ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

Comisión Permanente de Gobierno y Administración

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acta de la sesión ordinaria Nº. 34

Miércoles 01 de febrero de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TERCERA LEGISLATURA

1º de mayo de 2016 ¾ 30 de abril de 2017

 

 

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

1º de diciembre de 2016 ¾ 30 de abril de 2017

 

 

 


 

Índice

 

A.      Discusión y aprobación del acta. 3

B.       Discusión de proyectos. 3

Expediente N° 19.528  Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) para que done un terreno de su propiedad a la  Asociación Administradora del Acueducto Rural Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago. 4

Expediente N° 20.037  Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de San José, para que cambie el uso de bien demanial a bien patrimonial, para construir un parque tecnológico y un centro de estudio universitario de formación tecnológico. 4

INFORME DE SUBCOMISIÓN.. 4

Rechazado. 12

Expediente Nº 20.105  Ley de reforma del artículo 505 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas. 13

Moción N° 1-34 de la  diputada Sánchez Venegas: 13

Aprobada. 13

INFORME DE SUBCOMISION.. 13

Aprobado. 19

Moción N° 2-34 de la  diputada Sánchez Venegas: 20

Aprobado. 20

Moción N° 3-34 de varios diputados y diputadas: 20

TEXTO SUSTITUTIVO.. 20

Aprobado. 22

Se somete a discusión por el fondo el proyecto de ley. 22

Aprobado el proyecto. 22

Moción N° 4-34 de la  diputada Fallas Rodríguez: 22

Aprobada. 23

Moción N°5-34 de la  diputada Clarke Clarke: 23

Aprobada. 23

Moción N°6-34 de la  diputada Clarke Clarke: 24

Aprobada. 24

Moción N° 7-34 de la  diputada Clarke Clarke: 24

Rechazada. 24

Expediente Nº 20.152. Autorización a la Municipalidad de Palmares de Alajuela para que done de su propiedad: un terreno a la Fundación Pro Clínica del dolor y cuidados paleativos de Palmares. 25

C.       Correspondencia. 25

D.      Proposiciones varias. 25

 


Asistencia

Diputados presentes:

 

Silvia Sánchez Venegas,  Presidenta

Jorge Rodríguez Araya. Secretario

Marta Arauz Mora

Maureen Clarke Clarke

Ligia Fallas Rodríguez

Jorge Arguedas Mora

Marcela Guerrero Campos

 

Asesor de Servicios Técnicos: Licda.  Ana Gabriela Massey Machado

 

Presidenta:

 

Buenas tardes, señoras diputadas y señores diputados.  A las trece horas con veintisiete minutos, y con el cuórum reglamentario, se abre la sesión.

 

Se decreta un receso de diez minutos.

 

(Se procede de conformidad)

 

Se extiende por diez minutos más.

 

Se reanuda la sesión.

 

 

A.        Discusión y aprobación del acta

 

 

En discusión el acta de la sesión anterior.

 

Se dispensar de aprobación del acta, por existir una imposibilidad material para tenerla lista el día de hoy.

 

 

B.        Discusión de proyectos

 

El expediente que se ubica en el lugar N.° 1 de la agenda, se encuentra asignado al pleno de la Comisión.

 

Continuamos con el expediente que se ubica en el lugar N.° 2

 Expediente N° 19.528  Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) para que done un terreno de su propiedad a la  Asociación Administradora del Acueducto Rural Paso Ancho y Boquerón de Oreamuno de Cartago.

 

A este expediente se le amplía el plazo a la Subcomisión por 30 días hábiles.

 

El expediente que se ubica en el lugar N.° 3, se encuentra asignado a Subcomisión y en trámites de consulta.

 

El expediente que se ubica en el lugar N.° 4 de la agenda, se encuentra asignado al pleno de la Comisión.

 

Continuamos con el expediente que se ubica en el lugar N.° 5

 

Expediente N° 20.037  Autorización a la Municipalidad del Cantón Central de San José, para que cambie el uso de bien demanial a bien patrimonial, para construir un parque tecnológico y un centro de estudio universitario de formación tecnológico.

 

Voy a decretar un receso hasta por dos minutos.

 

(Se procede de conformidad)

 

Se reanuda la sesión.

 

En relación con este expediente, estábamos con el informe de Subcomisión.

 

 

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, PARA QUE CAMBIE EL USO DE BIEN DEMANIAL A BIEN PATRIMONIAL, PARA CONSTRUIR UN PARQUE TECNOLÓGICO Y UN CENTRO DE ESTUDIO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICO

 

INFORME DE SUBCOMISIÓN

 

                                                                                                          Expediente 20.037

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Las suscritas diputadas, integrantes de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, que conformamos la subcomisión responsable de estudiar y analizar el proyecto de ley N° 20.037 “AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, PARA QUE CAMBIE EL USO DE BIEN DEMANIAL A BIEN PATRIMONIAL, PARA CONSTRUIR UN PARQUE TECNOLÓGICO Y UN CENTRO DE ESTUDIO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICO”, rendimos el presente informe de subcomisión en virtud de las siguientes consideraciones:

 

1.    OBJETIVO  DEL PROYECTO DE LEY:

La iniciativa propone autorizar a la Municipalidad del Cantón Central de San José, para que cambie el uso de bien demanial a bien patrimonial, segregue e inscriba en cabeza de su dueño, un área de terreno de 16.710 metros cuadrados, de la finca del partido de San José, folio real 85975-000, para destinarlo a la instalación de un Parque Tecnológico y un Centro de Estudio Universitario de Formación Tecnológica.

Quedando la Municipalidad autorizada para acudir a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura correspondiente.

 

 

2.    TRÁMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO DE LEY

 

a)    Esta iniciativa legislativa fue presentada el 20 de Julio  de 2016 por varios Diputados y Diputadas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No118, alcance 113, del 10 de Agosto del 2016, fue asignada a la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

 

b)    El proyecto es trasladado y recibido en la Comisión de Gobierno y Administración el día 17 de Agosto del 2016 e ingresa al orden del día y debate el 24 de agosto de dicho año. Su plazo cuatrienal expira el 20 de  julio de 2020.

 

c)    Se le da trámite en la Comisión de Gobierno y Administración el día 24 de Agosto de 2016,  la comisión en pleno, Sesión N°11, aprueba consultar el expediente a las siguientes instituciones y organizaciones:

ü  Ministerio de Salud

ü  Ministerio de Ciencia y Tecnología

ü  Defensoría de la Habitantes

ü  Unión Nacional de Gobiernos Locales

ü  IFAM

ü  Procuraduría General de la Republica

ü  Ministerio de Educación Publica

ü  Consejo Nacional de Rectores

ü  Consejo Nacional de Educación Superior

ü  Municipalidad de San Jose

ü  UNED

ü  Contraloría General de la Republica 

 

d)    En la misma sesión, se integra una subcomisión para que brinde informe respecto a la iniciativa de ley, integrada por las diputadas Silvia Sánchez Venegas, Ligia Fallas Rodriguez, y la diputada Marcela Guerrero Campos.

 

e)    El proyecto de ley cuenta con el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa número AL-DEST-IJU-360-2016, del 10 de noviembre de 2016

 

1.    CONSULTAS Y RESPUESTAS INTITUCIONALES:

 

Seguidamente se expone un resumen de los criterios esbozados por cada una de las instituciones que respondieron la consulta efectuada por la comisión, respecto al proyecto de ley:

 

  INSTITUCION

OBSERVACIONES P.L. 20.037

COMENTARIOS

MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Oficio: MICITT-DM-OF-571-2016

Fecha: 6/9/2016

 

·          El MICITT considera de gran relevancia, todas aquellas iniciativas que promuevan la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Telecomunicaciones, como ejes estratégicos de acción. 

·          El texto o articulado solamente regula el acto de desafectación del respectivo bien de dominio público, no indica si tal posible uso de suelo es conforme al Plan Director Urbano vigente, ni el alcance o detalle de la iniciativa que justifica desafectar tal terreno.

·          Manifiestan; se tiene una imposibilidad para manifestarse sobre el fondo de lo propuesto.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Oficio: DC-0290

Fecha: 7/9/2016

 

·          Manifiestan que se abstienen de emitir opinión respecto a la propuesta que se viene promoviendo con el P.L. 20.037. En razón de que los aspectos considerados en ese documento rebasan el ámbito competencial de la Hacienda Pública, a tenor de lo dispuesto en los numerales 183 y 184 de nuestra C.P., en concordancia con lo normado en la Ley Orgánica de la C.G.R.

·          Consideran que es un asunto de oportunidad y conveniencia de los señores legisladores.

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Oficio: DSM-474-2016

Fecha: 6/9/2016

 

                  El Concejo Municipal acuerda:

·          Ratificar y apoyar en todos sus extremos el Proyecto de Ley, por resultar de interés y utilidad para el desarrollo local del Cantón de San José.

·          Ratificar dicho proyecto en cuanto a que el resto de la finca, una vez segregada el área descrita, continuará dedicada a cementerio, por tanto conservará el carácter demanial que la ley le confiere.

·          Que inmediatamente sea aprobado dicho Proyecto, de forma inmediata será confeccionada la escritura de segregación, y presentada para el trámite correspondiente ante la Notaría del Estado.

UNED

Oficio: CU.2016-374

Fecha: 12/9/2016

Recomiendan que ese Consejo no objete el proyecto, con la observación de que el artículo 3 es innecesario y contradictorio con el artículo 1 y 2. 

 

·          Señalan que el inmueble donde está ubicado el denominado Cementerio Calvo es un bien de dominio público.

·          Comentan que la Municipalidad de San José en el año 2013 pretendió utilizar parte del inmueble para construir una infraestructura deportiva, empero la Sala IV dejó sin efecto dicha intención al determinar que el mismo es un bien de dominio público, el cual sólo se puede desafectar mediante una ley formal aprobada por la Asamblea Legislativa.

·          Consideran que es una decisión de política legislativa y de conveniencia discrecional si dicho terreno es desafectado o no.

·          Señalan que debe quedar claro que si se convierte en un bien patrimonial la Municipalidad queda en libertad para decidir su destino y construcción que puede ser distinto al indicado, pudiendo venderlo inclusive.

·          Se acuerda: acoger el dictamen O.J. 2016-253 de la Oficina Jurídica e indican a la Comisión de Gobierno y Administración que el Consejo Universitario de la UNED, no tiene objeciones para que se apruebe el proyecto de ley, dado que es una decisión política legislativa y de conveniencia discrecional si dicho terreno es desafectado o no.

 

 

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Oficio: DH-CGA-0539-2016

Fecha: 13/9/2016

 

·          Señalan que en este momento la Defensoría no encuentra objeción con la eventual aprobación del proyecto de ley en los términos consultados.

IFAM

DH-CGA-0539-2016

Fecha: 14/9/2016

Criterio Institucional favorable al proyecto

 

Ministerio de Salud

Oficio: DM-SM-8173-2016

Fecha: 30/11/2016

 

·          La parte norte cuenta con una franja de terreno de más de dieciséis mil metros cuadrados que desde hace más de ocho años no tiene ningún uso, por lo que la Municipalidad pretende catastrar para cambiar el uso y realizar la segregación e inscripción en cabeza  propia de esas franja de terreno, con la finalidad de dar a la misma, un uso distinto, conforme a la satisfacción de los intereses y necesidades de sus munícipes que constituyente a los gobiernos locales.

·          Mediante oficio DVS-UAPSS-011-2011, de la Dirección de Vigilancia de la Salud, se aprueba la solicitud de la Municipalidad de San Jose del traslado de restos humanos ubicados en el sector norte al sector sur.

·          Es importante manifestar que el Ministerio de Salud esta anuente a que se realice el cambio de uso del bien  demanial a patrimonial, con el fin claro de que sea utilizado dicho terreno para la persecución de los intereses municipales, no obstante, es igualmente importante, hacerle saber a los señora Diputados, que la Municipalidad de San Jose deberá seguir cumpliendo con la normativa sanitaria vigente como lo ha hecho hasta el momento en este terreno

 

 

2.    INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS:

El proyecto cuenta con informe del Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-IJU-360-2016 del 10 de Noviembre febrero del 2016 el cual recomendó realizar enmiendas al proyecto que sugiere en aras de mejorar la propuesta:

 

ü  Artículo 1: Es importante jurídicamente considerar para no violentar derechos establecidos constitucionalmente como el derecho a la dignidad humana, el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la existencia de la evolución técnica y la autorización del Ministerio de Salud, indicadas en la reglamentación vigente, así como consideraciones de tipo social y cultural, en relación con la posibilidad de sepultar personas de pocos o ningún recurso económico.

Siendo que el cementerio Calvo ha sido utilizado para dar sepultura a personas de muy escasos recursos económicos, razón por la cual en el artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento y Administración de los cementerios de la Municipalidad de San Jose, se les ha otorgado exoneración del pago de los costos de inhumación en este cementerio, por lo tanto, la disminución del área aprovechable para realizar la sepultura digna de restos humanos de escasos recursos, podría encontrarse afectando el derecho constitucional de las personas que fallezcan, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional.

A pesar de que se menciona en la exposición de motivos que no se ha utilizado en los últimos 8 años, esta asesoría no tiene información fidedigna, sobre este aspecto, ni certeza sobre si se han realizado la totalidad de las exhumaciones, como tampoco, si se ofrece en estos momentos posibilidad de otros espacios para sepultar los cadáveres de personas de escasos recursos.

La redacción se considera confusa, dado que como  se indicó anteriormente lo que se pretende es la desafectación y no como se indicó el cambio de uso , tampoco se precisa la descripción del lote a segregar ni de la finca madre, lo que hace imposible la confrontación de datos con la información registral y la descripción del lote a segregar, además de la omisión de la provincia a la cual pertenece la finca, se presume que corresponde al cantón Central de San Jose por ser de la provincia de San Jose, violentándose los principios de seguridad jurídica, especificidad y publicidad.

ü  Artículo dos: La calificación que se pretende otorgar de uso de suelo es propia del Plan de Desarrollo Urbano, no de la afectación a uso público, por lo que se llama la atención en ese sentido. Pues la idoneidad del terreno respecto al uso que se le pretende dar, debe ser valorada en atención a lo que establece el Plan de Desarrollo Urbano del cantón de San Jose, siendo que se ubica en una zona mixta, conforme se desprende de las Reformas a los reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San Jose. La prevención de esta clasificación, vía ley, podría violentar el principio de autonomía municipal, pues la calificación de zonas a través de los planes de Desarrollo Urbano son competencia de las municipalidades, en el ejercicio de la administración de los intereses y servicios de su respectivo cantón, en aplicación del artículo 169 de la Constitución Política

ü  Articulo tres: Es necesario aclarar que la desafectación del terreno, la otorga la Asamblea Legislativo, no la municipalidad, a menos de que se haya efectuada por acto administrativo propio. Lo que el Poder Legislativo otorga a la Municipalidad es la autorización para segregar la parte del inmueble, que se utilizaría para construir el parque y centro tecnológico y de ser necesario se autoriza una nueva afectación, no así un cambio de uso.

ü  Articulo cuatro: Es necesario recalcar que dicha indicación deviene en innecesaria, en virtud de ser una competencia de este órgano que se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico.

Se recomienda mejorar la redacción del articulado según las observaciones realizadas, así como evitar repeticiones de la información

ü  En el caso del título de la iniciativa, llama a confusión, pues el cambio de uso según el articulado es solamente para l parte a segregar, por lo que debería replantearse, siendo que se trata de una desafectación y segregación de un lote para la construcción del Parque Tecnológico y centro de estudio.

ü   Se recomienda uniformar la redacción cada vez que se menciona a la Municipalidad de San Jose.

 

3.    CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES:  

 

Analizado por el fondo el texto del proyecto de ley, así como las respuestas recibidas en el trámite de consulta se concluye:

 

ü  La iniciativa propone autorizar a la Municipalidad de San José, para que cambie el uso de bien demanial a bien patrimonial, segregue e inscriba en cabeza de su dueño, un área de terreno de 16.710 metros cuadrados, de la finca del partido de San José, folio real 85975-000, para destinarlo a la instalación de un Parque Tecnológico y un Centro de Estudio Universitario de Formación Tecnológica.

ü  Que la subcomisión encargada de estudiar y analizar el proyecto concuerda y apoya que la Municipalidad disponga sus recursos al servicio del cantón Central de San José para que sea la cede de un nuevo Centro de Desarrollo Tecnológico que atraiga inversión extranjera, se encadene con el empresariado y el emprendedurismo local y genere empleo de calidad, en articulación con la promoción del desarrollo académico de los jóvenes josefinos, especialmente de los barrios más carentes de la capital.

ü  Que dadas las recomendaciones que realiza el Departamento de Servicios Técnicos la Municipalidad de San José procedió a realizar aclaración sobre aspectos de interés en virtud de aclarar y allanar la discusión en el trámite de la propuesta de ley mediante oficio ALCALDIA-A2-00838-2016 del 14 de diciembre del 2016, el cual consta en el expediente indicando lo siguiente:

 

“Observaciones del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa

 

1.  Se adjuntó plano para la observación del lote a segregar

 

2.  Que de conformidad con la normativa que rige los cementerios para la supresión o cierre de un camposanto, no se evidencia en el expediente legislativo la existencia de “Evaluación Técnica y la autorización del Ministerio de Salud indicadas en la reglamentación vigente”.

 

Respuesta a observación:

 

§    Al respecto ha de tenerse presente que mediante oficio DM-SM-8173-2016 de fecha 30 de noviembre 2016, suscrito por la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Salud, Doctor Fernando Llorca Castro, se evidencia  claramente el criterio positivo del Ministerio de Salud en referencia al proyecto de Ley para cambio de uso de bien demanial a bien patrimonial, sobre la finca matriculada número  85975-000, inscrita en el partido de San José, provincia San José, Cantón Central de San José, que es área norte del Cementerio Calvo con un área de 16.710 metros cuadrados, asimismo se indica en el párrafo final del supra citado oficio lo siguiente:  así las cosas, es importante manifestar que el Ministerio de Salud esta  anuente a que se realice el cambio de uso del bien demanial a patrimonial, con el fin claro de que sea utilizado dicho terreno para la persecución de los intereses municipales, no obstante, es igualmente importante, hacerle saber a los señores Diputados, que la Municipalidad deberá seguir cumpliendo con la normativa sanitaria vigente como lo ha hecho hasta el momento en este terreno”.

 

Esta misiva que se encuentra incorporada al expediente en estudio, reafirma que el área a segregar cumple con las leyes y requisitos sanitarios, y por ende es posible efectuar movimientos de tierra sobre ese lugar, como sería en este caso, para cumplir con el destino que establece la iniciativa, siendo que no hay restos cadavéricos y se ha dado la totalidad de las exhumaciones en esta área.

Es claro entonces que el Ministerio de Salud reconoce que el sector norte del Cementerio Calvo no se utiliza como área de inhumaciones, ya que este servicio solo se realiza en los sectores Sureste y Suroeste, los cuales se mantienen y mantendrán prestando el servicio a los ciudadanos de escasos recursos económicos del Cantón Central de San José.

 

Es importante indicar que mediante oficio CS-URS-67511  del 12 de julio del 2011, la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Sur, avala el cambio de uso del Sector Norte del Cementerio Calvo, a solicitud de la Municipalidad de San José. Nota que se adjunta a este oficio.

 

Estos elementos de juicio le permitirá a los señores Diputados y las señoras Diputadas determinar que no existen inconvenientes de índole sanitaria para variar su uso, siendo que se cumple con las disposiciones de la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, pero fundamentalmente con el Reglamento General de Cementerios, Decreto No. 38833, del 3 de agosto de 2005, por lo que se cuenta con el criterio técnico y autorización del Ministerio de Salud.

 

3.  Que analizada la iniciativa de Ley surge la interrogante para el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa sobre las opciones que se darán a las personas de escasos recursos económicos que han hecho uso históricamente del Cementerio Calvo.

 

Respuesta a observación:

 

§  Al respecto ha de observarse lo siguiente:

 

o   La iniciativa de ley en comentario lo que pretende es segregar y desafectar un área en 16.710 metros cuadrados, de manera el resto de la finca, 38.828,48 metros cuadrados, una vez segregada el área descrita, continuará dedicada a cementerio, por tanto conservará el carácter demanial que la ley le confiere y continuara dando su prestación de servicio de inhumanación de personas de pocos o ningún recurso económico, cumpliendo con ello consideraciones de tipo social y cultural. Ver cuadro detalle que se adjunta.

 

o   Que restando el área de pasillos se contaría con 30.000,00 metros cuadros para atender una demanda promedio anual de 111 servicios de inhumaciones para personas de escasos recursos económicos, a los cuales obviamente no se les ha cobrado el costo del servicio,  esto de conformidad con el sistema de registro de inhumaciones en el Cementerio Calvo que lleva el PROCESO DE CEMENTERIOS, de la Municipalidad de San José. Ver cuadro detalle que se adjunta.

 

o   Que el área por fosa es de 3,50 metros cuadrados por lo cual el área total anual necesaria para brindar el servicio sería en el orden de 388,50 metros cuadrados ósea un 1,30% del área que se mantiene como cementerio. Ver cuadro detalle que se adjunta.

 

o   Que como procedimiento para la optimización en el uso de suelo del Cementerio Calvo entre cada cinco y seis años se realizan exhumaciones administrativas con el objetivo de la reutilización de las fosas, esto en razón de que dicho servicio se presta bajo un plazo de cinco años y no a perpetuidad.

 

o   Que el procedimiento supra citado es conforme con el artículo 31 del Reglamento General de Cementerios, Decreto 38833 del 03 de agosto de 2005 y Reglamento de Funcionamiento y Administración de los Cementerios de la Municipalidad de Cantón Central de San José, Artículo  59.

 

o   Que la Municipalidad de San José, siempre ha tenido y tiene presente su responsabilidad sobre la prestación del Servicio de Inhumacion para personas de escasos recursos económicos en el Cementerio Calvo y que sean habitantes del Cantón Central de San José, tan es así que este servicio se encuentra regulado en el artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento y Administración de Cementerios de la Municipalidad de San José.

 

De los datos consignados se desprende que la segregación del lote contenido en el proyecto de ley en comentario, no afectará la sepultura digna de restos humanos de personas de escasos recursos.

 

La Municipalidad de San José reitera su compromiso con los derechos humanos en forma relevante al derecho a la dignidad humana, el derecho a la salud, y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que la tramitación de esta iniciativa de ley cumple con los requerimientos legales de la evaluación  técnica y la autorización del Ministerio de Salud.”

 

 

3.    RECOMENDACIONES:

Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo razones jurídicas, de oportunidad y conveniencia, realizamos las siguientes recomendaciones al Pleno de la Comisión:

 

1.    Aprobar el presente informe de subcomisión que recomienda un texto sustitutivo en el cual se acogen las recomendaciones del Departamento de Servicios Técnicos.

2.    Dictaminar Afirmativamente el proyecto de ley 20.037 AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, PARA QUE CAMBIE EL USO DE BIEN DEMANIAL A BIEN PATRIMONIAL, PARA CONSTRUIR UN PARQUE TECNOLÓGICO Y UN CENTRO DE ESTUDIO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICO.”

 

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. San José, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete.

 

 

       SILVIA SANCHEZ VENEGAS                                LIGIA FALLAS RODRIGUEZ

                   Diputada                                                                         Diputada

 

 

MARCELA GUERRERO CAMPOS

Diputada”.

 

 

En discusión el informe de Subcomisión.

 

Suficientemente discutido.

 

Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano.  5 diputados presentes, ningún voto a favor.

 

Rechazado.

 

Expediente Nº 20.105  Ley de reforma del artículo 505 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas.

 

Se ha presentado el informe de subcomisión, pero antes el señor Secretario se servirá leer una moción de dispensa de lectura.

 

Secretario:

 

Moción N° 1-34 de la  diputada Sánchez Venegas:

 

“Para que se dispense de lectura el informe de Subcomisión presentado y su contenido conste en el acta”.

 

Presidenta:

 

En discusión la moción.

 

Suficientemente discutido.

 

Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano.  5 diputados presentes, 4 votos a favor, 1 en contra.

 

Aprobada.

 

INFORME DE SUBCOMISION

 

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN, LEY N° 181 DEL 18 DE AGOSTO DE 1944 Y SUS REFORMAS

 

EXPEDIENTE No. 20105

 

La suscrita Diputada Maureen Clarke Clarke, y los Diputados Jorge Rodríguez Araya y Franklin Corella Vargas, integrantes de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, e integrantes de la Subcomisión responsable de estudiar y analizar el proyecto de ley: “Ley de reforma del artículo 505 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas”, expediente Nº 20.105, publicado en el Alcance N° 220 del Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2016, rendimos el presente informe afirmativo en virtud de las siguientes consideraciones:

 

 

  1.) Caracterización.

 

  El presente proyecto parte del hecho que la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional (SSVMN) es una institución precursora en materia de seguridad social, que tomó la delantera en el resguardo de las conquistas que se materializaron en los años cuarenta en beneficio de la clase trabajadora de nuestro país.

 

Según la exposición de motivos, durante sus ya casi 100 años de existencia, la entidad ha tenido el problema permanente que los integrantes de su Junta Directiva cambian al mismo tiempo, lo que impide la continuidad de al menos parte de estos, perdiéndose así la experiencia acumulada durante el ejercicio del período –que en la actualidad es de solo tres años-. Aunado a lo anterior, al modificarse la totalidad del Directorio, los nuevos personeros deben empezar a empaparse de un negocio que está en marcha, así como del quehacer institucional y la actividad cotidiana de la institución; además, deben establecer de una vez el desarrollo y definición de acciones y planes estratégicos, todo dentro de un período de ajuste de conocimiento, lo que no es ventajoso ni favorable para la institución.

 

  Otro inconveniente que refieren quienes proponen el proyecto en análisis, es que la salida de la totalidad de quienes integran la Junta Directiva se hace sin un traslado secuencial de la información y, no en pocas ocasiones, es necesario un tiempo mayor de tres años para lograr su maduración.

 

  Un problema adicional es que si los nuevos integrantes tienen una visión diferente, habría una inevitable e inconveniente ruptura de la línea estratégica, sin que haya una transición de información sobre lo que se ha venido realizando. Todo esto afecta el quehacer institucional.

 

  Finalmente, aun cuando fuera el caso que los nuevos Directores mantuvieran una visión equivalente, al no darse una continuidad, estos deben conocer “el estado actual de cosas”, lo que conlleva un necesario período de adaptación, aspecto que es sumamente delicado en una organización en plena marcha y en ejecución de su plan estratégico.

 

El presente proyecto de ley procura solventar los anteriores inconvenientes, aumentando el periodo de nombramiento de quienes integran la Junta Directiva de la SSVMN, que pasa de tres a seis años, aprovechándose así la experiencia acumulada; y estableciendo la sustitución gradual de estos integrantes, de tal forma que en adelante se irán integrando paulatinamente nuevos titulares y no todos de una vez, como ocurre en la actualidad.

 

 

  2.) Consultas.

 

  El proyecto fue consultado a las siguientes instituciones: Ministerio de Educación Pública, Procuraduría General de la República, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, Asociación de Profesores y Funcionarios de la UCR, Asociación Nacional de Educadores, Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, Sindicato de Educadores Costarricenses y la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

 

 

  3.) Observaciones de los órganos consultados.

 

  De las anteriores instituciones y organizaciones consultadas, las siguientes se pronunciaron, en los términos que se dirán:

 

·               Asociación Nacional de Educadores: se opone al proyecto, hasta tanto no se redacte y se les consulte el transitorio. No quieren que sea un nombramiento de más de tres años.

 

·               Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: están totalmente de acuerdo con el proyecto.

 

·               Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza: se opone el proyecto, hasta que se determine el número de integrantes de la Junta Directiva, porque considera que 9 personas son muchas, además que se debe reintegrar en forma equitativa y democrática. No quieren que sea un nombramiento de más de tres años.

 

·               Sindicato de Educadores Costarricenses: están plenamente de acuerdo.

 

·               Asociación de Profesores y Funcionarios de la UCR: cuestionan la ampliación del  periodo de nombramiento por más de tres años.

 

 

·               Contraloría General de la República: es un asunto de oportunidad y conveniencia.

 

·               Defensoría de los Habitantes: es un asunto de oportunidad y conveniencia.

 

Por su parte, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa no le formula observaciones de fondo al proyecto, sugiriendo la redacción de un transitorio que indique el procedimiento para escoger a los primeros tres representantes que han de ser renovados, así como el orden de las renovaciones siguientes, y quiénes deberán de prolongarse en su nombramiento, a efectos de que las designaciones de los directivos, se hagan de manera diferida.

 

Por último, sugiere dicho Departamento dos aspectos de forma, siendo el primero que el título de la propuesta sea corregido para que indique: “Ley que reforma el artículo 505…”, y que siendo que la última frase “luego podrán serlo en períodos alternos” es inocua, sea suprimida, en el tanto no aporta ninguna significación adicional, al mandato de que no podrán ser reelectos consecutivamente.

 

  4.) Nuestra posición.

 

  Quienes infra suscribimos este informe consideramos que lo lógico y deseable en la integración de cualquier órgano colegiado es que los cambios que se den en su conformación no sean abruptos, sino graduales, de forma tal que algunos integrantes del órgano permanezcan, lo que al menos garantiza un nivel de estabilidad en la visión que la institución tiene, de manera que el vencimiento diferenciado en el tiempo puede atemperar esa ruptura y devenir en un cambio menos radical.

 

Por otro lado, es sabido que las prácticas modernas del buen gobierno corporativo resaltan, entre otras cosas, la importancia que tiene una Junta Directiva en un modelo de gestión basado en riesgos, particularmente sobre su responsabilidad y el papel que tiene en su gestión.

 

Asimismo, el texto sustitutivo que se recomienda, retoma lo promulgado en la normativa que lleve a la práctica visibilizar los derechos de las mujeres y combatir las brechas de género.  El artículo 1 de la Ley N.° 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990, indica: “Es obligación del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; lo cual estableció un marco general que incluía la obligación de un trato igualitario en el acceso de cargos en los puestos de toma de decisión.

 

Por esta razón, la actual debilidad de que todos los integrantes de la Junta Directiva cambian a la vez, impide una transferencia gradual de información y conocimiento y, eventualmente, la continuidad de políticas y procedimientos de gestión que son de mediano o largo plazo y demandan tiempo para su plena implementación. En este sentido, el establecimiento de la terminación en secuencia del nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva permitirá no solo garantizar esta gradualidad y transición, sino aprovechar la experiencia y conocimientos que ellos acumulan en su período de nombramiento.

 

  Aunado a lo anterior, hay que agregar que un periodo de tres años resulta inadecuado para que cualquier persona pueda dar su máximo desempeño, habida cuenta que cualquier ser humano requiere de un proceso de adaptación y conocimiento del entorno para poder aportar de manera adecuada no solo su capacidad y conocimiento previo, sino también su experiencia en la realización de las nuevas labores que le han sido encomendadas. Por ello la necesidad de aumentar el periodo de nombramiento de quienes integren la Junta Directiva de la SSVMN.

 

  Si se observan las réplicas formuladas por las organizaciones que se oponen (ANDE y APSE), se desprende que tales objeciones se reducen a dos: la falta de un transitorio que establezca cómo se van a sustituir a futuro los titulares; y que no están de acuerdo en nombramientos de más de tres años.

 

  En cuanto al primer cuestionamiento, en la propuesta de texto sustitutivo que se formulará en el presente informe se solventa dicha situación, al establecer un régimen transitorio. Por su parte, el cuestionamiento del periodo de los tres años no se sustenta técnicamente y más pareciera que obedece a un asunto de las organizaciones que necesitan rotar sus representantes para darles mayor oportunidad de participación a más personas afiliadas. Este último criterio lo respetamos, mas no lo compartimos, habida cuenta de los razonamientos que hemos esbozado respecto de la conveniencia de aprovechar mejor la experiencia adquirida en el cargo por parte de los futuros integrantes del órgano colegiado de mayor jerarquía en la SSVMN.

 

  Por los motivos antes expuestos, la suscrita Diputada y los suscritos Diputados, sometemos a consideración de las Señoras y Señores Diputados el presente INFORME DE SUBCOMISIÓN, con la recomendación de que se apruebe y posteriormente el proyecto de ley sea dictaminado de manera positiva, previa incorporación de la moción de texto sustitutivo que se adjunta y que recoge las inquietudes que se han formulado para mejorar el texto del presente proyecto.”

 

En discusión el informe de Subcomisión.

 

Tiene el uso de la palabra la diputada Ligia Fallas, hasta por cinco minutos.

 

Diputada Fallas Rodríguez:

 

Gracias.

 

Revisando el expediente y el mismo informe que sale de la Subcomisión, en la segunda página el informe nos dice que dentro de las observaciones, en el punto tres, con respecto a las consultas que se hicieron, hay organizaciones magisteriales, como por ejemplo al ANDE, hasta tanto no se redacte y se les consulte el transitorio.  Ellos quieren saber cómo va a quedar el transitorio para darle el visto bueno al proyecto.

 

Quiero recordarles aquí, que este proyecto viene a cambiar las condiciones en las que se encuentra el período de vigencia de la integración de la Junta Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

 

La  Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, es un ente privado que maneja fondos privados  del Magisterio Nacional, no está manejando fondos públicos  y que, manejando los dineros de la póliza de vida de toda la clase trabajadora del Magisterio Nacional, no se debería hacer ninguna modificación sin consultar a las organizaciones magisteriales.

 

 

 

Si hay ya al menos una organización que está diciendo que se opone al proyecto hasta tanto no se consulte ese transitorio, que al día de hoy desconocen absolutamente todos los consultados, que son el Ministerio de Educación Pública, la Procuraduría General de la República, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), Asociación de Profesores y Funcionarios de la UCR (Asoprofu), Asociación Nacional de Educadores (ANDE), Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC) y la propia institución, la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

 

Se les hizo la consulta anterior, sin conocer el transitorio, este transitorio se redactó sin la participación de ellos y ni siquiera se les consultó el día de hoy.

 

Yo estaría proponiendo que este dictamen se pueda aprobar en la medida en que se apruebe una moción que tenemos de orden, para que se consulte a estas instituciones y que estas instituciones puedan referirse en un tiempo perentorio, relativamente razonable, con respecto a la redacción de este transitorio.

 

No me parece y vuelvo a insistir en que sea aprobado, que salga hoy un dictamen sabiendo que, las propias organizaciones están diciendo que se van a oponer a la aprobación, en el tanto no conozcan la redacción de este transitorio.

 

Por lo que les estaría solicitando se apruebe el informe, pero que aprobemos la consulta y esperemos a dictaminarlo para la próxima semana, que estas organizaciones se comprometen a enviar su informe en esta misma semana.

 

Presidenta:

 

Tiene la palabra la diputada Maureen Clarke.

 

Diputada Clarke Clarke:

 

Gracias señora Presidente.


Se acaba de decir algo que no es del todo cierto; el transitorio fue consultado y elaborado también con conocimiento de algunos de ellos, yo no tengo ningún inconveniente de que lo vean, más bien les favorece.

 

Lo que se hizo fue que la elección se hace cuatro, dos y uno, para que no quede acéfalo como ocurrió, esa es la reforma que se está haciendo más que todo, yo no tengo ningún inconveniente de que se les consulte, van a ver que no les perjudica en absolutamente nada.

 

Presidenta:

 

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Rodríguez.

 

Diputado Rodríguez Araya:

 

Con todo respeto a todos los y las diputadas.  Yo considero que el proyecto debería de dictaminarse y que la consulta se haga y llegue la respuesta obviamente al Plenario.  Ahí el diputado o la diputada que quiera hacer una enmienda, tiene el poder de enmienda,  pero no podemos seguir atrasando los proyectos por una u otra causa.

 

De hecho, como lo está haciendo doña Ligia que está grabando, ya los gremios conocen la posición y el texto a través de ella, así que mi posición es esa, sin embargo me plegaré a lo que diga la mayoría.

 

Presidenta:

 

Tiene el uso de la palabra la diputada Maureen Clarke.

 

Diputada Clarke Clarke:

 

Agrego a lo que recién dije respecto al dictamen, también el Reglamento establece que los dictámenes no se publican en La Gaceta, salvo si la Comisión acuerda lo contrario, en este caso, la publicación incluye todo, no van a no poder ejercer sus derechos de consulta.

 

Presidenta:

 

Para dejar claro, el texto base sí fue consultado a la Asociación Nacional de Educadores, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, Sindicato de Educadores Costarricenses,  Asociación de Profesores y Funcionarios de la UCR, Contraloría General de la República y a la  Defensoría de los Habitantes; y el texto sustitutivo que se va a aprobar, también va a ser consultado.

 

Suficientemente discutido el informe de Subcomisión.

 

Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados presentes, 3 votos a favor, 2 en contra.

 

Aprobado.

 

Se ha presentado una moción de texto sustitutivo, pero antes el señor Secretario se servirá leer una moción de dispensa de lectura.

 

Secretario:

 

Moción N° 2-34 de la  diputada Sánchez Venegas:

 

“Para que se dispense de lectura el texto sustitutivo presentado al proyecto de ley en discusión y su contenido conste en el acta”.

 

Presidenta:

 

En discusión la moción de orden.

 

¿Se considera suficientemente discutida?

 

Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados presentes, 3 votos a favor, 2 en contra.

 

Aprobado.

 

En discusión la moción de texto sustitutivo.

 

Moción N° 3-34 de varios diputados y diputadas:

 

“Para que se acoja el siguiente TEXTO SUSTITUTIVO del EXPEDIENTE N° 20.105, como texto base de discusión.  El texto dirá:

 

LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN, LEY N° 181 DEL 18 DE AGOSTO DE 1944 Y SUS REFORMAS

 

ARTÍCULO ÚNICO.-            Modifícase el artículo 505 del Código de Educación, Ley Nº 181, de 18 de agosto de 1944, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 505.- La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional estará dirigida por una junta directiva, integrada por nueve miembros de la siguiente forma:

a) Tres representantes designados por la Directiva Central de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE).

b) Dos representantes designados por la Directiva Central de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP).

c) Un representante designado por la Directiva Central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).

d) Un representante designado por la Directiva de la Asociación de Profesores y Funcionarios de la Universidad de Costa Rica (ASPROFU).

e) Un representante de los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación, nombrado directamente por el Ministerio de Educación Pública (MEP).

f) Un representante designado por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), conforme a sus estatutos y normas internas.

Los nombramientos serán hechos de manera que cada dos años hayan de ser renovados tres directores, asegurando la representación paritaria de ambos sexos, para lo cual las directivas de las organizaciones magisteriales mencionadas comunicarán, en el mes de febrero que corresponda, los nombres de los representantes al Ministerio de Educación (MEP), para que proceda a nombrar la Junta Directiva de la Sociedad por Decreto Ejecutivo, para lo cual deberá velar porque la integración del órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

Con excepción del representante establecido en el inciso e) anterior, el nombramiento debe hacerse en la primera quincena del mes de marzo siguiente; las personas nombradas deberán juramentarse ante el Ministro de Educación Pública (MEP), a más tardar ocho días después de la publicación del decreto de nombramiento, para asumir funciones el 1º de abril correspondiente.

El representante nombrado directamente por el Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá ser designado en la primera quincena del mes de mayo del primer año de la respectiva Administración. Entrará en funciones a partir del 1 de junio siguiente.

Los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad desempeñarán sus cargos por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos en forma consecutiva por una única vez.

Cuando se produzcan vacantes por causas que no sean la terminación del período legal, la reposición se hará por el resto del período con personas designadas de la forma que se indica en este artículo, según sea el caso.”

 

TRANSITORIO ÚNICO.-     A la entrada en vigencia de esta ley, por una única vez, el período de nombramiento de un representante de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), del representante de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), de un representante de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) y del representante de la Asociación de Profesores y Funcionarios de la Universidad de Costa Rica (ASPROFU), se extenderá hasta el 31 de marzo del 2020.

El período de nombramiento de los otros dos representantes de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), de un representante de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) y del representante del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), se extenderá hasta el 31 de marzo del 2022.

El período de nombramiento del representante nombrado directamente por el Ministerio de Educación Pública (MEP), se extenderá hasta el 31 de mayo del 2018.

En caso de sustitución de alguna de las personas representantes de estas organizaciones magisteriales mencionadas, para concluir el período señalado en este transitorio, la sustitución deberá de respetar la representación paritaria de ambos sexos.

Los nombramientos subsecuentes se harán por el plazo y las condiciones fijados en esta ley, de forma tal que se deberá asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para que en este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

 

Rige a partir de su publicación.”

 

¿Suficientemente discutido?

 

Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados presentes, 3 votos a favor, 2 en contra.

 

Aprobado.

 

Se somete a discusión por el fondo el proyecto de ley.

 

¿Suficientemente discutido?

 

Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados presentes, 3 votos a favor, 2 en contra.

 

Aprobado el proyecto.

 

Hay una moción de orden presentada que le solicito al señor Secretario se sirva leer.

 

Secretario:

 

Moción N° 4-34 de la  diputada Fallas Rodríguez:

 

“Para que se consulte el texto sustitutivo aprobado del proyecto de ley en discusión a las siguientes instituciones:

 

-          Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional SSVMN

-          Asociación de Educadores ANDE

-          Asociación de Educadores Pensionados ADEP

-          Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza  APSE

-          Asociación de Profesores y funcionarios de UCR   ASOPROFU

-          Ministerio de Educación Pública  MEP

-          Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educadores Costarricenses  SEC”.

 

 

Presidenta:

 

En discusión.

 

¿Suficientemente discutida?

 

Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados presentes, 5 votos a favor.

 

Aprobada.

 

Hay otra moción de orden que le solicito al señor Secretario se sirva leer.

 

Secretario:

 

Moción N°5-34 de la  diputada Clarke Clarke:

 

“Para que se consulte el texto dictaminado del proyecto de ley en discusión a las siguientes instituciones:

 

-          Ministerio de Educación Pública

-          Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza

-           Asociación de Profesores y funcionarios de UCR 

-          Asociación Nacional de Educadores

-          Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional

-          Sindicato de Educadores Costarricenses 

-          Procuraduría General de la República

 

Presidenta:

 

En discusión.

 

¿Suficientemente discutida?

 

Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados presentes, 5 votos a favor.

 

Aprobada.

 

Hay otras mociones de orden presentadas que le solicito al señor Secretario se sirva leer.

 

 

Secretario:

 

Moción N°6-34 de la  diputada Clarke Clarke:

 

“Para que el texto dictaminado sea publicado en el diario oficial La Gaceta”.

 

Presidenta:

 

En discusión.

 

¿Suficientemente discutida?

 

Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados presentes, 5 votos a favor.

 

Aprobada.

 

Se decreta un receso de hasta por dos minutos.

 

(Se procede de conformidad)


Se reanuda la sesión.

 

Hay otras moción de orden presentada que le solicito al señor Secretario se sirva leer.

 

Secretario:

 

Moción N° 7-34 de la  diputada Clarke Clarke:

 

“Para que se revise la votación recaída al expediente N° 20105”.

 

Presidenta:

 

En discusión.

 

¿Suficientemente discutida?

 

Los que estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados presentes, 2 votos a favor, 3 en contra.

 

Rechazada.

 

La elaboración del dictamen estará a cargo de la diputada Maureen Clarke Clarke.

 

Pasamos al expediente que se ubica en el lugar N.° 7

 

Expediente Nº 20.152. Autorización a la Municipalidad de Palmares de Alajuela para que done de su propiedad: un terreno a la Fundación Pro Clínica del dolor y cuidados paleativos de Palmares.

 

Este expediente es de nuevo ingreso, y se asigna a la Subcomisión N.° 2 por 30 días hábiles.

 

 

C.          Correspondencia.

 

No hay.

 

D.          Proposiciones varias

 

Algún diputado o diputada tiene una proposición?

 

No hay.

 

 

Sin más asuntos por tratar al ser las catorce horas con un minuto se levanta la sesión.

 

 

 

 

 

Silvia Sánchez Venegas                                      Jorge Rodríguez Araya

                   Presidenta                                                                   Secretario

 

 

20170201.034

Marcy