria.
c) Asegurar que la explotación de las
frecuencias se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por
interferencias perjudiciales.
ARTÍCULO
10.- Definición de competencias
Corresponde al Poder Ejecutivo dictar el Plan nacional
de atribución de frecuencias. En dicho Plan se designarán los usos específicos
que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico, para
ello se tomarán en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT) y de la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (Citel). Además, se definirán los casos en que las
frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en
consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo
de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda,
modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.
El Poder
Ejecutivo podrá modificar el Plan nacional de atribución de frecuencias por
razones de conveniencia y oportunidad.
El Poder
Ejecutivo asignará, reasignará o rescatará las frecuencias del espectro
radioeléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de atribución
de frecuencias, de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de conformidad con la Constitución Política y lo dispuesto en esta Ley.
A la Sutel le corresponderá la comprobación técnica
de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección,
identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.” (El resaltado no es del original).
Recomendaciones
al MICITT y SUTEL:
1.
A SUTEL:
- Cumplir de forma más
rigurosa con sus funciones de velar por los derechos de los usuarios y la
calidad de los servicios que reciben.
- Aplicar las sanciones
previstas en la regulación en los casos que lo ameriten.
- Realizar los estudios
técnicos necesarios para la asignación del espectro radioeléctrico. (Ver Anexo
1)
2.
A MICITT:
- Ordenar el espectro
radioeléctrico, asignando las frecuencias de forma eficiente tomando en cuenta
los estudios técnicos que tiene que realizar la SUTEL. (Ver Anexo 1.
ANEXO 1.
Adjunto respuesta de la ministra
de MICITT sobre las gestiones por realizar y realizadas para ordenar el
espectro radioeléctrico”.
Diputado
Guevara Guth:
Gracias diputado Presidente, muy
rápidamente. Luego, de valorar los
aportes que se hicieron acá, mediante las personas que nos acompañaron en
audiencia y el análisis de documentos que se presentaron a la Comisión, concluí
en lo siguiente:
Uno, que el servicio de acceso a internet
que actualmente brinda las tres operadoras mayoritarias, no cumple con los
estándares de calidad.
Dos, que el cambio de modalidad de cobro por
descarga, pretendida por Sutel debería ser una opción voluntaria para los
usuarios y no una imposición por parte de la Sutel.
Tres, que la Sutel tiene como objetivos
promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones y defender los
derechos de los usuarios. Por lo tanto,
los esfuerzos de la Sutel, deberían enfocarse en promover una sana competencia
y en obligar a los operadores a tener una mejora sustancial en la calidad del servicio. Calidad que hoy, todavía es muy deficiente.
Y luego, punto cuarto, el ordenamiento y
distribución del Espectro Radioeléctrico Nacional, no es el adecuado; lo cual
influye en que las conexiones a internet mediante el uso de dispositivos
telefónicos móviles, se vea afectado en cuánto a la calidad de las mismas.
Ahí transcribo otros elementos. Unos
estudios, etcétera, pero esas son las principales conclusiones y de ahí, unas
recomendaciones:
La recomendación a Sutel, para que cumpla de
forma más rigurosa con sus obligaciones de velar por los derechos de los
usuarios y la calidad de los servicios que reciben.
Dos, aplicar las sanciones previstas en la regulación
en los casos que lo ameriten, en casos de problemas de calidad.
Y tres, realizar los estudios técnicos
necesarios para la asignación del Espectro Radioeléctrico.
Y luego, a Micitt, la recomendación para
Micitt, para el Ministerio de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones:
“Ordenar el Espectro Radioeléctrico asignando las frecuencias de forma
eficiente, tomando en cuenta los estudios técnicos que tienen que realizar la
Sutel”.
Eso es resumido el Informe de éste miembro
de la Subcomisión.
Presidente:
Sometemos a votación este Informe de
Subcomisión del diputado Guevara Guth.
¿Diputados y diputadas que estén a favor del
Informe, sírvanse levantar su mano?
6 diputados presentes. 1 a favor.
5 en contra.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA
EL CONTROL DEL INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICOS
EXPEDIENTE Nº 19.178
“PARA QUE SE CONVOQUE Y LLAME EN AUDIENCIA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Y AL SEÑOR CARLOS RAÚL
GUTIÉRREZ, EN SU CONDICIÓN DE EXPRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, PARA QUE SE
REFIERAN A LA SITUACIÓN RELACIONADA CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTÁN
IMPULSANDO RESPECTO DEL COBRO DE LAS TARIFAS DE INTERNET A LOS USUARIOS DE
DISPOSITIVOS MÓVILES”
INFORME DE MINORIA
OCTUBRE 2014
INFORME DE COMISIÓN
“Para que se convoque y
llame audiencia a los miembros del consejo de la superintendencia de
telecomunicaciones (SUTEL) y al señor Carlos Raúl Gutiérrez, en su condición de
ex presidente de dicho consejo, para que se refieran a la situación relacionada
con las modificaciones que se están impulsando respecto del cobro de las
tarifas de internet a los usuarios de dispositivos móviles” .
EXPEDIENTE 19.178
Quienes suscriben, en su
condición de miembros de la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y el Gasto Público, en cumplimiento con lo establecido en los artículos
89 y 194 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en concordancia con el
artículo 181 de la Constitución Política, se rinde el siguiente informe sobre
el EXPEDIENTE Nº 19178. PARA QUE SE
CONVOQUE Y LLAME EN AUDIENCIA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Y AL SEÑOR CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ, EN SU CONDICIÓN
DE EXPRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, PARA QUE SE REFIERAN A LA SITUACIÓN
RELACIONADA CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTÁN IMPULSANDO RESPECTO DEL COBRO
DE LAS TARIFAS DE INTERNET A LOS USUARIOS DE DISPOSITIVOS MÓVILES.
GERARDO
VARGAS VARELA
DIPUTADO
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 89
del Reglamento de la Asamblea Legislativa (que tiene rango constitucional en lo
que compete) indica que la Comisión
Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público, es el órgano
encargado legislativo que tiene la condición de dictaminadora e
investigadora y además la fiscalización y vigilancia permanente de la
Hacienda Pública, con el concurso de la Contraloría General de la República.
En reiterada
jurisprudencia, la Sala Constitucional ha sido conteste en que:
La potestad de investigación
dada a la Asamblea Legislativa, la cual se realiza a través de
comisiones, entendidas como instrumento de control político, cumple una función
de esclarecimiento de situaciones o actuaciones de funcionarios públicos o
de personajes de la vida pública, en relación con determinados hechos, que son
expuestas a la opinión pública, a fin de esclarecer si son, o no,
irreprochables. Así, en el tanto
lo investigado por dichas comisiones ayude a formar opinión pública y sea una
prolongación de ésta, se está realizando el principio democrático, base de
nuestro sistema jurídico (...) [5] El destacado no es del
original.
De la misma
forma, indica:
La potestad de investigación legislativa, tiene como finalidad
general, servir de instrumento a la Asamblea para que ejerza en forma más
eficaz, las funciones que la propia Constitución le ha otorgado -entre ellas el control político-, cuando
para ello, se requiere investigar un determinado asunto. Nótese que no se trata de un estudio, sino de
una investigación propiamente, pues en el primer caso no estaríamos en
presencia de las comisiones establecidas en el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política, sino del otro tipo de investigaciones especiales
previstas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. En resumen, las comisiones de investigación derivan su potestad
de la Constitución Política y pueden cumplir diversas funciones, entre las que
destaca la de control político. Esta potestad de investigación está íntimamente
relacionada con la naturaleza misma de las Comisiones, a la que dada la
multiplicidad de objetos y funciones que cumplen esos órganos, es versátil, en
el tanto cumplen diversas finalidades.(...) El destacado
no es del original.[6]
COMPARECENCIAS
Nombre |
Puesto |
Acta y Fecha |
|
|
|
Maryleana Méndez Jiménez |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Gilbert Camacho Mora |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Maryleana Méndez Jiménez |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Gilbert Camacho Mora |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Carlos Raúl Gutiérrez
Gutiérrez |
Ex Presidente de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Jaime Palermo Quesada |
Director de
Telecomunicaciones del ICE |
Nº 10 03/07/2014 |
Carlos Raúl Gutiérrez
Gutiérrez |
Ex Presidente de SUTEL |
Nº 11 10/07/2014 |
Jaime Palermo Quesada |
Director de
Telecomunicaciones del ICE |
Nº 11 10/07/2014 |
Erick Ulate Quesada |
Presidente de
Consumidores de Costa Rica |
Nº 11 10/07/2014 |
Alonso Castro Mattei |
Director del centro de
informática de UCR |
Nº 12 17/07/2014 |
Gisella Kooper Arguedas |
Ministra del MICITT |
Nº 12
17/07/2014 (AUSENTE) |
Conclusiones:
1. El tema de asignación de frecuencias,
constituye una distorsión al expediente, dado que el tema es irrelevante
técnicamente para establecer el modelo de cobro de las descargas de internet.
2. En un Mercado en Competencia, aunque la
misma aun no se ha declarado por parte de la SUTEL, se debe brindar a los
operadores el espacio necesario para tomar la decisión de hacerse o no,
atractivos a sus clientes, mediante el dimensionamiento de productos y la
confección de paquetes de servicios. El regulador solo debería intervenir para
evitar abusos hacia los usuarios del servicio y no como medio para subir los
precios, perjudicar al cliente y defender a las empresas. Los nuevos
competidores, deberían adaptarse a las condiciones y particularidades del
servicio existente en Costa Rica por años.
3. La tarifa propuesta de ¢0,0075 por
kilobyte, implicara que un usuario que utilice una descarga de 1GB tendría que
pagar 7864.32 colones. Si el usuario se acerca al tope mencionado por las
operadoras de 6GB tendría que pagar aproximadamente 47185.92 colones, lo cual
evidentemente es un incremento tarifario para quien hoy paga desde 6500 colones
con una velocidad de 1MBps.
4. La distorsión en la modalidad prepago, se
puede justificar mediante una diferenciación entre los dos segmentos de
clientes. El cliente prepago se puede definir como un cliente de
oportunidad, pero posiblemente con menor poder adquisitivo por lo que representa
un segmento menos atractivo para las empresas operadoras. Los clientes
del segmento pospago se un cliente leal y comprometido por un plazo de contrato
a pagar un servicio, es decir son ingresos asegurados, así que debe existir la
diferenciación tarifaria como lo es hoy la tarifa plana de internet por
velocidad. Lo que hoy se llama distorsión de mercado, no fue más que un
incremento tarifario que afectó a las clases más desposeídas.
5. La mencionada saturación de la red la
causa un pequeño porcentaje de usuarios, a los cuales con el modelo correcto se
les puede cobrar el servicio justo y no aplicando una medida que afecta la
totalidad de los usuarios. La reglamentación vigente
de prestación de calidad de los servicios de telecomunicaciones (publicado en
La Gaceta N° 82 del miércoles 29 de abril del 2009), dispone en su numeral 23
que el operador o proveedor de servicios podrá desconectar el servicio sin
responsabilidad, “cuando el cliente
utilice el servicio de telecomunicaciones de forma que ocasione alteraciones en
la operación normal de la red y/o degrade la calidad del servicio, producto de
acciones que provoquen interferencias, interrupciones, congestión de las
centrales, enrutadores, plataformas y enlaces de transmisión, así como otras
prácticas fraudulentas”. Es decir,
la misma normativa permite sancionar a aquellos consumidores que lesionen el
tráfico de la red con su alto consumo excesivo y por consiguiente, no sería
factible argüir que se justifica la medida de aplicación a toda la globalidad
de usuarios cuando es un segmento muy
pequeño comparativamente, el que distorsiona el uso de la Red Internet.
6.
Por otra parte, la posibilidad de
medición del servicio de telefonía móvil
ha sido contemplado en el mismo “Reglamento
de Prestación y Calidad de los Servicios” que dispone a partir del artículo
28 al 30, una serie de parámetros de condiciones de prestación del servicio;
del artículo 31 al artículo 36 los denominados “indicadores de eficiencia del
servicio”; del artículo 37 al artículo 46 los “indicadores técnicos del
servicio telefónico”. Asimismo, el
reglamento impone la obligación de que todos los proveedores suministren a la
SUTEL con desglose mensual el dimensionamiento y características de sus redes
móviles, proporcionando parámetros de información. En consecuencia, el acto administrativo de
fijación de tarifa prepago no está motivado lo suficiente, violentándose la
obligación que tienen los entes públicos de motivar este tipo de actuaciones,
cuando limiten derechos subjetivos (artículo 136 de la Ley General de
Administración Pública) y en este caso, estamos hablando del derecho personal a
la libertad de comunicación o expresión.
7. En lo que respecta a la fijación de tarifas, en el
artículo 50 de la Ley 8642 se especifica que "las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público serán establecidas inicialmente por la SUTEL, conforme a la metodología
de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la
eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los
procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente”
(SUBRAYADO NUESTRO). Sin
embargo, la base procedimental que ha tomado la SUTEL, para efectos
de disponer de la información anterior, no se basa en los reglamentos de
fijación tarifaria, y más bien en materia de costos de capital, se siguen las
recomendaciones recibidas en la asesoría brindada por DELOITTE & TOUCHE, S.
A., sin embargo no constan las mismas en el expediente administrativo.
8. Se hace
necesario acotar que existe una metodología a aplicar en Costa Rica según el “Reglamento de Fijación Tarifaria” en su
artículo 13 que enuncia la manera en que se calcularán los costos medios
totales; que resultan de la suma los
CIPLP (Costos Incrementales Promedio a Largo Plazo) y todos los costos
comunes no considerados en el cálculo do los CIPLP. Asimismo, el citado
reglamento establece en concordancia con el artículo noveno, los principios
aplicables a la estimación de los CIPLP, no quedando constancia en ningún lugar del expediente, el
cálculo realizado a la luz de las anteriores variables que son en última
instancia, las que reglamentariamente se exigen para la fijación tarifaria y no
otras.
9. La libertad de expresión
es un derecho fundamental en una sociedad democrática y sirve de instrumento
invaluable de protección y garantía de los restantes derechos humanos. Por
estas razones, el derecho a la libertad de expresión, en todas sus manifestaciones,
tiene un rol preponderante en la Convención Americana de Derechos Humanos (1968). No
obstante lo anterior, existen igualmente antecedentes valiosos en otros
instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDESC) aprobado por Ley No 4229 del 11 de diciembre de 1968, siendo que al
respecto el artículo 19 párrafo segundo de este mismo instrumento, nos dice que
“Toda persona tiene derecho a la libertad
de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole…”.
Con respecto al derecho de libertad de expresión, que
se plasma en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o
Pacto de San José (aprobada por Ley No 4534 del 23 de febrero de 1970). Para el caso del cobro del pospago, nningún
cobro por descarga puede venir a contravenir ni limitar el ejercicio pleno del
derecho a la comunicación a través de los diferentes medios existentes, sean
convencionales o sean dispositivos de comunicación electrónica. Se están limitando el ejercicio de derechos
fundamentales, los cuáles comprenden garantías
derivados en tratados internacionales, que suponen mayor rango que la
Constitución Política en la medida que están otorgando mayores libertades y
beneficios a los justiciables.
10. Es necesario tomar en cuenta las mejores prácticas comparadas en el continente, que dan cuenta de la necesidad de articular la tutela del acceso al servicio informativo de la Red Internet, en el marco de una efectiva prestación de los operadores, sin condicionarla al pre o pospago. En Chile se han adoptado importantes leyes destinadas a proteger la libertad de expresión en Internet, en ese sentido a Ley 20.453, consagró el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet, prohibiendo el bloqueo, la interferencia, la discriminación, el entorpecimiento y la restricción del derecho de cualquier usuario para “utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red”. Otro caso que se encuentra a la vanguardia en el continente americano es el de Argentina y como en materia de acceso a Internet, se sanciona la Ley 26.032 del 18 de junio del 2005, que consagra expresamente en su artículo primero lo siguiente: “La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”. El Decreto 554/97 declaró de interés nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a Internet, En conclusión, la tendencia latinoamericana está circunscrita a expandir el uso del Internet como un derecho de inclusión social al conocimiento y no restringirlo con modalidades de pre y pospago como se quiere hacer en este primer caso.
Recomendaciones:
A la SUTEL
· Rechazar el cambio de modelo y dejar libre
el espacio para que sean las empresas las que establezcan los dimensionamientos
de productos y modelos de cobro, considerando las condiciones actuales de la
dinámica del mercado de telefonía móvil.
· Mantener las condiciones de tarifa plana
existente para los usuarios postpago y si existiere un abuso en el tráfico de
la red, que se proceda conforme a la reglamentación vigente imponiendo las
medidas previstas para este tipo de consumidores.
· Revisar las tarifas impuestas en el modelo
del Prepago en el 2012, dado que evidentemente el modelo afecto a las clases
menos favorecidas y antes de su vigencia, los operadores visualizaron
beneficios en el mercado con las tarifas vigentes.
· Establecer un tope de descarga por
usuario, definido de acuerdo a las capacidades técnicas de las redes de los
operadores existentes, para mantener la correcta operación de las redes, y a
partir del cual se aplique una tarifa diferenciada que castigue el sobrecargo a
la red”.
En el Informe yo hago diez conclusiones, pero
no me voy a referir a ellas. Nada más voy a referirme a las cuatro
recomendaciones que hago.
La primera recomendación, es rechazar el
cambio de modelo y dejar libre el espacio para que sean las empresas las que
establezcan los dimensionamientos de productos y modelos de cobro, considerando
las condiciones actuales de la dinámica del mercado de telefonía móvil.
Segundo, mantener las condiciones de tarifa
plana existente para los usuarios pospago y si existiera un abuso en el tráfico
de la red, que se proceda conforme a la reglamentación vigente, imponiendo las
medidas previstas para ese tipo de consumidores.
Tres, revisar las tarifas impuestas en el
modelo de prepago en el 2012. Dado que
evidentemente, el modelo afectó a las clases menos favorecidas y antes de su
vigencia. Los operadores visualizaron
beneficios en el mercado con las tarifas vigentes.
Y cuatro, establecer un tope de descarga por
usuario, definido de acuerdo a las capacidades técnicas de la red de los
operadores existentes. Para mantener la
correcta operación de las redes y a partir del cual se aplique una tarifa
diferenciada que castigue el sobrecargo a la red.
Sometemos a votación este Informe.
¿Los diputados que estemos a favor del
mismo, sírvanse levantar su mano?
6 diputados presentes. 1 a favor.
5 en contra.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA EL CONTROL DEL
INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICOS
EXPEDIENTE Nº 19.178
“PARA
QUE SE CONVOQUE Y LLAME EN AUDIENCIA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Y AL SEÑOR CARLOS RAÚL
GUTIÉRREZ, EN SU CONDICIÓN DE EXPRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, PARA QUE SE
REFIERAN A LA SITUACIÓN RELACIONADA CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTÁN
IMPULSANDO RESPECTO DEL COBRO DE LAS TARIFAS DE INTERNET A LOS USUARIOS DE
DISPOSITIVOS MÓVILES”
INFORME
EPY CAMPBELL
BARR
OCTUBRE 2014
“Para que se
convoque y llame audiencia a los miembros del consejo de la superintendencia de
telecomunicaciones (SUTEL) y al señor Carlos Raúl Gutiérrez, en su condición de
ex presidente de dicho consejo, para que se refieran a la situación relacionada
con las modificaciones que se están impulsando respecto del cobro de las tarifas
de internet a los usuarios de dispositivos móviles” .
EXPEDIENTE 19.178
Quienes suscriben, en su condición de miembros de
la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Público,
en cumplimiento con lo establecido en los artículos 89 y 194 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa y en concordancia con el artículo 181 de la
Constitución Política, se rinde el siguiente informe sobre el EXPEDIENTE Nº 19178. PARA QUE SE CONVOQUE Y
LLAME EN AUDIENCIA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Y AL SEÑOR CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ, EN SU CONDICIÓN DE
EXPRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, PARA QUE SE REFIERAN A LA SITUACIÓN RELACIONADA
CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTÁN IMPULSANDO RESPECTO DEL COBRO DE LAS TARIFAS
DE INTERNET A LOS USUARIOS DE DISPOSITIVOS MÓVILES.
DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 89 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa (que tiene rango constitucional en lo que compete) indica que la Comisión Permanente Especial de
Control del Ingreso y Gasto Público, es el órgano encargado legislativo que
tiene la condición de dictaminadora e investigadora y además la
fiscalización y vigilancia permanente de la Hacienda Pública, con el concurso
de la Contraloría General de la República.
En reiterada
jurisprudencia, la Sala Constitucional ha sido conteste en que:
La potestad de investigación
dada a la Asamblea Legislativa, la cual se realiza a través de
comisiones, entendidas como instrumento de control político, cumple una función
de esclarecimiento de situaciones o actuaciones de funcionarios públicos o
de personajes de la vida pública, en relación con determinados hechos, que son
expuestas a la opinión pública, a fin de esclarecer si son, o no,
irreprochables. Así, en el tanto
lo investigado por dichas comisiones ayude a formar opinión pública y sea una
prolongación de ésta, se está realizando el principio democrático, base de
nuestro sistema jurídico (...) [7] El destacado no es del
original.
De la misma forma, indica:
La potestad de investigación legislativa, tiene como
finalidad general, servir de instrumento a la Asamblea para que ejerza en forma
más eficaz, las funciones que la propia Constitución le ha otorgado -entre ellas el control político-, cuando
para ello, se requiere investigar un determinado asunto. Nótese que no se trata de un estudio, sino de
una investigación propiamente, pues en el primer caso no estaríamos en
presencia de las comisiones establecidas en el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política, sino del otro tipo de investigaciones especiales
previstas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. En resumen, las comisiones de
investigación derivan su potestad de la Constitución Política y pueden cumplir
diversas funciones, entre las que destaca la de control político. Esta potestad
de investigación está íntimamente relacionada con la naturaleza misma de las
Comisiones, a la que dada la multiplicidad de objetos y funciones que cumplen
esos órganos, es versátil, en el tanto cumplen diversas finalidades.(...) El destacado no es del
original.[8]
COMPARECENCIAS
Nombre |
Puesto |
Acta y Fecha |
Maryleana Méndez Jiménez |
Miembro
del consejo de SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Gilbert Camacho Mora |
Miembro
del consejo de SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez |
Miembro
del consejo de SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Maryleana Méndez Jiménez |
Miembro
del consejo de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Gilbert Camacho Mora |
Miembro
del consejo de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez |
Miembro
del consejo de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez |
Ex Presidente de SUTEL |
Nº 10 03/07/2014 |
Jaime Palermo Quesada |
Director
de Telecomunicaciones del ICE |
Nº 10 03/07/2014 |
Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez |
Ex Presidente de SUTEL |
Nº 11 10/07/2014 |
Jaime Palermo Quesada |
Director
de Telecomunicaciones del ICE |
Nº 11 10/07/2014 |
Erick Ulate Quesada |
Presidente
de Consumidores de Costa Rica |
Nº 11 10/07/2014 |
Alonso Castro Mattei |
Director
del centro de informática de UCR |
Nº 12 17/07/2014 |
Gisella Kooper Arguedas |
Ministra
del MICITT |
Nº 12 17/07/2014 (AUSENTE) |
2. CONSIDERANDO QUE:
1. La SUTEL aprobó en el año 2012 la tarifa de internet
móvil por transferencia de datos para la modalidad pre pago. Hecho que provocó
una distorsión en el mercado de las telecomunicaciones.
2. La SUTEL plantea que la modalidad de cobro que rige
actualmente permite un “consumo excesivo” de más de 100 GB por mes por parte
del 5% de usuarios de mayor consumo de los usuarios.
3. La SUTEL indica que ese 5% se encuentra distribuido de
forma desigual entre los operadores móviles siendo el ICE-Kolbi el operador con
la proporción más alta de estos usuarios.
4. La SUTEL apunta a resolver esta problemática con el cobro
de la tarifa de internet móvil por transferencia de datos para la modalidad
post pago.
5. Con esta nueva metodología, se evidencia que la propuesta
de la SUTEL tiene importantes limitaciones que contrarrestan sus posibles
beneficios, porque:
·
Dicha propuesta no garantiza el derecho de los
habitantes a obtener el servicio de telecomunicación que reciben actualmente
debido a que la propuesta de SUTEL
propone una tarifa máxima para un consumo mensual de hasta 500MB,
significativamente menor al consumo promedio actual, según datos del Director
del Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica, cuando lo óptimo
hubiera sido ofrecer un consumo mayor y no menor al actual. El
Director del Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica recomienda
un consumo hasta de 5 GB por mes, 10 veces superior al propuesto de la SUTEL.
·
Dicha propuesta no asegura la aplicación de los principios de universalidad
y solidaridad, ya que los usuarios de alto poder adquisitivo podrán mantener su
consumo actual, pagando más, mientras que los de menor poder adquisitivo
tendrán que reducir su consumo, ampliando la brecha digital del país.
·
Dicha propuesta atenta con la competencia en el mercado de las
telecomunicaciones, ya que el consumo promedio actual se volverá inalcanzable
para los consumidores de más bajos recursos o más caro para los consumidores de
más altos ingresos. De alguna forma, el país se moverá hacia un nuevo equilibrio
con mayores precios promedio, menor cantidad ofrecida a través de la
intervención del ente regulador (SUTEL), distorsionando el equilibrio
competitivo prevaleciente actualmente.
·
Si bien la SUTEL garantiza que el cambio de
metodología será facultativo pero no obligatorio, esto contradice los objetivos
que la SUTEL persigue, que es corregir el consumo “excesivo” por parte del 5%
de mayor consumo.
6.
El
Poder Ejecutivo tiene un mandato en materia de política pública referida a
telecomunicaciones. La Ley General de Comunicaciones, No. 8642, le establece la
responsabilidad de dictar el Plan nacional de atribución de
frecuencias. En dicho Plan se designarán los usos específicos que se atribuyen
a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico.
7.
A la Sutel le corresponde
la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la
inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias
perjudiciales.
8.
La Sutel tiene mandato para
establecer las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que
incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo
con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
3.
CONCLUSIÓN
De las
audiencias y el análisis de los documentos presentados en la Comisión Para el
Control del Ingreso y del Gasto Públicos, se concluye que:
1. La Sutel debe procurar la corrección de la distorsión que
se originó desde 2012, cuando implementó el cambio de modalidad solamente a los
clientes prepago.
2. Esta distorsión se da en dos sentidos, en primer lugar
porque este cambio de modalidad solo se implementó para el servicio prepago y
no el post pago, y en segundo lugar porque esta medida ha significando un
incremento tarifario que ha afectado a la población más pobre.
3. La metodología propuesta por parte de la SUTEL para
corregir esa distorsión no es la única
propuesta disponible. Ésta aumentaría la brecha digital que existe en el país y
pone por encima los intereses de los entes regulados sobre los intereses
nacionales. Existen propuestas alternativas con menor impacto al bolsillo de
los consumidores y con mejor desempeño desde el punto de vista técnico, tal
como lo planteó el Director del centro de informática de UCR.
4. El cambio en la modalidad de cobro por descarga
pretendido por SUTEL, debería ser una opción voluntaria para los usuarios y no
una imposición por parte de la SUTEL.
5. La SUTEL tiene como objetivos defender los derechos de
los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y promover la competencia
en el sector de las telecomunicaciones. Por lo tanto, los esfuerzos de la SUTEL
deberían enfocarse en defender los derechos de los usuarios, promover una sana
competencia y obligar a los operadores a tener una mejora sustancial en la
calidad del servicio.
6.
A la
Sutel le corresponde la comprobación técnica de las
emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y
eliminación de las interferencias perjudiciales.
4.
RECOMENDACIONES
A la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
1. No continuar con la propuesta de cobro por descarga
porque no hay evidencia que demuestre que la medida no impactará el objetivo de
avanzar hacia la reducción de la brecha digital, y por ende, que no limitará
las posibilidades de generar nuevas oportunidades de desarrollo para los
diversos sectores de la población.
2 .Identificar y definir los mecanismos que sean
necesarios para establecer el cobro al 5% de las y los consumidores de uso
excesivo de internet, sin afectar a las y los consumidores que no forman parte
de ese grupo.
3. Revisar las tarifas impuestas en el modelo del Prepago
en el 2012, dado que evidentemente el modelo afecto a las clases menos
favorecidas y antes de su vigencia, los operadores visualizaron beneficios en
el mercado con las tarifas vigentes.
4. Para futuras propuestas metodológicas de costos de
telefonía móvil se le insta a informar ampliamente a las y los habitantes sobre
sus características técnicas y económicas.
5.
Realizar los estudios y la comprobación técnica de
las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección,
identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.
Al Poder Ejecutivo:
1. Revisar las competencias que le confiere la
legislación actual en materia de telecomunicaciones, para determinar si es
conveniente para los intereses del Estado acordar la reasignación de bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico.
2. Mantener actualizada a esta comisión legislativa sobre
la Política Pública que impulse por medio del Plan Nacional de
Telecomunicaciones.
3. Promover el diseño de políticas de uso justo a internet”.
Diputada
Campbell Barr:
Bueno, igual que el resto, hice una serie de
valoraciones y claro que voy a proponer de forma, que aquellas que coincidan en
todos los informes, sean las conclusiones de la Comisión, porque si no vamos a
tener muchos insumos y pocas conclusiones
cómo colectivo.
Las recomendaciones las hice en dos grupos. La primera, a la Superintendencia de
Telecomunicaciones no continuar con la propuesta de cobro de descarga porque no
hay evidencia que demuestre que la medida no impactará el objetivo de avanzar
hacia la reducción de la brecha digital.
Y por ende, que no limitará las posibilidades de generar nuevas
oportunidades de desarrollo para los diferentes sectores de la población.
Dos, identificar y definir mecanismos que
sean necesarios para establecer el cobro del 5% de los consumidores de uso
excesivo de internet, sin afectar a los y las consumidoras que no forman parte
de este grupo.
Tres, revisar las tarifas impuestas en el
modelo prepago 2012, dado que evidentemente, el modelo afecta a las clases
menos favorecidas y antes de su vigencia, los operadores visualizaron
beneficios en el mercado con las tarifas vigentes que no se han visto, como
resultado.
Cuatro, para las futuras propuestas
metodológicas de costos de la telefonía móvil se insta informar ampliamente, a
las y los habitantes sobre las características y técnicas económicas.
Cinco, realizar los estudios y la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la
inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.
Al Poder Ejecutivo: “La primera, revisar las
competencias que le confiere la legislación actual en materia de
telecomunicaciones para determinar si es conveniente para los intereses del
Estado, acordar la reasignación de bandas de frecuencia de Espectro
Radioeléctrico.
Dos, mantener actualizada a esta Comisión
Legislativa sobre la política pública que impulse por medio del Plan Nacional
de Telecomunicaciones.
Y tres, promover el diseño de políticas de
uso justo de internet”.
Presidente:
¿Los diputados y diputadas que estén a favor
de este Informe, sírvanse levantar su mano?
6 diputados presentes. 2 a favor.
4 en contra.
Por último pasamos... ¿Doña Maureen, este otro Informe es también, el que ha firmado usted y don Antonio?
¡Sí!
¿Quiere referirse?
Diputada
Clarke Clarke:
Es igual.
Presidente:
¡Es igual!
El mismo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL PARA
EL CONTROL DEL INGRESO Y DEL GASTO PÚBLICOS
EXPEDIENTE Nº 19.178
“PARA QUE SE CONVOQUE Y LLAME EN AUDIENCIA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Y AL SEÑOR CARLOS RAÚL
GUTIÉRREZ, EN SU CONDICIÓN DE EXPRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, PARA QUE SE
REFIERAN A LA SITUACIÓN RELACIONADA CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTÁN
IMPULSANDO RESPECTO DEL COBRO DE LAS TARIFAS DE INTERNET A LOS USUARIOS DE
DISPOSITIVOS MÓVILES”
INFORME DE MAYORÍA
SEPTIEMBRE 2014
INFORME DE COMISIÓN
“Para que se convoque y
llame audiencia a los miembros del consejo de la superintendencia de
telecomunicaciones (SUTEL) y al señor Carlos Raúl Gutiérrez, en su condición de
ex presidente de dicho consejo, para que se refieran a la situación relacionada
con las modificaciones que se están impulsando respecto del cobro de las
tarifas de internet a los usuarios de dispositivos móviles”
EXPEDIENTE 19.178
Quienes suscriben, en su
condición de miembros de la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y el Gasto Público, en cumplimiento con lo establecido en los artículos
89 y 194 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y en concordancia con el
artículo 181 de la Constitución Política, se rinde el siguiente informe sobre
el EXPEDIENTE Nº 19178. PARA QUE SE
CONVOQUE Y LLAME EN AUDIENCIA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL) Y AL SEÑOR CARLOS RAÚL GUTIÉRREZ, EN SU CONDICIÓN
DE EXPRESIDENTE DE DICHO CONSEJO, PARA QUE SE REFIERAN A LA SITUACIÓN
RELACIONADA CON LAS MODIFICACIONES QUE SE ESTÁN IMPULSANDO RESPECTO DEL COBRO
DE LAS TARIFAS DE INTERNET A LOS USUARIOS DE DISPOSITIVOS MÓVILES.
MAUREEN CLARKE CLARKE EPSY CAMPBELL BARR
ANTONIO ÁLVAREZ DESANTI GERARDO VARGAS VARELA
OTTÓN
SOLÍS FALLAS
JOHNNY LEIVA BADILLA
DIPUTADAS
Y DIPUTADOS
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El artículo 89
del Reglamento de la Asamblea Legislativa (que tiene rango constitucional en lo
que compete) indica que la Comisión
Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público, es el órgano
encargado legislativo que tiene la condición de dictaminadora e
investigadora y además la fiscalización y vigilancia permanente de la
Hacienda Pública, con el concurso de la Contraloría General de la República.
En reiterada
jurisprudencia, la Sala Constitucional ha sido conteste en que:
La potestad de investigación
dada a la Asamblea Legislativa, la cual se realiza a través de
comisiones, entendidas como instrumento de control político, cumple una función
de esclarecimiento de situaciones o actuaciones de funcionarios públicos o
de personajes de la vida pública, en relación con determinados hechos, que son
expuestas a la opinión pública, a fin de esclarecer si son, o no,
irreprochables. Así, en el tanto
lo investigado por dichas comisiones ayude a formar opinión pública y sea una
prolongación de ésta, se está realizando el principio democrático, base de
nuestro sistema jurídico (...) [9] El destacado no es del
original.
De la misma
forma, indica:
La potestad de investigación legislativa, tiene como
finalidad general, servir de instrumento a la Asamblea para que ejerza en forma
más eficaz, las funciones que la propia Constitución le ha otorgado -entre ellas el control político-, cuando
para ello, se requiere investigar un determinado asunto. Nótese que no se trata de un estudio, sino de
una investigación propiamente, pues en el primer caso no estaríamos en
presencia de las comisiones establecidas en el inciso 23) del artículo 121 de
la Constitución Política, sino del otro tipo de investigaciones especiales
previstas en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. En resumen, las comisiones de
investigación derivan su potestad de la Constitución Política y pueden cumplir
diversas funciones, entre las que destaca la de control político. Esta potestad
de investigación está íntimamente relacionada con la naturaleza misma de las
Comisiones, a la que dada la multiplicidad de objetos y funciones que cumplen
esos órganos, es versátil, en el tanto cumplen diversas finalidades.(...) El destacado no es del
original.[10]
COMPARECENCIAS
Nombre |
Puesto |
Acta
y Fecha |
Maryleana Méndez Jiménez |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº 9
26/06/2014 |
Gilbert Camacho Mora |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº 9 26/06/2014 |
Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº 9
26/06/2014 |
Maryleana Méndez Jiménez |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº 10
03/07/2014 |
Gilbert Camacho Mora |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº 10
03/07/2014 |
Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez |
Miembro del consejo de
SUTEL |
Nº
10 03/07/2014 |
Carlos Raúl Gutiérrez
Gutiérrez |
Ex Presidente de SUTEL |
Nº 10
03/07/2014 |
Jaime Palermo Quesada |
Director de
Telecomunicaciones del ICE |
Nº 10
03/07/2014 |
Carlos Raúl Gutiérrez
Gutiérrez |
Ex Presidente de SUTEL |
Nº 11
10/07/2014 |
Jaime Palermo Quesada |
Director de
Telecomunicaciones del ICE |
Nº 11 10/07/2014 |
Erick Ulate Quesada |
Presidente de
Consumidores de Costa Rica |
Nº 11
10/07/2014 |
Alonso Castro Mattei |
Director
del centro de informática de UCR |
Nº 12
17/07/2014 |
Gisella Kooper Arguedas |
Ministra
del MICITT |
Nº 12
17/07/2014 (AUSENTE) |
CONCLUSIONES
1. Tal y como se consigna a partir de la
opinión experta consultada en esta comisión, el cambio en la modalidad de cobro
que se aplicaría a los clientes pospago busca corregir una distorsión de
mercado que se fue originada desde 2012, cuando Sutel implementó el cambio de
modalidad únicamente a los clientes
prepago.
2. Que Sutel no comunicó con suficiente
claridad y de forma oportuna a las y los usuarios sobre el cambio de modelo
tarifario.
3. Como lo consignan las respuestas
recibidas por el señor Jaime Palermo, Gerente de Telecomunicaciones del
Instituto Costarricense de Electricidad, la institución es el operador con
mayores niveles de exigencia, ya que es el único declarado por el regulador
como un Operador con Poder Significativo de Mercado (PSM). Esto hace que sea
imperativo conocer la posición del ICE, ya que como empresa del Estado,
representa los intereses de las y los costarricenses.
4. Siguiendo el razonamiento del tercer
punto supracitado: El ICE planteó a la Sutel en el año 2012 la posibilidad de
adecuar la tarifa para poder cobrar justamente a quienes saturan la red, sin
embargo, el ente regulador rechazó la propuesta y a finales de 2012 aprobó la
modalidad de descarga (únicamente para el servicio de datos móviles prepago). El ICE indica que, de esta forma Sutel creó
una distorsión tarifaria dentro de un mismo servicio (datos móviles), sin
ninguna justificación regulatoria aceptable, provocando inestabilidad en el
mercado móvil, es decir, el ente regulador creó una distorsión en el mercado de
las telecomunicaciones.
5. Sobre la competencia del ente regulador
(Sutel) para fijar tarifas, y del Poder Ejecutivo en materia de política
pública referida a telecomunicaciones, se hace indispensable citar y analizar
el artículo 10 y 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642:
ARTÍCULO 10.- Definición de
competencias
Corresponde
al Poder Ejecutivo dictar el Plan nacional de atribución de frecuencias.
En dicho Plan se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de
las bandas del espectro radioeléctrico, para ello se tomarán en consideración
las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de
la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel). Además, se
definirán los casos en que las frecuencias no requieren asignación exclusiva,
para lo cual se tomarán en consideración los siguientes criterios:
disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los
equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de
frecuencia y zona geográfica.
El
Poder Ejecutivo podrá modificar el Plan nacional de atribución de frecuencias
por razones de conveniencia y oportunidad.
El
Poder Ejecutivo asignará, reasignará o rescatará las frecuencias del espectro
radioeléctrico, de acuerdo con lo establecido en el Plan nacional de atribución
de frecuencias, de manera objetiva, oportuna, transparente y no
discriminatoria, de conformidad con la Constitución Política y lo dispuesto en
esta Ley.
A la Sutel le corresponderá la
comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales. La negrita no pertenece al
original.
ARTÍCULO 50.- Precios
y tarifas
Las tarifas de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por
la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que
incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos,
de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando
la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán
determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones… La negrita no pertenece al original.
De
la interpretación de ambos artículos se concluye que Sutel, dentro de sus
potestades regulatorias, tuvo que prever, bajo un análisis riguroso del modelo
tarifario que se aprobó en 2012, la posibilidad de crear tal distorsión en el
mercado de las telecomunicaciones.
Al
mismo tiempo, debe reconocerse la importancia de que El Poder Ejecutivo asigne,
reasigne o rescate las frecuencias del espectro radioeléctrico, de acuerdo con
lo establecido en el Plan nacional de atribución de frecuencias, de manera
objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria; sin embargo, el Gobierno
actual se limitó a decir que el tema de la fijación de tarifas en el mercado de
las telecomunicaciones depende exclusivamente de Sutel, desconociendo las
competencias del artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 7 del
Reglamento a la misma Ley, en materia de atribución de frecuencias y en los
lineamientos del Plan nacional de atribución de frecuencias. Ver las
declaraciones del anexo 1: Noticia.
6. Que los operadores no pueden cobrar por
el uso excesivo de la red, a menos que el ente regulador establezca una
modalidad tarifaria que permita ejercer ese tipo de controles.
RECOMENDACIONES
A la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel)
1. Dentro de las posibilidades
presupuestarias y administrativas del Ente regulador, definir y ejecutar
campañas de información, a parte de las audiencias públicas, que se lleven a
cabo previo a la presentación de las posibles propuestas de cambios en modelos
tarifarios que se discutan, con la finalidad de informar y justificar en tiempo
y forma a los consumidores acerca de los cambios en el modelo de fijación de
tarifa y la forma en que ello repercutirá en la economía de las y los usuarios
del servicio.
2. Procurar la corrección de la distorsión
del mercado que se originó desde 2012, cuando Sutel implementó el cambio de
modalidad solamente a los clientes
prepago, siempre y cuando se garanticen y respeten los derechos de las y
los usuarios.
3. Llamar la
atención a Sutel para que en situaciones similares en el futuro, se atenga a
los modelos tarifarios establecidos por esta entidad, a fin de evitar no sólo
distorsiones en lo que se refiere al mercado de telecomunicaciones, también
situaciones de descontento social, ante lo que se ve como una decisión
autoritaria, por no realizar de forma adecuada un proceso de
comunicación explicando las causas que les motivan a tomar decisiones
de ese tipo.
Al Poder Ejecutivo
1. Revisar las competencias que le confiere
la legislación actual en materia de telecomunicaciones, para determinar si es
conveniente para los intereses del Estado acordar la reasignación de bandas de
frecuencias del espectro radioeléctrico.
2. Mantener actualizada a esta comisión
legislativa sobre la Política Pública que impulse por medio del Plan Nacional
de Telecomunicaciones”.
ANEXOS
1.
Noticia:
http://www.crhoy.com/gobierno-advierte-tema-de-cobro-de-internet-por-descarga-es-sutel-quien-toma-la-decision/”.
¡Okey!
Entonces, sometemos a votación el
Informe de doña Maureen y don Antonio.
¿Los diputados y diputadas que estén a favor
de este Informe, sírvanse levantar su mano?
6 diputados presentes. 2 a favor.
4 en contra.
¿Sí, diputado Solís Fallas?
Diputado
Solís Fallas:
Vamos a tomar la recomendación de doña Epsy,
de que los asesores hagan un Informe en que estén todos los factores
comunes.
Y por lo menos, que eso sea lo que llevemos
al Plenario. Yo veo mucha cosa en común,
pero hay algunos matices y para enviar a Plenario, no tantos informes, si no
uno sólo con lo que estemos en común.
Y tal vez, nos ponemos de acuerdo con
eso. Y que denuncien los que tienen
cosas que no van a quedar en ese Informe Final, pues en aras de hacer un
trabajo útil, sino no prestamos el servicio al Plenario ni a nadie.
Presidente:
Sí, si todos los diputados y diputadas
estamos de acuerdo con esa propuesta, que los asesores hagan un informe, donde
extraigan de todos los informes lo común, para enviarlo a Plenario.
¡Si no hay objeción lo hacemos así!
¿Sí, don Johnny?
Diputado
Leiva Badilla:
No, no. No sé si habría que hacer una moción
para que quede aprobado de esa manera.
¿No sé cómo procede?
Diputada
Campbell Barr:
Cuando está aquí, leemos lo común y las incongruencias.
Presidente:
Sí, me dice aquí, la Asesora de Servicios
Técnicos que lo que procedería es eso, exactamente, o sea, que los asesores
hagan el informe. Lo vemos la próxima
sesión y si todos estamos de acuerdo, lo votamos y lo enviamos.
Diputado
Guevara Guth:
(Inaudible)
Sí, efectivamente.
Bien, gracias diputados y diputadas.
Pasamos al Expediente N° 18856.
En el número cuatro, Expediente N° 18692.
En el punto cinco, Expediente N° 18634.
¿Ahí la pregunta es sí ese lo archivamos
o le damos trámite?
Diputado Solís Fallas.
Diputado Solís Fallas:
Bueno, que dicha que pone usted
el tema al frente, Diputado. Yo creería
que ese expediente, más el que está en el lugar sétimo del Orden del Día, el
octavo, el noveno y el decimosexto.
¿No estarían de acuerdo ustedes, en que los archivemos?
Reitero, cinco, siete, ocho, nueve y dieciséis.
Diputado Guevara Guth:
Todos sí, excepto el dieciséis.
El dieciséis es lo del INBioparque.
Ese es muy nuevo. Hay varios muy
interesados.
De los otros que mencionaste, yo sí estoy de acuerdo en eliminarlos.
Diputada Campbell Barr:
Ese es nuevo, está ingresando hoy, en el Orden del Día.
Presidente:
Como tenemos la lista, vamos a ir tomando la decisión cuando vamos
lleguemos ahí. Pero, creo que hay
consenso en eso, diputado Solís Fallas.
El Expediente N° 18634.
¿Todos de acuerdo?
El número seis, Expediente N° 18820.
Ese, creo que se mantiene.
Diputado Guevara Guth:
Se mantiene... (Inaudible)
Presidente:
Con más razón todavía. No, hay que empezar con la moción que está
presentada. Creo, que hay una moción de
comparecencia que había presentado el diputado Guevara Guth. ¡Me parece! ¿No es cierto?
Diputado Guevara Guth:
Será posible...
Presidente:
… a través de Soresco y cualquier otro tema relacionado.
Eso creo que se mantiene…
Diputado Guevara
Guth:
(No graba):
Presidente:
No, hay que empezar con la moción presentada, creo que hay una moción de comparecencia que presentó el diputado Guevara Guth.
Don Johnny Leiva.
Diputado Leiva
Badilla:
(No graba).
Presidente:
Diputado Guevara Guth ¿Qué le parece la propuesta del diputado Johnny Leiva, en relación con este expediente?
Diputado Guevara
Guth:
De Recope son dos expedientes; uno es este y el otro es el once. El once tenía que ver con la capacidad instalada ociosa, que me parece que lo que está proponiendo Johnny en relación con visitas, podría ser muy interesante que nosotros como Comisión nos desplazáramos a las instalaciones de Recope en tu provincia, Gerardo, para que nos hagan un recorrido y ver con nuestros ojos cuál es esa capacidad ociosa y en qué condición está; más o menos, me parece interesante el probar aquella solicitud que se le iba a hacer a doña Gloria Valerín para que nos informara sobre nuestras competencias como Comisión de Control de Ingreso y Gasto, de ir a diferentes…
Me parece que los dos, tanto el expediente seis como el once, deberían estar abiertos; el seis, es porque todavía…
Ottón es el que más maneja el tema en estos momentos, de todos nosotros, me atrevería a decir, en el caso de la relación entre Recope y la CNPC para esta refinadora conjunta, eso es el expediente seis, pero como todavía está pendiente la renegociación del Ejecutivo o de la jerarca de Recope con los homólogos allá en China, me parece que dejar el expediente abierto sería como para retomar el tema de si no se renegocia nada y el gobierno pretende seguir adelante con el proyecto, creo que deberíamos, en esta Comisión, traer a los diferentes personeros para que justifiquen el por qué seguir adelante con un proyecto como ese.
Por eso, es importante, tal vez, dejarlo abierto.
El otro, el once, me parece muy bien que podamos programar una visita a las instalaciones de Recope allá en la zona de Moín y ver su capacidad ociosa, inclusive, puede ser que visitemos los edificios que tiene Recope en San José, una vez que se pasaron el edificio de Bicsa, ¿qué pasó con el otro edificio, dónde está ubicado todo su personal?, etc.; me parece que podría ser algo interesante.
Presidente:
Diputado Solís Fallas.
Diputado Solís
Fallas:
Señor diputado, estoy cien por ciento de acuerdo con lo que usted ha dicho, excepto, con la parte de consultar a Servicios Técnicos; nosotros tenemos potestades que no hay que consultar, tenemos la obligación de vigilar el ingreso y el gasto de este país, ¿cómo se está gastando el dinero? Hay maneras de hacerlo; preguntándole a alguien que venga aquí, leyendo libros contables, visitando y me parece que es quitarle tiempo muy valioso a Servicios Técnicos.
Yo quisiera que nos sintiéramos autorizados para hacer esas cosas.
Diputado Guevara
Guth:
Yo creo, y me disculpa, diputado Solís…
Diputado Solís
Fallas:
Sí, claro.
Diputado Guevara
Guth:
Me parece que Gerardo tuvo una conversación con doña Gloria, no es una consulta formal; una conversación en relación con el ámbito de si podemos llegar nosotros a tocar una puerta de una institución “ábrame las puertas, nosotros vamos a entrar, somos diputados de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público y tienen que abrirnos las puertas de las dependencias gubernamentales” ¿Tenemos o no tenemos esa competencia? Es, básicamente, la consulta que el diputado Vargas Varela le hizo a doña Gloria Valerín y, tal vez, nos pueda contar su respuesta.
Presidente:
En una sesión, no recuerdo cuál, hablamos ese tema, entonces, se me encomendó hablar don doña Gloria, efectivamente, tuve una conversación con ella sobre ese tema y le pregunté eso, precisamente, que si nosotros podíamos llegar a una institución “equis” y decir que somos de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto y que queremos hablar con el gerente, con el auditor, con el contador, etc., etc. Lo que se me informó es que no hay ningún impedimento para que nosotros hagamos esa gestión, que perfectamente podemos llegar en el momento que queramos hacerlo.
Diputada Epsy Campbell.
Diputada Campbell
Barr:
Lo que yo entiendo que está planteando don Ottón es el tema de quién nos autoriza, nosotros nos autorizamos a nosotros mismos y, efectivamente, esa conversación es un insumo, pero desde que habíamos tomado la decisión de hacerlo era para hacerlo. Creo que lo que está planteando el diputado Leiva ahora es “hagámoslo finalmente” y con este expediente, antes de que termine el año, manifiesto el interés de todos de poder hacerlo, lo que tendríamos que hacer es programar una fecha.
Diputado Solís
Fallas:
¿Estamos hablando del once?
Presidente:
Sí, el expediente once.
Diputada Campbell
Barr:
O llamar a la gente que corresponda.
Presidente:
¿De acuerdo con la propuesta del diputado Guevara Guth?
Todos; eso respecto al Expediente 18.820.
El diputado Ottón Solís propuso que lo archiváramos, si no hay ninguna objeción lo archivamos.
En relación con este expediente, también, la propuesta del diputado Ottón Solís es que lo archivemos, si no hay objeción de parte de los diputados presentes ¿Hay objeciones para archivarlo?
La propuesta es archivarlo; sobre todo ahora que se aprobó un nuevo proyecto.
Diputada Campbell
Barr:
Una pregunta de logística, es un viernes…
Presidente:
Voy a proponer dos fechas para ver si no chocan con la agenda de la Comisión.
Diputado Solís Fallas:
(No graba).
Presidente:
Es que lo vi muy
interesado en el tema…
Diputado Solís Fallas:
(No graba).
Presidente:
Necesitamos nombrar
tres diputados ¿Alguna diputada?
Ese proyecto es
nuevo pero, además, ahí estaba el tema de las mociones.
Diputado Guevara Guth:
Tengo entendido que
fue la última sesión cuando aprobamos aquella grande, sobre la Universidad de
Costa Rica y las universidades; ahí estaba el sistema de becas, entonces, como
que lo absorbe, no veo que el nuevo tenga expediente, no creo que sea el mismo
número porque son dos cosas diferentes.
La moción que
aprobamos la vez pasada era mucho más amplia, uno de los rubros era becas, pero
mucho más amplia, entonces, o se le cambia el nombre a este expediente o se
cierra y se abre uno nuevo para efectos de lo que aprobamos la vez pasada.
Presidente:
Diputada Mauren
Clarke.
Diputada Clarke Clarke:
La vez pasada
discutimos eso y quedamos en que como estaba este, en la moción decía que se incorporaba
esta a la grande y que esta se eliminara.
Hay que cambiarle el nombre nada más.
Presidente:
La moción que
presentó usted, Guevara Guth.
Diputado Guevara Guth:
La iniciativa fue
del diputado Antonio Álvarez.
Presidente:
Quizá lo mejor es archivar
este y abrir un nuevo expediente.
Decreto un receso
de hasta cinco minutos.
Se reanuda la
sesión.
Diputados, quiero proponerles que se lleven dos fechas para que lo revisen en sus agendas, para esta visita a Recope a Limón, que chequeen la posibilidad del 14 y el 28 de noviembre.
El viernes 28 ¿Les parece?
Diputado Solís Fallas.
Diputado Solís
Fallas:
(No graba).
Presidente:
Sí.
Diputado Solís
Fallas:
(No graba).
Presidente:
Eso es lo que teníamos para esta sesión.
Sin más asuntos que tratar, siendo las catorce horas con seis minutos se levanta la sesión.
Dip. Gerardo Vargas
Varela Dip.
Epsy Campbell Barr
sdc/xvv/alc/ias
20141106-028
[1] Sala Constitucional. Votos: 1953-97;
1954-97 y 6802-98.
[2] Sala
Constitucional. Voto Nº4562-99
[3] Sala Constitucional.
Votos: 1953-97; 1954-97 y 6802-98.
[4] Sala Constitucional. Voto Nº4562-99
[5]
Sala
Constitucional. Votos: 1953-97; 1954-97 y
6802-98.
[6]
Sala Constitucional. Voto Nº4562-99
[7]
Sala Constitucional. Votos: 1953-97; 1954-97 y
6802-98.
[8]
Sala Constitucional. Voto Nº4562-99
[9] Sala Constitucional. Votos: 1953-97;
1954-97 y 6802-98.
[10] Sala
Constitucional. Voto Nº4562-99