ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
Acta de la sesión ordinaria Nº. 34
Miércoles 01 de febrero de 2017
TERCERA LEGISLATURA
1º de mayo de 2016 ¾ 30 de abril de 2017
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
1º de diciembre de 2016 ¾ 30 de abril de 2017
Índice
A. Discusión
y aprobación del acta
Moción N° 1-34 de la
diputada Sánchez Venegas:
Moción N° 2-34 de la
diputada Sánchez Venegas:
Moción N° 3-34 de varios diputados y diputadas:
Se somete a discusión por el fondo el proyecto de
ley.
Moción N° 4-34 de la
diputada Fallas Rodríguez:
Moción N°5-34 de la
diputada Clarke Clarke:
Moción N°6-34 de la
diputada Clarke Clarke:
Moción N° 7-34 de la
diputada Clarke Clarke:
Asistencia
Diputados presentes:
Silvia Sánchez
Venegas, Presidenta
Jorge Rodríguez
Araya. Secretario
Marta Arauz Mora
Maureen Clarke Clarke
Ligia Fallas
Rodríguez
Jorge Arguedas Mora
Marcela Guerrero Campos
Asesor de Servicios Técnicos: Licda. Ana Gabriela Massey
Machado
Presidenta:
Buenas tardes, señoras diputadas y señores
diputados. A las trece horas con veintisiete
minutos, y con el cuórum reglamentario, se abre la sesión.
Se decreta un receso de diez minutos.
(Se procede de conformidad)
Se extiende por diez minutos más.
Se reanuda la sesión.
En discusión el acta de la sesión anterior.
Se dispensar de aprobación del acta, por
existir una imposibilidad material para tenerla lista el día de hoy.
El expediente que se ubica en el lugar N.° 1
de la agenda, se encuentra asignado al pleno de la Comisión.
Continuamos con el expediente que se ubica
en el lugar N.° 2
A este expediente se le amplía el plazo a la
Subcomisión por 30 días hábiles.
El expediente que se ubica en el lugar N.°
3, se encuentra asignado a Subcomisión y en trámites de consulta.
El expediente que se ubica en el lugar N.° 4
de la agenda, se encuentra asignado al pleno de la Comisión.
Continuamos con el expediente que se ubica
en el lugar N.° 5
Voy a
decretar un receso hasta por dos minutos.
(Se procede de conformidad)
Se reanuda la sesión.
En
relación con este expediente, estábamos con el informe de Subcomisión.
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE SAN JOSÉ, PARA QUE CAMBIE EL USO DE BIEN DEMANIAL A BIEN PATRIMONIAL, PARA
CONSTRUIR UN PARQUE TECNOLÓGICO Y UN CENTRO DE ESTUDIO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN
TECNOLÓGICO
Expediente
20.037
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las suscritas diputadas, integrantes de la
Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, que conformamos la
subcomisión responsable de estudiar y analizar el proyecto de ley N° 20.037
“AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, PARA QUE
CAMBIE EL USO DE BIEN DEMANIAL A BIEN PATRIMONIAL, PARA CONSTRUIR UN PARQUE
TECNOLÓGICO Y UN CENTRO DE ESTUDIO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICO”,
rendimos el presente informe de subcomisión en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. OBJETIVO DEL
PROYECTO DE LEY:
La iniciativa propone autorizar
a la Municipalidad del Cantón Central de San José, para que cambie el uso de
bien demanial a bien patrimonial, segregue e inscriba
en cabeza de su dueño, un área de terreno de 16.710 metros cuadrados, de la
finca del partido de San José, folio real 85975-000, para destinarlo a la
instalación de un Parque Tecnológico y un Centro de Estudio Universitario de
Formación Tecnológica.
Quedando la Municipalidad
autorizada para acudir a la Notaría del Estado a confeccionar la escritura
correspondiente.
2. TRÁMITE LEGISLATIVO DEL PROYECTO DE LEY
a) Esta iniciativa
legislativa fue presentada el 20 de Julio
de 2016 por varios Diputados y Diputadas, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No118, alcance 113, del 10 de Agosto del 2016, fue asignada a la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y
Administración.
b) El proyecto es
trasladado y recibido en la Comisión de Gobierno y Administración el día 17 de
Agosto del 2016 e ingresa al orden del día y debate el 24 de agosto de dicho
año. Su plazo cuatrienal expira el 20 de
julio de 2020.
c) Se le da trámite en
la Comisión de Gobierno y Administración el día 24 de Agosto de 2016, la comisión en pleno, Sesión N°11, aprueba
consultar el expediente a las siguientes instituciones y organizaciones:
ü Ministerio de Salud
ü Ministerio de Ciencia
y Tecnología
ü Defensoría de la
Habitantes
ü Unión Nacional de
Gobiernos Locales
ü IFAM
ü Procuraduría General
de la Republica
ü Ministerio de
Educación Publica
ü Consejo Nacional de Rectores
ü Consejo Nacional de
Educación Superior
ü Municipalidad de San
Jose
ü UNED
ü Contraloría General
de la Republica
d) En la misma sesión,
se integra una subcomisión para que brinde informe respecto a la iniciativa de
ley, integrada por las diputadas Silvia Sánchez Venegas,
Ligia Fallas Rodriguez, y la diputada
Marcela Guerrero Campos.
e)
El proyecto de ley
cuenta
con el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa número AL-DEST-IJU-360-2016, del 10 de noviembre de 2016
1.
CONSULTAS Y
RESPUESTAS INTITUCIONALES:
Seguidamente se expone un
resumen de los criterios esbozados por cada una de las instituciones que
respondieron la consulta efectuada por la comisión, respecto al proyecto de
ley:
INSTITUCION |
OBSERVACIONES P.L. 20.037 |
COMENTARIOS |
MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Oficio:
MICITT-DM-OF-571-2016 Fecha:
6/9/2016 |
|
·
El MICITT considera de gran relevancia, todas aquellas
iniciativas que promuevan la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la
Telecomunicaciones, como ejes estratégicos de acción. ·
El texto o articulado solamente regula el acto de
desafectación del respectivo bien de dominio público, no indica si tal
posible uso de suelo es conforme al Plan Director Urbano vigente, ni el
alcance o detalle de la iniciativa que justifica desafectar tal terreno. ·
Manifiestan; se tiene una imposibilidad para manifestarse
sobre el fondo de lo propuesto. |
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Oficio:
DC-0290 Fecha:
7/9/2016 |
|
·
Manifiestan que se abstienen de emitir opinión respecto a
la propuesta que se viene promoviendo con el P.L. 20.037. En razón de que los
aspectos considerados en ese documento rebasan el ámbito competencial de la
Hacienda Pública, a tenor de lo dispuesto en los numerales 183 y 184 de
nuestra C.P., en concordancia con lo normado en la Ley Orgánica de la C.G.R. ·
Consideran que es un asunto de oportunidad y conveniencia
de los señores legisladores. |
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Oficio: DSM-474-2016 Fecha: 6/9/2016 |
|
El Concejo Municipal
acuerda: ·
Ratificar y apoyar en todos sus extremos el Proyecto de
Ley, por resultar de interés y utilidad para el desarrollo local del Cantón
de San José. ·
Ratificar dicho proyecto en cuanto a que el resto de la
finca, una vez segregada el área descrita, continuará dedicada a cementerio,
por tanto conservará el carácter demanial que la
ley le confiere. ·
Que inmediatamente sea aprobado dicho Proyecto, de forma
inmediata será confeccionada la escritura de segregación, y presentada para
el trámite correspondiente ante la Notaría del Estado. |
UNED Oficio: CU.2016-374 Fecha:
12/9/2016 |
Recomiendan que ese Consejo no objete el proyecto, con la
observación de que el artículo 3
es innecesario y contradictorio con el artículo 1 y 2. |
·
Señalan que el inmueble donde está ubicado el denominado
Cementerio Calvo es un bien de dominio público. ·
Comentan que la Municipalidad de San José en el año 2013
pretendió utilizar parte del inmueble para construir una infraestructura
deportiva, empero la Sala IV dejó sin efecto dicha intención al determinar
que el mismo es un bien de dominio público, el cual sólo se puede desafectar
mediante una ley formal aprobada por la Asamblea Legislativa. ·
Consideran que es una decisión de política legislativa y
de conveniencia discrecional si dicho terreno es desafectado o no. ·
Señalan que debe quedar claro que si se convierte en un
bien patrimonial la Municipalidad queda en libertad para decidir su destino y
construcción que puede ser distinto al indicado, pudiendo venderlo inclusive. ·
Se acuerda: acoger el dictamen O.J. 2016-253 de la Oficina
Jurídica e indican a la Comisión de Gobierno y Administración que el Consejo
Universitario de la UNED, no tiene objeciones para que se apruebe el proyecto
de ley, dado que es una decisión política legislativa y de conveniencia
discrecional si dicho terreno es desafectado o no. |
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES Oficio: DH-CGA-0539-2016 Fecha: 13/9/2016 |
|
·
Señalan que en este momento la Defensoría no encuentra
objeción con la eventual aprobación del proyecto de ley en los términos
consultados. |
IFAM DH-CGA-0539-2016 Fecha: 14/9/2016 |
Criterio
Institucional favorable al proyecto |
|
Ministerio de Salud Oficio: DM-SM-8173-2016 Fecha: 30/11/2016 |
|
·
La parte norte cuenta con una franja de terreno de más de
dieciséis mil metros cuadrados que desde hace más de ocho años no tiene
ningún uso, por lo que la Municipalidad pretende catastrar para cambiar el
uso y realizar la segregación e inscripción en cabeza propia de esas franja de terreno, con la
finalidad de dar a la misma, un uso distinto, conforme a la satisfacción de
los intereses y necesidades de sus munícipes que constituyente a los
gobiernos locales. ·
Mediante oficio DVS-UAPSS-011-2011, de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, se aprueba la solicitud de la Municipalidad de San
Jose del traslado de restos humanos ubicados en el sector norte al sector
sur. ·
Es importante manifestar que el Ministerio de Salud esta
anuente a que se realice el cambio de uso del bien demanial a
patrimonial, con el fin claro de que sea utilizado dicho terreno para la
persecución de los intereses municipales, no obstante, es igualmente
importante, hacerle saber a los señora Diputados, que la Municipalidad de San
Jose deberá seguir cumpliendo con la normativa sanitaria vigente como lo ha
hecho hasta el momento en este terreno |
2.
INFORME
DE SERVICIOS TÉCNICOS:
El proyecto cuenta con informe del Departamento de
Servicios Técnicos AL-DEST-IJU-360-2016 del 10 de Noviembre febrero del 2016 el
cual recomendó realizar enmiendas al proyecto que sugiere en aras de mejorar la
propuesta:
ü
Artículo 1: Es importante jurídicamente considerar para no
violentar derechos establecidos constitucionalmente como el derecho a la
dignidad humana, el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, la existencia de la evolución técnica y la
autorización del Ministerio de Salud, indicadas en la reglamentación vigente,
así como consideraciones de tipo social y cultural, en relación con la
posibilidad de sepultar personas de pocos o ningún recurso económico.
Siendo que el cementerio Calvo ha sido utilizado para
dar sepultura a personas de muy escasos recursos económicos, razón por la cual
en el artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento y Administración de los
cementerios de la Municipalidad de San Jose, se les ha otorgado exoneración del
pago de los costos de inhumación en este cementerio, por lo tanto, la
disminución del área aprovechable para realizar la sepultura digna de restos
humanos de escasos recursos, podría encontrarse afectando el derecho
constitucional de las personas que fallezcan, tal y como lo ha señalado la Sala
Constitucional.
A pesar de que se menciona en la exposición de motivos
que no se ha utilizado en los últimos 8 años, esta asesoría no tiene
información fidedigna, sobre este aspecto, ni certeza sobre si se han realizado
la totalidad de las exhumaciones, como tampoco, si se ofrece en estos momentos
posibilidad de otros espacios para sepultar los cadáveres de personas de
escasos recursos.
La redacción se considera confusa, dado que como se indicó anteriormente lo que se pretende es
la desafectación y no como se indicó el cambio de uso , tampoco se precisa la
descripción del lote a segregar ni de la finca madre, lo que hace imposible la
confrontación de datos con la información registral y la descripción del lote a
segregar, además de la omisión de la provincia a la cual pertenece la finca, se
presume que corresponde al cantón Central de San Jose por ser de la provincia
de San Jose, violentándose los principios de seguridad jurídica, especificidad
y publicidad.
ü
Artículo dos: La calificación que se pretende otorgar de uso de
suelo es propia del Plan de Desarrollo Urbano, no de la afectación a uso
público, por lo que se llama la atención en ese sentido. Pues la idoneidad del
terreno respecto al uso que se le pretende dar, debe ser valorada en atención a
lo que establece el Plan de Desarrollo Urbano del cantón de San Jose, siendo
que se ubica en una zona mixta, conforme se desprende de las Reformas a los
reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San Jose. La prevención de esta
clasificación, vía ley, podría violentar el principio de autonomía municipal,
pues la calificación de zonas a través de los planes de Desarrollo Urbano son
competencia de las municipalidades, en el ejercicio de la administración de los
intereses y servicios de su respectivo cantón, en aplicación del artículo 169
de la Constitución Política
ü
Articulo tres: Es necesario aclarar que la desafectación del
terreno, la otorga la Asamblea Legislativo, no la municipalidad, a menos de que
se haya efectuada por acto administrativo propio. Lo que el Poder Legislativo
otorga a la Municipalidad es la autorización para segregar la parte del
inmueble, que se utilizaría para construir el parque y centro tecnológico y de
ser necesario se autoriza una nueva afectación, no así un cambio de uso.
ü
Articulo cuatro: Es necesario recalcar que dicha indicación deviene
en innecesaria, en virtud de ser una competencia de este órgano que se
encuentra prevista en el ordenamiento jurídico.
Se recomienda mejorar la redacción del articulado
según las observaciones realizadas, así como evitar repeticiones de la
información
ü
En el
caso del título de la iniciativa, llama a confusión, pues el cambio de uso
según el articulado es solamente para l parte a segregar, por lo que debería
replantearse, siendo que se trata de una desafectación y segregación de un lote
para la construcción del Parque Tecnológico y centro de estudio.
ü
Se recomienda uniformar la redacción cada vez
que se menciona a la Municipalidad de San Jose.
3.
CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES:
Analizado
por el fondo el texto del proyecto de ley, así como las respuestas recibidas en
el trámite de consulta se concluye:
ü La
iniciativa propone autorizar a la Municipalidad de San José, para que cambie el
uso de bien demanial a bien patrimonial, segregue e
inscriba en cabeza de su dueño, un área de terreno de 16.710 metros cuadrados,
de la finca del partido de San José, folio real 85975-000, para destinarlo a la
instalación de un Parque Tecnológico y un Centro de Estudio Universitario de
Formación Tecnológica.
ü Que la
subcomisión encargada de estudiar y analizar el proyecto concuerda y apoya que
la Municipalidad
disponga sus recursos al servicio del cantón Central de San José para que sea
la cede de un nuevo Centro de Desarrollo Tecnológico que atraiga inversión
extranjera, se encadene con el empresariado y el emprendedurismo
local y genere empleo de calidad, en articulación con la promoción del
desarrollo académico de los jóvenes josefinos, especialmente de los barrios más
carentes de la capital.
ü Que dadas
las recomendaciones que realiza el Departamento de Servicios Técnicos la
Municipalidad de San José procedió a realizar aclaración sobre aspectos de
interés en virtud de aclarar y allanar la discusión en el trámite de la
propuesta de ley mediante oficio
ALCALDIA-A2-00838-2016 del 14 de diciembre del 2016, el cual consta en el
expediente indicando lo siguiente:
“Observaciones del
Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa
1. Se adjuntó plano para la observación del lote a
segregar
2. Que de conformidad con la normativa que rige los
cementerios para la supresión o cierre de un camposanto, no se evidencia en el
expediente legislativo la existencia de “Evaluación Técnica y la autorización
del Ministerio de Salud indicadas en la reglamentación vigente”.
Respuesta a observación:
§
Al respecto ha de
tenerse presente que mediante oficio DM-SM-8173-2016 de fecha 30 de noviembre
2016, suscrito por la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Salud,
Doctor Fernando Llorca Castro, se evidencia claramente el criterio positivo del
Ministerio de Salud en referencia al proyecto de Ley para cambio de uso de bien
demanial a bien patrimonial, sobre la finca
matriculada número 85975-000, inscrita
en el partido de San José, provincia San José, Cantón Central de San José, que
es área norte del Cementerio Calvo con un área de 16.710 metros cuadrados,
asimismo se indica en el párrafo final del supra citado oficio lo
siguiente: “así las cosas, es
importante manifestar que el Ministerio de Salud esta anuente a que se realice el cambio de uso
del bien demanial a patrimonial, con el fin claro de
que sea utilizado dicho terreno para la persecución de los intereses
municipales, no obstante, es igualmente importante, hacerle saber a los señores
Diputados, que la Municipalidad deberá seguir cumpliendo con la normativa
sanitaria vigente como lo ha hecho hasta el momento en este terreno”.
Esta misiva que se
encuentra incorporada al expediente en estudio, reafirma que el área a segregar cumple con las leyes y requisitos sanitarios, y
por ende es posible efectuar movimientos de tierra sobre ese lugar, como sería
en este caso, para cumplir con el destino que establece la iniciativa, siendo
que no hay restos cadavéricos y se ha dado la totalidad de las exhumaciones en esta área.
Es claro entonces
que el Ministerio de Salud reconoce que el sector norte del Cementerio Calvo no
se utiliza como área de inhumaciones, ya que este servicio solo se realiza en
los sectores Sureste y Suroeste, los cuales se mantienen y mantendrán prestando
el servicio a los ciudadanos de escasos recursos económicos del Cantón Central
de San José.
Es importante
indicar que mediante oficio CS-URS-67511
del 12 de julio del 2011, la Dirección Regional de la Rectoría de la
Salud Central Sur, avala el cambio de uso del Sector Norte del Cementerio
Calvo, a solicitud de la Municipalidad de San José. Nota que se adjunta a este
oficio.
Estos elementos de
juicio le permitirá a los señores Diputados y las señoras Diputadas determinar
que no existen inconvenientes de índole
sanitaria para variar su uso, siendo que se cumple con las disposiciones de la
Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, pero
fundamentalmente con el Reglamento General de Cementerios, Decreto No. 38833,
del 3 de agosto de 2005, por lo que se cuenta con el criterio técnico y
autorización del Ministerio de Salud.
3. Que analizada la iniciativa de Ley surge la
interrogante para el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa sobre las opciones que se darán a las personas de escasos recursos
económicos que han hecho uso históricamente del Cementerio Calvo.
Respuesta a observación:
§ Al respecto ha de observarse lo siguiente:
o
La iniciativa de
ley en comentario lo que pretende es segregar y desafectar un área en 16.710
metros cuadrados, de manera el resto de la finca, 38.828,48 metros cuadrados,
una vez segregada el área descrita, continuará dedicada a cementerio, por tanto
conservará el carácter demanial que la ley le
confiere y continuara dando su prestación de servicio de inhumanación
de personas de pocos o ningún recurso económico, cumpliendo con ello consideraciones de tipo social y cultural. Ver cuadro detalle que se adjunta.
o
Que restando el
área de pasillos se contaría con 30.000,00 metros cuadros para atender una
demanda promedio anual de 111 servicios de inhumaciones para personas de
escasos recursos económicos, a los cuales obviamente no se les ha cobrado el
costo del servicio, esto de conformidad
con el sistema de registro de inhumaciones en el Cementerio Calvo que lleva el
PROCESO DE CEMENTERIOS, de la Municipalidad de San José. Ver cuadro detalle que
se adjunta.
o
Que el área por
fosa es de 3,50 metros cuadrados por lo cual el área total anual necesaria para
brindar el servicio sería en el orden de 388,50 metros cuadrados ósea un 1,30%
del área que se mantiene como cementerio.
Ver cuadro detalle que se adjunta.
o
Que como
procedimiento para la optimización en el uso de suelo del Cementerio Calvo entre
cada cinco y seis años se realizan exhumaciones administrativas con el objetivo
de la reutilización de las fosas, esto en razón de que dicho servicio se presta
bajo un plazo de cinco años y no a perpetuidad.
o
Que el
procedimiento supra citado es conforme con el artículo 31 del Reglamento
General de Cementerios, Decreto 38833 del 03 de agosto de 2005 y Reglamento de
Funcionamiento y Administración de los Cementerios de la Municipalidad de
Cantón Central de San José, Artículo 59.
o
Que la
Municipalidad de San José, siempre ha tenido y tiene presente su
responsabilidad sobre la prestación del Servicio de Inhumacion
para personas de escasos recursos económicos en el Cementerio Calvo y que sean
habitantes del Cantón Central de San José, tan es así que este servicio se
encuentra regulado en el artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento y
Administración de Cementerios de la Municipalidad de San José.
De los datos
consignados se desprende que la segregación del lote contenido en el proyecto
de ley en comentario, no afectará la sepultura digna de restos humanos de
personas de escasos recursos.
La Municipalidad de
San José reitera su compromiso con los derechos humanos en forma relevante al
derecho a la dignidad humana, el derecho a la salud, y el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, por lo que la tramitación de esta iniciativa
de ley cumple con los requerimientos legales de la evaluación técnica y la autorización del Ministerio de
Salud.”
3.
RECOMENDACIONES:
Por todo lo
anteriormente expuesto y atendiendo razones jurídicas, de oportunidad y
conveniencia, realizamos las siguientes recomendaciones al Pleno de la
Comisión:
1.
Aprobar el presente informe de subcomisión que recomienda un
texto sustitutivo en el cual se acogen las recomendaciones del Departamento de
Servicios Técnicos.
2.
Dictaminar Afirmativamente el proyecto de ley 20.037 “AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ, PARA QUE CAMBIE EL USO DE
BIEN DEMANIAL A BIEN PATRIMONIAL, PARA CONSTRUIR UN PARQUE TECNOLÓGICO Y UN
CENTRO DE ESTUDIO UNIVERSITARIO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICO.”
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN
PERMANENTE ORDINARIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION. San José, a los once días
del mes de enero del año dos mil diecisiete.
SILVIA SANCHEZ VENEGAS LIGIA
FALLAS RODRIGUEZ
Diputada Diputada
MARCELA
GUERRERO CAMPOS
Diputada”.
En
discusión el informe de Subcomisión.
Suficientemente
discutido.
Los que
estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados presentes, ningún voto a favor.
Se ha
presentado el informe de subcomisión, pero antes el señor Secretario se servirá
leer una moción de dispensa de lectura.
Secretario:
“Para que se dispense de lectura el informe
de Subcomisión presentado y su contenido conste en el acta”.
Presidenta:
En discusión la moción.
Suficientemente
discutido.
Los que
estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados presentes, 4 votos a favor, 1 en
contra.
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO DE
EDUCACIÓN, LEY N° 181 DEL 18 DE AGOSTO DE 1944 Y SUS REFORMAS
EXPEDIENTE No. 20105
La suscrita
Diputada Maureen Clarke Clarke, y los Diputados Jorge Rodríguez Araya y Franklin Corella Vargas, integrantes de
la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración, e integrantes de la Subcomisión responsable de estudiar
y analizar el proyecto de ley: “Ley de
reforma del artículo 505 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto
de 1944 y sus reformas”, expediente Nº 20.105, publicado en el Alcance N°
220 del Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 14 de octubre de 2016, rendimos el
presente informe afirmativo
en virtud de las siguientes consideraciones:
1.) Caracterización.
El presente proyecto parte del hecho que la
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional (SSVMN) es una institución
precursora en materia de seguridad social, que tomó la delantera en el
resguardo de las conquistas que se materializaron en los años cuarenta en
beneficio de la clase trabajadora de nuestro país.
Según la
exposición de motivos, durante sus ya casi 100 años de existencia, la entidad
ha tenido el problema permanente que los integrantes de su Junta Directiva
cambian al mismo tiempo, lo que impide la continuidad de al menos parte de
estos, perdiéndose así la experiencia acumulada durante el ejercicio del
período –que en la actualidad es de solo tres años-. Aunado a lo anterior, al
modificarse la totalidad del Directorio, los nuevos personeros deben empezar a
empaparse de un negocio que está en marcha, así como del quehacer institucional
y la actividad cotidiana de la institución; además, deben establecer de una vez
el desarrollo y definición de acciones y planes estratégicos, todo dentro de un
período de ajuste de conocimiento, lo que no es ventajoso ni favorable para la
institución.
Otro inconveniente que refieren quienes
proponen el proyecto en análisis, es que la salida de la totalidad de quienes
integran la Junta Directiva se hace sin un traslado secuencial de la
información y, no en pocas ocasiones, es necesario un tiempo mayor de tres años
para lograr su maduración.
Un problema adicional es que si los nuevos
integrantes tienen una visión diferente, habría una inevitable e inconveniente
ruptura de la línea estratégica, sin que haya una transición de información
sobre lo que se ha venido realizando. Todo esto afecta el quehacer
institucional.
Finalmente, aun cuando fuera el caso que los
nuevos Directores mantuvieran una visión equivalente, al no darse una
continuidad, estos deben conocer “el estado actual de cosas”, lo que conlleva
un necesario período de adaptación, aspecto que es sumamente delicado en una
organización en plena marcha y en ejecución de su plan estratégico.
El presente
proyecto de ley procura solventar los anteriores inconvenientes, aumentando el
periodo de nombramiento de quienes integran la Junta Directiva de la SSVMN, que
pasa de tres a seis años, aprovechándose así la experiencia acumulada; y
estableciendo la sustitución gradual de estos integrantes, de tal forma que en
adelante se irán integrando paulatinamente nuevos titulares y no todos de una
vez, como ocurre en la actualidad.
2.) Consultas.
El proyecto fue consultado a las siguientes
instituciones: Ministerio de Educación Pública, Procuraduría General de la
República, Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, Asociación de
Profesores y Funcionarios de la UCR, Asociación Nacional de Educadores,
Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, Sindicato de
Educadores Costarricenses y la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional.
3.) Observaciones de los
órganos consultados.
De las anteriores instituciones y
organizaciones consultadas, las siguientes se pronunciaron, en los términos que
se dirán:
·
Asociación Nacional de
Educadores: se opone al proyecto, hasta tanto no se
redacte y se les consulte el transitorio. No quieren que sea un nombramiento de
más de tres años.
·
Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional: están
totalmente de acuerdo con el proyecto.
·
Asociación de Profesores
de Segunda Enseñanza: se opone el proyecto, hasta que se
determine el número de integrantes de la Junta Directiva, porque considera que
9 personas son muchas, además que se debe reintegrar en forma equitativa y
democrática. No quieren que sea un nombramiento de más de tres años.
·
Sindicato de Educadores
Costarricenses: están plenamente de acuerdo.
·
Asociación de Profesores
y Funcionarios de la UCR: cuestionan la
ampliación del periodo de nombramiento
por más de tres años.
·
Contraloría General de
la República: es un asunto de oportunidad y conveniencia.
·
Defensoría de los
Habitantes: es un asunto de oportunidad y conveniencia.
Por su parte, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea
Legislativa no le formula observaciones de fondo al proyecto, sugiriendo la
redacción de un transitorio que indique el procedimiento para escoger a los
primeros tres representantes que han de ser renovados, así como el orden de las
renovaciones siguientes, y quiénes deberán de prolongarse en su nombramiento, a
efectos de que las designaciones de los directivos, se hagan de manera
diferida.
Por último,
sugiere dicho Departamento dos aspectos de forma, siendo el primero que el
título de la propuesta sea corregido para que indique: “Ley que reforma el artículo 505…”, y que siendo que la última frase
“luego podrán serlo en períodos alternos”
es inocua, sea suprimida, en el tanto no aporta ninguna significación
adicional, al mandato de que no podrán ser reelectos consecutivamente.
4.) Nuestra posición.
Quienes infra suscribimos este informe
consideramos que lo lógico y deseable en la integración de cualquier órgano
colegiado es que los cambios que se den en su conformación no sean abruptos, sino
graduales, de forma tal que algunos integrantes del órgano permanezcan, lo que
al menos garantiza un nivel de estabilidad en la visión que la institución
tiene, de manera que el vencimiento diferenciado en el tiempo puede atemperar
esa ruptura y devenir en un cambio menos radical.
Por otro
lado, es sabido que las prácticas modernas del buen gobierno corporativo
resaltan, entre otras cosas, la importancia que tiene una Junta Directiva en un
modelo de gestión basado en riesgos, particularmente sobre su responsabilidad y
el papel que tiene en su gestión.
Asimismo, el texto sustitutivo que se
recomienda, retoma lo promulgado en la normativa que lleve a la práctica
visibilizar los derechos de las mujeres y combatir las brechas de género. El artículo 1 de la Ley N.° 7142, Ley de
Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990, indica: “Es obligación del Estado promover y
garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos
político, económico, social y cultural”; lo cual estableció un marco
general que incluía la obligación de un trato igualitario en el acceso de
cargos en los puestos de toma de decisión.
Por esta
razón, la actual debilidad de que todos los integrantes de la Junta Directiva
cambian a la vez, impide una transferencia gradual de información y
conocimiento y, eventualmente, la continuidad de políticas y procedimientos de
gestión que son de mediano o largo plazo y demandan tiempo para su plena
implementación. En este sentido, el establecimiento de la terminación en
secuencia del nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva permitirá
no solo garantizar esta gradualidad y transición, sino aprovechar la
experiencia y conocimientos que ellos acumulan en su período de nombramiento.
Aunado a lo anterior, hay que agregar que un
periodo de tres años resulta inadecuado para que cualquier persona pueda dar su
máximo desempeño, habida cuenta que cualquier ser humano requiere de un proceso
de adaptación y conocimiento del entorno para poder aportar de manera adecuada
no solo su capacidad y conocimiento previo, sino también su experiencia en la
realización de las nuevas labores que le han sido encomendadas. Por ello la
necesidad de aumentar el periodo de nombramiento de quienes integren la Junta
Directiva de la SSVMN.
Si se observan las réplicas formuladas por las
organizaciones que se oponen (ANDE y APSE), se desprende que tales objeciones
se reducen a dos: la falta de un transitorio que establezca cómo se van a
sustituir a futuro los titulares; y que no están de acuerdo en nombramientos de
más de tres años.
En cuanto al primer cuestionamiento, en la
propuesta de texto sustitutivo que se formulará en el presente informe se
solventa dicha situación, al establecer un régimen transitorio. Por su parte,
el cuestionamiento del periodo de los tres años no se sustenta técnicamente y
más pareciera que obedece a un asunto de las organizaciones que necesitan rotar
sus representantes para darles mayor oportunidad de participación a más
personas afiliadas. Este último criterio lo respetamos, mas no lo compartimos,
habida cuenta de los razonamientos que hemos esbozado respecto de la
conveniencia de aprovechar mejor la experiencia adquirida en el cargo por parte
de los futuros integrantes del órgano colegiado de mayor jerarquía en la SSVMN.
Por los motivos antes expuestos, la suscrita
Diputada y los suscritos Diputados, sometemos a consideración de las Señoras y
Señores Diputados el presente INFORME DE SUBCOMISIÓN, con la recomendación de
que se apruebe y posteriormente el proyecto de ley sea dictaminado de manera
positiva, previa incorporación de la moción de texto sustitutivo que se adjunta
y que recoge las inquietudes que se han formulado para mejorar el texto del
presente proyecto.”
En
discusión el informe de Subcomisión.
Tiene el uso de la palabra la diputada Ligia
Fallas, hasta por cinco minutos.
Diputada Fallas Rodríguez:
Gracias.
Revisando el expediente y el mismo informe
que sale de la Subcomisión, en la segunda página el informe nos dice que dentro
de las observaciones, en el punto tres, con respecto a las consultas que se
hicieron, hay organizaciones magisteriales, como por ejemplo al ANDE, hasta
tanto no se redacte y se les consulte el transitorio. Ellos quieren saber cómo va a quedar el
transitorio para darle el visto bueno al proyecto.
Quiero recordarles aquí, que este proyecto
viene a cambiar las condiciones en las que se encuentra el período de vigencia
de la integración de la Junta Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional.
La
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, es un ente privado
que maneja fondos privados del
Magisterio Nacional, no está manejando fondos públicos y que, manejando los dineros de la póliza de
vida de toda la clase trabajadora del Magisterio Nacional, no se debería hacer
ninguna modificación sin consultar a las organizaciones magisteriales.
Si hay ya al menos una organización que está
diciendo que se opone al proyecto hasta tanto no se consulte ese transitorio,
que al día de hoy desconocen absolutamente todos los consultados, que son el
Ministerio de Educación Pública, la Procuraduría General de la República, Asociación de Profesores de
Segunda Enseñanza (APSE), Asociación de Profesores y Funcionarios de la UCR (Asoprofu), Asociación Nacional de Educadores (ANDE),
Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, Sindicato de
Educadores Costarricenses (SEC) y la propia institución, la Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional.
Se les hizo
la consulta anterior, sin conocer el transitorio, este transitorio se redactó
sin la participación de ellos y ni siquiera se les consultó el día de hoy.
Yo estaría
proponiendo que este dictamen se pueda aprobar en la medida en que se apruebe
una moción que tenemos de orden, para que se consulte a estas instituciones y
que estas instituciones puedan referirse en un tiempo perentorio, relativamente
razonable, con respecto a la redacción de este transitorio.
No me
parece y vuelvo a insistir en que sea aprobado, que salga hoy un dictamen
sabiendo que, las propias organizaciones están diciendo que se van a oponer a
la aprobación, en el tanto no conozcan la redacción de este transitorio.
Por lo que
les estaría solicitando se apruebe el informe, pero que aprobemos la consulta y
esperemos a dictaminarlo para la próxima semana, que estas organizaciones se
comprometen a enviar su informe en esta misma semana.
Presidenta:
Tiene la palabra la diputada Maureen Clarke.
Diputada Clarke Clarke:
Gracias señora Presidente.
Se acaba de decir algo que no es del todo cierto; el transitorio fue consultado
y elaborado también con conocimiento de algunos de ellos, yo no tengo ningún
inconveniente de que lo vean, más bien les favorece.
Lo que se hizo fue que la elección se hace
cuatro, dos y uno, para que no quede acéfalo como ocurrió, esa es la reforma
que se está haciendo más que todo, yo no tengo ningún inconveniente de que se
les consulte, van a ver que no les perjudica en absolutamente nada.
Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge
Rodríguez.
Diputado Rodríguez Araya:
Con todo respeto a todos los y las
diputadas. Yo considero que el proyecto
debería de dictaminarse y que la consulta se haga y llegue la respuesta
obviamente al Plenario. Ahí el diputado
o la diputada que quiera hacer una enmienda, tiene el poder de enmienda, pero no podemos seguir atrasando los
proyectos por una u otra causa.
De hecho, como lo está haciendo doña Ligia
que está grabando, ya los gremios conocen la posición y el texto a través de
ella, así que mi posición es esa, sin embargo me plegaré a lo que diga la
mayoría.
Presidenta:
Tiene el uso de la palabra la diputada Maureen
Clarke.
Diputada Clarke Clarke:
Agrego a lo que recién dije respecto al
dictamen, también el Reglamento establece que los dictámenes no se publican en
La Gaceta, salvo si la Comisión acuerda lo contrario, en este caso, la
publicación incluye todo, no van a no poder ejercer sus derechos de consulta.
Presidenta:
Para dejar claro, el texto base sí fue
consultado a la Asociación Nacional de Educadores, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, Asociación
de Profesores de Segunda Enseñanza, Sindicato de Educadores Costarricenses, Asociación de Profesores y Funcionarios de la
UCR, Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes; y el texto
sustitutivo que se va a aprobar, también va a ser consultado.
Suficientemente
discutido el informe de Subcomisión.
Los que
estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados
presentes, 3 votos a favor, 2 en contra.
Se ha presentado una moción de texto
sustitutivo, pero antes el señor Secretario se servirá leer una moción de
dispensa de lectura.
Secretario:
“Para que se dispense de lectura el texto
sustitutivo presentado al proyecto de ley en discusión y su contenido conste en
el acta”.
Presidenta:
En discusión la moción de orden.
¿Se considera suficientemente discutida?
Los que
estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados
presentes, 3 votos a favor, 2 en contra.
En discusión la moción de texto sustitutivo.
LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO DE EDUCACIÓN,
LEY N° 181 DEL 18 DE AGOSTO DE 1944 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el
artículo 505 del Código de Educación, Ley Nº 181, de 18 de agosto de 1944, y
sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 505.- La
Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional estará dirigida por una
junta directiva, integrada por nueve miembros de la siguiente forma:
a) Tres representantes designados por la Directiva Central de la
Asociación Nacional de Educadores (ANDE).
b) Dos representantes designados por la Directiva Central de la
Asociación de Educadores Pensionados (ADEP).
c) Un representante designado por la Directiva Central de la Asociación
de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).
d) Un representante designado por la Directiva de la Asociación de
Profesores y Funcionarios de la Universidad de Costa Rica (ASPROFU).
e) Un representante de los educadores reincorporados o de quienes no
están afiliados a ninguna asociación, nombrado directamente por el Ministerio
de Educación Pública (MEP).
f) Un representante designado por el Sindicato de Trabajadoras y
Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), conforme a sus estatutos y
normas internas.
Los nombramientos serán hechos de manera que cada dos años hayan de ser
renovados tres directores, asegurando la representación paritaria
de ambos sexos, para
lo cual las directivas de las organizaciones magisteriales mencionadas
comunicarán, en el mes de febrero que corresponda, los nombres de los
representantes al Ministerio de Educación (MEP), para que proceda a nombrar la
Junta Directiva de la Sociedad por Decreto
Ejecutivo, para lo cual deberá velar porque la integración del órgano impar la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.
Con excepción del representante establecido en el inciso e) anterior, el
nombramiento debe hacerse en la primera quincena del mes de marzo siguiente;
las personas nombradas deberán juramentarse ante el Ministro de Educación
Pública (MEP), a más tardar ocho días después de la publicación del decreto de
nombramiento, para asumir funciones el 1º de abril correspondiente.
El representante
nombrado directamente por el Ministerio de Educación Pública (MEP) deberá ser
designado en la primera quincena del mes de mayo del primer año de la
respectiva Administración. Entrará en funciones a partir del 1 de junio siguiente.
Los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad desempeñarán sus
cargos por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos en forma
consecutiva por una única vez.
Cuando se produzcan vacantes por causas que no sean la terminación del
período legal, la reposición se hará por el resto del período con personas
designadas de la forma que se indica en este artículo, según sea el caso.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- A
la entrada en vigencia de esta ley, por una única vez, el período de
nombramiento de un representante de la Asociación Nacional de Educadores
(ANDE), del representante de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza
(APSE), de un representante de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) y
del representante de la Asociación de Profesores y Funcionarios de la
Universidad de Costa Rica (ASPROFU), se extenderá hasta el 31 de marzo del
2020.
El período de nombramiento de los otros dos representantes de la
Asociación Nacional de Educadores (ANDE), de un representante de la Asociación
de Educadores Pensionados (ADEP) y del representante del Sindicato de
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), se extenderá
hasta el 31 de marzo del 2022.
El período de nombramiento del representante nombrado directamente por
el Ministerio de Educación Pública (MEP), se extenderá hasta el 31 de mayo del
2018.
En caso de sustitución de alguna de las personas representantes de estas
organizaciones magisteriales mencionadas, para concluir el período señalado en
este transitorio, la sustitución deberá de respetar la representación paritaria
de ambos sexos.
Los nombramientos subsecuentes se harán por el plazo y las condiciones
fijados en esta ley, de forma tal que se deberá asegurar la representación
paritaria de ambos sexos, para que en este órgano colegiado impar, la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.
Rige a partir de su publicación.”
¿Suficientemente discutido?
Los que
estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados
presentes, 3 votos a favor, 2 en contra.
¿Suficientemente discutido?
Los que
estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados
presentes, 3 votos a favor, 2 en contra.
Hay una moción de orden presentada que le
solicito al señor Secretario se sirva leer.
Secretario:
“Para que se consulte el texto sustitutivo
aprobado del proyecto de ley en discusión a las siguientes instituciones:
-
Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional SSVMN
-
Asociación de Educadores ANDE
-
Asociación de Educadores Pensionados ADEP
-
Asociación de Profesores de Segunda
Enseñanza APSE
-
Asociación de Profesores y
funcionarios de UCR ASOPROFU
-
Ministerio de Educación Pública MEP
-
Sindicato de Trabajadoras y
Trabajadores de la Educadores Costarricenses
SEC”.
Presidenta:
En discusión.
¿Suficientemente discutida?
Los que
estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados
presentes, 5 votos a favor.
Hay otra moción de orden que le solicito al
señor Secretario se sirva leer.
Secretario:
“Para que se consulte el texto dictaminado
del proyecto de ley en discusión a las siguientes instituciones:
-
Ministerio de Educación Pública
-
Asociación de Profesores de Segunda
Enseñanza
-
Asociación de Profesores y funcionarios de
UCR
-
Asociación Nacional de Educadores
-
Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional
-
Sindicato de Educadores
Costarricenses
-
Procuraduría General de la República
Presidenta:
En discusión.
¿Suficientemente discutida?
Los que
estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados
presentes, 5 votos a favor.
Hay otras mociones de orden presentadas que le solicito
al señor Secretario se sirva leer.
Secretario:
“Para que el texto dictaminado sea publicado
en el diario oficial La Gaceta”.
Presidenta:
En discusión.
¿Suficientemente discutida?
Los que
estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados
presentes, 5 votos a favor.
Se decreta un receso de hasta por dos minutos.
(Se procede de conformidad)
Se reanuda la sesión.
Hay otras moción de orden presentada que le solicito al
señor Secretario se sirva leer.
Secretario:
“Para que se revise la votación recaída al
expediente N° 20105”.
Presidenta:
En discusión.
¿Suficientemente discutida?
Los que
estén de acuerdo se servirán manifestarlo levantando la mano. 5 diputados presentes,
2 votos a favor, 3 en contra.
La elaboración del dictamen estará a cargo
de la diputada Maureen Clarke Clarke.
Pasamos al expediente que se ubica en el
lugar N.° 7
Este expediente es de nuevo ingreso, y se
asigna a la Subcomisión N.° 2 por 30 días hábiles.
No hay.
Algún diputado o diputada tiene una
proposición?
No hay.
Sin más asuntos por tratar al ser las
catorce horas con un minuto se levanta la sesión.
Silvia
Sánchez Venegas
Jorge Rodríguez Araya
Presidenta Secretario
20170201.034
Marcy